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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 7100 DE 2013
(abril 5)
Diario Oficial No. 48.756 de 9 de abril de 2013
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se establece el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Contraloría General de la República.
LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 9ª de 1979, el Decreto número 614 de 1984 y la Resolución 1016 de 1989 y demás disposiciones legales relacionadas con la salud ocupacional y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimento de las normas que regulan la Salud Ocupacional en el país, se hace necesario establecer el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Contraloría General de la República, identificada con NIT número 899999067-2 ubicada en la Av. La Esperanza No. 62-49 de la ciudad de Bogotá, departamento de Cundinamarca, con línea telefónica 6477000, conformado por el nivel central y 31 Gerencias Departamentales. Está afilada a la Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva cuyo NIT es el número 860011153-2; se encuentra en la clase de riesgo I, es una entidad de carácter técnico, cuya función pública es la de vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares que manejan fondos o bienes de la nación y su actividad económica corresponde al código 1751201 de acuerdo con el Decreto 1607 del 31 de julio de 2002.
En cumplimento de las disposiciones legales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedad laborales, de conformidad con la Ley 9ª de 1979, Decretos números 614 de 1984 y 1295 de 1994, Resoluciones números 2400 de 1979 y 6398 de 1991 del Ministerio de Trabajo y 2013 de 1986, 1016 de 1989, expedidas conjuntamente por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud de la época, la Ley 1562 del 2012 y demás normas que con tal fin se establezcan.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. La entidad promoverá y garantizará la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional, de conformidad con lo establecido en los Decretos números 614 de 1984 y 1295 de 1994, Resoluciones números 2013 de 1986 y 1016 de 1989 expedidas por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud de la época; conforme a los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. La entidad se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes de conformidad con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo elaborado de acuerdo al Decreto número 614 de 1984, la Resolución número 1016 de 1989 y la Ley 1562 del 2012, el cual contempla como mínimo los siguientes aspectos:
Subprograma de medicina preventiva y del trabajo: Orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todos los oficios, prevenir daño de su salud, ocasionados por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los riesgos generales por la presencia de agentes y procedimientos nocivos, colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales.
Subprograma de higiene y seguridad industrial: Dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico industrial y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgos que se originen en los lugares de trabajo que puedan ser causa de enfermedad, disconfort o accidente.
ARTÍCULO 3o. Los factores de riesgos existentes en la entidad, están constituidos principalmente por:
Factores de Riesgos Físicos: temperaturas extremas (confort térmico, iluminación, ruido, radiaciones no ionizantes).
Factores de Riesgos Biológicos.
Factores de Riesgos Ergonómicos.
Factores de Riesgos Psicolaborales.
Otros Riesgos.
Condiciones de seguridad: Accidente de tránsito, locativo, eléctrico, orden público, mecánico.
Tecnológicos: Incendios de sólidos, eléctricos, combinados.
Fenómenos Naturales: Sismos, terremotos, inundaciones y tempestades.
PARÁGRAFO. A efecto de que los riesgos presentados en el presente artículo, no se traduzcan en accidentes de trabajo o enfermedad laboral, la Contraloría General de la República ejerce su control en la fuente, en medio trasmisor o en trabajador, de conformidad con lo estipulado en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo de la entidad, el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella.
ARTÍCULO 4o. La Contraloría General de la República y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente reglamento y con el Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo de la entidad.
ARTÍCULO 5o. La entidad ha implementado un proceso de inducción del trabajador a las actividades que debe desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.
ARTÍCULO 6o. Este reglamento permanecerá exhibido en un lugar visible de la entidad, para el conocimiento de los funcionarios.
ARTÍCULO 7o. El presente reglamento tendrá vigencia durante el tiempo que la entidad conserve sin cambios sustanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dictan disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del reglamento o que limiten su vigencia, trámite que estará a cargo de la Gerencia del Talento Humano.
ARTÍCULO 8o. La presente resolución deroga la Resolución Orgánica 05603 del 30 de agosto de 2004, y las demás que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2013.
La Contralora General,
SANDRA MORELLI RICO.
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