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RESOLUCION ORGANICA 5596 DE 2004

(junio 29)

Diario Oficial No. 45.625, de 30 de julio de 2004

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se establece un sistema de méritos para la provisión de empleos mediante encargo.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Reglamentario 1950 del 24 de septiembre de 1973, en su Título III, Capítulos I a VII, en los artículos vigentes, regula la provisión de empleos y el movimiento de personal en la Administración Pública;

Que por mandato de la Constitución Política, contenido en el artículo 268, numeral 10, el Contralor General de la República tiene como atribución la de proveer los empleos que haya creado la ley para la Contraloría General de la República, previo el lleno de los requisitos establecidos tanto en la Constitución, como en las normas vigentes sobre la materia;

Que de conformidad con el artículo 29 del Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000 la facultad nominadora es exclusiva del Contralor General de la República, pudiendo hacer uso de la misma en los términos que la ley establece;

Que según el artículo 13 del Decreto-ley 268 del 22 de febrero de 2000 una de las maneras de provisión de empleos vacantes en forma definitiva o temporal, es el encargo;

Que la prerrogativa de proveer los cargos de la planta de personal mediante encargo es una de las manifestaciones de la facultad nominadora;

Que el Decreto-ley 1567 del 5 de agosto de 1998, por medio del cual se crea el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los empleados del Estado, señala en su artículo 33 que el encargo podrá estar incluido dentro de los planes de incentivos no pecuniarios;

Que es finalidad del sistema de incentivos y estímulos recompensar el desempeño efectivo de los empleados y de los grupos de trabajo de las entidades, de conformidad con el literal c) del artículo 14 del Decreto-ley 1567 de 1998;

Que así mismo, el citado decreto en el artículo 15, literal b) señala como fundamento del sistema de estímulos el principio de equidad y justicia, en virtud del cual, el sistema deberá provocar actitudes de reconocimiento para todos los funcionarios en igualdad de oportunidades, de tal manera que la valoración de los mejores desempeños motive a los demás para que sigan mejorando;

Que el Decreto-ley 269 del 22 de febrero de 2000 fija los requisitos generales para el desempeño de los cargos de la planta de personal de la entidad;

Que en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución Orgánica 05044 del 9 de marzo de 2000, el Contralor General de la República adoptó el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos para los empleos de la planta de personal de la Contraloría General de la República y determinó los perfiles profesionales requeridos para los cargos que exigen título de educación superior, de acuerdo con lo ordenado en artículo 10 del Decreto-ley 269 de 2000;

Que deben fijarse los criterios a tenerse en cuenta al efectuarse el estudio de la historia laboral de los funcionarios que reúnan los requisitos para el cargo a proveer mediante la figura del encargo;

Que cuando de encargos se trate, debe desarrollarse la finalidad del Sistema Integrado de Evaluación del Desempeño, SISED, el cual pretende incentivar al servidor público del Ente Fiscalizador para que propenda permanentemente por la mejora de su rendimiento laboral;

Que sin limitar la facultad nominadora del Contralor General de la República, el otorgamiento de un encargo debe propender porque los funcionarios accedan a este como resultado de una valoración integral de todos los factores que comprenden el rendimiento laboral en pro del derecho fundamental a la igualdad de trato;

Que como producto de la negociación con las Asociaciones Sindicales Ascontrol y Asdeccol y en aras de mantener un clima laboral óptimo y de mejorar la prestación del servicio en la Contraloría General de la República, los aportes presentados por esas organizaciones fueron tenidos en cuenta. Así mismo, las propuestas presentadas por la Organización Sindical Conauditores y por otros funcionarios;

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, este despacho,

RESUELVE:

CAPITULO I.

SISTEMA DE MÉRITOS, RESPONSABLE Y FACTORES DE PUNTUACIÓN.

ARTÍCULO 1o. DEL SISTEMA DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE EMPLEOS MEDIANTE ENCARGO. Establecer un sistema de méritos en la Contraloría General de la República para efectos de la provisión de empleos mediante encargo, orientado por criterios, parámetros, factores, puntajes y procedimientos previamente definidos.

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ARTÍCULO 2o. RESPONSABLE DEL DESARROLLO Y APLICACIÓN.  La Gerencia del Talento Humano llevará a cabo el proceso de aplicación de los parámetros y procedimientos adoptados en la presente resolución para la designación de un funcionario en encargo. Con tal fin diseñará, elaborará, alimentará y actualizará una base de datos que contenga la información requerida para la puntuación asignada a cada uno de los factores de preselección.

El estudio de los factores para la actualización de la base de datos se efectuará semestralmente y solo se tendrán en cuenta los documentos que reposen en la Historia Laboral a las fechas de corte de junio 30 y diciembre 30 de cada año.

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ARTÍCULO 3o. FACTORES DE PUNTUACIÓN PARA LA PRESELECCIÓN.  Son factores a tenerse en cuenta en la preselección de candidatos para proveer un empleo mediante encargo, los siguientes:

1. Formación Académica: La Formación Académica tendrá un peso del 30%. Para efectos de la puntuación es necesario acreditar el título del respectivo nivel educacional que se pretende hacer valer, salvo para los cursos de educación no formal. En este último evento se presentarán los correspondientes certificados.

Los títulos puntuarán siempre y cuando el diploma o acta de grado correspondiente señale en forma expresa la clase de título obtenido.

Los cursos de educación no formal puntuarán siempre y cuando su intensidad horaria sea igual o superior a 30 horas.

2. Evaluación del Desempeño: Para aspirar a un encargo el funcionario, en su última evaluación ordinaria del desempeño, deberá haber obtenido una calificación que lo ubique en el rango de Bueno, Alto o Excelente. Esta tendrá un peso del 45%.

3. Experiencia: La experiencia laboral tendrá un peso del 25%.

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ARTÍCULO 4o. TABLA DE PUNTAJES.  Los factores señalados en el artículo anterior se puntuarán conforme a la siguiente tabla:

TABLA DE PUNTAJE ENCARGOS

PARA PROVEER CARGOS DE LOS NIVELES: ASESOR DE GESTION

GRADO 01, EJECUTIVO, PROFESIONAL Y TECNICO

CAPITULO II.

COMITÉ DE ENCARGOS, PUNTAJES Y RECLAMACIONES.

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ARTÍCULO 5o. COMITÉ DE ENCARGOS.  Para determinar y actualizar el puntaje que corresponde a cada funcionario, según la Tabla de Puntuación, se crea el Comité de Encargos que estará bajo la coordinación de la Gerencia del Talento Humano e integrado por los siguientes funcionarios:

Un (1) Profesional de la Dirección de Gestión del Talento Humano.

Un (1) Profesional de la Dirección de Carrera Administrativa.

Dos (2) representantes de los empleados, uno (1) por las Gerencias Departamentales y otro por el Nivel Central. Su elección s e regirá por los mismos criterios que para la elección del representante de los empleados al Consejo Superior de Carrera Administrativa.

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ARTÍCULO 6o. VERIFICACIÓN DE FACTORES DE PUNTUACIÓN.  El Comité de Encargos procederá a extractar y verificar de la historia laboral de cada servidor público de la Contraloría General de la República inscrito en el Registro Público de Escalafón, la información referente a los factores a puntuar.

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ARTÍCULO 7o. PUBLICACIÓN DE PUNTAJES Y RECLAMACIÓN.  La Gerencia del Talento Humano publicará los puntajes obtenidos por los funcionarios en la Intranet u otros medios idóneos, donde permanecerán fijados indefinidamente.

Los funcionarios que consideren que el puntaje publicado no coincide con los documentos que reposan en su historia laboral a la fecha de corte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del listado en la Intranet u otros medios idóneos, podrán reclamar ante el Comité de Encargos de que trata el artículo sexto de la presente resolución.

Los miembros del Comité de Encargos estudiarán la petición y procederán, en forma inmediata, a efectuar los ajustes a que hubiere lugar.

Los puntajes con las modificaciones a que hubiere lugar se publicarán nuevamente. Estos puntajes tendrán vigencia de seis (6) meses.

CAPITULO III.

PROCEDENCIA DEL ENCARGO, REQUISITOS Y SELECCIÓN DEL FUNCIONARIO.

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ARTÍCULO 8o. PROCEDENCIA DEL ENCARGO.  En aras de otorgar mayores oportunidades a los funcionarios para acceder a los encargos, la selección del empleado a encargar se hará por dependencia y en el grado inmediatamente inferior de aquél que se pretenda proveer.

Sino existiere personal que reúna los requisitos, incluido el perfil, en la dependencia donde se produjere la vacante, el encargo se podrá surtir recurriendo a otras dependencias. El funcionario así seleccionado deberá prestar sus servicios en la dependencia donde se encuentre la vacante. Agotado el trámite anterior sin que haya sido posible producir el encargo procederá la provisión del empleo mediante nombramiento provisional.

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ARTÍCULO 9o. REQUISITOS PARA SER ENCARGADO.  Para todos los encargos será obligatorio reunir los requisitos exigidos para el empleo, entiéndase incluido el perfil académico, previstos en el Decreto-ley 269 de 2000 y demás normas vigentes sobre la materia.

Cuando se trate de una vacante definitiva cuyo empleo a proveer se encuentra convocado mediante concurso abierto de méritos, el funcionario aspirante a ser encargado deberá cumplir con los requisitos exigidos en la respectiva convocatoria.

En el caso que se trate de una vacante temporal, se deberá cumplir con los requisitos y perfiles académicos previamente establecidos en el Decreto-ley 269 del 22 de febrero de 2000 y en el Manual de Funciones y Requisitos Específicos para el empleo objeto de encargo.

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ARTÍCULO 10. DIVULGACIÓN DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA PROVEER LA VACANTE.  Identificada la vacante, se procederá a divulgar en la dependencia respectiva la existencia de la misma, señalando los requisitos mínimos, incluido el perfil, que supla la necesidad del servicio; así como el listado de los posibles funcionarios beneficiarios del encargo con indicación del correspondiente puntaje.

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ARTÍCULO 11. SELECCIÓN DEL FUNCIONARIO A ENCARGAR.  Cuando la diferencia entre los puntajes obtenidos por el primero y el tercero de los posibles funcionarios a encargar es superior a cinco (5) puntos se efectuará la designación siguiendo el orden de puntuación.

En el evento que la diferencia fuere inferior a cinco (5) puntos entre el primero y el tercero, la Gerencia del Talento Humano pondrá a consideración del Contralor General de la República los tres (3) primeros puntajes, quien escogerá de dicha terna al funcionario beneficiario del encargo y la prelación entre ellos en caso de rotación.

PARÁGRAFO 1o. La Dirección de Gestión del Talento Humano proyectará el acto administrativo de encargo.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la rotación del encargo y en el evento de agotarse la terna inicial, se conformará en forma inmediata una nueva terna con los funcionarios que le siguen en estricto orden descendente de puntaje y se agotará el trámite indicado en este artículo.

CAPITULO IV.

DISPOSICIONES GENERALES.

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ARTÍCULO 12. DEFINICIÓN DE DEPENDENCIA.  Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se entenderán por Dependencia los siguientes Despachos: Contralor General, Vicecontralor, Secretaría Privada, Oficinas, Contralorías Delegadas, Gerencias Nacionales, Direcciones y Gerencias Departamentales.

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ARTÍCULO 13. DURACIÓN DEL ENCARGO.  La duración del encargo y su prórroga, si la hubiere, se regirán por las normas vigentes que regulan esta situación administrativa.

No obstante lo anterior, en cualquier momento antes de cumplirse el término del encargo o de su prórroga el nominador, por resolución, podrá darlo por terminado.

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ARTÍCULO 14. RESTRICCIONES.  En aras de hacer efectiva la finalidad del encargo y de los procedimientos establecidos en esta Resolución, se establecen las siguientes restricciones:

1. El servidor público de la Contraloría General de la República durante el tiempo que dure el encargo no podrá hacer uso de ninguna otra novedad administrativa que lo separe del empleo o que afecte el normal cumplimiento de las funciones de este.

2. El funcionario que fuere encargado y que sin justa causa no acepte tal designación o no se posesione en el término inmediatamente siguiente, según las fechas establecidas para el efecto en la Resolución 5424 de 2003 o la que encuentre vigente, no será tenido en cuenta para un nuevo encargo durante los seis (6) meses siguientes a la fecha de no aceptación o de vencimiento del plazo para posesión.

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ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución Orgánica 05372 del 19 de julio de 2002.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2004.

El Contralor General de la República,

ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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