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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 207 DE 2012
(diciembre 19)
Diario Oficial No. 48.651 de 21 de diciembre de 2012
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria 0087 –A del 27 de marzo de 2009 y se establecen lineamientos de administración y uso del “Sistema de Información de Responsabilidad Fiscal (SIREF).
LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus atribuciones constitucionales, legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-ley 267 de 22 de febrero de 2000, en el artículo 35 numeral 1, dispuso como una función del Contralor General de la República: “Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley”.
Que el Decreto-ley 267 de 22 de febrero de 2000, en el artículo 5o numeral 2, dispuso como una función de la Contraloría General de la República: “Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la ley y el Contralor General de la República mediante resolución”.
Que la Resolución Orgánica 5706 de diciembre 30 de 2005, en su artículo 9o numeral 6 estableció que tendrán el carácter de resolución reglamentaria aquellas que establezcan sistemas, conformación de grupos de trabajo, métodos o procedimientos de trabajo o administración”.
Que es política de la Contraloría General de la República revisar y actualizar permanentemente los procesos y procedimientos para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y desarrollo administrativo.
Que entre los requisitos generales establecidos por la Norma Técnica ISO 9001:2008 en el numeral 4.1 se encuentra “c) determinar los criterios y métodos necesarios para asegurarse de que tanto la operación como el control de estos procesos sean eficaces”.
Que mediante Resolución Reglamentaria número 109 del 23 de julio del 2010, por la cual se adopta el Sistema de Gestión de Calidad de la Contraloría General de la República –CGR.
Que el Sistema de Información de Responsabilidad Fiscal (SIREF), es un aplicativo informático diseñado para garantizar un registro confiable y actualizado en tiempo real, de todas las actuaciones que se adelantan en materia de responsabilidad fiscal, incluyendo los antecedentes, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal.
Que como parte del compromiso de mejoramiento de los procesos y de la eficiencia en el cumplimiento de las funciones que le corresponden a la Contraloría General de la República, la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, impulsó bajo la Supervisión de la Oficina de Sistemas, la creación, desarrollo y actualización a una versión web, del aplicativo del Sistema de Responsabilidad Fiscal (SIREF), para que pudiera ser utilizado a nivel nacional y en tiempo real por las dependencias de la Contraloría General República, que de acuerdo con la función constitucional y en desarrollo del régimen legal, se conformen para conocer y tramitar asuntos específicos de responsabilidad fiscal.
Que en la versión web antes enunciada, se mantuvo la misma estructura y presentación utilizada en la Versión 1.0, a fin de que el documento fuera de fácil operación y consulta por parte de los funcionarios de la Contraloría General de la República en todos los niveles y dependencias del área de responsabilidad fiscal.
Que el aplicativo del Sistema de Información de Responsabilidad Fiscal (SIREF), Versión 2.0 (ambiente web), adoptado por la Resolución Reglamentaria 0087-A, de fecha marzo 27 de 2009, que tiene como objetivo llevar el registro sistematizado, en tiempo oportuno y real que permita generar información y seguimiento de los Antecedentes, Indagaciones Preliminares y Procesos de Responsabilidad Fiscal, es de obligatoria observancia por parte de los funcionarios de la Contraloría General de la República, en todos los niveles.
Que es deber de la Contraloría General de la República garantizar la debida administración y uso del SIREF, por lo tanto se hace necesario reglamentar a través de lineamientos, estos aspectos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y USO DEL SIREF.
ASPECTOS GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETIVO. El Sistema de Información de Responsabilidad Fiscal (SIREF), tiene como objetivo garantizar un registro confiable y actualizado en tiempo real, de todas las actuaciones que se adelantan en materia de responsabilidad fiscal, incluyendo los antecedentes, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal
ARTÍCULO 2o. RESPONSABLES DEL REGISTRO. Es responsabilidad de los funcionarios designados como operadores del mismo, mantener el sistema actualizado en consonancia con las actividades desarrolladas, velando por la precisión, correcta y oportuna información de los registros, la cual debe avalarse por los superiores jerárquicos y funcionales de los funcionarios designados, quienes responderán de igual manera por la información que se registre en el sistema, debido a la importancia que representan los registros que se realicen en el Sistema de Responsabilidad Fiscal en cada una de sus etapas.
PARÁGRAFO. La veracidad de los registros es responsabilidad de los usuarios autorizados para realizarlos de acuerdo con sus perfiles de uso, quienes deben velar por la correcta información que se consigna en las bases de datos.
ARTÍCULO 3o. OBLIGACIÓN DEL REGISTRO. Es obligatorio en el desarrollo de las actividades de responsabilidad fiscal, llevar el registro sistematizado de las mismas, con los objetivos de facilitar la consulta y rendición de informes, generar información para la toma de decisiones y permitir el seguimiento, control y supervisión de las actuaciones que se adelanten.
PARÁGRAFO. Cuando el funcionario usuario del SIREF, por traslado de dependencia o cualquier otra novedad administrativa deja de ser usuario del Sistema SIREF o cambia su rol en el mismo, deberá entregarle, al superior de la dependencia o a quien este designe, al día todos los registros en el SIREF a la fecha de retiro o cambio, quien verificará dicha situación y para tal efecto emitirá una constancia del estado de los registros.
ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA.
ARTÍCULO 4o. ADMINISTRACION DE LA APLICACIÓN. La Oficina de Sistemas e Informática de la Contraloría General de la República, será la responsable de la administración del Sistema de Información de Responsabilidad Fiscal (SIREF), y la reserva de la información que cada uno de los funcionarios encargados haya realizado en sus registros.
Igualmente, será responsable de la administración de la base datos, del mantenimiento del aplicativo y del desarrollo de nuevas funcionalidades, en coordinación con la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva responsable del conocimiento de los requerimientos de negocio, cumpliendo con las políticas y lineamientos de desarrollo de software.
PARÁGRAFO. La Oficina de Sistemas e Informática de la Contraloría General de la República, será la encargada de crear los usuarios y roles conforme a las solicitudes que para tal efecto formulen las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República.
La solicitud debe ser presentada ante la Oficina de Sistemas e Informática, por el director de la dependencia a la cual pertenece el funcionario, a quien se le creará o modificará el perfil del usuario.
ARTÍCULO 5o. ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIO. La Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios y Jurisdicción Coactiva, será responsable de coordinar con las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, los contenidos de información que deberán ser objeto de parametrización dentro del aplicativo SIREF.
Igualmente, decidirá la viabilidad de las solicitudes que desde el punto de vista de negocio formulen las diferentes dependencias de la entidad.
ARTÍCULO 6o. TÉRMINOS PARA LOS REGISTROS. Los registros de que trata la presente resolución deben realizarse a más tardar, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se profiere la decisión o se realiza la actuación y su veracidad y oportunidad deben ser supervisadas por el superior jerárquico o funcional del funcionario responsable de los mismos, quien responderá por la revisión.
ARTÍCULO 7o. MODIFICACIONES O AJUSTES DE INFORMACIÓN. Los ajustes que requiera la información registrada, que no estén permitidos a los usuarios por la seguridad del sistema, deben ser solicitados por el usuario responsable del registro a modificar, mediante correo enviado al administrador de la aplicación, quien deberá resolverlos; en caso contrario, notificará la justificación por la cual no puede realizarse el cambio usando el mismo medio en que fue solicitada.
INFORMACIÓN DEL SISTEMA Y USO.
ARTÍCULO 8o. USO. El Sistema de Información de Responsabilidad Fiscal (SIREF), se utilizará como fuente oficial para la rendición de los diferentes informes que sobre la responsabilidad fiscal deban realizarse, tanto en el nivel central como en el desconcentrado.
ARTÍCULO 9o. MANUAL DEL USUARIO. El Manual del Usuario del Sistema de Información de Responsabilidad Fiscal de que trata la presente Resolución, será divulgado en la misma página web del aplicativo SIREF. Los cambios que se realicen serán socializados por este medio.
ARTÍCULO 10. Los registros contenidos en la base de datos del Sistema de Información de Responsabilidad Fiscal (SIREF), se considerarán para efectos del Sistema de Gestión Documental y del Sistema Integrado de Gestión y Control de Calidad, como documentos oficiales y controlados; los reportes e impresiones que se realicen con base en ellos tendrán el carácter de documentos no controlados.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 11. TRANSITORIO. La Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y la Contraloría Auxiliar de Regalías, tendrán a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución un término de tres (3) meses para iniciar el registro en el Aplicativo de la información relacionada con el Sistema de Información de Responsabilidad Fiscal (SIREF).
ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución reglamentaria deroga los artículos 2o, 3o y 4o de la Resolución Reglamentaria 87-A de 2005 y demás normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición.
Ccomuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2012.
La Contralora General de la República,
SANDRA MORELLI RICO.
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