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RESOLUCION ORGANICA 05488 DE 2003

(mayo 20)

Diario Oficial No. 45.245, de 11 de julio de 2003

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual el Contralor General de la República delega la función de fijar la tarifa de control fiscal a los organismos o entidades vigiladas.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

con fundamento en las facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el artículo 4o de la Ley 106 de 1993, el artículo 26 del Decreto-ley 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que de conformidad con el artículo 211 de la Carta Constitucional dispone: "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades";

Que el inciso 4o del artículo 267 de la Constitución Política establece: "La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal...";

Que el artículo 26 del Decreto-ley 267 de 2000 establece la facultad que tiene el Contralor General de la República de delegar mediante acto administrativo competencias de carácter administrativo en los funcionarios de nivel directivo de la entidad;

Que el numeral 2 del artículo 29 del Decreto-ley 267 de 2000, establece que las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de la delegación no pueden ser delegadas;

Que el numeral 10 del artículo 9o del Decreto-ley 267 de 2000, señala la Delegación como uno de los criterios en que se fundamenta y desarrolla la organización de la Contraloría General de la República;

Que conforme con lo ordenado en el inciso 2o del artículo 4o de la Ley 106 de 1993, la Contraloría General de la República cobrará una tarifa de control fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas;

De igual forma el inciso 3o del artículo 4o de la Ley antes ci tada dispone: "La tarifa de control fiscal será fijada individualmente para cada organismo o entidad vigilada mediante resolución del Contralor General de la República";

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1550 del 21 de noviembre de 2000, M. Ponente, Fabio Morón Díaz, declaró inexequible el artículo 8o del Decreto-ley 267 de 2000, que trataba sobre la autonomía presupuestal al referirse a la tarifa de control fiscal consideró que el artículo 4o de la Ley 106 de 1993, continuaba vigente;

Que en virtud de lo dispuesto en los numerales 1 y 9 del artículo 48 del Decreto-ley 267 de 2000, la Oficina de Planeación es la dependencia competente para evaluar la información relacionada con los sujetos de control, con la planeación y con el ejercicio del presupuesto de la Contraloría General de la República;

Que en consideración a lo anteriormente expuesto, el Contralor General de la República,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República, la función de fijar individualmente para cada organismo o entidad vigilada el valor de la tarifa de control fiscal de conformidad con lo ordenado en el artículo 4o de la Ley 106 de 1993.

PARÁGRAFO 1o. La tarifa de control fiscal deberá fijarse por medio de resolución debidamente motivada contra la cual procederá el recurso de reposición ante el Director de la Oficina de Planeación y apelación ante el Despacho del Vicecontralor General de la República, en los términos de los artículos 50 y 51 del Código Contencioso Administrativo.

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ARTÍCULO 2o. En virtud de la delegación, la resolución que fije la tarifa de control fiscal a cada organismo o entidad vigilada con sede en la ciudad de Bogotá, será notificada por la Oficina de Planeación y las Entidades cuya sede se encuentre en ciudades distintas a Bogotá, se notificarán a través de los Gerentes Departamentales respectivos. Para el ejercicio de esta competencia la Oficina Jurídica prestará todo el apoyo jurídico que se requiera.

PARÁGRAFO 2o. La Oficina de Planeación remitirá fotocopia de la resolución que fije la tarifa de control fiscal a cada organismo o entidad vigilada a la Dirección del Tesoro Nacional, a la Dirección General del Presupuesto Nacional y a la Contaduría General de la Nación.

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ARTÍCULO 3o. El Director de la Oficina de Planeación conocerá y resolverá todas las reclamaciones y derechos de petición que se instauren en relación con las tarifas de control fiscal que se fijen.

La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2003.

El Contralor General de la República,

ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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