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RESOLUCION ORGANICA 5546 DE 2004

(febrero 4)

Diario Oficial No. 45.459, de 12 de febrero de 2004

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se integra el Comité para la Operación del Sistema de Información para la vigencia de la Contratación Estatal, SICE.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas por el Decreto 3512 de 5 de diciembre de 2003,

CONSIDERANDO:

Que el legislador mediante la Ley 598 de 18 de julio de 2000, creó el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR;

Que el Gobierno Nacional en uso de su potestad reglamentaria expidió el Decreto 3512 de 5 de diciembre de 2003, "por el cual se reglamenta la organización, funcionamiento y operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE";

Que el artículo 6o del citado Decreto, crea el Comité para la Operación del SICE y faculta al Contralor General de la República para integrarlo con funcionarios de la Entidad,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Composición del Comité para la Operación del SICE. El Comité para la Operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, estará integrado por los siguientes funcionarios:

1. Contralor General de la República y/o su delegado.

2. Vicecontralor General de la República.

3. Director de la Oficina Jurídica.

4. Director de la Oficina de Planeación.

5. Director de la Oficina de Sistemas e Informática.

6. Director de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional.

7. Un Contralor Delegado Sectorial, designado por el Contralor General de la República.

PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica del Comité para la Operación del SICE estará a cargo del Director de la Oficina de Sistemas e Informática.

PARÁGRAFO 2o. El Comité podrá invitar a participar en sus sesiones a funcionarios representantes de la Vicepresidencia de la República, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Comunicaciones, del Departamento Nacional de Planeación, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, de la Imprenta Nacional, de la Contaduría General de la Nación y funcionarios de otras entidades o personas que considere necesarias.

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ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL COMITÉ PARA LA OPERACIÓN DEL SICE. Son funciones del Comité para la Operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, las siguientes:

1. Fijar lineamientos para el funcionamiento del SICE.

2. Emitir conceptos en relación con la operación del SICE.

3. Determinar el Plan de Ingreso Progresivo del SICE, de las entidades que conforman la administración pública y los particulares o entidades que manejan recursos públicos.

4. Determinar los procesos contractuales especiales que se exceptúan del cumplimiento de las obligaciones del SICE, para efectos de la eficiencia en la vigilancia fiscal.

5. Fijar los parámetros o condiciones de los precios de referencia para efectos del ejercicio del control fiscal.

6. Definir los lineamientos para el poblamiento y actualización del CUBS.

7. Establecer el reglamento para su funcionamiento.

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ARTÍCULO 3o. DE LA ORGANIZACIÓN. El Contralor General de la República presidirá el Comité para la Operación del SICE. En ausencia del señor Contralor, la respectiva sesión será presidida por el Vicecontralor General de la República.

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ARTÍCULO 4o. DE LAS SESIONES. El Comité para la Operación del SICE sesionará en forma ordinaria cada dos (2) meses y en forma extraordinaria cuando así se requiera, previa convocatoria.

Cada sesión seguirá el orden del día presentado por la Secretaría Técnica, quien levantará el acta correspondiente de cada sesión para ser aprobada y firmada en la siguiente sesión.

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ARTÍCULO 5o. DEL QUÓRUM Y LAS DECISIONES. El Comité para la Operación del SICE podrá sesionar válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones serán adoptadas por mayoría simple de los presentes.

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ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité para la Operación del SICE, las siguientes:

1. Levantar las actas correspondientes a cada sesión y coordinar con los participantes del Comité su legalización.

2. Llevar el control de los acuerdos generados en las sesiones e informar sobre el avance de los mismos.

3. Proyectar las comunicaciones sobre las decisiones del Comité, dirigidas a las instancias pertinentes.

4. Coordinar la presentación de los informes de avance, de evaluación y seguimiento del SICE y los documentos técnicos necesarios para la toma de decisiones.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2004.

El Contralor General de la República,

ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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