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RESOLUCION ORGANICA 5692 DE 2005

(agosto 8)

Diario Oficial No. 46.009 de 23 de agosto de 2005

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5774 de 2006>

Por la cual se modifican los Criterios y Procedimientos Especializados de Control Fiscal a las Transferencias de la Nación establecidos en la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales, legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 268 de la Constitución Política de Colombia, faculta al Contralor General de la República de prescribir los métodos y la forma de rendir cuenta los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse;

Que la Ley 42 del 26 de enero de 1993, "por la cual organiza el Sistema de Control Fiscal Financiero y de los organismos que lo ejercen, en su Título I, Capítulo I, establece los principios, sistemas y procedimientos técnicos de control fiscal, determinando en el artículo 19 que dichos sistemas podrán aplicarse en forma individual, combinada o total. Igualmente se podrá recurrir a otro generalmente aceptado;

Que la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001, reglamentó el Sistema General de Participaciones y estableció la distribución de recursos y competencias de la Nación, Departamentos, Distritos y Municipios, con respecto a las participaciones en Salud, Educación, Propósito General y otras Asignaciones;

Que el artículo 89 ibídem señala que el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República, la cual establecerá con las Contralorías Territoriales un Sistema de Vigilancia Especial de estos r ecursos;

Que mediante Resolución Orgánica 5678 del 6 de julio de 2005, se estableció el Sistema General de Vigilancia Especial al Sistema General de Participaciones para la Contraloría General de la República y Contralorías Territoriales;

Que mediante la Resolución Orgánica 5505 del 30 de julio de 2003, se adoptó la metodología para el proceso auditor en la Contraloría General de la República-Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral-Audite 2.2. publicada en el Diario Oficial 45292 del 27 de agosto de 2003; y registrada a nombre de la Contraloría General de la República en la Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior y de Justicia;

Que la metodología para el proceso auditor en la Contraloría General de la República, denominada Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral-Audite 2.2, se ha constituido en un instrumento metodológico del Sistema de Gestión de Calidad, certificado por normas internacionales de calidad ISO 9000, versión 2000;

Que se hace necesario modificar los conceptos, contenidos y procedimientos de control fiscal sobre las Transferencias de la Nación contenidos en la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral-Audite 2.2;

Que según consta en acta de Comité Operativo realizado el día 3 de junio de 2005, se aprobó las modificaciones de que trata la presente resolución orgánica;

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5774 de 2006> Modificar el contenido de los criterios y procedimientos especializados de que trata la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral-Audite 2.2, en lo referente al Libro VIII- Transferencias, adoptado mediante Resolución Orgánica 5505 de 30 de julio de 2003 y conforme al contenido de la parte motiva de esta resolución.

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ARTÍCULO 2o. ANEXO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5774 de 2006> Adoptar el contenido del anexo único de la presente resolución, que describe los conceptos, criterios y procedimientos especializados para el control fiscal y las auditorias que se realicen a los recursos de trasferencias de que trata la Ley 715 de diciembre 21 de 2001.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5774 de 2006> Establecer como procedimiento de control fiscal a los recursos de transferencias de que trata la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001, la Modalidad de Auditoría Especial contenida en la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral-Audite 2.2; incluyendo excepcionalmente para este único caso, la incorporación en el Memorando de Encargo de más de una línea de auditoría y en el contenido del informe, la sección hechos relevantes del período auditado.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5774 de 2006> Para la coordinación general de las auditorías a los recursos de Transferencias de que trata la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001, se asignará un funcionario, preferentemente coordinador de gestión de la Dirección de Vigilancia Fiscal-Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector Social, quien hará las funciones establecidas para el rol de responsable de Subsector, relacionadas con la coordinación nacional de las auditorías al Sistema General de Participaciones; conforme a lo previsto en el artículo 4o de la Resolución Orgánica 5678 de 6 de julio de 2005.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5774 de 2006> Para efecto de su conocimiento, divulgación, capacitación y aplicación de lo reglamentado en el artículo segundo de la presente resolución, su contenido será consignado de manera interactiva en la red de Intranet de la Contraloría General de la República.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5774 de 2006> El contenido descrito en el artículo segundo de la presente resolución, es de obligatoria aplicación por parte de los funcionarios de la Contraloría General de la República y deberá ser adoptado por las Contralorías Territoriales, en el ejercicio de los procesos auditores a los recursos de Transferencias de que trata la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5774 de 2006> La presente resolución deroga el contenido de los criterios y procedimientos especializados para las Transferencias, establecidos en el Libro VIII de la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral-Audite 2.2, adoptada mediante Resolución Orgánica 5505 de 30 de julio de 2003 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5774 de 2006> La presente resolución rige a partir de la fecha su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2005.

El Contralor General de la República,

ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA.

ANEXO UNICO.

1. AUDITORIA AL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

La Contraloría General de la República, como órgano superior de control fiscal del Estado, tiene respecto de los recursos del Sistema General de Participaciones, SGP, no sólo concurrencia de competencias con las Contralorías Territoriales para el ejercicio del control fiscal sobre los recursos, sino la capacidad de ejercerlo bajo competencia prevalente, razón por la cual es ineludible su responsabilidad en la fiscalización de estos recursos.

En ejercicio de su competencia para ejercer vigilancia y control fiscal sobre los bienes o fondos que a cualquier título transfiera la Nación a las entidades territoriales y en cumplimiento de la Ley 715 de 2001 -que establece que el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del SGP corresponde a la CGR, para lo cual establecerá con las contralorías territoriales un Sistema de Vigilancia Especial-, la CGR propone una metodología para el seguimiento y el ejercicio del control fiscal sobre los recursos del SGP destinados a salud, educación, propósito general y asignaciones especiales, los cuales forman parte de dicho Sistema de Vigilancia Especial al SGP.

2. PROCEDIMIENTOS GENERALES

2.1. Objetivos

Examinar el cumplimiento de los criterios generales de distribución y giro del Nivel Nacional a las entidades territoriales de los recursos.

Evaluar el cumplimiento de la normatividad general en las áreas de presupuesto, contratación, contabilidad, tesorería y control interno, que son comunes a todas las participaciones y asignaciones, con el fin de verificar la veracidad, legalidad, consistencia y oportunidad de los registros relativos al manejo de los recursos del SGP.

Evaluar los procesos de contratación a los cuales le son aplicables las normas generales de contratación.

2.2. Criterios

El Sistema General de Participaciones tiene definidas las reglas para establecer el monto, distribución sectorial y territorial. Corresponde a las entidades receptoras chequear su cumplimiento.

El manejo presupuestal específico y las fechas de giro están definidas en la ley.

A estos recursos le son aplicables todas las normas generales sobre presupuesto, contabilidad, manejo de tesorería y contratación, salvo las específicas q ue se incorporan en los procedimientos respectivos para cada participación y asignación.

2.3. Distribución de recursos

- Determinar si la entidad territorial ejerce controles para verificar que la asignación de recursos del Sistema General de Participaciones corresponde a la establecida por ley.

- Si la entidad territorial recibió más recursos de los que le correspondían, establecer si los recursos recibidos en exceso se dedujeron del presupuesto de la vigencia siguiente; Si recibió menos recursos de los que correspondían comprobar si se hicieron las asignaciones adicionales.

2.4. Programa presupuestal

- Preparar Cuestionarios de Control Interno y evaluar la existencia y efectividad de los mecanismos de control establecidos para el manejo de los recursos del SGP.

- Solicitar el presupuesto del ente territorial y constatar que los recursos asignados para la vigencia a auditar fueron incorporados a los respectivos presupuestos. Confrontar el presupuesto de ingresos y gastos aprobados para ella por el Conpes con el presupuesto incorporado por el departamento, distrito o municipio según sea el caso. De encontrar inconsistencias, determinar la razón de las mismas.

- Determinar que las modificaciones al sistema presupuestal departamental, distrital o municipal se realicen atendiendo lo dispuesto por el Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, el cual debió ser adoptado en cada entidad territorial en su respectivo estatuto, según lo establecido por los artículos 104 y 109 de dicho decreto o en la norma vigente.

- Solicitar a la Secretaría de Hacienda o la dependencia que haga sus veces la constancia (comunicado de giro) que certifica la fecha en que el respectivo ministerio giró los recursos y verificar si fueron girados por la Nación en los diez primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia.

- Verificar el ingreso, registro y ejecución de la última doceava de la vigencia anterior.

- Determinar que se haya elaborado el Plan Operativo Anual Mensualizado de Caja, PAC, considerando la programación de los giros del Sistema General de Participaciones y el Presupuesto definitivo, identificando que para dicho plan se haya definido el monto máximo mensual de fondos de la cuenta única de la tesorería distrital, municipal o departamental (incluye las subcuentas con destinación específica del SGP), así como, el monto máximo mensual de pagos, donde la apropiación presupuestal será considerada como límite máximo a partir del cual se podrán determinar los compromisos y pagos prioritarios a realizar en la vigencia.

- Chequear los actos administrativos por los cuales se ejecutan los dineros del SGP: certificado de disponibilidad presupuestal, registros presupuestales, órdenes de servicios, contratos y órdenes de compra, entre otros.

- Con base en los extractos bancarios analizados en el punto anterior, tomar algunos pagos realizados y solicitar los documentos que soportan gastos para determinar si se encuentran legalmente tramitados y autorizados por el ordenador del gasto.

- Corroborar que existe un manejo separado de cuentas para cada tipo de componente del Sistema General de Participaciones; en ese sentido, los recursos de salud se giran al Fondo Departamental, Distrital o Municipal de Salud, al cual se asignan los recursos con dicha destinación, conforme a la reglamentación que se expida para el efecto. Los demás recursos se giran a las cuentas separadas, pero igualmente deben garantizar la destinación específica de los recursos.

- Verificar que los recursos del SGP no hayan hecho unidad de caja con los demás recursos de la entidad territorial, que su administración se realice en cuentas separadas por sectores según su destinación específica y que con ellos no se haga unidad de caja ni se dispongan para otros fines ni siquiera transitoriamente.

- Verificar si los recursos recibidos del SGP han generado rendimientos, cuantificarlos y comprobar si se han incorporado al presupuesto y fueron destinados al mismo sector.

- Si hay recursos del SGP provenientes de saldos de vigencias anteriores que no están amparando reservas presupuestales, verificar que se hayan incorporado al presupuesto de la vigencia siguiente; igual procedimiento se aplicará cuando, por cualquier motivo, se cancelen reservas constituidas con recursos del SGP, siempre que se haya hecho la situación de fondos.

- Determinar que los saldos de caja del SGP no apropiados (considerados como recursos del balance con destinación específica), ni programados en el presupuesto del año fiscal en el que fueron girados, se presupuestaron y ejecutaron en la vigencia siguiente de acuerdo con la destinación sectorial.

- Analizar si las apropiaciones se ejecutaron de acuerdo con el fin para el cual fueron programadas.

- Analizar el presupuesto apropiado y ejecutado tanto de ingresos como de egresos, si hay diferencias entre la asignación y su ejecución determinar las causas.

- Constatar si los actos administrativos expedidos por el ordenador del gasto, que afecten las apropiaciones presupuestales, tienen certificado de disponibilidad presupuestal que garantice la existencia de apropiación suficiente para atender el gasto.

- De acuerdo con el punto anterior, verificar que exista el registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin.

- Cuando se trate de comprometer vigencias futuras, cerciorarse que la autoridad ordenadora del gasto haya contado con la aprobación previa del Confis o de quien este delegue.

- Verificar que el funcionario que esté ordenando el gasto sea el autorizado.

- Constatar que las cuentas por pagar de la entidad tengan sus respectivos soportes legales.

- En el libro que debe llevar la entidad para contabilizar las cuentas por pagar, comprobar:

- Monto de la obligación.

- Número, fecha y cuantía del documento de pago y saldo.

- Comprobar que en los documentos de pago se adjunten por lo menos los siguientes soportes: orden de suministro, órdenes de trabajo, factura, pedidos, resoluciones y contratos, junto con la imputación presupuestal correspondiente, y todo acto que afecte el presupuesto y que haya sido previamente registrado y esté debidamente perfeccionado. Los documentos deben certificar la legalidad de la prestación de los servicios o del bien recibido.

- Verificar que la entidad haya efectuado la in corporación al presupuesto de la siguiente vigencia, por concepto de los dineros sobrantes no ejecutados de las cuentas por pagar de vigencias fiscales anteriores, refrendado por el ordenador del gasto y el funcionario responsable.

- Constatar que los anticipos no excedan del 50% de los contratos, verificar que los pagos pendientes a 31 de diciembre de cada vigencia sean compromisos causados y por consiguiente deban constituirse como cuentas por pagar.

- Constatar que las partidas aprobadas para gasto tengan validez y no sobrepasen las autorizadas por el PAC.

- Revisar si al cierre de la vigencia fiscal, la gobernación o alcaldía constituyó las reservas presupuestales con los compromisos que a 31 de diciembre no se hubieran cumplido, siempre que estén legalmente contraídos.

- Determinar si la entidad constituyó a 31 de diciembre del año fiscal, cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios.

- Verificar que se hayan incluido en el presupuesto las apropiaciones para el pago de sentencias, créditos judicialmente reconocidos, laudos arbitrales, conciliaciones y servicios públicos.

2.5. Programa de contratación

- Solicitar el plan de compras de la vigencia fiscal correspondiente, tomar una muestra de las adquisiciones y evaluar que estas se realizaron con base en lo inicialmente programado. Solicitar justificación de las modificaciones.

- Evaluar si los bienes o servicios adquiridos satisfacen las necesidades de la entidad de manera que permitan cumplir los planes, programas, calidad, coberturas y demás políticas institucionales.

- Constatar que los oferentes tengan la capacidad financiera, técnica y legal que permitan cumplir el objeto y demás condiciones contractuales.

- Establecer si los proponentes acreditan la existencia y representación legal conforme a las disposiciones legales (civiles, comerciales y administrativas) que aseguren el debido cumplimiento al objeto contratado.

- Confirmar que la experiencia y referencias acreditadas en las propuestas sean conformes con las disposiciones y acordes al objeto contratado.

- Verificar que los estudios y factores de ponderación realizados por la entidad estén en concordancia con los principios rectores de la selección objetiva.

- Comprobar que el acto que ordena la apertura de la licitación o concurso de méritos esté debidamente motivado y que los pliegos de condiciones o términos de referencia se hayan elaborado de acuerdo con la Ley 80 de 1993.

- Evaluar que los pliegos de condiciones o términos de referencia se hayan elaborado conforme a los planes de inversión, necesidades o compras y que las especificaciones técnicas contengan la información básica del bien o servicio a adquirir de manera que no estén direccionados a contratar exclusivamente con un determinado oferente en contra de la posibilidad de adjudicación a los demás integrantes del proceso.

- Revisar las actas de la Audiencia de aclaración y precisión de los pliegos y con base en lo reflejado en estas, analizar los adendos expedidos, determinando que tengan como fin intereses gener ales.

- Con base en los estudios y evaluaciones realizadas a las propuestas por la entidad, analizar las actas de las Juntas o comité de adjudicación de manera que contengan las decisiones administrativas que fundamentan la escogencia del contratista y sean acordes a los mismos.

- Verificar que los plazos y términos establecidos en los pliegos de condiciones o términos de referencia se hayan cumplido.

- Mediante cuadro comparativo, comprobar que las propuestas contengan los requisitos exigidos en los pliegos o términos de referencia, como las garantías de seriedad de la oferta, la inscripción en el registro único de proponentes (si se trata de contratos de obra, consultoría, compraventa y suministro de bienes muebles), valor de la propuesta y especificaciones técnicas.

- Verificar que los proponentes que participaron en la licitación o concurso no hayan incurrido en las causales de inhabilidades o incompatibilidades previstas en la Ley 80 de 1993.

- En el caso que la adjudicación de la licitación o concurso público de méritos se haya realizado en audiencia pública, verificar que las deliberaciones y decisiones adoptadas en ella y consignadas en el acta correspondan a las condiciones establecidas en los pliegos o términos de referencia.

- Cuando haya declaratoria de desierta de la licitación o concurso, verificar que haya sido únicamente por motivos o causas que hayan impedido la escogencia objetiva del contratista y que el acto administrativo que la declara esté debidamente motivado, con el fin de verificar cualquier abuso o arbitrariedad.

- Estudiar y verificar la intervención de la Oficina de Control Interno en los procesos de contratación, a la luz de las facultades otorgadas en la Ley 87 de 1993 y artículo 65 de la Ley 80 de 1993.

- Verificar si existe certificado de disponibilidad presupuestal y registro presupuestal.

- Solicitar en la oficina jurídica o dependencia competente los contratos que dieron lugar a esa adquisición, constatar que el proceso pre y poscontrato se ciña a lo establecido en la Ley 80 de 1993. Entre otros aspectos evaluar:

- Cancelación la publicación en el correspondiente medio oficial territorial.

- Que la fecha de la firma del contrato sea posterior a la del certificado de disponibilidad presupuestal.

- Constitución de las pólizas exigidas y su valor corresponda a lo determinado por la norma.

- Que el pago de anticipos no exceda del 50% del valor del contrato y que los pagos se realicen de forma oportuna.

- Que no se efectúen adiciones que superen el 50% del valor inicial del contrato.

- Cumplimiento del objeto del contrato. En caso de incumplimiento del contrato, verificar las acciones adelantadas para la imposición de sanciones, declaración de incumplimiento y caducidad, si fuere el caso, y el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias, garantías e indemnizaciones.

- Que la obra recibida cumpla las condiciones de calidad y cantidad.

- Existencia de informes del interventor y evaluarlos.

- Que se hayan liquidado los contratos en los términos establecidos.

- Determinar si en el proceso contractual de las actividades financiadas con recursos del SGP, se cumplieron las normas legales, presupuestales, los contenidos y obligaciones en materia ambiental y los postulados de la función administrativa que garanticen una selección objetiva y transparente y un adecuado seguimiento y control.

- Determinar, mediante cotejo entre lo pactado en el contrato y los pagos de anticipos o pagos anticipados, si estos han sido cancelados en el porcentaje establecido en el contrato y para el primer caso, si se ha amortizado de acuerdo con los avances parciales de obra, bienes o servicios prestados.

- Establecer, mediante análisis de actas, informes de interventoría y certificaciones expedidas por la administración, si las partes involucradas están dando cumplimiento a las cláusulas pactadas acorde con los términos establecidos en el contrato y las disposiciones legales y reglamentarias.

- Verificar mediante inspección física si las cantidades y calidad de los bienes y servicios previstos, están acordes con las normas técnicas y si se ajustan a las pactadas.

- Analizar en los pagos o cuentas canceladas por mayor valor, las razones que le dieron lugar y verificar los mecanismos adoptados por el ente territorial para asegurar los correspondientes ajustes en los pagos posteriores.

- Determine si el ente territorial expidió al proveedor un certificado de recibo de conformidad, respecto de los bienes y servicios que recibió

2.6 Programa de contabilidad

- Preparar un Cuestionario de Evaluación del Control Interno para determinar la existencia y efectividad de los mecanismos de control sobre los registros contables del manejo de los recursos del SGP.

- En las participaciones para educación, indagar si las entidades estatales que tienen a cargo establecimientos educativos han abierto en su contabilidad, para cada uno de ellos, una cuenta denominada "Fondo de Servicios Educativos", con el propósito de dar certeza a los Consejos Directivos sobre los ingresos que pueden esperar, y facilitar que ejerzan la capacidad de orientar el gasto a los propósitos del servicio educativo.

- Verificar si en el proceso de saneamiento contable figuran partidas relativas al Sistema General de Participaciones y si respecto de estas se adelanta el respectivo proceso de saneamiento contable.

- Verificar que las cuentas corriente y de ahorros sean independientes para el manejo exclusivo de los mencionados recursos.

- Solicitar los convenios celebrados con entidades financieras (fecha de celebración, número de días que deben permanecer los recursos en las cuentas y gastos de comisión) para el manejo de estos recursos y evaluar su conveniencia.

- Cuantificar el tiempo que los recursos permanecen depositados en la entidad bancaria sin utilizarse en los fines previstos de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto 359 de 1995. Para determinar el costo de oportunidad en caso de que injustificadamente permanezcan más de los cinco días establecidos en la norma.

- Determinar que la entidad financiera no esté descontado el gravamen a las transacciones financieras (4%) a los recursos con destinación al sector salud (Sentencia C -136 de marzo 4 de 1999) ni pago de comisiones bancarias y otros emolumentos por el manejo de los recursos. En caso de efectuarse, indagar sobre las acciones que ha emprendido el ente territorial y cuáles han sido los resultados.

- Verificar que los registros contables y presupuestales se realicen en forma correcta y oportuna de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

- Evidenciar que los recursos que no se hayan comprometido, ejecutado y los rendimientos financieros estén en las correspondientes cuentas y si fueron asignados para el año fiscal siguiente para los fines previstos.

- Constatar que los recursos del SGP no hayan sido embargados; se debe tener en cuenta la Sentencia C-566 de 2003.

- Verificar si se ha surtido el proceso por parte del ente territorial, en el sentido de solicitar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Tesoro, la correspondiente certificación sobre el origen y giro de los recursos al municipio, para ser presentados ante las autoridades competentes, con el fin de evitar el embargo de los recursos de SGP o tramitar el respectivo desembargo de los mismos. Igualmente, por su destinación social constitucional, estos recursos no pueden ser sujetos de embargo, titularización u otra clase de disposición financiera.

- Verificar que los registros contables se efectúen conforme a las normas de contabilidad gubernamental.

- Verificar que los recursos del Sistema General de Participaciones, incluyendo los de la Participación de Propósito General, por su destinación social constitucional, no hayan sido sujeto de embargo, titularización u otra clase de disposición financiera (artículo 91, Ley 715 de 2001).

2.7. Programa de tesorería

- Preparar Cuestionarios de Control Interno y evaluar la existencia y efectividad de los mecanismos de control establecidos para el manejo de los recursos del SGP.

- Verificar que los recursos del SGP se manejen en forma independiente de los demás recursos de la gobernación o la alcaldía, en cuentas especiales.

- Determinar si las cuentas corrientes, de ahorros y fondos disponibles para el desarrollo de las actividades financiadas con recursos del SGP, incluyen todos los fondos y depósitos existentes.

- Verificar que no se realicen traslados a cuentas diferentes de las que se manejan los recursos del SGP, así sea en forma transitoria.

- Verificar que las cuentas de efectivo se manejan con criterios y políticas establecidas por los Principios y Normas de Contabilidad Pública.

- Preparar planillas que incluyan los saldos de las cuentas que conforman los recursos del SGP y cruzarlos con los libros auxiliares.

- Comprobar, mediante selecciones aleatorias, que en las operaciones que dan origen a los ingresos y egresos se hayan anexado los documentos soportes que les corresponden de acuerdo con las normas administrativas.

- Cotejar las notas débito y crédito tanto de libros como de las conciliaciones.

- Establecer que los egresos sean previamente aprobados por funcionarios autorizados (ordenador del gasto y demás).

- Verificar que los fondos y depósitos cumplan las condiciones de disponibilidad inmediata y sin restricción en cuanto a su uso y destino.

- Verificar que todo egreso de fondos se efectúe mediante giro de cheques individuales con base en comprobantes debidamente legalizados.

- Constatar que los pagos por comisiones bancarias producto del convenio para pago de nómina y demás, sean conformes con las cláusulas contractuales.

- Verificar que en los comprobantes de egreso se registre el número de la cuenta corriente y del cheque, el nombre del banco y valor neto girado.

- Tomar una muestra de las conciliaciones bancarias practicadas y preparar subplanilla para bancos e indicar para cada uno lo siguiente:

- Saldo según libros (totalice y coteje contra el Estado de Balance General).

- Las partidas conciliatorias débito y crédito.

- Saldo según extracto.

- Comparar los saldos contra el mayor, auxiliares y extracto bancario.

- Investigar las partidas conciliatorias de importancia.

- Examinar las notas débito y crédito y compruebe que los cargos o abonos sean imputados correctamente en la cuenta respectiva o estén en la conciliación.

- Comparar contra el libro de Bancos aquellos cheques (número y valor según extracto) girados con fecha posterior al cierre.

- Investigar los comprobantes y soportes de los cheques pendientes de pago de alguna consideración que no han sido cobrados a la fecha del cierre.

- Analizar los cheques devueltos que figuren en conciliación al final de la vigencia e investigar sus causas.

- Si les están cobrando el gravamen a los movimientos financieros (4%), determinar su cuantía y establezca las causas por las que la entidad no ha gestionado su devolución.

- Verificar que estos recursos no hayan sido objeto de embargo, pignoración, titularización o cualquier otra clase de disposición financiera.

- Verificar que la administración de los recursos del SGP sea realizada por los departamentos, distritos y municipios certificados y no mediante contratos de fiducia pública para la administración de esta clase de recursos.

- Determinar si los ordenadores, pagadores y demás funcionarios demoran sin justa causa su cancelación o pago, a pesar de estar disponibles los fondos y legalizados los compromisos.

2.8. Otros procedimientos de control

- Verificar que el informe semestral de evaluación de la gestión y la eficiencia de que trata el Artículo 90 de la Ley 715 de 2001 contenga la evaluación de la gestión financiera, administrativa y social, en consideración al cumplimiento de las disposiciones legales y a la obtención de resultados, conforme a los lineamientos que expida el Departamento Nacional de Planeación.

- Comprobar que la Secretaría Departamental de Planeación, o quien haga sus veces, realizó el seguimiento y la evaluación respectiva al informe anual presentado por los municipios y la retroalimentación derivada de la misma.

- Establecer a través de entrevistas y revisión documental que el desarrollo de programas y proyectos de construcción de obras de infraestructura fluvial, marítima, vial, aeroportuaria, saneamiento básico, acueductos, etc., según el caso, se formula y ejecuta en coordinación con las autoridades ambientales competentes en el área de la jurisdicción y con participación de las diferentes dependencias del ente territorial involucradas o afectadas por la realización de dichos proyectos, incluida la de carácter ambiental.

- Verificar la existencia de denuncias en materia ambiental en contra del ente territorial que se hayan originado en desarrollo de actividades financiadas con recursos del SGP.

- Indagar ante las autoridades competentes si el ente territorial tiene procesos en contra en materia civil, laboral o contencioso administrativa, as í como de responsabilidad fiscal o si se han presentado quejas relacionadas con el desarrollo de programas y proyectos en materia ambiental financiados con recursos del SGP. Establecer el estado actual de los mismos.

- Indagar sobre la existencia de veedurías o realización de acciones populares u otro tipo de mecanismos de control social que las comunidades de la jurisdicción estén o hayan ejercido sobre los efectos ambientales de la construcción de obras de infraestructura fluvial, marítima, vial, aeroportuaria, saneamiento básico, acueductos, etc., financiadas con recursos del SGP. De la misma manera, establezca los resultados derivados de dichas actuaciones mediante la realización de entrevistas y revisión documental así como si el ente territorial ha promovido la realización de audiencias públicas u otras acciones de participación ciudadana sobre el particular.

- Indagar si la entidad territorial realiza mediciones para valorar el efecto en la comunidad del gasto efectuado con recursos del SGP. Si aplica indicadores verificarlos y analizarlos.

3. PARTICIPACIONES PARA SALUD

3.1 Objetivos

Evaluar la correcta asignación de recursos para cada una de las destinaciones para salud definidas por la Ley 715 de 2001, de acuerdo con los parámetros fijados para la distribución de recursos, respecto de los diferentes componentes de estas participaciones como de los porcentajes asignados a departamentos y municipios.

Valorar la eficiencia, eficacia y oportunidad en la ejecución de los recursos para régimen subsidiado, salud pública y atención a la población pobre no cubierta con subsidios.

Examinar el cumplimiento de la normatividad relativa al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que debe cumplirse en el manejo de los recursos del SGP, así como los procedimientos que garanticen su correcta aplicación a las destinaciones que la ley determinó.

3.2. Criterios

La Ley 715 de 2001 define los parámetros para la distribución de los recursos del SGP que tienen destinación específica para las áreas de salud definidas en esa misma ley.

La Ley 100 de 1993 establece el Sistema General de Seguridad Social en Salud, determina la financiación de las diferentes destinaciones y el marco legal que las rige.

Los recursos del SGP corresponden a la financiación para el cumplimiento de las competencias en salud asignadas a los departamentos, los distritos y los municipios.

El artículo 57 de la Ley 715 de 2001 señala que la Contraloría General de la República deberá exigir la información necesaria a las entidades territoriales y demás entes, organismos y dependencias que generen, recauden o capten recursos destinados a la salud.

Los recursos del régimen subsidiado deben asignarse utilizando el Sisbén como instrumento institucional para identificar los beneficiarios potenciales de los subsidios al aseguramiento.

3.3. Fondos locales de salud

- Verificar la existencia del Fondo departamental, distrital o municipal de salud según el caso.

- Verificar que el Fondo local de salud se maneje como una cuenta especial del presupuesto y separada de las demás rentas de la entidad territorial.

- Determinar si a este fondo se giran todas las rentas nacionales cedidas o transferidas que tienen destinación específica para salud, los recursos que la entidad territorial libremente haya asignado o recaudado para salud y en general todos los destinados para salud ejecutados por la entidad territorial.

- Determinar si el manejo contable y presupuestal del Fondo local permite identificar el origen (SGP, Fosyga, Etesa, etc.) y la destinación por cada fuente, de acuerdo con lo determinado en el artículo 57 de la Ley 715 de 2001.

3.4. Régimen subsidiado

Proceso de la asignación y ejecución de los recursos para régimen subsidiado.

- Verificar que los recursos del régimen subsidiado se manejen dentro del Fondo de Salud y no hagan unidad de caja con ningún otro recurso ni de la entidad territorial ni del Fondo.

- Identificar la existencia de las cuentas corriente donde se reciben los recursos de SGP y Fosyga, y las cuentas de ahorros para el manejo de los mismos, de tal forma que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente.

- Analizar la ejecución de ingresos por fuente de financiación, de lo programado y lo realmente recaudado por cada una de las fuentes de financiación (SGP, Fosyga, recursos propios, resguardos indígenas, rentas cedidas, Etesa, rendimientos financieros, saldos presupuestales, saldos de liquidación de contratos, entre otros).

- Verificar si el ente territorial asignó códigos para identificar cada fuente de financiación y su destinación para ampliación de cobertura y continuidad.

- Establecer el cumplimiento y oportunidad en el giro y recaudo de los recursos a los entes territoriales y de estos a las ARS.

- Establecer si el ente territorial adeuda recursos a las ARS, el monto adeudado, la edad de la cartera y las causas.

- Verificar el cumplimiento de los requisitos previos para el giro de los recursos del Fosyga sobre constitución, bases de datos de afiliados al régimen subsidiado, copia del contrato de administración de los recursos del régimen subsidiado suscrito con el Ministerio de la Protección Social o del instrumento que lo sustituya.

- Indagar si hay ARS o IPS a las que se le realizan directamente giros de fondos de recursos SGP y Fosyga, en cumplimiento de lo contemplado en el artículo 64 de la Ley 715 de 2001, y establecer las causas.

- En caso de presentarse giros del régimen subsidiado efectuados directamente a las ARS, verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 3260 de 2004 o la norma que la sustituya.

- De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 715 de 2001, determinar si en el momento de efectuar cada uno de los giros a las ARS el ente territorial descontó la proporción de la UPC-S destinada a financiar las acciones de Promoción y Prevención y si estos recursos fueron consignados en la cuenta respectiva que hace parte del fondo de salud de la entidad territorial; comprobar que los contratos efectuados con las ARS indígenas (ARSI) estén exceptuados de este descuento.

- Indagar si los recursos de promoción y prevención fueron contratados prioritariamente con las IPS públicas de primer nivel vinculadas a la entidad Territorial.

Constatar que los recursos destinados para actividades de Promoción y Prevención hayan sido ejecutados.

-Verificar que el ente territorial haya informado al Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud, acerca de la ejecución de estos recursos, de conformidad con la oportunidad, lineamientos y formatos establecidos por el Ministerio de la Protección Social.

-Constatar que tanto los excedentes de recursos del Fosyga, resultantes de la liquidación de los contratos de administración del régimen subsidiado suscritos entre las entidades territoriales y las ARS, como los recursos Fosyga que no fueron comprometidos, hayan sid o girados por las entidades territoriales o las ARS a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha en que fue perfeccionada o ejecutoriada el acta de liquidación del contrato respectivo.

Proceso Focalización de Beneficiarios-Sisbén.

Corresponde hacerlo a todos los municipios del país mediante la aplicación de la encuesta Sisbén o listados censales para poblaciones especiales.

- Determinar las fuentes de financiación de la aplicación del nuevo Sisbén y verificar que no hayan utilizado recursos de las transferencias.

- Verificar la aplicación del nuevo proceso del Sisbén realizado por los entes territoriales (sensibilización a la población, implantación, operación y administración, Control y vigilancia del desarrollo del operativo, evaluación y análisis de la información, entrega de las bases de datos al departamento y al Departamento Nacional de Planeación).

- Establecer la oportunidad del proceso de implantación nuevo Sisbén.

- Establecer la oportunidad con que los municipios han remitido la información al DNP en cumplimiento del cronograma para la implantación del nuevo Sisbén.

- Indagar acerca de la respuesta y recomendaciones recibidas del DNP.

- Determinar la existencia de mecanismos de control social.

- Indagar acerca de quejas que existan en las diferentes instancias de control social municipal (personerías, veedurías comunitarias, mesas de solidaridad, Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, Asociaciones de usuarios, etc.) relacionadas con el Sisbén.

- Indagar si el departamento prestó asistencia técnica al municipio en relación con el desarrollo e implantación del nuevo sistema de focalización.

- Solicitar la base de datos del Sisbén y evaluarla teniendo en cuenta la recomendación del DNP (Conpes 55 de 2001) que todas las personas del hogar, tengan o no documento de identidad, sean incorporadas en la ficha Sisbén; no obstante, aquellas que no cuenten con este documento no podrán acceder a los subsidios del Estado.

Proceso de Contratación de Entidad Administradora del Régimen Subsidiado-EARS por parte de los Entes Territoriales.

Fase Precontractual:

- Indagar sobre el procedimiento realizado por el ente territorial para invitar a las EARS interesadas en la administración de los recursos del régimen subsidiado.

- Establecer si las EARS inscritas para el periodo de contratación son nuevas en el ente territorial o si ya contaban con resolución de inscripción para administrar los recursos en el municipio.

- Constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las EARS para su inscripción en el municipio de acuerdo con lo establecido en el Decreto 163 de 2004 y en la Circular Externa 0011 de 2004 expedida por el Ministerio de la Protección Social.

- Comprobar si todas las EARS que cumplieron los requisitos fueron inscritas por la entidad territorial.

- Verificar que las EARS que se encontraban administrando el régimen subsidiado a 20 de febrero de 2004, hayan solicitado su habilitación ante la Superintendencia de Salud.

- Establecer la existencia de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones para la selección de las EARS y la participación del representante de los beneficiarios del Régimen Subsidiado.

- Verificar si el ente territorial realizó audiencia pública para la selección de las EARS y si a la comunidad, lo s representantes de los sectores sociales y económicos de la región, a las veedurías comunitarias y a los medios de comunicación se les informó como mínimo ocho días antes de su realización.

- Comprobar la existencia del acta resultado de la audiencia pública.

- Indagar sobre el acto administrativo mediante el cual fueron seleccionadas y autorizadas las EARS para administrar recursos del régimen subsidiado

- Verificar que no exista subcontratación entre EARS y prestadores de servicios de salud que reduzca el pago que por salud debe reconocerse a las IPS.

Procedimientos fase Contractual y Postcontractual:

- Indagar acerca del proceso de priorización (recién nacidos, población del área rural, población indígena, población del área urbana).

- Verificar la existencia de Veedurías Comunitarias, Comités de Participación Comunitaria en Salud (Copagos), Asociaciones de Usuario, las cuales deben garantizar la verificación de la condición de beneficiarios de las personas afiliadas al Régimen Subsidiado.

- Si se ha presentado revocatoria de ARS, establecer las causas y si se cumplió el proceso de traslado de los afiliados.

- Verificar cuáles ARS se han retirado voluntariamente y cuál fue el proceso para el traslado de sus afiliados.

- Solicitar relación de contratos suscritos entre el ente territorial y las ARS, valor, número de afiliados, período y fuentes de financiación.

- Determinar que el proceso de contratación se ajuste a la normatividad vigente, que cuente con las pólizas requeridas y actualizadas, con las disponibilidades y registros presupuestales exigidos por la ley.

- Verificar que los contratos con las ARS cubran a las personas que realmente sean beneficiarias y a quienes se haya carnetizado en el régimen subsidiado.

- Establecer el cumplimiento del objeto contratado, las fuentes de financiación para la contratación, así como las condiciones para el pago establecidas en el artículo 31 del Decreto 50 de 2003.

- En caso que los recursos no hayan sido girados a la ARS por parte del ente territorial en los términos establecidos, determinar el cumplimiento del Decreto-ley 1281 de 2002 relacionado con intereses de mora. Verificar, que los intereses pagados se hayan hecho con cargo a los recursos propios de libre destinación de la entidad territorial.

- Verificar que los recursos entregados a las ARS hayan sido distribuidos de acuerdo con los porcentajes establecidos para gastos de administración, contratación para la prestación de servicios y acciones de promoción y prevención.

- Establecer en las Administradoras de Régimen Subsidiado Indígenas, ARSI, si cuentan como mínimo con el 60% de población indígena de la región.

- Verificar que la contratación que la ARS haya efectuado con la red prestadora de servicios de salud no se haya realizado para vigencias menores de un año.

- Indagar acerca del proceso de carnetización por parte de las ARS y que los carnés hayan sido expedidos al momento de la afiliación.

- Constatar el proceso de afiliación a las ARS y que se cumplan los requisitos para el proceso de traslado entre ARS.

- Solicitar las bases de datos de potenciales beneficiarios y priorizados, y verificar que contenga la estructura técnica establecida en las Resoluciones 890 y 1375 de 2002 del Ministerio de Sa lud. Con base en el Acuerdo 244 de 2003, constatar que las bases de datos de potenciales beneficiarios hayan sido remitidas al departamento para la consolidación de las mismas y este a su vez las haya remitido al Ministerio de la Protección Social en el término establecido (150 y 120 días previos al inicio del período de contratación).

- Establecer el cumplimiento del capítulo III artículos 11 al 34 del Acuerdo 244 de 2003, relacionado con el proceso de afiliación a las ARS.

- Indagar acerca de los informes de interventoría y examinarlos.

- Evidenciar la oportunidad en los pagos a las ARS por parte del municipio (bimestre anticipado).

Analizar la cartera Ente Territorial con las ARS, y la cartera de las ARS con las IPS, valor, edad de la cartera y sus causas.

- Constatar que las ARS contrataron y ejecutaron con las IPS la totalidad de los recursos, teniendo en cuenta que con las IPS públicas del nivel municipal, si las hay, se debió contratar no menos del 40% del valor a contratar y el 50% como mínimo, con las IPS del nivel departamental.

- Solicitar relación de contratos liquidados y no liquidados y efectuar el respectivo análisis.

- Analizar la liquidación de contratos y la correspondiente incorporación, en el presupuesto, de los excedentes de los recursos del SGP y de los de Fosyga, evidenciar el traslado que debe efectuarse a la Subcuenta de Solidaridad (Ministerio de la Protección Social).

- Indagar acerca de los informes de interventoría que realiza la Secretaría de Salud a la carnetización, reporte de novedades y a los contratos para la ejecución del porcentaje asignado para promoción y prevención.

- Solicitar las bases de datos sobre:

- Población con necesidades básicas insatisfechas-NBI.

- Población total sisbenizada.

- Población sisbenizada niveles 1 y 2.

- Población afiliada a las ARS.

- Población carnetizada.

- Con la anterior información efectuar cruces con el fin de determinar:

- Multiafiliaciones en la misma ARS, en diferentes ARS, con el Régimen contributivo, personas fallecidas que no han sido excluidas del sistema, etc.

- Multiafiliaciones detectadas y comunicadas por la ARS o por la interventoría.

- El tiempo desde que los afiliados o beneficiarios al régimen subsidiado detectados figurando como multiafiliados y cuantificar el costo, teniendo en cuenta el valor de la UPC de cada vigencia.

- Verificar en las bases de datos si aparecen miembros del Concejo Municipal, si se ha pagado a las ARS por ellos y establecer el detrimento.

- Para la vigencia 2005, comprobar que se excluyeron de las bases de datos a los Concejales.

- Verificar que se haya realizado la liquidación de los contratos suscritos entre el ente territorial y las ARS, teniendo en cuenta los periodos de contratación.

- Verificar el reintegro de los recursos a cada una de las fuentes de financiación.

- Analizar la antigüedad de la cartera del ente territorial con las ARS y de estas con las IPS. Causas y gestión de las entidades para su cancelación o recuperación.

- Indagar acerca de la ejecución del descuento que se hace a las ARS para realizar actividades de promoción y prevención.

- Solicitar los contratos suscritos entre el municipio y las IPS para la ejecución del porcentaje de promoción y prevención.

- Establecer los mecanismos para el desarrollo de la interventoría que podrá ser adelantada en el ámbito regional o municipal de manera permanente, de carácter interno o externo.

- Verificar que los costos que demanden las interventorías no se hayan financiado con recursos de la Unidad de Pago por Capitación.

- Solicitar y analizar las quejas presentadas sobre el funcionamiento y manejo de los recursos del régimen subsidiado.

3.5. Salud Pública

Las acciones de Salud Pública se desarrollan a través del Plan de Atención Básica, PAB, el cual debe ajustarse a las particularidades de cada territorio, a las acciones complementarias de otros planes de salud y a otros programas. El PAB debe ser parte integral de los planes locales y departamentales de Salud y de los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales correspondientes, articular las acciones de todos los sectores hacia la formulación y desarrollo de políticas públicas en salud, la creación de ambientes favorables a la salud en las dimensiones físicas y sociales, el desarrollo de aptitudes personales y colectivas para la protección y fomento de la salud y el redireccionamiento de los servicios de salud hacia la prevención de la enfermedad.

En el marco del SGSSS se entiende por prevención de la enfermedad, el conjunto de acciones dirigidas a evitar que el daño en la salud o que la enfermedad aparezca, se prolongue, ocasione daños mayores o genere secuelas evitables. Con excepción del tamizaje en salud visual y la vacunación antirrábica, el PAB no se encarga de acciones de protección específica, detección precoz y atención, como control prenatal, controles de crecimiento y desarrollo, toma de citologías cérvico uterinas, la fluorización y detartraje y la vacunación con los biológicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones, PAI, entre otros, ya que estas se encuentran articuladas al POS.

Competencias en Salud Pública

La Ley 715 de 2001 determinó competencias a la Nación, los departamentos, los distritos y los municipios, y asignó al Gobierno Nacional la formulación de las políticas generales y la reglamentación y control general del SGP, procurando su articulación con el SGSSS.

Competencias de los Departamentos

En salud pública, compete a los departamentos, difundir, ejecutar y evaluar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud y del SGSSS que formule la Nación, brindar asistencia técnica y asesoría a los municipios e instituciones públicas que prestan servicios de salud, supervisar y controlar el recaudo y la aplicación de los recursos propios, los cedidos por la Nación y los del SGP con destinación específica para salud, administrar el Fondo Departamental de Salud, coordinar en su territorio el sistema integral de información en salud, garantizar la financiación y la prestación de los servicios de laboratorio de salud pública, formular y ejecutar el PAB departamental, dirigir y controlar el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, coordinar con el Invima, el Fondo Nacional de Estupefacientes y las autoridades ambientales, las actividades relacionadas con la competencia de cada una de ellas, y en los corregimientos departamentales y municipios de categorías 4ª, 5ª y 6ª, coordinar, supervisar y controlar las acciones de salud pública que realicen las entidades del área de la salud.

Competencias de los municipios

Corresponde a los municipios ejecutar y evaluar las políticas y programas de salud que le correspondan, desarrollar la oferta de servicios del primer nivel de atención para la población vinculada (competencia de los municipios certificados), gestionar el recaudo y ejecución de recursos para sa lud del municipio y administrar el Fondo Local de Salud, adoptar el sistema integral de información en salud y reportar la información requerida por el Sistema, formular, ejecutar y evaluar el PAB municipal. Los distritos y los municipios de categoría especial, 1o, 2o y 3o, deberán ejercer la inspección, vigilancia y control de factores de riesgo que afecten la salud humana presentes en el ambiente, la calidad, producción, comercialización y distribución de alimentos para consumo humano. Los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, excepto aquellas que correspondan a la función de intermediación entre los municipios y la Nación.

Acciones de Promoción y prevención incluidas en el POS-S:1

Las entidades territoriales tienen a su cargo la ejecución de las acciones de salud pública en la promoción y prevención dirigidas a la población de su jurisdicción. Los distritos y municipios debieron incorporar al PAB municipal las acciones de promoción y prevención que figuraban en el POS-S al promulgarse la Ley 715 de 2001. Si no existe este plan o su ejecución no fue satisfactoria, tales recursos se girarán directamente al departamento para su administración.

Los municipios y distritos que al finalizar el 2002 no acreditaron ante el Ministerio de Salud el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 968 de 2002, debieron presentar ante la Dirección Departamental de Salud los certificados de conformación del Consejo Municipal de Seguridad Social en Salud y de elaboración del PAB municipal. A partir de abril de 2003, los departamentos debieron incorporar al PAB departamental las acciones de promoción y prevención del POS-S de los municipios no certificados, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 229 del CNSSS y la Resolución 968 de 2002.

Distribución y asignación de los recursos para Salud Pública

Los recursos para financiar las acciones de salud pública definidas como prioritarias para el país por el Ministerio de la Protección Social se incrementan anualmente en un porcentaje igual a la inflación causada.

La Población por atender es la población total de cada entidad territorial certificada por el DANE para el respectivo año. Los recursos se distribuyen entre los distritos, municipios y corregimientos en proporción a su población.

El criterio de distribución por Equidad tiene en cuenta el peso relativo que se asigna a cada entidad territorial según su nivel de pobreza y riesgos en salud pública. El Decreto 159 de 2002 define los indicadores aplicables para estimar el monto de los recursos correspondientes al criterio de equidad, estos son: pobreza relativa, población en riesgo de dengue, población en riesgo de malaria, población susceptible de ser vacunada, accesibilidad geográfica; esta información es certificada por el DANE, el IGAC y el Ministerio de la Protección Social.

Se entiende por Eficiencia administrativa el grado de cumplimiento de metas prioritarias de salud pública, medidas a partir de indicadores. Los indicadores son el cumplimiento de los niveles de coberturas útiles establecidas para cada biológico del PAI por municipio, distrito y corregimiento departamental, de acuerdo con las metas fijadas por el Ministerio de Salud con corte al 30 de septiembre del año inmediatamente anterior.

Distribución entre Entidades Territoriales

Los departamentos reciben el 45% de los recursos destinados a financiar los eventos de salud pública de su competencia, para la operación y mantenimiento de los laboratorios de salud pública, y la totalidad de los que les correspondan a los corregimientos departamentales. Los municipios y distritos reciben el 55% de los recursos asignados a este componente, con excepción del Distrito Capital que recibe el 100%.

Destinación de los Recursos de Salud Pública

Los recursos de salud pública del SGP son de destinación específica para financiar los gastos necesarios para el cumplimiento de las funciones técnicas y operativas exclusivas de salud pública, que incluye: contratación de servicios, adquisición de equipos, de software, de insumos críticos y reactivos para el laboratorio de salud pública, viáticos y gastos de viaje, capacitación y desarrollo del talento humano de planta, combustibles y lubricantes, mantenimiento, adquisición de papelería y útiles de escritorio, fletes y gastos de transporte.

Procedimientos para evaluar la asignación de recursos

- A través de los Conpes, determinar la distribución de los recursos asignados para Salud Pública en el ente territorial, y si dicha asignación corresponde a la establecida por ley de acuerdo con los siguientes porcentajes: Población por atender 40%, eficiencia administrativa 10% y equidad 50%, entendiéndose como cumplida cuando se hayan logrado coberturas útiles de vacunación.

- Determinar si el 50% de equidad fue distribuido para los factores denominados de Pobreza, Riesgo Dengue, Riesgo Malaria, Población a Vacunar y Accesibilidad en los porcentajes fijados a cada uno. Tener en cuenta que la información de cada indicador de mencionados es certificada por el DANE, el IGAC y el Ministerio de la Protección Social.

- Establecer si los recursos del SGP se han girado a la entidad o si, por el contrario, por irregularidades atribuibles a la entidad, dichos recursos se giraron directamente a las entidades de aseguramiento, EPS, IPS, entre otras.

Procedimientos para evaluar la administración de recursos

- Determinar si la entidad territorial conoce las acciones de salud pública que el Gobierno Nacional ha definido como prioritarias para el país.

- Solicitar la documentación contentiva del PAB y verificar que se hayan incorporado las acciones, metas e indicadores descritos en los anexos técnicos de las Circulares Externas emanadas del Ministerio de la Protección Social, para las vigencias a evaluar.

- Establecer que los recursos de Salud Pública provenientes del SGP sean manejados a través de una cuenta presupuestal denominada "Subcuenta de Salud Pública" en la cual se incorporan:

- Partidas diferentes al componente de salud pública del SGP, como las destinadas a los programas de control de vectores, lepra y tuberculosis.

- Los recursos de Fosyga para financiación de las acciones de salud pública.

- En el caso de los Departamentos y del Distrito Capital, los recursos que se generen por venta de los servicios de laboratorios de Salud Pública y demás recursos que asigne la entidad territorial para la prestación de dichos servicios.

- Los recursos propios de las entidades territoriales que se destinen a la financiación o cofinanciación de las acciones de salud pública.

- Los recursos y aportes que a cualquier título reciba la entidad territorial para la financiación o cofinanciación de acciones de salud pública.

- Los rendimientos financieros, recursos del balance y demás ingresos generados a favor de la cuenta.

Procedimientos para Evaluar la Destinación de los Recursos

- Establecer que los recursos del SGP han sido aplicados para la financiación de las acciones de salud pública consideradas como prioritarias por el Gobierno Nacional, tales como:

- Reducción de enfermedades inmunoprevenibles, prevalentes de la infancia y mortalidad infantil.

- Implementación de la Política de Salud Sexual y Reproductiva.

- Prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores.

- Fortalecimiento del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición.

- Implementación de la Política de Salud Mental y reducción del impacto de la violencia sobre la salud.

- Promoción de estilos de vida saludable para la prevención y control de enfermedades crónicas.

- Verificar que los saldos presupuestales no comprometidos en vigencias anteriores y los recursos liberados por la liquidación de convenios y contratos y los rendimientos financieros generados en dichas vigencias se incorporaron en el presupuesto de la vigencia correspondiente, en la subcuenta de salud pública del Fondo de Salud de la entidad.

- Determinar si los pagos a los coordinadores territoriales del PAB o de salud pública y el talento humano que desarrolla funciones de carácter directivo o administrativo se financian con recursos de funcionamiento de la entidad, incluidos los que se destinen en aplicación de los artículos 59 y 60 de la Ley 715 de 2001 y los recursos de libre destinación del SGP.

Procedimientos para Evaluar el Plan Operativo Anual del PAB

- Determinar si la entidad territorial formuló el Plan Operativo Anual, POA, del PAB de la vigencia correspondiente.

- Establecer si se incorporaron al POA las propuestas para cumplir las prioridades de salud pública definidas por el Ministerio de la Protección Social y si sus líneas de acción se incorporaron al Plan de Desarrollo de la entidad territorial.

- Indagar si la Dirección Departamental de Salud adelantó los procesos de asesoría y asistencia técnica para la concertación, formulación y presentación del PAB al Consejo Municipal de Seguridad Social en Salud.

-Verificar si el PAB de la entidad territorial se presentó al Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud para su revisión y aval en los términos establecidos en la normatividad vigente.

- Verificar si la Dirección Departamental de salud presentó la evaluación de la ejecución del PAB de los municipios y corregimientos departamentales de su jurisdicción, dentro de las fechas establecidas.

- Indagar si el ente territorial presentó oportunamente al Ministerio de la Protección Social los siguientes documentos:

- Certificado de conformación del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud, CTSSS.

- Certificado de presentación del PAB Departamental o Distrital al CTSSS, para cada una de las vigencias a evaluar.

- Plan Operativo Anual del PAB del ente territorial para la vigencia aprobado por el CTSSS.

- Red de prestación de servicios definida para la prestación de las acciones de promoción y prevención del POS-S asumidas por el departamento.

- Determinar a través de entrevistas y revisión documental, entre otros medios, si el desarrollo de proyectos de salud, financiados con recursos del SGP contemplan en su formulación y ejecución medidas en materia sanitaria, bioseguridad y manejo de residuos que minimicen impactos negativos contra el ambiente o la calidad de vida de las personas afectadas directa o ind irectamente por su desarrollo. En caso afirmativo establezca el cumplimiento de dichas medida.

Procedimientos Específicos para Evaluar la Contratación

- Establecer si el objeto a contratar está acorde con las políticas, planes y programas que permitan cumplir las metas planteadas en el PAB.

- Verificar que en cumplimiento del artículo 46 de la Ley 715 se contrate prioritariamente con prestadores públicos de servicios de salud.

- Determinar el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, el Decreto 027 de 2003 y, adicionalmente, cuando se contraten servicios de salud, el artículo 20 del Decreto 2170 de 2002.

3.6. Prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda

Distribución y asignación de recursos

Los recursos se distribuyen entre las entidades territoriales en proporción a la población pobre por atender localizada en cada distrito, municipio o corregimiento departamental, ajustada por la dispersión poblacional y por un factor de ajuste que pondera los servicios no incluidos en el POS-S. Se entiende por población atendida, la efectivamente atendida el año anterior a aquel para el cual se realiza la distribución.

Del total de los montos asignados a los municipios y corregimientos departamentales de cada jurisdicción departamental, al departamento le corresponde el 59%, que deberá destinarse para garantizar la atención en salud de los servicios diferentes a los de primer nivel de complejidad, y el 41% restante deberá destinarse a financiar la atención en el primer nivel de complejidad de cada uno de los municipios y corregimientos del respectivo departamento.

Destinación

Los recursos del SGP, destinados a la prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda son exclusivamente para Financiar la prestación de servicios a la población vinculada al sistema y para servicios no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado.

Administración

Los recursos que corresponden a los servicios para atención en salud en el primer nivel de complejidad de los municipios que a 31 de julio de 2001 estaban certificados y que asumieron la competencia para la prestación de los servicios de salud, son administrados por estos y la Nación se los girará directamente. Respecto de los municipios que a esa fecha estaban certificados pero no habían asumido la competencia para la prestación de los servicios de salud, es responsabilidad del departamento prestar los servicios y administrar tales recursos.

Procedimientos

- Indagar acerca de las acciones adelantadas por los municipios en el periodo de transición de la ley, para efectos de identificar la población pobre y vulnerable afiliada y no afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

- Solicitar relación de los convenios y contratos suscritos con las IPS públicas y privadas para la atención de la población pobre no cubierta con subsidio a la demanda.

- Constatar la confiabilidad de la información estadística que procesa el ente territorial para ser enviada al Ministerio de la Protección Social y al Departamento Nacional de Planeación como insumo para la asignación de recursos.

- Verificar si los entes territoriales cuentan con un sistema de información del sector salud relacionada con la red prestadora de servicios de salud y si está actualizado de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Ministerio de la Protección Soci al.

- En los convenios y contratos suscritos entre el ente territorial y las IPS públicas o privadas para la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, establecer:

- Tipo de contrato, objeto, valor y plazos.

- Entrega de las bases de datos población sisbenizada.

- Periodicidad en la presentación de la facturación.

- Existencia de controles (auditorías) a la facturación.

- Glosas más frecuentes.

- Informes de interventoría.

- Cartera y estado de vencimiento.

- Liquidación de contratos.

- Verificar si con los recursos administrados por el departamento se contrató la atención del 2o y 3o nivel de complejidad.

- Determinar el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 20 del Decreto 2170 de 2002.

- Verificar si con los recursos asignados al municipio se contrató lo relacionado con el primer nivel de atención, si los recursos administrados por el departamento correspondiente a los municipios no certificados y los corregimientos departamentales han sido destinados a la prestación de servicios del primer nivel de atención en el respectivo municipio o corregimiento y si se contrata prioritariamente con ESE e IPS públicas.

4. PARTICIPACION DE PROPOSITO GENERAL

4.1. Objetivos

Evaluar los procedimientos específicos aplicables a las destinaciones de Propósito General del Sistema General de Participaciones de acuerdo con el marco legal y las competencias asignadas a los distritos y municipios.

Verificar el registro de los recursos asignados y recibidos por la entidad territorial y la aplicación de las reglas de distribución establecidas en la Ley 715 de 2001.

Examinar la correcta asignación, registro y uso de los recursos destinados a inversión en otros sectores y libre inversión, de acuerdo con lo prescrito para estos recursos.

4.2. Criterios

Por el carácter social de los recursos del SGP su asignación está relacionada con indicadores sociales y de eficiencia que deben aplicarse en la distribución entre las entidades territoriales y son de obligatorio cumplimiento.

La Ley 715 de 2001 estableció que se destinara un porcentaje fijo de los recursos del Sistema General de Participaciones para financiar inversiones de los distritos y municipios en distintas áreas de impacto social como Agua Potable y Saneamiento Básico, Deporte, Cultura, además de inversiones discrecionalmente seleccionadas por las entidades territoriales en diferentes sectores.

Dicha ley permite a los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría utilizar para libre inversión y funcionamiento hasta el 28% de la participación de propósito general.

En el uso de dichos recursos los distritos y municipios deben ajustarse a la normatividad que rige el subsector al cual corresponde cada destinación y considerar aspectos relativos al desarrollo municipal, el impacto social y la focalización de subsidios en los casos que aplica.

4.3. Procedimientos generales

Distri bución de recursos

- Verificar si la información requerida para la determinación de la asignación por eficiencia fiscal y eficiencia administrativa se remitió oportunamente (el plazo vence el 15 de abril), si debió corregirse por inconsistencias, y se hicieron las correcciones antes del límite establecido del 15 de mayo; si por no haberla remitido o haberlo hecho extemporáneamente no participó en la distribución por estos conceptos. Debe tenerse en cuenta que para el 2004 el 20% se distribuye en el mismo porcentaje recibido en el año 2001 por participaciones municipales en los ingresos corrientes de la Nación.

- Verificar si la entidad territorial evalúa la aplicación de la fórmula que le asigna recursos para establecer que haya sido correctamente calculada, que las variables e indicadores utilizados sean los reportados.

- Verificar si se utilizan procedimientos para comprobar la correcta distribución de recursos.

ANEXO UNICO. AUDITORIA AL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

Porcentaje de participación de los municipios en ICN

Total PICN

PD= Proporción directa

ICN= Ingresos corrientes de la Nación

PICN= Participación ingresos Corrientes de la Nación de todo el país.

4.4. Recursos de libre destinación

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley 715 de 2001, los municipios clasificados en las categorías 4ª, 5ª y 6ª podrán destinar libremente, para inversión o gastos de funcionamiento de la administración municipal, hasta el 28% de los recursos que perciban por la Participación de Propósito General, que se denominan de libre destinación. La categoría municipal corresponde a la adoptada por los municipios con base en los criterios establecidos por la Ley 617 de 2000, determinada cada año para la vigencia siguiente.

- Verificar la certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia donde conste la categoría adoptada por cada Municipio para la vigencia correspondiente a la distribución de los recursos.

- Verificar la certificación expedida por la Contaduría General de la Nación donde consten las categorías determinadas para los Municipios que no se hayan categorizado a 31 de octubre de cada año.

- Cotejar la categoría de los municipios contemplada en el Decreto expedido por cada alcalde y las certificaciones expedidas por el Ministerio del Interior y de Justicia y por la Contaduría General de la Nación.

- Determinar si la asignación de recursos corresponde a la categoría adoptada por cada municipio para la vigencia correspondiente.

- Si el municipio es de categorías 4, 5 ó 6 verificar que la destinación para libre inversión no supere el 28% de las Participaciones para Propósitos Generales. Si es de categoría especial, 1, 2 ó 3 establecer que no haya destinado recursos para libre inversión.

4.5. Recursos de inversión forzosa

- Verificar que en los municipios de categorías Especial, 1ª, 2ª y 3ª y el departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia la destinación de forzosa inversión haya sido el 100% de la Participación de Propósito General.

- En los municipios de categoría 4ª, 5ª ó 6ª verificar que la inversión forzosa haya sido por lo menos el 72% de los recursos de la Participación de Propósito General.

- Verificar que la destinación de forzosa inversión se haya distribuido de acuerdo con los porcentajes establecidos: Agua potable y saneamiento básico, el 41%; Deporte, el 4%; Cultura, el 3%; Fonpet, el 10%; y el 42% restante para el cumplimiento de las competencias señaladas a los municipios por el artículo 78 de la Ley 715 de 2001, incluyendo los sectores salud y educación, y si el municipio está exento de la destinación del 10% al Fonpet, el porcentaje señalado corresponderá al 52%.

4.5.1. Agua potable y saneamiento básico

Del total de recursos de la participación de propósito general de obligatoria inversión, el 41% debe destinarse para desarrollo y ejecución de las competencias asignadas a los municipios en agua potable y saneamiento básico, y orientarse hacia la financiación de inversiones en infraestructura, subsidios que se otorguen de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y servicio de la deuda originada por el financiamiento de proyectos de inversión física en agua potable y saneamiento básico; también se pueden pignorar los recursos para el desarrollo de los mismos. El cambio de destinación de estos recursos o parte de ellos, está condicionado a la certificación que expida la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los términos establecidos en el Decreto 849 de 2002.

De acuerdo con el Decreto 849 de 2002, la ejecución de las competencias asignadas en agua potable y saneamiento básico permite a los municipios realizar inversiones en infraestructura para el sector de agua potable y saneamiento básico en los siguientes conceptos:

- Preinversión en diseños, estudios e interventorías.

- Diseños e implantación de esquemas organizacionales para la administración y operación de los servicios de acueducto y alcantarillado.

- Construcción, ampliación y rehabilitación de sistemas de acueducto y alcantarillado, de sistemas de potabilización del agua y de tratamiento de aguas residuales, así como soluciones alternas de agua potable y de disposición de excretas.

- Saneamiento básico rural.

- Tratamiento y disposición final de residuos sólidos.

- Conservación de microcuencas que abastecen el sistema de acueducto, protección de fuentes y reforestación de dichas cuencas.

- Programas de macro y micromedición.

- Programas de reducción de agua no contabilizada.

- Equipos requeridos para la operación de los sistemas de agua potable y saneamiento básico.

Validación de la destinación de recursos en una vigencia fiscal

- Verificar si el municipio destina para agua potable y saneamiento básico el 41% de los recursos de forzosa inversión.

- Si ejecuta un porcentaje menor del 41% de los recursos de forzosa inversión, verificar si existe autorización para el cambio de la destinación de recur sos expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para la vigencia fiscal a auditar. [Artículo 78, Ley 715 de 2001; Decreto 849 de 2002].

Otorgamiento de subsidios

- Verificar la existencia del Acuerdo de creación del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos y los recursos financieros destinados al mismo [Artículo 89, Ley 142 de 1994].

- Verificar si los subsidios se otorgan a través del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, FSRI.

- Verificar la apropiación de los recursos y su destinación en el Acuerdo que aprueba el presupuesto municipal y en el Decreto de liquidación del mismo [Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal, Acuerdo de Presupuesto Municipal, Decreto de Liquidación].

- Identificar los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento básico y el área de prestación [Ley 142 de 1994].

- Realizar control legal, presupuestal y contable al convenio o contrato de subsidios y verificar la correspondencia del giro de recursos de acuerdo con el contrato, la concordancia con el PAC, la programación, el monto y el cumplimiento de Requisitos para Girar [Ley 80 de 1993; Ley 142 de 1994; Ley 689 de 2001; Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal].

Ejecución de los recursos destinados a infraestructura

- Verificar la apropiación de los recursos y la correspondencia con los conceptos de gasto autorizados con los rubros presupuestales incorporados en el Acuerdo que aprueba el presupuesto municipal y en el Decreto de liquidación del mismo [Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal, Acuerdo de Presupuesto Municipal, Decreto de Liquidación].

- Verificar si el proyecto incorporado en el Presupuesto Municipal está viabilizado en el Banco de Proyectos Municipal [Ley 152 de 1994].

- Verificar si el proyecto cumple las condiciones mínimas de identificación técnica y financiera [Artículo 68 Decreto 111 de 1996 y Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal].

- Identificar los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento básico y el área de prestación [Ley 142 de 1994].

- Verificar que los objetos contractuales estén acordes con las competencias asignadas dependiendo del tipo de prestador de servicio [Ley 142 de 1994; artículo 78 Ley 715 de 2001].

- Verificar si la zona de desarrollo de los proyectos de agua potable y saneamiento básico está destinada a dicho uso o está clasificada como zona de expansión de acuerdo con el instrumento de ordenamiento territorial que corresponde al municipio [Ley 388 de 1997; Plan de Ordenamiento Territorial Municipal].

- Realizar control legal, presupuestal y contable a los contratos de obra, suministro, prestación de servicios, concesión y verificar la correspondencia del giro de recursos de acuerdo con el contrato, la concordancia con el PAC, la programación, el monto y el cumplimiento de Requisitos para Girar [Ley 80 de 1993; Ley 142 de 1994; Ley 689 de 2001; Decreto 111 de 1996; Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal].

Ejecución de los recursos destinados al pago del servicio de la deuda

- Verificar si existe autorización para celebrar empréstito por parte del concejo municipal [Ley 136 de 1994; Ley 358 de 1997].

- Verificar que el titular de la deuda sea el municipio [Ley 358 de 1997; Ley 715 de 2001].

- Identificar el estudio que soporta el proyecto de deuda [Ley 358 de 1997].

- Verificar la correspondencia del objeto de la deuda con las competencias asignadas dependiendo del tipo de prestador de servicio [Artículo 78 Ley 715 de 2001; Decreto 849 de 2002].

- Realizar control legal, presupuestal y contable al contrato de empréstito la correspondencia del giro de recursos de acuerdo con el contrato, la concordancia con el PAC, la programación, el monto y la aplicación de los recursos al objeto del empréstito [Ley 80 de 1993; Ley 142 de 1994; Decreto 111 de 1996; Decreto 849 de 2002].

2.2.2. Deporte y recreación

- Verificar que las inversiones estén soportadas en proyectos inscritos y viabilizados en el banco municipal de proyectos de inversión, incorporados en el plan operativo anual de inversiones y en el presupuesto municipal.

- Verificar que con los recursos de deporte y recreación, que son de forzosa inversión, no se destinaron a financiar gastos de funcionamiento.

- Verificar que la dotación de escenarios, de los equipos e implementos necesarios para la práctica de actividades deportivas no hayan sido entregados en calidad de dotación por parte del municipio.

- Constatar que en los inventarios del municipio estén incluidos los implementos deportivos adquiridos con recursos de deporte y recreación.

- Cerciorarse que los recursos no se hayan destinado al pago de títulos de aportación (contribuciones, aporte, asistencia), afiliación y cuotas de sostenimiento y el funcionamiento de entidades de carácter privado.

4.5.3. Cultura

- Verificar que con los recursos de cultura estén orientados a fortalecer las expresiones culturales que identifican al municipio.

- Evaluar si los proyectos han cumplido con la función de tener beneficio social e impacto en la población del municipio.

- Verificar que las inversiones estén soportadas en proyectos inscritos y viabilizados en el banco municipal de proyectos de inversión, incorporados en el plan operativo anual de inversiones y en el presupuesto municipal.

- Verificar que con los recursos de cultura, que son de forzosa inversión, no se destinaron a financiar gastos de funcionamiento.

- Verificar que la dotación de escenarios, de los equipos e implementos necesarios para la práctica de actividades culturales no hayan sido entregados en calidad de dotación por parte del municipio.

- Constatar que en los inventarios del municipio estén incluidos los implementos culturales para el ejercicio de la expresión cultural.

- Contabilidad gubernamental.

4.5.4. Recursos del 10% para el Fonpet.

Los recursos de la destinación del 10% de la Participación de Propósito General con destino al Fonpet corresponden a una provisión para la financiación de los pasivos pensionales de la entidad territorial. Es decir, que dichos recursos no son girados al municipio, razón por la cual no requieren incorporación al presupuesto de la entidad territorial.

- Verificar si el municipio expidió el decreto de categorización del municipio y si lo envió inmediatamente al Ministerio del Interior y de Justicia.

- Determinar si el municipio tiene registrados pasivos pensionales.

- Verificar la certificación expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a los municipios que están dentro de un acuerdo de reestructuración de pasivos conforme a la Ley 550 de 1999.

- Verificar si el municipio tiene registro de los valores a su favor en el Fonpet derivados del Sistema General de Participaciones.

5.5.5. Procedimientos para evaluar los recursos destinados a inversión en otros sectores.

De acuerdo con el artículo 76 de la Ley 715 de 2001, con los recursos de la Participación de Propósito General de forzosa inversión destinados a otros sectores, el municipio puede realizar, promover, financiar o cofinanciar proyectos en diversas áreas de interés municipal de su competencia. Para ello es conveniente tener en cuenta procedimientos específicos relativos a cada uno de estos sectores, los cuales se presentan a continuación.

Sector agropecuario.

- Determinar que los recursos del SGP del componente agropecuario en los municipios se destinen a promover, participar o financiar proyectos de desarrollo del área rural, prestar directa o indirectamente el servicio de asistencia técnica agropecuaria, promover mecanismos de asociación y de alianzas de pequeños y medianos productores.

- Verificar que no hayan entregado bienes e insumos a los beneficiarios de la asistencia técnica directa rural con recursos del SGP.

- Verificar que el plan operativo anual de inversiones del municipio incluya los proyectos viables a ejecutar del componente agropecuario previstos en la Ley 715 de 2001.

- Verificar si existen procedimientos y se dio la participación activa de la comunidad o de las organizaciones rurales en la identificación, priorización y control en la ejecución de los proyectos de asistencia técnica, capacitación o asociación y de desarrollo del área rural.

- Verificar la existencia en el municipio de un plan general de asistencia técnica directa rural, de acuerdo con lo señalado en el 4o de la Ley 607 de 2000. Establecer su coherencia con el programa de desarrollo agropecuario del plan de desarrollo municipal, concertados con la comunidad y elaborados por el Concejo Municipal de Desarrollo Rural.

- Determinar que el objeto, valor y actividades de los proyectos evaluados se ajustan al plan de asistencia técnica y el plan operativo anual de inversiones del municipio. Igualmente, que cuenten con indicadores de evaluación y verificar la pertinencia de los mismos y permitan medir el cumplimiento del objetivo de los proyectos.

- Verificar que las entidades prestadoras del servicio de asistencia técnica directa rural se encuentren acreditadas y registradas de acuer do con las formalidades previstas en la Ley 607 de 2000, Decreto 3199 de 2002 y Resolución 00193 de 2002 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

- Determinar que el objeto, valor y actividades de los proyectos evaluados de desarrollo del área rural, capacitación y de promoción de asociaciones y alianzas de productores, correspondan con el plan operativo anual de inversiones del municipio. Igualmente, que cuenten con indicadores de evaluación y verificar la pertinencia de los mismos.

- Evaluar el cumplimiento de las metas físicas o beneficiarios objeto de asistencia técnica o capacitación previstos en el proyecto. Pueden utilizarse indicadores como: Número de Pequeños Productores Agropecuarios Atendidos/Número de Pequeños Productores Agropecuarios Existentes.

- Verificar que el objeto y actividades contratadas para la ejecución de los proyectos evaluados corresponden con el objetivo establecido para este último.

- Determinar que los recursos invertidos fueron suficientes para cumplir con el objeto de los proyectos y se evite dejar proyectos inconclusos, con perjuicio en uso de los recursos públicos.

- Establecer que el aprendizaje y permanencia de la aplicación de los proyectos de asistencia técnica por parte de los productores agropecuarios, permitan el mejoramiento de la producción, la transferencia de tecnología, la comercialización y la organización.

- Verificar la existencia de soportes del seguimiento efectuado por el interventor o por quien haga sus veces, y de los informes respectivos.

- Determinar que los gastos de personal técnico de la UMATA, requerido para el desarrollo de proyectos de asistencia técnica que preste directamente el municipio, cuente con los requisitos legales, administrativos y fiscales pertinentes.

- Verificar que la comunidad o sus organizaciones haya efectuado seguimiento a la ejecución de los proyectos de asistencia técnica, capacitación y de desarrollo del área rural.

- Verificar la expedición por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y aplicación por las Secretarías de Agricultura Departamental del sistema de evaluación y seguimiento que permita determinar los resultados de desempeño y eficiencia de la asistencia técnica directa rural por parte de las UMATA o de quienes hagan sus veces, bien sean estas de carácter público o privado, actividad que coordinará con el Departamento Nacional de Planeación. Deberá, de igual manera definir los criterios de eficiencia fiscal y administrativa y los indicadores de desempeño en términos de reducción de pobreza mediante la generación de ingresos y empleo, que permitan crear estímulo en la asignación de recursos de carácter nacional y departamental (artículo 11, Ley 607 de 2000).

- Comprobar que el desarrollo de proyectos productivos agropecuarios financiados con recursos del SGP esté acorde con el instrumento de ordenamiento territorial del ente territorial y, en consecuencia, que la ubicación de dichos desarrollos atienda al uso del suelo establecido para estas.

Fortalecimiento institucional.

- Verificar que los recursos se hayan destinado para:

- Asistencia técnica para realizar procesos integ rales de evaluación institucional y capacitación, que le permitan a la administración local mejorar su gestión y adecuar su estructura administrativa, para el desarrollo eficiente de sus competencias, el cual podrá contener el componente de capacitación siempre y cuando se oriente a la optimización de la capacidad administrativa.

- Adelantar las actividades relacionadas con la reorganización de la administración local con el fin de optimizar su capacidad para la atención de sus competencias constitucionales y legales, especialmente para el pago de indemnizaciones de personal originadas en programas de saneamiento fiscal y financiero por el tiempo de duración de los mismos y para el servicio de los créditos que se contraten para ese propósito.

- Financiar los gastos destinados a cubrir el déficit fiscal, el pasivo laboral y el pasivo prestacional, existentes a 31 de diciembre de 2000, si tales gastos se encuentren contemplados en programas de saneamiento fiscal y financiero, con el cumplimiento de todos los términos y requisitos establecidos en la Ley 617 de 2000 y sus reglamentos.

- Cofinanciar cada dos años con la Nación la actualización del instrumento Sisbén o el que haga sus veces.

- Verificar que con estos recursos no se hayan financiado asesorías para atender el cumplimiento de labores recurrentes de la administración, como asesoría jurídica, contable, u otras de similar naturaleza.

- Verificar que con estos recursos no se hayan pagado viáticos ni gastos de viaje puesto que este concepto corresponde a una relación laboral del personal de planta, a cubrir como un gasto de funcionamiento, ni apoyos educativos para el estudio de los funcionarios.

Servicios públicos

- Verificar la apropiación de los recursos y la correspondencia con los conceptos de gasto autorizados con los rubros presupuestales incorporados en el acuerdo que aprueba el presupuesto municipal y en el decreto de liquidación del mismo [Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal, Acuerdo de Presupuesto Municipal, Decreto de Liquidación].

- Verificar si el proyecto incorporado en el Presupuesto Municipal está viabilizado en el Banco de Proyectos Municipal. [Ley 152 de 1994].

- Verificar si el proyecto cumple las condiciones mínimas de identificación técnica y financiera. [Artículo 68 Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal].

- Verificar si la zona de desarrollo de los proyectos de expansión de servicios públicos o de rehabilitación está destinada a dicho uso de acuerdo con el instrumento de ordenamiento territorial que corresponde al municipio. [Ley 388 de 1997; Plan de Ordenamiento Territorial Municipal].

- Verificar si existe un sistema de clasificación, selección de beneficiarios y focalización social de los recursos destinados a proyectos de servicios públicos. [Ley 142 de 1994; artículo 94 Ley 715 de 2001].

- Verificar si los objetos contractuales correspondan a las competencias asignadas a la entidad territorial. [Artículo 5 Ley 142 de 1994; Ley 143 de 1994; Resoluciones 43 de 1996, 89 de 1996 y 76 de 1997 expedidas por la CREG].

- Realizar control legal, presupuestal y contable a los contratos de obra, suministro, prestación de servicios y verificar la correspondencia del giro de recursos de acuerdo con el contrato, la concordancia con el PAC, la programación, el monto y el cumplimiento de requisitos para girar. [Ley 80 de 1993; Ley 142 de 1994; Ley 689 de 2001; Decreto 111 de 1996; Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal].

Vivienda

- Verificar la apropiació n de los recursos y la correspondencia con los conceptos de gasto autorizados con los rubros presupuestales incorporados en el Acuerdo que aprueba el presupuesto municipal y en el Acto Administrativo de liquidación del mismo [Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal, Acuerdo de Presupuesto Municipal, Decreto de Liquidación].

- Verificar si el proyecto incorporado en el Presupuesto Municipal está viabilizado en el Banco de Proyectos Municipal. [Ley 152 de 1994].

- Verificar si el proyecto cumple las condiciones mínimas de identificación técnica y financiera. [Artículo 68 Decreto 111 de 1996; Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal].

- Verificar si los objetos contractuales correspondan a las competencias asignadas a la entidad territorial. [Ley 3 de 1991; artículo 76 Ley 715 de 2001].

- Verificar si existe un sistema de clasificación, selección de beneficiarios para los subsidios de vivienda. [Ley 3 de 1991; artículo 94 Ley 715 de 2001].

- Verificar si la zona de desarrollo de los proyectos donde se aportan subsidios de vivienda está destinada a dicho uso de acuerdo con el instrumento de ordenamiento territorial que corresponde al municipio. [Ley 388 de 1997; Plan de Ordenamiento Territorial Municipal].

Medio ambiente

- Establecer que los departamentos, distritos y municipios, en su Plan Operativo Anual de Inversiones y el Presupuesto hayan programado los recursos recibidos del SGP para la financiación de actividades ambientales y articulándolos con las estrategias, objetivos y metas de su plan de desarrollo.

- Verificar que para la planificación de los proyectos se consultaron todos los instrumentos de planificación ambiental del ente territorial (POT, PBO o EBO, Plan de Acción Ambiental, planes de manejo, plan integral de cuencas hidrográficas, etc.).

- Determinar la concordancia entre las actividades desarrolladas en materia ambiental por el ente territorial con recursos del SGP y el Plan de Desarrollo del ente territorial, el Plan Operativo Anual de Inversiones, el plan indicativo y el diagnóstico ambiental de la jurisdicción.

- Constatar que los programas y proyectos tengan viabilidad técnica y ambiental; evaluar si existe licencia, permiso o autorización de carácter ambiental, si la estructura funcional del proyecto es adecuada y consistente con la magnitud y alcance del mismo.

- Evaluar el cumplimiento en términos de cantidad, calidad y oportunidad de los programas y proyectos formulados en materia ambiental para ser financiados con recursos del SGP, en cuanto a metas, objetivos y recursos. A través de inspección física, evidenciar la realización de las actividades.

- Revisar que los proyectos en materia ambiental sean evaluados durante su ejecución, entre otros, a través de la evaluación de informes de interventoría y de la administración del ente territorial.

- Evaluar el informe anual presentado por los municipios a la Secretaría Departamental de Planeación, o quien haga sus veces, sobre la ejecución en materia ambiental de los recursos del Sistema General de Participaciones mediante su confrontación con el Plan Operativo Anual, del Presupuesto y sus modificaciones.

- Determinar la gestión del ente territorial para cofinanciar proyectos en materia ambiental a ser ejecutados con recursos del SGP y si por causa de la asignación de dichos recursos se ha afectado en alguna forma el desarrollo de los programas y proyecto s referidos.

- Verificar que las Secretarías de Planeación Departamental o quien haga sus veces, incluyan indicadores de la actividad local en materia ambiental en el informe semestral de evaluación de la gestión y la eficiencia, y evaluarlos.

- Establecer si la administración hace seguimiento y conceptúa sobre la gestión en materia ambiental desarrollada con recursos del SGP a partir de los indicadores que debe formular y si dichos resultados se reflejan en el informe anual que reportan los entes territoriales a la Secretaría de Planeación Departamental o quien haga sus veces.

- Identificar si la planificación de los proyectos financiados en materia ambiental con recursos del SGP tiene en cuenta el manejo de ecosistemas comunes a varios entes territoriales. En caso afirmativo, establezca la existencia de articulación de los entes territoriales involucrados en la gestión de dichos ecosistemas.

- Verificar que la Corporación Autónoma Regional participa en la coordinación y asesoría para la elaboración técnica, por parte del ente territorial, de los proyectos financiados con recursos del SGP y si a través de dicha articulación se adoptan políticas ambientales formuladas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Este aspecto es posible determinarlo tanto en auditoría en el ente territorial como en la CAR respectiva.

- Establecer a través de entrevistas y/o revisión documental que el desarrollo de programas y proyectos financiados con recursos del SGP en materia ambiental se formulan y ejecutan con participación de las Secretarías de Obras Públicas, Secretarías de Salud, Secretarías de Agricultura, Umata y Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, entre otras, cuando el tema del programa o el proyecto requiera la intervención de dichas dependencias.

- Identificar la existencia de articulación del ente territorial con la Policía Nacional en aquellos programas y proyectos de control y vigilancia en materia ambiental (numeral 6, artículo 65, Ley 99 de 1993).

- Seleccionar y evaluar convenios suscritos por los entes territoriales con entidades como Unidades Ambientales Urbanas, Ideam, Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Institutos de Investigación y demás entidades e instancias del orden nacional, departamental y regional que incorporen como fuente de financiación recursos del SGP y cuya orientación sea la ejecución de proyectos durante el período auditado. Determine si los mismos contribuyen a lograr la recuperación y protección del ambiente y de los recursos naturales tanto en actividades (inspección física) como en recursos programados.

- Constatar a través de entrevistas y revisión documental que las comunidades involucradas hayan sido consultadas, se les haya informado sobre las actividades a realizarse y que en su componente técnico se haya involucrado el conocimiento local. Igualmente, precisar si se llevaron a cabo reuniones periódicas tendientes a retroalimentar a las comunidades y a las personas que realizan el proyecto.

- Constatar si el ente territorial cuenta y desarrolla con recursos del SGP, estrategias de capacitación y fortalecimiento de las comunidades orientadas a la gestión integral de los recursos naturales.

- Indagar sobre la existencia de veedurías, realización de acciones populares u otro tipo de mecanismos de control social que las comunidades estén ejerciendo sobre los recursos que financian proyectos en materia ambiental y que provienen del SGP, así como por los resultados derivados de dichas actuaciones. Establecer si el ente territorial ha promovido la realización de audiencias públicas u otras acc iones de participación ciudadana sobre el particular.

Transporte

- Verificar la apropiación de los recursos y la correspondencia con los conceptos de gasto autorizados con los rubros presupuestales incorporados en el Acuerdo que aprueba el presupuesto municipal y en el Decreto de liquidación del mismo [Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal, Acuerdo de Presupuesto Municipal, Decreto de Liquidación].

- Verificar si el proyecto incorporado en el Presupuesto Municipal está viabilizado en el Banco de Proyectos Municipal. [Ley 152 de 1994].

- Verificar si el proyecto cumple las condiciones mínimas de identificación técnica y financiera. [Artículo 68 Decreto 111 de 1996; Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal].

- Verificar si los objetos contractuales correspondan a las competencias asignadas a la entidad territorial. [Ley 105 de 1993; artículo 76 Ley 715 de 2001].

- Verificar si existe un sistema de clasificación selección de beneficiarios y focalización social de las obras. [Ley 105 de 1993; artículo 94 Ley 715 de 2001].

- Verificar que las vías urbanas sobre las cuales se hace alguna intervención no hagan parte de las carreteras nacionales. [Ley 105 de 1993].

- Verificar que el pago de los funcionarios vinculados a la planta de personal del municipio como empleados públicos y/o trabajadores oficiales no se financien con los recursos de forzosa inversión en el desarrollo de los proyectos. [Ley 105 de 1993].

- Verificar que con los recursos de forzosa inversión no se financien los gastos de reparación y mantenimiento de la maquinaria y equipo de obras públicas. [Ley 105 de 1993].

- Verificar si las zonas de desarrollo de los proyectos donde se realizan obras de infraestructura en transporte están destinadas a dicho uso de acuerdo con el instrumento de ordenamiento territorial que corresponde al municipio. [Ley 388 de 1997; Plan de Ordenamiento Territorial Municipal].

- Realizar control legal, presupuestal y contable a los contratos de obra, suministro, prestación de servicios y verificar la correspondencia del giro de recursos de acuerdo con el contrato, la concordancia con el PAC, la programación, el monto y el cumplimiento de requisitos para girar. [Ley 80 de 1993; Ley 142 de 1994; Ley 689 de 2001; Decreto 111 de 1996; Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal].

Equipamiento municipal

- Verificar la apropiación de los recursos y la correspondencia con los conceptos de gasto autorizados con los rubros presupuestales incorporados en el Acuerdo que aprueba el presupuesto municipal y en el decreto de liquidación del mismo [Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal, Acuerdo de Presupuesto Municipal, Decreto de Liquidación].

- Verificar si el proyecto incorporado en el Presupuesto Municipal está viabilizado en el Banco de Proyectos Municipal. [Ley 152 de 1994].

- Verificar si el proyecto cumple las condiciones mínimas de identificación técnica y financiera. [Artículo 68 Decreto 111 de 1996; Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal].

- Verificar si los objetos contractuales corresp ondan a las competencias asignadas a la entidad territorial. [Artículo 76 Ley 715 de 2001].

- Verificar que el pago de los funcionarios vinculados a la planta de personal del municipio como empleados públicos y/o trabajadores oficiales no se financien con los recursos de forzosa inversión en el desarrollo de los proyectos de equipamiento municipal.

- Verificar si la zona de desarrollo de los proyectos donde se ejecutan los proyectos de equipamiento municipal está destinada a dicho uso de acuerdo con el instrumento de ordenamiento territorial que corresponde al municipio. [Ley 388 de 1997; Plan de Ordenamiento Territorial Municipal].

- Realizar control legal, presupuestal y contable a los contratos de obra, suministro, prestación de servicios y verificar la correspondencia del giro de recursos de acuerdo con el contrato, la concordancia con el PAC, la programación, el monto y el cumplimiento de Requisitos para Girar. [Ley 80 de 1993; Ley 142 de 1994; Ley 689 de 2001; Decreto 111 de 1996; Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal].

Promoción del desarrollo

- Verificar la apropiación de los recursos y la correspondencia con los conceptos de gasto autorizados con los rubros presupuestales incorporados en el Acuerdo que aprueba el presupuesto municipal y en el Decreto de liquidación del mismo. [Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal, Acuerdo de Presupuesto Municipal, Decreto de Liquidación].

- Verificar si el proyecto incorporado en el Presupuesto Municipal está viabilizado en el Banco de Proyectos Municipal. [Ley 152 de 1994].

- Verificar si el proyecto cumple las condiciones mínimas de identificación técnica y financiera. [Artículo 68 Decreto 111 de 1996; Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal].

- Verificar si los objetos contractuales correspondan a las competencias asignadas a la entidad territorial. [Artículo 76 Ley 715 de 2001].

- Verificar si existe un sistema de clasificación selección de beneficiarios y focalización social de los proyectos destinados al sector de promoción del desarrollo. [Artículo 94 Ley 715 de 2001].

- Verificar que el pago de los funcionarios vinculados a la planta de personal del municipio como empleados públicos y/o trabajadores oficiales no se financien con los recursos de forzosa inversión en el desarrollo de los proyectos de promoción del desarrollo.

- Verificar que los recursos ejecutados no estén destinados a la donación de maquinaria y equipos, insumos y materias primas, compra de acciones. [Artículo 355 Constitución Política].

- Realizar control legal, presupuestal y contable a los contratos de obra, suministro, prestación de servicios y verificar la correspondencia del giro de recursos de acuerdo con el contrato, la concordancia con el PAC, la programación, el monto y el cumplimiento de requisitos para girar. [Ley 80 de 1993; Ley 142 de 1994; Ley 689 de 2001; Decreto 111 de 1996; Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal].

Desarrollo comunitario.

En cumplimiento de su responsabilidad para crear mecanismos de participación comunitaria, para lo cual podrá convocar, reunir y capacitar a la comunidad, el municipio puede financiar proyectos con el objeto de desarrollar actividades de divulgación, capacitación, ase soría y asistencia técnica para consolidar procesos de participación ciudadana para la participación de la sociedad civil en programas sociales y garantizar el fortalecimiento de los espacios, estructuras y mecanismos de participación política, de conformidad con las normas legales vigentes en cada sector, tales como consejos de planeación, ordenamiento territorial, veedurías, comités de vigilancia y control social de los servicios públicos, etc., orientados a fortalecer las instituciones u organizaciones comunitarias para que puedan ejercer un control social y veeduría ciudadana sobre la inversión pública y sobre la calidad de los bienes y servicios públicos prestados por el municipio y por los particulares, y para que los habitantes del municipio participen activamente en los escenarios de participación ciudadana previstos por las leyes que rigen cada sector.

- Solicitar el Plan de Desarrollo (si existe) y determine si se contemplaron recursos para desarrollo comunitario y/o participación ciudadana o social.

- Verificar si en el año fiscal a auditar se incorporaron recursos para desarrollo comunitario provenientes del SGP. Al revisar la ejecución presupuestal determine el número de cada uno de los contratos y solicítelos.

- Verifique que cada uno de los contratos tiene los soportes de su ejecución, incluyendo los listados de asistentes a las actividades contratadas.

- Si se contrataron impresos, refrigerios, almuerzos, o cualquier otro tipo de bien o servicio, verificar si su valor se ajusta a precios de mercado.

- Determinar con base en listado de asistentes el valor pér capita de la capacitación.

- Verificar que con estos recursos no se haya financiado la construcción y dotación de centros comunitarios o culturales ni actividades de tipo administrativo de las organizaciones comunitarias.

Prevención y atención de desastres.

- Solicitar el Plan de Desarrollo (si existe) y determinar si se contemplaron recursos para prevención y atención de desastres, incluyendo la actividad bomberil. Determinar si esta actividad la presta directamente la entidad territorial o la contrata con algún cuerpo de bomberos voluntarios.

- Solicitar el Plan de Ordenamiento Territorial y determinar si se contemplaron recursos para mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales, y si se hace en el marco establecido en el Decreto 919 de 1989.

- Verificar si los planes y actividades de prevención de desastres y calamidades otorgan prioridad a la salud y al saneamiento ambiental.

- Verificar si la vigencia fiscal a auditar se incorporaron recursos para prevención y atención de desastres provenientes del SGP, propios o de otras fuentes. Al revisar la ejecución presupuestal determine el número de cada uno de los contratos y solicítelos.

- Verificar que cada uno de los contratos tiene los soportes de su ejecución, incluyendo los listados de asistentes a las actividades contratadas.

- Verificar la creación y funcionamiento de los Comités Regionales para la Prevención y Atención de Desastres departamental y de los Comités Locales para la Prevención y Atención de Desastres en el Distrito Especial de Bogotá y en cada uno de los municipios del país.

- Determinar las acciones de su competencia efectuadas con relación al Sistema Integrado de Información como parte del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

- Si entidades públicas o privadas han realizado obras de gran magnitud en el territorio de su jurisdicción, verificar que se exigieron estudios previos sobre los posibles efectos de desastre que pueden provocar u ocasionar y la manera de prevenirlos, en los casos que determine la Oficina Nacional para la Atención de Desastres.

- Verificar el apoyo al Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres, a la Oficina Nacional para la Atención y Prevención de Desastres y a los Comités Regionales y Locales, en las labores necesarias para la preparación, elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

5. PARTICIPACIONES PARA EDUCACION

5.1. Objetivos

Evaluar la correcta asignación de recursos para cada una de las destinaciones para salud definidas por la Ley 715 de 2001, de acuerdo con los parámetros fijados para la distribución de recursos, respecto de los diferentes componentes asignados a departamentos y municipios.

Valorar la eficiencia, eficacia y oportunidad en la ejecución de los recursos para educación, teniendo en cuenta la desagregación del gasto y las competencias de cada entidad territorial.

Examinar el cumplimiento de la normatividad relativa a la administración y ejecución de recursos de la educación preescolar, básica y media, rural y urbana.

5.2. Criterios

La Ley 715 de 2001 define los parámetros para la distribución de los recursos del SGP que tienen destinación específica para educación preescolar, básica y media, y define un procedimiento de certificación para el manejo de los recursos diferentes de los destinados al mejoramiento de la calidad.

La descentralización educativa asigna competencias a los departamentos, municipios certificados y no certificados y define el marco para el manejo de los recursos. Por lo tanto, la normatividad general en educación debe ser tenida en cuenta en la vigilancia y control de estos recursos.

El establecimiento de los Fondos de Servicios Educativos, su reglamentación y la asignación de su manejo a los rectores de las instituciones educativas, y la responsabilidad del registro contable y presupuestales a cargo de los distritos y municipios.

La Resolución 166 de 2003 establece los parámetros para el sistema de información en el que se sustentan los indicadores de eficiencia y cobertura que sirven de base para la distribución de recursos por estudiante atendido y por atender.

5.3. Recusos administrados por departamentos, municipios certificados y distritos especiales

Programa para evaluar el manejo de los recursos del SGP.

- Consultar el documento Conpes Social de las vigencias a auditar. Analizar los lineamientos establecidos por el Conpes para la vigencia para la Distribución del Sistema General de Participaciones Sector Educación.

- Asignación por alumno.

- Definición de las tipologías y cálculo del valor por tipología.

- Cancelación de las prestaciones sociales del Magisterio.

- Aportes patronales al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

- Aportes del Afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

- Recursos de Calidad.

- Modificaciones, aumentos, disminuciones, última doceava, etc.

- Verificar si los recursos recibidos del SGP han generado rendimientos, cuantificarlos y confirmar si se han incorporado al presupuesto en el rubro de calidad.

- Verificar que las Entidades Territoriales no hubieren creado prestaciones ni bonificaciones con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones.

Programa de presupuesto.

- Verificar si las entidades territoriales incluyeron en sus respectivos presupuestos apropiaciones para cada uno de los fondos de servicios educativos en los establecimientos educativos a su cargo.

- Cuando haya modificación a las plantas de personal que implique incremento en los costos actuales, verificar si el MEN autorizó el aumento y expidió previamente el Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

- Con base en las cuentas por pagar de la entidad, elaborar planilla sumaria que indique el valor total del rubro presupuestal y discrimine los valores correspondientes a gastos de personal docente y administrativo y demás gastos de acuerdo con las disposiciones aplicables.

- Comprobar si la información requerida para la elaboración del presupuesto de cada año fue enviada oportunamente al Ministerio de Educación Nacional.

- Verificar que el presupuesto de cada entidad territorial se elabore de acuerdo con lo establecido en el estatuto orgánico de presupuesto y apoyado en las orientaciones impartidas por el MEN. (Guía para la elaboración del presupuesto del servicio educativo).

- Constatar que los rendimientos se hayan incorporado al presupuesto del SGP, en el rubro de Calidad.

Programa de contabilidad.

- Preparar un Cuestionario de Evaluación del Control Interno para determinar la existencia y efectividad de los mecanismos de control sobre los registros contables del manejo de los recursos del SGP.

- Indagar si las entidades estatales que tienen a cargo establecimientos educativos han abierto en su contabilidad, para cada uno de ellos, una cuenta denominada "Fondo de Servicios Educativos", con el propósito de dar certeza a los Consejos Directivos sobre los ingresos que pueden esperar, y facilitar que ejerzan la capacidad de orientar el gasto a los propósitos del servicio educativo.

Programa de tesorería.

- Verificar que el valor y fecha del giro se ajusten a las Resoluciones expedidas por el MEN a la cuenta autorizada para este fin.

- Elaborar planilla de las cuentas especiales e independientes que tiene la entidad territorial para el manejo de recursos de SGP sector Educación, que incluyan nombre de la entidad Bancaria, número de la cuenta, destinación (nómina, prestaciones sociales, servicios, calidad, saldo s, rendimientos, etc.), y cruzarlos con libros auxiliares.

- Constatar que se hayan efectuado y girado correcta y oportunamente los descuentos de las transferencias de ley (Aportes a las cajas y fondos de previsión social, etc.).

- Determinar si los ordenadores, pagadores y demás funcionarios demoran sin justa causa su cancelación o pago, a pesar de estar disponibles los fondos y legalizados los compromisos.

- Verificar el pago de los parafiscales, juzgados, cooperativas, etc.

Programa de contratación.

Además de las normas aplicables de la Ley 80 de 1993, debe tenerse en cuenta la reglamentación de la contratación del servicio público educativo reglamentadas por el Decreto 4313 de 2004 y las normas que lo modifiquen o las que lo sustituyan.

Prestación del Servicio Educativo.

- Solicitar la relación de contratos de prestación de servicio público educativo.

- Verificar que en el proceso de selección, además de los criterios aplicables a la contratación, se calificó trayectoria e idoneidad de las instituciones educativas contratadas.

- Verificar la justificación de insuficiencia de docentes e instituciones educativas, número de alumnos beneficiarios del programa contratado, continuidad, atención y formación a los estudiantes, requisitos para los alumnos beneficiados.

- Verificar en los contratos que la entidad territorial no adquiera ninguna obligación laboral con las personas que vincule el contratista para la ejecución del contrato.

- Verificar que el costo del contrato sea por alumno atendido, teniendo en cuenta el asignado por alumno definida por el Conpes.

Programa para evaluar el control de la asignación de recursos a la entidad territorial.

- Indagar en el despacho del gobernador, alcalde o en quienes estos deleguen acerca de las posibles dependencias que puedan tener a cargo la responsabilidad de verificar la cuota de asignación del SGP.

- Determinar si se han encontrado errores de cálculo en la cuota asignada de SGP respecto de la vigencia fiscal auditada y, en tal caso:

- Establecer si los errores de cálculo son atribuibles a la información en la que se basó la fórmula, errores aritméticos o de otra índole.

- Establecer las acciones ejercidas por el departamento o distrito, ante qué instancia del orden nacional se hicieron y los resultados obtenidos.

- Examinar la información requerida para dicho cálculo.

- Verificar los informes rendidos al MEN y al DNP y confrontar los resultados de lo asignado y recibido con los documentos Conpes.

Programa para evaluar el reporte de información obligatoria de los entes territoriales para el cálculo del SGP

Del suministro de la información por parte de las entidades territoriales y de su confiabilidad depende que la asignación del SGP sea la que les corresponda, por lo cual se debe determinar la oportunidad y calidad con que se suministra la información requerida para el cálculo de la fórmula y la asignación correcta de los recursos.

- Constatar que los funcionarios de los departamentos, distritos y municipios hayan proporcionado la información en los plazos y términos establecidos por el MEN y la Ley 715 de 2001.

- Indagar si la información financiera remitida fue revisada por el contador.

- Verificar que la información reportada por la entidad territorial esté debida mente soportada y se apliquen procedimientos de verificación y constatación de su consistencia.

- En caso de que el ente territorial no haya enviado la información en la forma y términos establecidos, establecer si se adelantó acción disciplinaria y contra quiénes.

- En caso de no haber sido ajustada la información o de haberse hecho un ajuste insatisfactorio, determinar si se adelantó alguna acción ante la autoridad disciplinaria y contra quiénes en particular.

- Establecer los efectos financieros por la imprecisión en la información reportada.

Programa para evaluar el manejo de los recursos del SGP

- En el caso de las dotaciones de ropa y calzado de labor (Ley 70 de 1988) para el personal que devengue hasta dos salarios mínimos mensuales, efectuar revisión al proceso de adquisición con el fin de establecer si hay coherencia entre el precio de adquisición y el de mercado. (Tener en cuenta la fecha de adquisición, cantidad adquirida y número de personas con derecho a dotación).

Programa para evaluar la distribución de la Planta de Cargos.

La asignación de competencias que establece la Ley 715 de 2001 otorga herramientas a las entidades territoriales para racionalizar los recursos y corregir la concentración de docentes. Como Objetivo de la evaluación, se establece determinar si los criterios de distribución de docentes aplicados por la entidad territorial garantizan la equitativa asignación de los mismos y el normal desarrollo del sistema educativo.

Este procedimiento debe aplicarse de acuerdo con las competencias que al respecto determina la Ley 715 de 2001 a los departamentos en numeral 6.2.3 de artículo 6o, a los distritos y municipios en el numeral 7.3 del artículo 7o y a los municipios no certificados en el numeral 8.2 del artículo 8o, además de lo establecido en el Decreto 3020 de 2002.

- Solicitar información sobre el número de alumnos matriculados en planteles oficiales, número de docentes, directivos y administrativos (en propiedad, provisionales y por contrato) a que hacen referencia los procedimientos del punto anterior; calcular:

- Total de docentes oficiales que laboran en el ente territorial/número total de alumnos del mismo.

- Total de directivos que laboran en el ente territorial/número total de alumnos del mismo.

- Total de administrativos que laboran en el ente territorial/número total de alumnos del mismo.

- Valor de la nómina pagada con recursos del SGP/número total de alumnos del ente territorial.

- Comparar los resultados obtenidos con los estándares establecidos en las normas que regulan el sistema educativo y los planteados por la entidad territorial.

- Solicitar información sobre el área de cada uno de los planteles que funcionan en el ente territorial y el número de alumnos por plantel; calcular el Area total del plantel/total de alumnos y ccomparar el resultado con los estándares establecidos en las normas que regulan el sistema educativo y los planteados por la entidad territorial.

- Establecer el cumplimiento de los planes de reorganización de plantas de docentes exigidos por el MEN.

- Examinar los procedimientos y actuaciones en la realización de concursos, nombramientos de personal, ascensos y traslados de docentes.

Programa de nómina.

- Comprobar que la planta de personal aprobada sea la misma autorizada por el MEN, que guarde consistencia con la nómina.

- Constatar el proceso de incorporación de las plantas de personal entregadas por el departamento al municipio certificado.

- Constatar que el gobernador o alcalde informe anualmente al MEN la nómina de todo el personal con cargo a las fuentes de financiación para el sector educación, discriminada por cada una de ellas, con sus modificaciones y verificar que dicha información haya sido refrendada por el Contador municipal o departamental, según sea el caso.

- Confirmar que el personal vinculado tenga el perfil requerido para el cargo, los requisitos y la experiencia mínima establecidos en el Estatuto Docente.

- Verificar que la liquidación y pago de nómina, novedades, prestaciones, descuentos y pasivos acumulados estén debidamente calculados, clasificados y registrados de conformidad con los principios y normas de contabilidad pública, normas laborales, tributarias y demás normas legales.

- Verificar que en el ingreso de novedades de personal y procesamiento de la información para la nómina existan los controles que garanticen la transparencia y celeridad en los pagos y descuentos efectuados.

- Cuando se trate de municipios no certificados, adicionalmente chequear la oportunidad en la remisión al departamento.

- Comprobar que los valores causados por los conceptos de nómina estén incluidos en las partidas presupuestales apropiadas para la vigencia, incluidas las partidas sin situación de fondos.

- Cruzar los pagos efectuados en la entidad financiera con la base de datos de la planta de cargos autorizada con recursos del SGP. Y concilie las diferencias que pudieren surgir.

- Seleccionar la nómina de algunas instituciones educativas para confrontar que la liquidación de la nómina y prestaciones sociales se ajusta a los niveles del escalafón y el personal que labora en el establecimiento.

- En los planteles seleccionados, mediante la comparación de dos nóminas consecutivas, verificar si cuando se produce una novedad (licencias no remuneradas, días no laborados, entre otras) los descuentos se efectúan en el mes siguiente al que se informa dicha novedad.

- Verificar si las licencias remuneradas y no remuneradas son autorizadas por el funcionario competente donde está ubicado el plantel educativo.

- Establecer si en los planteles seleccionados se efectúan pagos por horas extras al personal docente y administrativo y analizar su justificación.

- Verificar que todos los pagos por concepto de nómina tengan la respectiva disponibilidad presupuestal.

- Verificar la provisión para contingencias de posibles pasivos por demandas laborales.

- Solicitar la nómina de personal y verificar que esté debidamente autorizada, certificada y firmada por los funcionarios y cruzarla con la planta legalmente autorizada.

- Solicitar algunas hojas de vida aleatoriamente seleccionadas, confrontar los requisitos exigidos, salario asignado, funciones que cumple y las necesidades del servicio prestado.

- Aleatoriamente, revisar la liquidación de horas extras, bonificaciones, vacaciones o cualquier tipo de prestación de funcionarios y docentes.

Analizar la cantidad de personal vinculado en provisionalidad, constatar la necesidad de sus servicios y que no se configure nómina paralela. Asimismo, cons tatar que el personal vinculado preste realmente el servicio.

- Constatar que las solicitudes del PAC, por servicios personales y transferencias (aportes parafiscales) y sus modificaciones, sean presentadas dentro de las fechas establecidas por la Dirección del Tesoro Nacional.

- Verificar que se realizan y se contabilizan adecuadamente el salario básico, prestaciones sociales, deducciones para salud, aportes parafiscales, retención en la fuente, provisiones y demás descuentos autorizados por el funcionario o por mandato judicial. Comprobar además que se han efectuado las causaciones correspondientes y que existen las provisiones para su pago.

- Verificar la consistencia entre los aportes que efectivamente corresponde hacer por seguridad social y parafiscales y los registrados sin situación de fondos, y los mecanismos de conciliación y recuperación o pago cuando se presentan excedentes o faltantes.

- Selectivamente, con ayuda de las TAAC (Técnicas de auditoría apoyadas en el computador), verificar los controles que se tienen para el procesamiento de la nómina y la confiabilidad de los mismos.

- Verificar que la prima técnica se halla asignada bajo los criterios establecidos por el MEN y demás normas del Departamento Administrativo de la Función Pública y que su reconocimiento se haga con estricto cumplimiento de las normas que lo regulan. Debe tenerse en cuenta que el pago de prima técnica por evaluación del desempeño no constituye factor salarial.

- Verificar que el pago de sobresueldos, incremento por antigüedad, horas extras, indemnización por vacaciones, prima técnica, subsidio y prima de alimentación y auxilio de transporte se ajuste a los lineamientos de la guía de presupuesto del MEN.

- Verificar situaciones especiales de los docentes (amenazados, etc.).

Programa ambiental.

- Determinar si el ente territorial, a través de la Secretaría de Educación Departamental o Municipal, ha efectuado acciones o actividades financiadas con recursos del SGP destinados específicamente para el sector educación, a promover o apoyar programas ambientales en el sistema educativo formal (Programas Ambientales Escolares, PRAES, entre otros) y si para tal fin interactúa con las autoridades educativas correspondientes.

- Identificar que para el caso de la construcción de infraestructura educativa se cumplan con los requisitos legales que en materia ambiental y sanitaria se le impongan al desarrollo de este tipo de obras, para lo cual es preciso verificar las exigencias generales y particulares contempladas para la viabilización de la misma tanto por el ente territorial como por la autoridad ambiental de la jurisdicción y en atención a las normas y reglamentación vigente sobre el particular.

5.4. Consideraciones especiales para la auditoría a los fondos de servicios educativos y sistema de información

- Solicitar el plan de compras de la vigencia, tomar una muestra de las adquisiciones y evaluar que estas se realizaron con base en lo inicialmente programado. Solicite justificación de las modificaciones.

- Establecer si el objeto a contratar es acorde con las políticas, planes y programas que permitan cumplir los fines educativos.

- Evaluar si los bienes o servicios adquiridos satisfacen las neces idades de la entidad de manera que permitan cumplir los planes, programas, calidad, cobertura y demás políticas institucionales.

- Establecer si los gastos destinados a la canasta educativa se enmarcan dentro de los parámetros establecidos por el MEN. (Elementos de soporte pedagógico como dotaciones de mobiliario, textos, bibliotecas y materiales audiovisuales).

- Verificar la correcta ejecución de los recursos recibidos directamente por los municipios, encaminados a promover y evaluar la calidad educativa.

- Con base en los estudios y evaluaciones realizadas a las propuestas por la entidad, analizar las actas de las Juntas o comité de adjudicación de manera que contengan las decisiones administrativas que fundamentan la escogencia del contratista y sean acordes con los demás procedimientos presentados en la Guía; deben tenerse en cuenta los aspectos contenidos en el Decreto 992 del 21 de mayo de 2002 y la Resolución 166 del 4 de febrero de 2003 del Ministerio de Educación Nacional, Ley 80 de 1993.

- Confrontar el presupuesto territorial con los presupuestos de las instituciones educativas públicas. Verificar su correspondencia con el desarrollo de los planes operativos y los proyectos educativos institucionales. De encontrar inconsistencias, determinar la razón de las mismas.

- Verificar cómo se efectúa el ciclo presupuestal, particularmente para el mes de diciembre, en especial, e identificar cómo se maneja lo definido por el artículo 17 de la Ley 715 de 2001.

- Establecer los criterios que aplica la entidad territorial para la programación, ejecución y evaluación del Presupuesto y, de encontrar inconsistencias, determine las causas. En especial verificar el cumplimiento del parágrafo 1o del artículo 5o del Decreto 992 de 2002.

- Verifique que los Consejos Directivos de las instituciones educativas hayan expedido los reglamentos respectivos de la contratación de los Fondos de Servicios Educativos en cuantía inferior a 20 salarios mínimos y la aplicación que hace el rector o director de las instituciones. Constatar que estos reglamentos sigan los lineamientos que rigen la contratación administrativa.

- Verificar que las modificaciones presupuestales de los Fondos de Servicios Educativos de las instituciones educativas hayan sido aprobadas mediante acuerdo del Consejo directivo de las instituciones. Si una adición es superior al 20% del presupuesto inicial debe ser autorizada por la Secretaría de Educación respectiva.

- Comprobar si los rectores y miembros de los consejos directivos de las instituciones educativas estatales presentaron el informe de ejecución presupuestal al final de la vigencia fiscal a las autoridades educativas de la entidad territorial, incluyendo el excedente de recursos y los rendimientos financieros no comprometidos si los hubiere.

Control a los planes de mejoramiento de la calidad educativa.

- Constatar que los Municipios en Coordinación con el departamento hayan formulado sus "Planes de Mejoramiento de Calidad Educativa".

- Verificar que se hayan diseñado y aplicado indicadores de seguimiento que permitan medir la eficiencia y eficacia de los recursos aplicados. Descríbalos.

- Comprobar que se hayan diseñado y aplicado indicadores que permitan medir el mejoramiento efectivo de la calidad educativa.

Programa para Evaluar Sistemas de Inf ormación.

Teniendo en cuenta la importancia de la información que rinden los entes territoriales para el cálculo de los recursos que les serán asignados para el sector educativo, es necesario determinar la confiabilidad de la información estadística que procesa el Ente Territorial para ser enviada al Ministerio de Educación y Departamento Nacional de Planeación, que corresponderá hacer en el Despacho del Gobernador o Alcalde Distrital o Municipal. La dependencia encargada de la planeación en el departamento, distrito o municipio y secretarías del despacho y en las instituciones educativas.

- A través de cuestionarios Verificar la existencia y efectividad del control interno que establece la Resolución 166 de 2003.

- Constatar la confiabilidad de la información estadística que los entes territoriales envían al MEN y DNP como insumo para la asignación de recursos.

- Verificar si los entes territoriales cuentan con un sistema de información del sector educativo que esté de acuerdo con los lineamientos dados por el MEN.

- Verificar si la información solicitada a los departamentos y distritos se entregó a la Secretaría General del MEN acompañada de una certificación de calidad de la información. La certificación deberá cumplir las condiciones establecidas.

- Verificar si cada entidad territorial definió los procedimientos y calendario de actividades para recoger la información de sus instituciones educativas y validar la calidad de la misma.

- Verificar si se cumplió lo establecido en el artículo 4o del Decreto número 1526 del 2002, respecto a que cada entidad territorial debe efectuar las auditorías que considere necesarias a la información, y contrastar la información de población matriculada y del personal docente y administrativo con la información de la Registraduría Nacional.

- Verificar el flujo de la información según las responsabilidades de los diferentes niveles territoriales, de acuerdo con lo que establece el Decreto número 1526 del 24 de julio de 2002.

5.5. Otros procedimientos

Certificación.

El proceso de certificación de los entes territoriales define distintos grados de competencias y administración de recursos. Los departamentos, distritos y municipios certificados (inicialmente aquellos con población superior a 100 mil habitantes) reciben directamente los recursos del SGP para educación y deben administrarlos en cuentas especiales e independientes de los demás ingresos de la entidad territorial. Los recursos de los municipios no certificados y de los corregimientos se transfieren al respectivo departamento, excepto los recursos de calidad que se giran directamente a los municipios. Las sumas correspondientes a aportes de seguridad social y parafiscales por el personal docente de las instituciones educativas estatales y los que correspondan al FOMAG y al Fonpet se descontarán directamente de los recursos del SGP.

Transferencias de la nación y situación de fondos.

Sobre el aforo que aparezca en la Ley Anual de Presupuesto se determinará el programa anual de caja. Los giros deben efectuarse en los diez primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia. Para tal efecto, se aforará la participación para educación del SGP en la ley anual de presupuesto hasta por el monto que se girará en la respectiva vigencia. El Ministerio de Hacienda informa al Ministerio de Educación Nacional la disponibilidad de recursos de Tesorería. De acuerdo con el PAC, la situación de fondos a las entidades territoriales se hará por doceavas.

Criterios de asignación.

La distribución se realizará según las fórmulas y criterios previstos en la Ley 715 de 2001. Tales criterios son población atendida, población por atender en condiciones de eficiencia y nivel de pobreza del distrito o municipio. La Nación definirá la metodología para el cálculo de la asignación por alumno y anualmente fijará su valor atendiendo las tipologías, sujeto a la disponibilidad de los recursos del SGP. El Conpes determinará anualmente el porcentaje de población por atender que propone incorporar al sistema educativo financiado con los recursos del SGP durante la siguiente vigencia fiscal.

Los excedentes los distribuirá el Conpes entre distritos y municipios, para ampliación de cobertura o mejoramiento de calidad, atendiendo los criterios de población atendida y por atender.

Cada año, en la oportunidad que se defina, los departamentos, distritos y municipios enviarán al Ministerio de Educación la información sobre los factores indispensables para el cálculo de los costos y de los incentivos del año siguiente. Será causal de mala conducta el envío de información que induzca a error en la asignación de los recursos del SGP. Si la entidad territorial no proporciona la información para el cálculo de la distribución de los recursos, el Ministerio de Educación la estimará y la respectiva entidad no participará en la distribución de recursos por población por atender en condiciones de eficiencia y por equidad. La auditoría a este proceso es básica para determinar el alistamiento para la aplicación del proceso de asignación por capitación que regirá a partir del 2004.

Prioridades de pago en los conceptos del SGP.

Los recursos se destinarán a financiar el servicio educativo atendiendo los estándares técnicos y administrativos, en las siguientes actividades:

- Pago del personal docente y administrativo de las instituciones educativas incluidas las contribuciones inherentes a la nómina y las prestaciones sociales.

- Construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas.

- Provisión de la canasta educativa.

- Las destinadas a mantener, evaluar y promover la calidad educativa.

- Cuando se demuestre la insuficiencia en las instituciones educativas del Estado, los departamentos, distritos y municipios certificados podrán contratar la prestación del servicio con entidades estatales o no estatales, previa acreditación, utilizando recursos del SGP siguiendo la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Cuando el valor de la prestación del servicio sea superior a la asignación por alumno definido por la Nación, el excedente se pagará con recursos propios de la entidad territorial, con las restricciones señaladas en la ley, y la entidad territorial deberá garantizar la atención de, al menos, el ciclo completo de estudiantes de educación básica.

- Con cargo a los recursos de la participación para educación del SGP, se financiará, por una sola vez, el faltante de nómina de los docentes de los departamentos y de los convenios de cobertura educativa a diciembre 31 de 2001, siempre que los recursos propios de los respectivos departamentos hayan sido insuficientes para cumplir con estas obligaciones.

6. ASIGNACION ESPECIAL PARA RESGUARDOS INDÍGENAS.

6.1. Objetivos

Evaluar la correcta asignación de los recursos para los resguardos indígenas del municipio, de acuerdo con los parámetros establecidos en la ley.

Evaluar la correcta y oportuna ejecución de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas a cargo del municipio correspondiente.

Chequear la participación de los integrantes de los resguardos en la selección de las destinaciones y verificar que corresponden a gastos autorizados por la ley.

6.2. Criterios

Los alcaldes municipales son los ordenadores del gasto de las asignaciones de las que trata esta guía. Los resguardos deben definir sus prioridades de gasto mediante mecanismos de participación.

Los gastos que fijen las comunidades indígenas deben ceñirse en su ejecución a las normas establecidas para cada subsector.

6.3. Procedimientos

El parágrafo 2o del artículo 2o de la Ley 715 de 2001 asigna el 0,52% del monto anual del Sistema General de Participaciones para los resguardos indígenas. El artículo 83 de esa misma ley determina que los recursos se distribuyen entre los resguardos en proporción a la población indígena que los conforma, que prioritariamente deben destinarse a financiar la satisfacción de necesidades básicas en salud, educación, agua potable, vivienda y desarrollo agropecuario. Estos recursos los administra la autoridad municipal del municipio donde se localice el resguardo debido a que las autoridades indígenas no tienen competencia para ello por no ser parte de la rama ejecutiva del Estado.

- Establecer si el municipio o la comunidad indígena revisa el reporte de población indígena que sirvió de base para la asignación, si se chequea la distribución de los miembros del resguardo cuando este se ubica en más de una jurisdicción municipal.

- Verificar que el municipio maneje los recursos para resguardos indígenas en una cuenta separada de las demás en las que se manejan recursos del SGP y los otros recursos de la entidad territorial. Determine si el resguardo se ha constituido en Entidad Territorial Indígena; si a ella se le giraron los recursos, la auditoría debe hacerse en dicha entidad y no en el municipio.

- Verificar la existencia de un acta en la cual se consignen las decisiones de la comunidad indígena sobre la priorización de los proyectos que se financian con los recursos del SGP y la asignación de montos para cada uno de ellos, los cuales deben corresponder a los sectores prioritarios de salud, educación, agua potable, vivienda y desarrollo agropecuario.

- Examinar el presupuesto de inversión que debe presentar la comunidad indígena para acceder a los recursos del SGP de asignación especial.

- Verifique la existencia del contrato entre la entidad territorial y la autoridad del resguardo para la ejecución de tales recursos. No debe haber más de un contrato por resguardo. Determine si el contrato se celebró antes del 31 de diciembre de la vigencia anterior y si copia del mismo fue remitida al Ministerio del Interior antes del 20 de enero.

- Verifique que el alcalde municipal haya ejercido la ordenación del gasto acorde con la normatividad al respecto.

- Verificar que los recursos del SGP asignados a un resguardo indígena determinado solo pueden ser invertidos en ben eficio de la población habitante en dicho resguardo, en programas y proyectos que sean ejecutados dentro de la jurisdicción del resguardo.

- Constate que con estos recursos no se hayan financiado gastos de funcionamiento ni pagos a empleados del resguardo.

- Verificar que los proyectos de desarrollo agropecuario, identificados y seleccionados por las autoridades del resguardo conjuntamente con las comunidades indígenas, correspondan a los conceptos antes indicados y previstos en el artículo 83 de la Ley 715 de 2001.

- Establecer que la Secretaría Departamental de Planeación, o quien haga sus veces, haya realizado programas de capacitación, asesoría y asistencia técnica a los resguardos indígenas y autoridades municipales, para la adecuada programación de los recursos.

Contenido del Anexo

 Preparado por: Contraloría Delegada para el Sector Social.

Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario.

Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura Física y

Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional.

Contraloría Delegada para el Sector de Gestión Pública e Instituciones

Financieras.

Contraloría Delegada para el Sector de Medio Ambiente.

Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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