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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 247 DE 2013
(octubre 23)
Diario Oficial No. 48.958 de 29 de octubre de 2013
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se dictan normas para el funcionamiento de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes.
LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las facultades consagradas en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política de Colombia, en especial las conferidas en el artículo 268 de la Constitución Política, el Decreto-ley 267 de 2000, la Ley 610 de 2000, la Ley 1474 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 267 de la Constitución Política establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley.
Que el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, (Estatuto Anticorrupción), con el fin de fortalecer las acciones en contra de la corrupción, modificó la estructura de la Contraloría General de la República, al crear la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso y la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, las cuales quedaron adscritas al Despacho del Contralor General y son dirigidas por un Jefe de Unidad del mismo nivel de los jefes de las oficinas asesoras.
Que el inciso 3o del artículo 128 de la Ley 1474 de 2011 determinó que la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención Investigación e incautación de Bienes estará conformada por servidores públicos de la planta de personal de la Entidad asignados en misión a la misma, y tendrá como función principal la promoción e implementación de tratados, acuerdos o convenios con entidades internacionales o nacionales para obtener el intercambio de información, pruebas y conocimientos por parte de personal experto o especializado que permita detectar bienes, cuentas, inversiones y otros activos de personas naturales o jurídicas investigadas o responsabilizadas por detrimento al patrimonio del Estado para solicitar el decreto de medidas cautelares en el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo o en las acciones de repetición.
Que la Resolución Reglamentaria número 0135 de 2011, adicionó la Resolución número 5044 de 2000, al dictar disposiciones para los empleos creados mediante la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), adoptando las funciones y requisitos para el desempeño del empleo de Jefe de Unidad grado 4 de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes.
Que la Resolución Reglamentaria número 0135 de 2011, no fijó las funciones específicas de la Unidad, siendo necesario determinar el marco normativo, con el fin de indicar las actividades que esta debe cumplir.
Que la actividad de la Unidad que se creó, se orienta a incrementar las relaciones institucionales e interinstitucionales que demanda la lucha contra la corrupción, en tanto imperativo ético, jurídico y político conforme a la responsabilidad de la Contraloría General de la República en el ejercicio de la función de control y vigilancia fiscal.
Que la Contraloría General de la República es Autoridad Central en las Convenciones de la ONU Contra la Corrupción (UNCAC) e Interamericana Contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
RESUELVE:
DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD DE COOPERACIÓN NACIONALE INTERNACIONAL DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN E INCAUTACIÓN DE BIENES.
OBJETO, COMPETENCIA Y FUNCIONES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución reglamentaria tiene como objeto el funcionamiento de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes.
ARTÍCULO 2o. COMPETENCIA. la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, estará adscrita al Despacho del (a) Contralor(a) General de la República y deberá promocionar e implementar tratados, acuerdos o convenios Internacionales con otros Estados parte de la Convención de la ONU contra la corrupción (UNCAC) e Interamericana contra la corrupción de la Organización de los Estados Americanos (OEA), así como obtener el intercambio de información, pruebas y conocimientos por parte de personal experto o especializado que permita detectar bienes, cuentas, inversiones y otros activos de investigados o responsabilizados fiscalmente por la CGR, por haber causado detrimento patrimonial al Estado.
Son funciones de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes:
1. Formular políticas, planes y programas de la Entidad en materia de búsqueda de bienes a nivel internacional, de personas investigadas o responsabilizadas fiscalmente por la CGR, por haber causado un detrimento patrimonial al Estado, y procurar su recuperación.
2. Adelantar, promocionar e implementar, acuerdos o convenios con Entidades nacionales o internacionales, para obtener el intercambio de información, pruebas y conocimientos, sobre bienes, cuentas, inversiones y otros activos de personas naturales o jurídicas investigadas o responsabilizadas por la CGR por haber causado detrimento patrimonial al Estado.
3. Participar en redes a nivel nacional e internacional, tales como la Red de Recuperación de Activos del Gafisud (RRAG), orientadas a la búsqueda y detección de bienes, cuentas y otros activos ubicados en el exterior, de personas naturales o jurídicas investigadas y/o responsabilizadas fiscalmente por la Contraloría General de la República por haber causado detrimento patrimonial al Estado.
4. Actuar como punto focal en la Red Global de Recuperación de activos de la INTERPOL/Iniciativa Star del Banco Mundial.
5. Prestar apoyo técnico en materia de “asistencia jurídica recíproca”, a las dependencias de la CGR y en especial a las Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, las Contralorías Delegadas, las Contralorías Delegadas Intersectoriales y las Gerencias Departamentales colegiadas, la Gerencia Distrital Colegiada, y la Contraloría Auxiliar para el Sistema General de Regalías, así como a cualquier otra área de la CGR o autoridad que lo requiera.
6. Recibir las solicitudes que hagan las distintas dependencias de la CGR, así como a cualquier autoridad competente, tendientes a requerir a Autoridades Centrales de Estados Parte, a través de la “asistencia jurídica recíproca”, consagrada en la Convención de la ONU contra la corrupción (UNCAC) e Interamericana contra la corrupción de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en materias de competencia de la Contraloría General de la República.
7. Elaborar y presentar las solicitudes de “asistencia jurídica recíproca,” a otras Autoridades Centrales de Estados Parte en las Convenciones Internacionales contra la Corrupción, con el fin de buscar y ubicar bienes, solicitar aplicación de medidas cautelares y cualquier otro trámite con respecto a los procesos de responsabilidad fiscal o de jurisdicción coactiva, sobre personas investigadas o responsabilizadas fiscalmente por la CGR, u otra autoridad.
8. Recibir las solicitudes de “asistencia jurídica recíproca,” en el marco de las competencias legales de la CGR, enviadas por otras Autoridades Centrales de Estados Parte, de acuerdo con la Convención de la ONU Contra la Corrupción (UNCAC), e Interamericana Contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuando el Estado colombiano es requerido, tramitarlas y/o enviarlas a las autoridades competentes.
9. Realizar el seguimiento a los compromisos internacionales adquiridos por Colombia con respecto a las competencias de la Contraloría General de la República en lo relacionado, con las Convenciones de la ONU Contra la Corrupción (UNCAC) e Interamericana Contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
10. Apoyar los procesos transversales de la Entidad de acuerdo con las normas legales vigentes para dar cumplimiento a la misión de la Contraloría General de la República y, en especial, coordinar con el grupo Búsqueda de Bienes, dicha actividad.
11. Coordinar con la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional la realización de programas de capacitación en asuntos y materias inherentes al desempeño de la Unidad.
12. Responder por el Control Interno en lo de su competencia como parte del Sistema que en esta materia se establezca en la Contraloría General y coordinarse con la dependencia responsable de la materia.
13. Las demás funciones que le sean asignadas por el (la) Contralor(a) General.
ARTÍCULO 4o. DISTRIBUCIÓN DEL TRABAJO. El Jefe de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, dispondrá la distribución del trabajo al interior de la Unidad. Así mismo, adelantará las coordinaciones propias de funcionamiento de la misma.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución reglamentaria rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
La Contralora General de la República,
SANDRA MORELLI RICO.
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