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RESOLUCIÓN ORGANICA 5831 DE 2007
(marzo 14)
Diario Oficial No. 46.585 de 29 de marzo de 2007
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 5870 de 2007>
Por la cual se crean los Subsectores de Vivienda y Desarrollo Territorial en la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal para el Sector del Medio Ambiente y se modifican los artículos 2o y 5o de la Resolución Orgánica número 5775 de agosto 31 de 2006.
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El Contralor General de la República,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 1o del artículo 267 de la Constitución Política, estipula que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación;
Que el Decreto-ley 267 de febrero 22 de 2000 establece las normas sobre organización, funcionamiento y estructura orgánica de la Contraloría General de la República;
Que el Decreto-ley 267 de febrero 22 de 2000 en su artículo 30 establece: “Para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos de control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras”;
Que así mismo, la norma en cita dispone: “Considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas, en cuyo caso estas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos”;
Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000 en su artículo 54 numeral 5, determina como función de la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal para el Sector del Medio Ambiente la de dirigir la vigilancia de la gestión fiscal integral de las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental y a las demás entidades que reciban o administren recursos públicos para la gestión ambiental;
Que el Decreto 216 del 3 de febrero de 2003 en el artículo 1o establece como objetivos primordiales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, contribuir y promover el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación en materia ambiental, recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua potable y saneamiento básico y ambiental, desarrollo territorial y urbano, así como en materia habitacional integral;
Que la Ley 790 del 27 de diciembre de 2002 artículo 4o en su parágrafo único, afirma que la formulación de políticas relativas al uso del suelo y ordenamiento urbano, agua potable y saneamiento básico, desarrollo territorial y urbano, así como la política habitacional integral necesaria para dar cumplimiento al artículo 51 de la Constitución Política, serán funciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;
Que los Contralores Delegados para la Vigilancia Fiscal de los Sectores Medio Ambiente e Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, mediante Memorando número 2007IE1993 del 25 de enero de 2007, solicitaron la reasignación de algunos sujetos de control fiscal;
Que la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República, considera técnicamente viable la reasignación requerida en el memorando citado;
Que en Comité Directivo realizado el día 28 de febrero de 2007, se analizó, estudió y aprobó la modificación en la sectorización de sujetos de control de que trata la presente resolución que fue presentada por la Oficina de Planeación;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 5870 de 2007> Crear los Subsectores de Vivienda y Desarrollo Territorial en la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector del Medio Ambiente.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 5870 de 2007> Modificar el artículo 5o de la Resolución Orgánica número 5775 del 31 de agosto de 2006, en el sentido de excluir en la sectorización de la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional las siguientes entidades:
Caja Promotora de Vivienda Militar | Bogotá | |
Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda | Bogotá | |
Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil | Bogotá | |
Fundación Ciudad de Cali (En Liquidación) | Cali | |
Instituto Casas Fiscales del Ejército | Bogotá | |
Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana –Inurbe - (En Liquidación) | Bogotá | |
Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC | Bogotá | |
Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación Agua Potable y Saneamiento Básico | Bogotá |
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 5870 de 2007> Modificar el artículo 2o de la Resolución Orgánica número 5775 del 31 de agosto de 2006, en el sentido de incluir en la sectorización de la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector del Medio Ambiente, los Subsectores Vivienda y Desarrollo Territorial tal y como se indica a continuación:
Subsector Vivienda | ||
Caja Promotora de Vivienda Militar | Bogotá | |
Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, | Bogotá | |
Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil | Bogotá | |
Fundación Ciudad de Cali (En Liquidación) | Cali | |
Instituto Casas Fiscales del Ejército | Bogotá | |
Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, (En Liquidación) | Bogotá | |
Subsector Desarrollo Territorial | ||
Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, | Bogotá | |
Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación Agua Potable y Saneamiento Básico | Bogotá |
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 5870 de 2007> La presente resolución orgánica rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2o y 5o de la Resolución número 5775 de agosto 31 de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2007.
El Contralor General de la República (E.),
ROBERTO PABLO HOYOS BOTERO.
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