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RESOLUCION ORGANICA 5568 DE 2004
(abril 13)
Diario Oficial No. 45.535, de 30 de abril de 2004
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 161 de 2012>
Por la cual se dictan unas disposiciones en materia de vacaciones para los empleados de la Contraloría General de la República.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 6o del Decreto-ley 267 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8o del Decreto 3135 de 1968, en concordancia con el artículo 43 del Decreto 1848 de 1969, consagra que tanto los empleados públicos como los trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios;
Que el artículo 15 del Decreto-ley 929 de 1976, establece que el Contralor General de la República organizará las vacaciones colectivas o individuales del personal de la Contraloría General de la República, de acuerdo con las circunstancias y necesidades del servicio;
Que el artículo 35, numeral 2 del Decreto-ley 267 de 2000, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones, señala dentro de las funciones del Contralor General de la República, la de "Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley";
Que el artículo 69, numeral 5 del Decreto-ley 267 de 2000, contempla como función de la Gerencia del Talento Humano, la de "Coordinar la organización y trámite de todas las actividades que en materia de administración de personal requiera la Contraloría General de la República";
Que mediante Resolución 05055 de 30 de marzo de 2000, el Contralor General de la República delegó en el Gerente del Talento Humano, la facultad de autorizar y reconocer las vacaciones de los funcionarios de la Contraloría General de la República, con excepción de las del contralor y el Vicecontralor;
Que con el fin de evitar traumatismos en los procesos administrativos, disciplinarios, de responsabilidad fiscal y de jurisdicción coactiva que se surten al interior de la entidad, es necesario establecer medidas que, en desarrollo de los principios de celeridad, eficiencia y eficacia, garanticen la prestación del servicio en forma ininterrumpida;
Que se hace necesario dictar disposiciones que organicen las vacaciones colectivas o individuales de los empleados de la Contraloría General de la República;
Que en el artículo 6o del acuerdo laboral suscrito el 23 de febrero de 2004, entre la Administración de la Contraloría General de la República y la Asociación Sindical de Trabajadores de la Contraloría General de la República, Ascontrol, se determinó establecer dos (2) períodos colectivos de vacaciones;
Que con fundamento en lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 161 de 2012> Establecer dos períodos colectivos de vacaciones para los funcionarios de la Contraloría General de la República, el primero, durante los meses de junio y julio, y el segundo, durante el mes de diciembre de cada año. Cada uno de los períodos constará de dos turnos de disfrute, así:
Primer período (junio y julio)
Primer turno: Entre la tercera y cuarta semana del mes de junio.
Segundo turno: Entre la segunda y tercera semana del mes de julio.
Segundo período (diciembre)
Primer turno: Entre la tercera y cuarta semana del mes de diciembre.
Segundo turno: En la última semana del mes de diciembre.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 161 de 2012> Determinar como excepciones a la obligación de programar las vacaciones colectivas dentro de los dos períodos señalados en el artículo anterior, las siguientes:
1. Las vacaciones de los niveles Directivo y Asesor.
2. Las vacaciones de las funcionarias que vayan a disfrutar de licencia por maternidad, cuyo disfrute podrá ser programado a partir de la fecha de culminación de la licencia.
3. Las vacaciones de los funcionarios que se encuentren adelantando procesos administrativo sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal y de jurisdicción coactiva, actuaciones presupuestales y de contratación, cuyo disfrute, en coordinación con los respectivos jefes inmediatos, podrá ser programado en períodos diferentes a los colectivos, previa la planeación y organización requeridas para asegurar, tanto la continuidad de los procesos, como la buena prestación del servicio.
4. Las de los funcionarios que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 64 del Código Civil, como son fuerza mayor o caso fortuito, debidamente demostrados.
PARÁGRAFO. En los casos de fuerza mayor o caso fortuito, la Gerencia del Talento Humano y la Dirección de Gestión del Talento Humano verificarán el cumplimiento de los presupuestos legales exigidos al respecto y procederán de conformidad, previa evaluación de los documentos soporte que presenten los funcionarios afectados, con la aprobación del superior inmediato.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 161 de 2012> Ningún funcionario podrá disfrutar vacaciones sin tener causado el derecho a las mismas. La acumulación solamente puede hacerse por las vacaciones correspondientes a dos (2) años, por necesidades del servicio y mediante resolución motivada. En tal evento, su goce debe decretarse dentro del año siguiente. (Artículos 10 del Decreto 3131 de 1968 y 46 del Decreto 1848 de 1969).
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 161 de 2012> Está prohibido compensar las vacaciones en dinero; sin embargo, el Contralor General de la República podrá autorizar que se paguen en dinero, hasta las correspondientes a un (1) año, cuando lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio. (Artículos 10 del Decreto 3135 de 1968 y 47 del Decreto 1848 de 1969).
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 161 de 2012> La Dirección de Gestión del Talento Humano coordinará el trámite del disfrute de las vacaciones de los funcionarios de la Contraloría General de la República con los jefes de cada dependencia. Estos deberán enviar a dicha Dirección la relación de los funcionarios que vayan a salir a vacaciones, con 60 días calendario de anticipación a la fecha en que deba iniciarse el disfrute.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 161 de 2012> La Dirección de Gestión del Talento Humano deberá comunicar oportunamente a cada funcionario y a su respectivo Jefe, el día exacto en que deberá iniciarse el disfrute de las vacaciones.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 161 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución Orgánica 05475 de 28 de marzo de 2003, y las demás que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de abril de 2004.
El Contralor General de la República,
ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA.
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