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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG-EJE-0011 DE 2015
(febrero 9)
Diario Oficial No. 49.422 de 11 de febrero de 2015
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 14 de 2015>
Por la cual se modifica el artículo 7o y el artículo 5o de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0009 del 26 de diciembre de 2014.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el Decreto 267 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 267 en su inciso primero de la Constitución Política de Colombia establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
Que el artículo 2o de la Ley 42 de 1993 determina que los sujetos de control fiscal son los órganos que integran las ramas legislativa y judicial; los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales; los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial; las sociedades de economía mixta; las empresas industriales y comerciales del Estado; los particulares que manejen fondos o bienes del Estado; las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con estos y el Banco de la República.
Que el artículo 4o del Decreto-ley 267 de 2000 determina quiénes son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República.
Que el artículo 5o del Decreto-ley 267 de 2000 determina las funciones de la Contraloría General de la República para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, dentro de las cuales se destacan las contenidas en los numerales 1 y 2.
Que el artículo 9o del Decreto-ley 267 de 2000 señala que la organización de la Contraloría General de la República se fundamenta y desarrolla de acuerdo con los criterios de especialización sectorial, tecnificación, participación ciudadana, transparencia, integralidad del control, simplificación y especialización, alto nivel profesional, funcionalidad, multidisciplinariedad, delegación, desconcentración administrativa y financiera, y atención horizontal de funciones por sectores de actividad económica y social.
Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000 establecen como función del Contralor General Sde la República la de: “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.
Que el artículo 51 del Decreto-ley 267 de 2000 enuncia las funciones de las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal, precisando en el numeral 1 que deben “Responder ante el Contralor General por la vigilancia fiscal integral en todas su etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector” y en los demás numerales señala las actuaciones de vigilancia y control fiscal que deben realizar.
Que el artículo 34 del Decreto-ley 267 de 2000 establece que “Los sistemas de planeación, ejecución y control de la vigilancia fiscal, los instrumentos de organización del sistema de trabajo para el cumplimiento de la misión institucional de la Contraloría General, así como las herramientas de gestión de la vigilancia fiscal, serán definidos por el Contralor General de la República.”.
Que el 26 de diciembre de 2014 se expidió la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0009-2014 mediante la cual se reglamentó y actualizó la sectorización de los sujetos de control fiscal a cargo de las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y control fiscal.
Que en el artículo 7o de la precitada resolución estableció los sujetos de control sobre los cuales debía ejercer la vigilancia y control fiscal la Contraloría Delegada para el Sector Social, entre ellos la entidad Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar Coljuegos cuya sede principal es la ciudad de Bogotá, la cual fue ubicada en el Subsector Salud y Protección.
Que el artículo 2o del Decreto 4142 de 2011 señala que “La empresa industrial y comercial del Estado, Coljuegos, tendrá como objeto la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que disposición legal no sean atribuidos a otra entidad”.
Que conforme a lo anterior, se puede establecer que si bien los recursos que recauda Coljuegos tienen una destinación específica al sector salud, su gestión empresarial corresponde básicamente a un proceso financiero, puesto que comprende la administración de los recursos, derechos de explotación y gastos de administración provenientes de los juegos de suerte y azar, razón por la cual es una empresa vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que a pesar de que la vigilancia y control fiscal a la empresa Coljuegos puede ser adelantada tanto por la Contraloría Delegada para el Sector Social como por la Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras, en virtud de la facultad de delegación que tiene el Contralor General de la República conforme al artículo 27 del Decreto-ley 267 de 2000, por un error de alteración de palabra fue asignada a la Contraloría Delegada para el Sector Social, cuando resulta necesario asignarla a la Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario rectificar la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-009-2014 para suprimir a la entidad Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar Coljuegos, como sujeto de control de la Contraloría Delegada para el Sector Social, Subsector Salud y Protección Social - Central e incluirla en la Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública, Subsector Hacienda.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 14 de 2015> Corregir el artículo 7o de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-009-2014, en el sentido de excluir a la empresa Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar Coljuegos, de los sujetos de control de la Contraloría Delegada para el Sector Social, Subsector Salud y Protección Social - Central.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 14 de 2015> Corregir el artículo 5o de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-009-2014, para incluir a la empresa Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar Coljuegos en los sujetos de control de la Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras, Subsector Hacienda.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 14 de 2015> Comuníquese la presente resolución a la Contraloría Delegada para el Sector Social, a la Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras y a la Oficina de Planeación para lo de su competencia.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 14 de 2015> La presente resolución Organizacional rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de febrero de 2015.
El Contralor General de la República,
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.
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