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RESOLUCIÓN 5712 DE 2006

(enero 26)

Diario Oficial No. 46.168 de 31 de enero de 2006

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se determina y delimita la competencia territorial para adelantar procesos administrativos sancionatorios, según lo establecido en la estructura orgánica de la contraloría General de la República.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

con fundamento en las facultades constitucionales, legales, reglamentarias, y especialmente las conferidas en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política y en el Decreto-ley 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Contraloría General de la República, es un órgano de vigilancia y control fiscal estatal, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución Política, habilitada para ejercer la potestad sancionatoria que le señala el inciso 5o del artículo 268 de la Carta Política;

Que en desarrollo de tal atribución la Ley 42 de 1993, establece en su Título II Capítulo V, a partir del artículo 99, las normas relativas a la autoridad competente para imponer sanciones, en los eventos en que proceden y el pago de las mismas sin prever el procedimiento aplicable para su imposición;

Que en aras de brindar la posibilidad del ejercicio del debido proceso, derecho a la defensa y a la contradicción de las pruebas, la Resolución Orgánica 5554 de 11 de marzo de 2004, dispone el procedimiento administrativo sancionatorio en la Contraloría General de la República y en su artículo 2o, prescribe que son competentes en primera instancia en el nivel central para adelantar procesos administrativos sancionatorios los Contralores Delegados Sectoriales;

En el nivel desconcentrado y por delegación, son competentes para imponer sanciones en primera instancia los Gerentes Departamentales, respecto de los servidores públicos y particulares del orden territorial y los sujetos de vigilancia y control fiscal en sus respectivas jurisdicciones;

Que se hace necesario determinar y delimitar el factor de competencia que deben tener en cuenta tanto las Contralorías Delegadas Sectoriales, Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva y las Gerencias Departamentales, para decidir respecto al conocimiento del proceso administrativo sancionatorio contra determinados sujetos y puntos de control, en lo concerniente a las observaciones fiscales previstas en la Ley 598 de 2000;

Que la Contraloría General de la República, para cumplir con sus cometidos y mejorar su gestión, de manera permanente deberá continuar avanzando hacía elementos esenciales, propios de la desconcentración administrativa como el fortalecimiento de las Gerencias Departamentales, una mayor especialización sectorial de la vigilancia fiscal y el fortalecimiento de las actividades encaminadas a fomentar la participación ciudadana y administrar las acciones que se deriven de ella, aumentando su capacidad de respuesta a nivel territorial;

Que según lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto-ley 267 de 2000, para efectos del eficiente ejercicio de la función administrativa, la desconcentración administrativa será la base de la organización de la Contraloría General de la República a través de las Contralorías Delegadas Sectoriales y las Gerencias Departamentales;

Que tanto el nivel central como el desconcentrado participan en el diseño de los planes, la definición de políticas, el establecimiento de programas generales de la administración de la Contraloría y la vigilancia fiscal. Es objetivo de las Gerencias Departamentales representar a la Contraloría General de la República en el territorio de su jurisdicción, en calidad de agencias de representación inmediata del nivel superior de dirección de la Contraloría. Para este efecto, conducen la política institucional del ente de control en el territorio asignado, bajo la inmediata supervisión del Contralor General y representan a las Contralorías Delegadas en materias que se establecen en el Decreto-ley 267 de 2000 o en las que determine el Contralor General de la República;

Que en la Contraloría General de la República las Gerencias Departamentales, son entes operativos de control, instancias desconcentradas que obran como una extensión de los órganos centrales, y en consecuencia su competencia para adelantar los procesos administrativos sancionatorios e imponer sanciones a los sujetos y puntos de control y a los particulares que administren, manejen fondos, bienes o recursos públicos, que tengan sus operaciones en su jurisdicción, estará determinada por la razón del territorio;

Que de acuerdo con lo conceptuado por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, conforme lo establecido en la Ley 598 de 2000 y el Decreto 3512 de 2003, las entidades del Estado que aplican en sus procesos contractuales la Ley 80 de 1993, tienen frente al sistema, obligaciones puntuales, tales como: la inscripción, la elaboración y reporte al sistema del plan de compras, exigencia del número del certificado de registro, consulta al CUBS y del precio indicativo, registro y publicación de contratos. Así mismo, las entidades con régimen especial de contratación frente al sistema tienen como obligaciones la inscripción y el registro de estos;

Que por el incumplimiento de las anteriores obligaciones se deberán adelantar procesos administrativos sancionatorios fiscales, bajo los criterios expuestos en la presente resolución;

En mérito a lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Las Gerencias Departamentales de la Contraloría General de la República, son competentes para conocer por el factor territorial, de los procesos administrativos sancionatorios que se adelanten, con ocasión del incumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal derivadas de la aplicación de la Ley 598 de 2000, contra los gestores fiscales del Nivel Territorial del país, domiciliados o con sede en el respectivo Departamento, Distrito o Municipio de la Gerencia.

PARÁGRAFO 1o. En el caso de las entidades del orden nacional con sede en la ciudad de Bogotá D. C., la competencia es de la Contraloría Delegada Sectorial que tenga la función de vigilancia y control fiscal del respectivo sujeto.

PARÁGRAFO 2o. Para las entidades territoriales con sede en la ciudad de Bogotá y en el Departamento de Cundinamarca, será competente en primera instancia la Contraloría Delegada de Gestión Pública e Instituciones Financieras.

PARÁGRAFO 3o. La Oficina Jurídica continuará conociendo en segunda instancia, las actuaciones que decidan las dependencias de la Contraloría General de la República de que trata el artículo primero y su parágrafo 2o de esta Resolución.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y, deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2006.

El Contralor General de la República,

ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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