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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG-EJE-0013 DE 2015

(septiembre 25)

Diario Oficial No. 49.649 de 28 de septiembre de 2015

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 14 de 2015>

Por la cual se modifica el artículo 7o de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0009 del 26 de diciembre de 2014

Resumen de Notas de Vigencia

LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E),

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el Decreto 267 de 2000, en la Resolución Ordinaria ORD-81117-0003211-2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 267 en su inciso primero de la Constitución Política de Colombia establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Que el artículo 2o de la Ley 42 de 1993, determina que los sujetos de control fiscal son los órganos que integran las ramas legislativa y judicial; los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales; los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial; las sociedades de economía mixta; las empresas industriales y comerciales del Estado; los particulares que manejen fondos o bienes del Estado; las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con estos y el Banco de la República.

Que el artículo 4o del Decreto ley 267 de 2000 determina quiénes son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República.

Que el artículo 5o del Decreto ley 267 de 2000, determina las funciones de la Contraloría General de la República para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, dentro de las cuales se destacan las contenidas en los numerales 1 y 2.

Que el artículo 9o del Decreto ley 267 de 2000, señala que la organización de la Contraloría General de la República se fundamenta y desarrolla de acuerdo con los criterios de especialización sectorial, tecnificación, participación ciudadana, transparencia, integralidad del control, simplificación y especialización, alto nivel profesional, funcionalidad, multidisciplinariedad, delegación, desconcentración administrativa y financiera, y atención horizontal de funciones por sectores de actividad económica y social.

Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto ley 267 de 2000 establecen como función del Contralor General de la República la de: “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.

Que el artículo 51 del Decreto ley 267 de 2000, enuncia las funciones de las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal, precisando en el numeral 1 que deben “Responder ante el Contralor General por la vigilancia fiscal integral en todas su etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector” y en los demás numerales señala las actuaciones de vigilancia y control fiscal que deben realizar.

Que el numeral 1 del artículo 48 del Decreto ley 267 de 2000 establece como función de la Oficina de Planeación, la de asistir al Contralor General y al Vice contralor y por su conducto a la entidad, en la formulación y determinación de las políticas, planes y programas que en materia de vigilancia de la gestión fiscal, de recursos financieros, físicos, humanos y de bienestar social se deban adoptar, por lo cual le ha sido asignada la labor de sectorización de los sujetos de control fiscal.

Que el artículo 34 del Decreto ley 267 de 2000 establece que “Los sistemas de planeación, ejecución y control de la vigilancia fiscal, los instrumentos de organización del sistema de trabajo para el cumplimiento de la misión institucional de la Contraloría General, así como las herramientas de gestión de la vigilancia fiscal, serán definidos por el Contralor General de la República”.

Que el Decreto ley 267 de 2000, en el artículo 30 la Sectorización, precisa en su inciso primero que “Para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos del control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras” y señala en el inciso tercero que “Considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas, en cuyo caso estas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos”.

Que el 26 de diciembre de 2014 se expidió la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0009-2014 mediante la cual se reglamentó y actualizó la sectorización de los sujetos de control fiscal a cargo de las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y control fiscal.

Que mediante Sentencia C-655 del 5 de agosto de 2003, la Corte Constitucional considerando la naturaleza jurídica de los recursos de seguridad social, sostiene que: “los recursos del Sistema General de la Seguridad Social, son rentas de naturaleza parafiscal y que estas constituyen un instrumento para la generación de ingresos públicos, representadas en aquella forma de gravamen que se establece con carácter impositivo por la ley para afectar un determinado único grupo social o económico, y que debe utilizarse en beneficio del propio grupo gravado”.

Que en la misma sentencia, la Corte Constitucional puntualizó que son características de los recursos parafiscales su obligatoriedad, determinación o singularidad, destinación específica, condición de contribución, naturaleza pública, regulación excepcional y sometimiento al control fiscal, ya que por tratarse de recursos públicos, la Contraloría General de la República, directamente o a través de las Contralorías territoriales, debe verificar que los mismos se inviertan de acuerdo con las normas que lo crean.

Que la Oficina de Planeación recibió el Derecho de Petición P-322-15 radicado en la CGR con el número 2015ER0066612 de julio 1o de 2015, interpuesto por Capitán Jaime Hernandez Sierra, Presidente y representante legal de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac), quien solicita la inclusión de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la ACDAC (Caxdac), como sujeto de control de esta entidad; para lo cual la Oficina de Planeación mediante Oficio número 2015IE0064317 de julio 13 de 2015, solicitó a la Oficina Jurídica concepto sobre si es o no sujeto de control fiscal por parte de la Contraloría General de la República.

Que en atención a dicha solicitud, la Oficina Jurídica emite respuesta mediante oficio 2015IE0074108 de agosto 12 de 2015, donde establece que esa entidad debe ser sectorizada como sujeto de control fiscal, dado que los recursos de carácter parafiscal que administran las entidades de pensiones como Caxdac, son de naturaleza pública, en tanto constituyen una fuente de financiación que el Estado consagra en beneficio de un sector, aunque desde la perspectiva presupuestal no entren a engrosar las arcas del Presupuesto General de la Nación, no sean ingresos corrientes y no tengan que reflejarse para ningún propósito en dicho presupuesto, razón por la cual pueden ser sujetos de vigilancia y control fiscal.

Que en Comité Directivo celebrado el día siete (7) de septiembre del presente año, como consta en el Acta número 10, se emitió concepto favorable sobre la inclusión de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Acdac (Caxdac), como sujeto de control fiscal por parte de la Contraloría General de la República y se asigna su vigilancia y control fiscal a la Contraloría Delegada para el Sector Social.

Que en virtud de lo anterior se hace necesario modificar el artículo 7o de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0009-2015 a fin de incluir a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la ACDAC (Caxdac), como sujeto de control fiscal dentro del Subsector Trabajo – Pensiones Administradoras de Regímenes de Prima Media, Especiales y Exceptuados asignando su vigilancia y control fiscal a la Contraloría Delegada para el Sector Social.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 14 de 2015> Modifíquese el artículo 7o de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-009 del 26 de diciembre de 2014, en el sentido de incluir a la entidad Caja de Auxilios y prestaciones de la Acdac (Caxdac), como sujeto de control fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Social, Subsector Trabajo – Pensiones Administradoras de Regímenes de Prima Media, Especiales y Exceptuados.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 14 de 2015> Comuníquese la presente Resolución a la Contraloría Delegada para el Sector Social y a la Oficina de Planeación para lo de su competencia.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 14 de 2015> La presente Resolución Reglamentaria Ejecutiva, rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, modifica el artículo séptimo de la Resolución Reglamentaria REG-EJE-0009-2014 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de (2015).

La Contralora General de la República (e),

GLORIA ALONSO MÁSMELA.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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