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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 259 DE 2013

(diciembre 20)

Diario Oficial No. 49.014 de 24 de diciembre de 2013

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se crea un grupo especial de trabajo.

Resumen de Notas de Vigencia

LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 y numeral 5 del artículo 268 de la Constitución Política, Decreto-ley 267 de 2000, Decreto-ley 271 de 2000, Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011, Resolución Orgánica 5500 de 2003 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política Nacional consagra que la Función Administrativa “…está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones…” anotando, como obligación a cargo del Estado en cabeza de las autoridades administrativas “…coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado…”;

Que el artículo tercero de la Ley 489 de 1998 señala que la “…función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia…”, estableciendo a su vez en el parágrafo único del precitado artículo que los señalados principios de la función administrativa “…deberán ser tenidos en cuenta por los órganos de control…”;

Que en todo caso la “…función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política…”1 para lo cual los “… organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general…”2;

Que la moralidad administrativa como pilar-principio de la función administrativa comprende la protección de diversos bienes jurídicos, tales como“…la buena fe, la ética, la honestidad, la satisfacción del interés general, la negación de la corrupción, entre otros…”3, siendo entonces claro que la misma, es decir la moralidad administrativa, vería afectada su esencia, en los eventos en que se configure “…una acción u omisión, de quienes ejercen funciones administrativas, con capacidad para producir una vulneración o amenaza de dichos bienes jurídicos, que se genera a causa del desconocimiento de ciertos parámetros éticos y morales sobre los cuales los asociados asienten en su aplicación…”4;

Que la “…moralidad administrativa no se predica únicamente del “fuero interno de los servidores públicos sino que abarca toda la gama del comportamiento que la sociedad en un momento dado espera de quienes manejan los recursos de la comunidad y que no puede ser otro que el de absoluta pulcritud y honestidad…”5, lo que supone en igual forma sujeción irrestricta al principio de legalidad, aserción esta que “…le impone al servidor público o al particular que ejerce función administrativa, como parámetros de conducta, además de cumplir con la Constitución y las leyes, observar las funciones que le han sido asignadas por ley, reglamento o contrato, por ello en el análisis siempre está presente la ilegalidad como presupuesto sine qua non, aunque no exclusivo para predicar la vulneración a la moralidad administrativa…”6;

Que igualmente “…la jurisprudencia ha reiterado que la vulneración de la moralidad administrativa coincide con “el propósito particular que desvíe el cumplimiento del interés general al favorecimiento del propio servidor público o de un tercero”, noción que sin duda se acerca a la desviación de poder…”7;

Que atendiendo al hecho de que se avecina la elección Presidencial así como la de Congresistas de la República (Senado y Cámara de Representantes) se hace necesario garantizar las condiciones de igualdad entre candidatos y por tal razón es menester para la Contraloría General de la República tomar las previsiones necesarias y suficientes que eviten cualquier tipo de arbitrariedad que atente contra el principio de moralidad, principio este rector de las actividades propias misionales de la Contraloría General de la República, en las que de una u otra forma puedan verse inmersos los ciudadanos que aspiren a ser elegidos;

Que el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política señala, que es función pública a cargo de la Contraloría General de la República ejercer la vigilancia sobre “…la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación…”;

Que a su vez el numeral 5 del artículo 268 ibídem señala como atribución de la Contralora General de la República “…Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma…”;

Que el artículo 2o del Decreto-ley 267 de 2000 consagra que la misión de la Contraloría General de la República es “…cumplir cabal y eficazmente las funciones asignadas por la Constitución y la ley en representación de la comunidad, contribuir a la generación de una cultura del control fiscal en beneficio del interés común y mantener un irrevocable compromiso de excelencia para tales propósitos, inspirada en principios morales y éticos…”;

Que la Contraloría General de la República en ejercicio de la autonomía administrativa que le comporta, define “…todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución…”8;

Que así mismo el artículos 26 ibídem determina, como potestad del Contralor General de la República, la facultad de que mediante acto administrativo delegue “…las facultades… (…)…administrativas, técnicas o jurídicas…” y que dicha delegación puede recaer “…en los servidores públicos del nivel directivo de la Contraloría General de la República…”;

Que el artículo 27 del precitado Decreto-ley 267 de 2000, en igual forma contempla, que mediante acto administrativo el Contralor General de la República “…podrá delegar funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal, así como las atribuidas a la Contraloría General de la República por las que deba responder…”;

Que el artículo 4o del Decreto-ley 271 de 2000, determinó que “…[c]on el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad, el Contralor General de la República podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo…”, estableciendo“…las actividades que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades…”;

Que el artículo 21 de la Resolución 5500 del 4 de julio de 2003, determinó que el “… Contralor General de la República, en ejercicio de la atribución a que se refiere el artículo 4o del Decreto-ley 271 de 2000, podrá conformar de oficio Grupos Especiales de Indagaciones Preliminares y Procesos de Responsabilidad Fiscal en los asuntos que lo requieran por su complejidad, oportunidad, especialidad o impacto en el patrimonio público y en la sociedad…”;

Que con fundamento en las normas citadas, y en las consideraciones que antecedieron la relación normativa acá reseñada, se conformará un Grupo Especial conformado por la alta Dirección cuya coordinación estará en cabeza del Director de la Oficina de Control Interno, que efectuará seguimiento y control administrativo a las actuaciones que con ocasión a las funciones misionales de la Contraloría General de la República, esta debe adelantar y que guarden relación con aspirantes a cargos de elección popular en las jornadas que se llevarán a cabo en el calendario electoral del año 2014;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Conformar un Grupo Especial de Trabajo integrado por cada uno de los funcionarios a cargo de los siguientes despachos:

– Vicecontralor

– Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

– Contralor Auxiliar número 3.

– Contralor Auxiliar número 4.

– Jefe Oficina de Control Interno.

PARÁGRAFO 1o. La coordinación de este grupo especial de trabajo, estará en cabeza del jefe de la oficina de control interno de la Contraloría General de la República.

PARÁGRAFO 2o. Los funcionarios antes aludidos podrán designar servidores públicos de su respectiva dependencia, para acompañar estas labores.

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ARTÍCULO 2o. El Grupo conformado en el precedente artículo 1o, se dará sus propias reglas de funcionamiento, expedirá su plan de trabajo con criterios de priorización según la relevancia de las actuaciones tales como oportunidad de las actuaciones, trámite de solicitudes elevadas por los interesados, y demás concernientes a las actividades acá asignadas, organizando los mecanismos de seguimiento que sean más eficaces.

PARÁGRAFO. El Grupo Especial de Trabajo rendirá mensualmente o cuando así lo requiera el Despacho de la Contralora General de la República, informes sobre el seguimiento y control adelantados.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 3o. La vigencia del Grupo Especial de Trabajo irá hasta la última fecha del calendario electoral y dos semanas más contadas a partir del día hábil siguiente a esta fecha, para la rendición del respectivo informe al Despacho de la Contralora General de la República.

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ARTÍCULO 4o. Comunicar al Vicecontralor, al Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva; al Contralor Auxiliar No.3, al Contralor Auxiliar No. 4 y al Jefe de la Oficina de Control Interno, la designación efectuada a través de esta Resolución Reglamentaria.

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ARTÍCULO 5o. Informar a las Gerencias Departamentales sobre la conformación de este Grupo Especial de Trabajo, a efectos de que presten la colaboración que el mismo llegue a requerir en ejercicio de lo aquí establecido.

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ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2013.

La Contralora General de la República,

SANDRA MORELLI RICO.

* * *

1. Artículo 4o Ley 489 de 1998.

2. Ibídem.

3. Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera -.Radicado 25000-23- 26-000-2005-01330-01(AP) del 8 de junio de 2011 - Consejero Ponente Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

4. Ibídem.

5. Corte Constitucional – Sentencia C-046 del 10 de febrero de 1994 – Magistrado Ponente – Eduardo Cifuentes Muñoz.

6. Consejo de Estado– Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera -.Radicado 35501 de 21 de febrero de 2007- Consejero Ponente - Enrique Gil Botero.

7. Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera -.Radicado 25000-23- 26-000-2005-01330-01(AP) del 8 de junio de 2011 - Consejero Ponente Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

8. Artículo 6o Decreto 267 de 2000.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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