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RESOLUCION ORGANICA 5594 DE 2004

(junio 28)

Diario Oficial No. 45.607, de 12 de julio de 2004

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada a partir del 1o. de enero de 2012 por el artículo 44  de la Resolución 6289 de 2011>

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánica 05544 del 17 de diciembre de 2003.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (E.)

en uso de sus atribuciones constitucionales, legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Orgánica 05544 del 17 de diciembre de 2003, la Contraloría General de la República reglamentó la rendición de cuenta, su revisión y unificó la información que se presenta a la Contraloría General de la República;

Que la citada resolución orgánica, adoptó los formatos 2 y 2-A, referentes al Informe y Ejecución del Plan de Compras de los sujetos de control, respectivamente, los cuales se mencionan en sus artículos 28 y 29 haciéndose necesario modificarlos en el sentido de especificar el contenido de su información;

Que la Resolución Orgánica 05544 del 17 de diciembre de 2003, en su Capítulo VII-artículos 41 y 42 reglamenta lo relacionado con el contenido de los informes final e intermedio que, sobre la Cuenta del Ingreso Público, debe presentar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, además de la información relacionada en el artículo 28 de dicha resolución;

Que mediante oficio 6800-01-0111 del 4 de febrero de 2004, emanado de la Secretaría General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se exponen los argumentos técnicos por los cuales dicha entidad, tiene la imposibilidad de presentar el informe intermedio, respecto de la cuenta del ingreso público a julio 30, tal y como lo establece el artículo 21 de la Resolución Orgánica 5544 del 17 de diciembre de 2003; aspectos que fueron evaluados por la Contraloría Delegada para el Sector de Gestión Pública e Instituciones Financieras, encontrando viable su aceptación, así como el ajuste de la información requerida y los formatos respectivos, según oficio 2004IE14419 del 11 de mayo de 2004, dirigido a la Oficina de Planeación;

Que la Resolución Orgánica 05544 del 17 de diciembre de 2003, en su artículo 63 dispone la información necesaria para el Control de Ingresos del Estado, a efecto de evaluar el desarrollo de las políticas tributaria, aduanera y cambiaria. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, deberá reportar a la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas la información consolidada de carácter impersonal contenida en cada uno de los diferentes renglones de las declaraciones de renta, IVA, retención, de los contribuyentes, responsables y agentes retenedores, desagregada por actividades económicas;

Que la Resolución Orgánica 05544 del 17 de diciembre de 2003, en su artículo 64 establece la información que deben presentar los responsables de los órganos de que trata el artículo 1o y su parágrafo de la referida resolución, relacionada con contabilidad presupuestal;

Que la Resolución Orgánica 05544 del 17 de diciembre de 2003, en su artículo 65 reglamenta lo relacionado con los plazos, para la entrega de la información relacionada con la contabilidad de la ejecución presupuestal que debe remitirse a la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas;

Que de acuerdo con los requerimientos presentados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, respecto de los artículos 63, 64 y 65, la Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, consideró pertinente realizar algunas modificaciones y precisiones sobre el texto de los mismos;

Que la Oficina de Planeación validó el análisis y estudio realizado por las Contralorías Delegadas para el Sector de Gestión Pública e Instituciones Financieras y para Economía y Finanzas Públicas, determinando que las modificaciones son pertinentes y procedentes;

Que en mérito de lo expuesto, se hace necesario realizar las modificaciones parciales aludidas,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada a partir del 1o. de enero de 2012 por el artículo 44  de la Resolución 6289 de 2011> Modificar y adoptar los formatos números 2 -Plan de Compras Anual y 2-A Informe de Ejecución del Plan de Compras, incluidos en la presente resolución orgánica, para la presentación de la información respectiva de que tratan los artículos 28 y 29 de la Resolución Orgánica 05544 del 17 de diciembre de 2003; conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada a partir del 1o. de enero de 2012 por el artículo 44  de la Resolución 6289 de 2011> Modificar el artículo 21 de la Resolución Orgánica 05544 del 17 de diciembre de 2003, el cual quedará así:

De la Cuenta Consolidada por Entidad. El término para la presentación del informe intermedio a 30 de junio, será hasta el día 30 de julio del respectivo año. El término para la presentación del informe final a 31 de diciembre, será hasta el 28 de febrero del año siguiente. Para las sociedades, empresas y particulares, de que tratan los Capítulos II, III y IV del Título II de la presente resolución, la fecha máxima de presentación del informe intermedio será el 30 de julio del respectivo año. Para el informe anual, lo será hasta el día 15 de abril del año siguiente.

PARÁGRAFO 1o. El término para la presentación de los informes intermedios que debe rendir la Unidad Administrativ a Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE-DIAN) a 30 de junio, será hasta el día 31 de agosto del respectivo año.

PARÁGRAFO 2o. Si la fecha de presentación coincide con un día no hábil, el término vencerá el día hábil inmediatamente siguiente.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada a partir del 1o. de enero de 2012 por el artículo 44  de la Resolución 6289 de 2011> Modificar el artículo 41 de la Resolución Orgánica 05544 del 17 de diciembre de 2003, el cual quedará así:

Contenido del informe final. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, además de presentar la información relacionada en el artículo 28 y 29 de la Resolución Orgánica 5544 del 17 de diciembre de 2003, para efecto de la Cuenta del Ingreso Público deberá presentar la siguiente información:

1. Estados financieros, con sus respectivas notas, correspondientes a toda la vigencia o período fiscal que se rinde:

- Balance general comparado.

- General detallado a nivel de subcuentas.

- Estado de actividad económica, financiera y social.

- Notas a los estados financieros

2. Informe gerencial de gestión que comprenda los procesos misionales: Tributario, aduanero, cambiario y de servicios compartidos con sus respectivas áreas técnicas. Lo anterior correspondiente a toda la vigencia o período fiscal que se rinde.

3. Informe de control interno, correspondiente a toda la vigencia o período fiscal que se rinde.

4. Informe sobre el avance y cumplimiento de los planes de mejoramiento, correspondientes al segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde.

5. Informe gerencial sobre el estado de quejas y denuncias e investigaciones penales y disciplinarias, correspondientes al segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde.

6. Recaudo efectuado, correspondiente a toda la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formatos números 14 y 14-A ).

7. Recaudo y consignaciones efectuados por las entidades autorizadas para recaudar (EAR), correspondiente a toda la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 14-B).

8. Rentas por cobrar, correspondiente a toda la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 14-C).

9. Procesos tributarios, aduaneros y de control cambiario, por tipo, correspondiente a toda la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 14-D).

10. Procesos tributarios, aduaneros y de control cambiario, según su antigüedad, correspondiente a toda la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 14-E).

11. Facilidades de pago, correspondiente a toda la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 14-F).

12. Prescripciones y remisibilidades, correspondiente a toda la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 14-G).

13. Depósitos judiciales y garantías, correspondiente a toda la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 14 H).

14. Programas de fiscalización tributaria aplicados y sus resultados, correspondiente a toda la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 14-I).

15. Programas de fiscalización aduanera aplicados y sus resultados, correspondiente a toda la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 14-J).

16. Programas de fiscalización cambiaria aplicados y sus resultados, correspondiente a toda la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 14-K).

17. Devoluciones solicitadas y reconocidas, correspondiente a toda la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 14-L).

18. Inventarios de mercancías existentes, correspondiente a toda la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 14-M).

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada a partir del 1o. de enero de 2012 por el artículo 44  de la Resolución 6289 de 2011> Modificar el artículo 42 de la Resolución Orgánica 05544 del 17 de diciembre de 2003, el cual quedará así:

Contenido del informe intermedio. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, además de presentar la información relacionada en el artículo 28 de la presente resolución, para efecto de la Cuenta del Ingreso Público deberá presentar, la siguiente información:

1. Estados Financieros con corte a junio 30 del período o vigencia fiscal que se rinde.

2. Informe sobre el avance y cumplimiento de los planes de mejoramiento, correspondientes al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde.

3. Informe gerencial sobre el estado de quejas y denuncias e investigaciones penales y disciplinarias, correspondientes al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde.

4. Recaudo efectuado, correspondiente al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formatos números 14 y 14-A).

5. Recaudo y consignaciones efectuados por las entidades autorizadas (EAR), correspondiente al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 14-B).

6. Rentas por cobrar, correspondiente al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 14-C).

7. Procesos tributarios, aduaneros y de control cambiario por tipo, correspondiente al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 14-D).

8. Procesos tributarios, aduaneros y de control cambiario, según su antigüedad, correspondiente al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 14-E).

9. Facilidades de pago, correspondiente al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 14-F).

10. Prescripciones y remisibilidades, correspondiente al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 14-G).

11. Depósitos judiciales y garantías, correspondiente al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 14-H).

12. Programas de fiscalización tributaria aplicados y sus resultados, correspondiente al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 14-I).

13. Programas de fiscalización aduanera aplicados y sus resultados, correspondiente al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 14-J).

14. Programas de fiscalización cambiaria aplicados y sus resultados, correspondiente al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 14-K).

15. Devoluciones solicitadas y reconocidas, correspondiente al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 1 4-L).

16. Inventarios de mercancías existentes, correspondiente al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 14-M).

PARÁGRAFO 1o. El informe intermedio de que trata el presente artículo, empieza a regir a partir de la información correspondiente al primer semestre de la vigencia fiscal del año 2004.

PARÁGRAFO 2o. Los formatos 14 a 14 K establecidos en los numerales 6 a 16 del artículo 41, y en los numerales 4 a 14 del artículo 42 de la Resolución Orgánica 05544 del 17 de diciembre de 2003, los cuales se incorporaban como formatos anexos a esa Resolución, se sustituyen por los nuevos formatos identificados como 14 a 14 M, que se adjuntan como parte integral de la presente resolución.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada a partir del 1o. de enero de 2012 por el artículo 44  de la Resolución 6289 de 2011> Modificar el parágrafo único del artículo 63 de la Resolución Orgánica 05544 del 17 de diciembre de 2003, el cual quedará así:

PARÁGRAFO. La información aquí solicitada deberá remitirse una vez la DIAN haya concluido los procesos de validación que garantizan la calidad óptima de la misma, o cuando medie solicitud puntual del Contralor Delegado Sectorial para la Vigilancia Fiscal de Gestión Pública e Instituciones Financieras, en un plazo que no supere cinco días hábiles a partir de la solicitud.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada a partir del 1o. de enero de 2012 por el artículo 44  de la Resolución 6289 de 2011> Modificar el parágrafo 2o del artículo 64 de la Resolución Orgánica 05544 del 17 de diciembre de 2003, el cual quedarán así:

PARÁGRAFO 2o. En cada entidad, los registros de la contabilidad de ejecución del presupuesto deben ser consistentes y conciliables con los respectivos registros de la contabilidad financiera patrimonial reportados a efectos de la rendición de la cuenta de la presente resolución, como garantía de oportunidad, veracidad, confiabilidad e integridad.

Para el efecto, cada entidad deberá establecer y asignar un código de enlace entre los registros de la contabilidad de la ejecución del presupuesto y los respectivos registros de la contabilidad financiera al máximo nivel de desagregación del Catálogo General de Cuentas del Plan General de Contabilidad vigente.

Para el presupuesto de rentas de la vigencia, y a partir del momento de ejecución, el código de enlace será el que corresponda al clasificador del presupuesto de ingresos indicado en las columnas de identificación presupuestal incluyendo las de recurso y subrecurso, debiendo trasladarlo al formulario denominado "informe de flujos económicos transaccionales" en la columna denominada "No. de documento auxiliar contable presupuestal". Este código, deberá conformarse como dígito de verificación e incorporarse en la contabilidad financiera a los registros de obligaciones y pagos como criterio de registro e identificación en los libros auxiliares.

Para el presupuesto de gastos de la vigencia, y a partir del momento de ejecución, el código de enlace será el que resulte de combinar progresivamente las etapas sucesivas de ejecución de gastos a saber: Compromiso, obligación y pago que se estructura en el "informe de ejecución presupuestal de gastos" debiendo trasladarlo al formulario denominado "informe de flujos económicos transaccionales" en la columna denominada "No. de documento auxiliar contable presupuestal". Este código, deberá conformarse como dígito de verificación e incorporarse en la contabilidad financiera a los registros de obligaciones y pagos como criterio de registro e identificación en los libros auxiliares.

Con el fin de contemplar la totalidad de hechos económicos que afectan los estados financieros particularmente aquellos que no poseen un reconocimiento en la contabilidad presupuestal pero sí en la contabilidad financiera-patrimonial, las entidades deberán relacionar mediante un control consecutivo y agregando por tipo de movimiento, los registros contables efectuados para dichas operaciones no transaccionales derivadas bien sea de la tenencia o bien, del cambio de volumen, empleando el CGC del PGCP vigente, en el formulario denominado "Informe de flujos económicos no transaccionales".

Las entidades que dispongan de sistemas de información integrados tales que permitan que los registros de la contabilidad presupuestal sean consistentes y conciliables con los respectivos registros de la contabilidad financiera patrimonial, podrán omitir las instrucciones relacionadas con la estructuración de un código específico de enlace en los incisos 3º y 4º de este parágrafo y remitirla con base en consultas directas a sus sistemas siempre que se garantice el mayor nivel de desagregación compatible con el estándar jerárquico de información requerido por la CGR y el equilibrio de los registros débitos y créditos reportados en los "informes de flujos económicos".

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada a partir del 1o. de enero de 2012 por el artículo 44  de la Resolución 6289 de 2011> Modificar el artículo 65 de la Resolución Orgánica 05544 del 17 de diciembre de 2003, el cual quedará así:

Plazos. La información relacionada con la contabilidad de la ejecución presupuestal debe remitirse a la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas de conformidad con los siguientes plazos:

Las Entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación y que no están en línea con el SIIF, deberán presentar trimestralmente la información solicitada mediante los Formatos números 20; 20-A; 20-B; 20-C; 20-D; 20-E y 20-F de la presente resolución, en forma mensualizada dentro de los primeros quince (15) días hábiles de los meses de abril, julio y octubre.

Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta de carácter no financiero con participación estatal igual o superior al 50%, empresas de servicios públicos domiciliarios, entes universitarios autónomos, corporaciones autónomas regionales y empresas sociales del Estado, del orden nacional, deberán presentar trimestralmente la información presupuestal en forma mensualizada, dentro de los primeros quince (15) días hábiles de los meses de abril, julio y octubre.

Las demás entidades del nivel nacional y los particulares señalados en el artículo 1o de la presente resolución, rendirán la información de ejecución presupuestal trimestralmente dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al que se refieren las operaciones.

La Dirección del Tesoro Nacional remitirá mensualmente a la Contraloría General d e la República, dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al que se refieren las operaciones, la relación de los recaudos con base en los Formatos números 20; 20-A; 20-B; 20-C; 20-D; 20-E y 20-F realizados en el período que se reporta, por cada renglón rentístico.

La Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos Nacionales (UAE-DIAN) deberá rendir adicionalmente información mensual sobre: Recaudos de impuestos nacionales en efectivo o en papeles y su devolución mediante efectivo o papeles para cada uno de los impuestos que administra, dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes a la terminación del respectivo período con carácter estadístico, debiendo remitir la información definitiva a más tardar 45 días corrientes después de terminado el respectivo período, excepto cuando se haya ajustado oportunamente la información en el SIIF, como soporte de la información reportada en las columnas 29a, 29b, 30a y 30b del informe de ejecución presupuestal de ingresos.

Dados los diferentes momentos para el reconocimiento y recaudo de los ingresos entre la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos Nacionales (UAE-DIAN) y la Dirección del Tesoro Nacional (DTN), las cifras reportadas mensualmente deberán estar debidamente conciliadas en el reporte de cada una de estas entidades, incluyendo el efecto neto de devoluciones en efectivo y papeles.

PARÁGRAFO. Para la información correspondiente al cierre a 31 de diciembre, la fecha de presentación será hasta el 31 de enero, debiendo garantizar que la sumatoria de los doce meses intermedios sea consistente con la información anual.

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada a partir del 1o. de enero de 2012 por el artículo 44  de la Resolución 6289 de 2011> Modificar el parágrafo 2o del artículo 66 de la Resolución Orgánica 05544 del 17 de diciembre de 2003, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 2o. Para cada entidad, los registros de la contabilidad de ejecución del presupuesto deberán ser conciliables con los de su contabilidad financiera patrimonial de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2o del artículo 64 de la presente resolución para las entidades del nivel nacional.

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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada a partir del 1o. de enero de 2012 por el artículo 44  de la Resolución 6289 de 2011> La presente resolución modifica los artículos 21, 28, 41, 42, y 65; el parágrafo único del artículo 63; el parágrafo 2o del artículo 64 y el parágrafo 2o del artículo 66; los Formatos 2 y 2-A de que tratan los artículos 28 y 29; de la Resolución Orgánica 05544 del 17 de diciembre de 2003 y demás disposiciones que le sean contrarias; rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2004.

El Contralor General de la República (E.),

LUIS BERNARDO FLÓREZ ENCISO.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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