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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 6275 DE 2011

(febrero 7)

Diario Oficial No. 47.992 de 23 de febrero de 2011

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria por declaratoria de INEXEQUIBILIDAD del Decreto 20 de 2011>

Por la cual se adopta la estrategia para efectuar el especial seguimiento a la gestión fiscal de los recursos destinados para atender la emergencia social, económica y ecológica provocada por la ola invernal en el país.

Resumen de Notas de Vigencia

LA CONTRALORA GENERAL DE REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en los artículos 119 y 268 de la Constitución Política, Ley 42 de 1993 y el Decreto 146 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 119 de la Constitución Política “La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración”.

Que el inciso 1o del artículo 267 de la Constitución Nacional consagra que “El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación”.

Que el inciso 2o de la norma antes transcrita de la Carta Fundamental preceptúa: “Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley”.

Que el numeral 8 del artículo 55 del Decreto-ley 267 de 2000 le asigna a la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana la función de “Promover un especial seguimiento, con el apoyo de las demás contralorías delegadas, a los recursos estatales destinados a la participación ciudadana, a las emergencias y a los desastres”.

Que como es del dominio público el país se ha visto afectado por una intensa ola invernal, la cual ha provocado inundaciones en extensas zonas en todo el territorio nacional.

Que como consecuencia de la ola invernal, vastos territorios de cultivos han quedado sumergidos, así como un gran número de poblaciones, las cuales también se han visto afectadas por deslizamientos de tierras, especialmente en las laderas de las montañas, con gravísimas consecuencias para la población.

Que igualmente, la red vial ha sufrido serios deterioros, así como innumerables escuelas, colegios, hospitales, centros de salud y viviendas de la población, y en general, gran parte de la infraestructura de las poblaciones afectadas.

Que la ola invernal ha dejado un gran número de damnificados, los cuales han tenido que abandonar sus viviendas, así como sus lugares de trabajo, encontrándose refugiados de manera precaria en numerosos campamentos, requiriendo de atención médica, alimentación, albergue, etc.

Que para hacer frente a la situación de desastre provocada por la ola invernal, el Gobierno Nacional, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, expidió el Decreto 4580 de 7 de diciembre de 2010, “por el cual se declara el estado de emergencia, económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública”.

Que mediante el Decreto 4819 de 29 de diciembre de 2010, el Gobierno Nacional creó el Fondo de Adaptación, con el objeto de “… la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas”. El mencionado Fondo cuenta con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera y se encuentra adscrito al Ministerio de Hacienda (artículo 1o).

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4826 de 29 de diciembre de 2010, “por el cual se adiciona la Ley 785 de 2002 y se dictan otras disposiciones para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica, norma que en el artículo 1o adiciona el artículo 4o de la ley y dispuso que: “los bienes muebles e inmuebles afectados a procesos a extinción de dominio o extinguidos a cargo de la Dirección Nacional de Estupefacientes, podrán ser destinados en forma provisional para la reubicación transitoria de personas afectadas por la ola invernal…”.

El Decreto 4828 de 29 de diciembre de 2010, “por el cual se dictan disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública declarada en el territorio colombiano e impedir la extensión de sus efectos”, en el artículo 1o señaló: “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá destinar recursos para la ejecución de los siguientes instrumentos: a) Líneas especiales de crédito para la construcción, reconstrucción y mejoramiento de viviendas en el sector rural afectadas por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 que dio lugar a la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica”.

Que mediante el Decreto 4830 de 29 de diciembre de 2010, el Gobierno Nacional autorizó al Fondo Nacional de Calamidades para transferir recursos a entidades públicas nacionales o territoriales y privadas para que sean administrados por estas.

Que mediante el Decreto 4831 de 29 de diciembre de 2010, el Gobierno Nacional facultó al Fondo Nacional de Regalías para destinar recursos de destinación específica a proyectos de inversión para rehabilitación, reconstrucción y construcción de obras para atender la emergencia social provocada por la ola invernal.

Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 20 de 7 de enero de 2011, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica hasta el 28 de enero de 2011, con el fin de conjurar la grave calamidad pública e impedir la extensión de sus efectos.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 146 de 21 de enero de 2011, “por medio del cual se establecen medidas de eficiencia y control en el manejo y protección de los recursos públicos destinados a la atención de la emergencia económica, social y ecológica y se dictan tras disposiciones”, otorgando a la Contraloría General de la República facultades especiales para el ejercicio de control fiscal sobre los recursos públicos para atender los efectos de la ola invernal.

Que el citado decreto en su artículo 1o establece una medida especial de control a las urgencias manifiestas, en virtud de la cual, aquellas urgencias decretadas con ocasión del Estado de Emergencia Social, Económica y Ecológica en las que se adviertan graves irregularidades en el uso de los recursos, que puedan afectar el patrimonio público, serán evaluadas por la Contraloría General de la República, para que en desarrollo de sus procesos auditores y en ejercicio del control posterior, pueda ordenar al representante legal de la entidad que suspenda o revoque el acto administrativo que ordenó esta medida y que el mismo se abstenga de celebrar nuevos contratos hasta que la autoridad judicial competente decida sobre su legalidad. Igualmente, señala que si la Contraloría General de la República, en desarrollo de sus procesos auditores advierte que han cesado los efectos de las situaciones excepcionales que generaron la declaratoria del Estado de Emergencia Social, Económica y Ecológica, también podrá hacer uso de la facultad antes citada.

Que el artículo 2o por su parte señala que las donaciones que se reciban para atender la situación de emergencia social, económica y ecológica, serán objeto de control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, para lo cual las entidades deberán remitir la información requerida por este órgano de control.

Que el artículo 3o establece el régimen contractual de la emergencia, según el cual, “salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Calamidades o los celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993”.

Que en virtud del artículo 4o, y con el único propósito de advertir o prever graves riesgos que puedan afectar el patrimonio público, en aquellos contratos en los que se denuncien o evidencien posibles irregularidades de mal uso de los recursos públicos, la Contraloría General de la República ejercerá una función de vigilancia especial, facultándola para realizar advertencias que no revestirán el carácter de obligatoriedad para la administración o los contratistas. Igualmente le atribuye la facultad para que, en ejercicio de sus procesos auditores y del control posterior, solicite la suspensión provisional de un contrato cuando exista mérito para presentar algunas de las siguientes acciones judiciales: Demanda de nulidad absoluta, acción popular en defensa de la moralidad administrativa o el patrimonio público o denuncia penal por algún delito contra la administración pública. La suspensión se levantará si la autoridad judicial desestima las pretensiones de la Contraloría.

Que el artículo 5o determina que “Las universidades podrán conformar laboratorios u observatorios orientados a ejercer el control social técnico, en tiempo real, de la planeación, ejecución y liquidación de los proyectos de infraestructura con el fin de verificar, desde el punto de vista técnico y presupuestal, que las obras cumplen con la calidad contratada. Para estos efectos, los grupos universitarios debidamente avalados se inscribirán en el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA. El Estado y los contratistas tendrán la obligación de facilitar el acceso razonable a las obras para la cabal realización de funciones docentes, académicas y de veeduría social de las obras”.

Que artículo 6o, tipifica un delito penal especial que puede configurarse cuando los recursos de la contratación sean desviados o malversados, así: “El servidor público que dé uso o aplicación diferente a los recursos o bienes destinados a la atención del presente Estado de Emergencia Social, Económica y Ecológica incurrirá a título de culpa, en el delito de peculado por aplicación oficial diferente, contenido en el artículo 399 del Código Penal sancionable con prisión de 3 a 5 años y en falta disciplinaria de destitución, previo adelantamiento del mismo procedimiento breve establecido en el artículo 53 de la Ley 137 de 1994”.

Que el artículo 7o determina la responsabilidad conjunta entre particulares y entidades estatales para efectos del ejercicio de la acción de reparación directa, indicando que en la sentencia se determinará la proporción por la cual debe responder cada uno de ellos, teniendo en cuenta la influencia causal del hecho o la omisión en la ocurrencia del daño. Igualmente indica que en los procesos de responsabilidad fiscal derivados de la actividad contractual del Estado que generen demandas por las situaciones que ocasionaron la calamidad o por la atención de la misma, el juez deberá al momento de emitir el fallo determinar la responsabilidad correspondiente teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de las obligaciones de las partes, así como, la distribución de los riesgos contractuales, de acuerdo con la valoración que haga con las pruebas aportadas al proceso que se adelante.

Que el artículo 8o autorizó al Gobierno Nacional para congelar, regular los precios o establecer marcos de referencia de los arrendamientos urbanos y rurales o de compras de muebles e inmuebles para posibilitar la implementación de políticas de reasentamiento y relocalización de personas afectadas por la emergencia. Este artículo adicionalmente facultó al Contralor General de la República para suspender de forma total o parcial el SICE. Por último ordenó la creación de un Banco de Proponentes con el fin de asegurar la idoneidad, capacidad financiera y técnica para la ejecución de los contratos.

Que el 1o de febrero de 2011, la Contraloría General de la República, la Auditoría General de la República y el Presidente del Consejo Nacional de Contralores, expidieron una Circular Conjunta dirigida a las contralorías territoriales, gobernadores, alcaldes, representantes legales de entidades públicas del orden territorial, que tiene como propósito establecer medidas de articulación interinstitucional para ejercer vigilancia fiscal sobre los recursos destinados a atender la emergencia social producida por la ola invernal.

Que dada la magnitud de la tragedia provocada por la ola invernal, los cuantiosos recursos que se destinarán a su atención y las facultades especiales otorgadas a la Contraloría General de la República, requiere que el máximo órgano de control fiscal adopte medidas especiales e inmediatas, para realizar seguimiento en tiempo real a los recursos destinados a afrontar la ola invernal en sus tres etapas de: atención, rehabilitación y reconstrucción.

Que para ejercer dicha vigilancia o seguimiento especial, la Contraloría General de la República requiere contratar personal adicional ya que no cuenta con el suficiente número de funcionarios que le permitan adelantar estas labores de control en tiempo real.

Que mediante Resolución Reglamentaria 065 de 2008 se realizaron delegaciones a la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera y a la Dirección de Recursos Físicos en materia de ordenación del gasto en la Contraloría General de la República.

Que mediante comunicación del 18 de enero de 2011, la Contralora General de la República informó a la Secretaría General de la Presidencia de la República “…que la Contraloría General de la República no hará uso de los recursos a que alude el Decreto 4830 del 29 de diciembre de 2010 del Ministerio del Interior y de Justicia, y en consecuencia, para efectos del control de la adecuada destinación y ejecución de los recursos del Fondo Nacional de Calamidades, se tramitará la autorización del ajuste al Proyecto de Inversión Nacional denominado proyecto de 'Ampliación, Fortalecimiento de la Calidad y Cobertura de la Vigilancia de la Gestión Fiscal ejercida por la CGR Nacional'; para lo cual la Contraloría General de la República tiene apropiada la suma de $23.693 millones de pesos en la presente vigencia fiscal, con lo que podemos atender el control requerido dada la transitoriedad de la ola invernal”.

Que mediante comunicación de 26 de enero de 2011, dirigida al Departamento Nacional de Planeación, la Contraloría General de la República solicitó el levantamiento del previo concepto del proyecto de inversión, Código BPIN118600022444 “Ampliación, fortalecimiento de la calidad y cobertura de la vigilancia de la gestión fiscal ejercida por la CGR”.

Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante Comunicación DIFP-2011266000286 de 1o de febrero de 2011, emitió concepto favorable para la utilización de los recursos destinados al proyecto “Ampliación, Fortalecimiento de la Calidad y Cobertura de la Vigilancia de la Gestión Fiscal ejercida por la CGR Nacional”.

Que la Ficha BPIN del Departamento Nacional de Planeación del 3 de febrero de 2011, correspondiente al proyecto de inversión “Ampliación Fortalecimiento de la Calidad y Cobertura de la Vigilancia de la Gestión Fiscal ejercida por la CGR Nacional”. Código BPIN: 1186000220000, a cargo de la Contraloría General de la República, tiene como uno de sus componentes principales el ejercicio del control fiscal a los recursos destinados al estado de emergencia económica, social y ecológica.

Que para dar cumplimiento a las funciones especiales de control fiscal sobre los recursos destinados a la atención al estado de emergencia económica, social y ecológica en sus fases de, (I) atención de la emergencia, (II) rehabilitación y (III) reconstrucción, se requiere la adopción de una estrategia inmediata de seguimiento y control.

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

TÍTULO ÚNICO.

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DE LA ESTRATEGIA. Adoptar la estrategia de seguimiento y control posterior y selectivo, en tiempo real, de los recursos destinados a la atención de la emergencia económica, social y ecológica por parte de la Contraloría General de la República, incluyendo el ejercicio de la función de advertencia establecida en el artículo 5o numeral 7 del Decreto-ley 267 de 2000.

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ARTÍCULO 2o. EXTENSIÓN DE LA ESTRATEGIA. La estrategia de seguimiento y control de los recursos destinados a la atención de la emergencia económica, social y ecológica comprende el control a la ejecución de los recursos públicos de la Nación que se asignen dentro de las etapas de (I) atención de la emergencia, (II) rehabilitación y (III) reconstrucción, de conformidad con las competencias especiales de control fiscal establecidas en el Decreto número 146 de 21 de enero de 2011 y sus competencias constitucionales y legales.

Las acciones de seguimiento y control se adecuarán a las especificidades de cada una de las etapas señaladas.

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ARTÍCULO 3o. COORDINACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 55 numeral 8 del Decreto 267 de 2000, la coordinación general de la estrategia de seguimiento y control de los recursos destinados a la atención de la emergencia económica, social y ecológica, estará a cargo de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, que interactuará con las demás dependencias de la Entidad, de conformidad con las competencias de cada una de ellas. Para tal propósito, la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana podrá conformar equipos técnicos de profesionales con el propósito de establecer estrategias y medidas de control especiales para los temas esenciales y relevantes que se lleguen a presentar.

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ARTÍCULO 4o. ASPECTOS OPERATIVOS. Para la ejecución de los recursos del presupuesto nacional destinados a financiar el proyecto de inversión “Ampliación Fortalecimiento de la Calidad y Cobertura de la Vigilancia de la Gestión Fiscal Ejercida por la CGR” – clasificación presupuestal 530, las dependencias que requieran la contratación de los bienes, servicios y asesorías especializadas para la realización de las acciones de seguimiento y control señaladas, elaborarán los respectivos estudios previos y harán los correspondientes requerimientos a la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera o la Dirección de Recursos Físicos, de conformidad con las delegaciones efectuadas en la Resolución Reglamentaria 065 de 2008.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2011.

La Contralora General de la República,

SANDRA MORELLI RICO.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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