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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 34 DE 2006

(junio 28)

Diario Oficial No. 46.325 de 10 de julio de 2006

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se crea en la Contraloría General de la República la Orden al Mérito Alberto Lleras Camargo.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que en concordancia con el artículo 267 de la Constitución Política, el artículo 1o del Decreto 267 del 22 de febrero de 2000 define a la Contraloría Ge neral de la República como un órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos en los términos y en las condiciones establecidas en la Constitución y en las leyes;

Que de acuerdo con el artículo 2o del Decreto 267 del 22 de febrero de 2000 es misión de la Contraloría General de la República: “(...) contribuir a la generación de una cultura del control fiscal en beneficio del interés común y mantener un irrevocable compromiso de excelencia para tales propósitos, inspirada en principios morales y éticos”;

Que de conformidad con el artículo 3o del Decreto 267 del 22 de febrero de 2000 es objetivo de la Contraloría General de la República: “(...) generar una cultura del control del patrimonio del Estado y de la gestión pública”;

Que de acuerdo con el artículo 5o del Decreto 267 del 22 de febrero de 2000 es función de la Contraloría General de la República desarrollar actividades educativas formales y no formales en las materias de las cuales conoce la Contraloría General, que permitan la profesionalización individual y la capacitación integral y específica de su talento humano, de los órganos de control fiscal territorial y de los entes ajenos a la entidad, siempre que ello esté orientado a lograr la mejor comprensión de la misión y objetivos de la Contraloría General de la República y a facilitar su tarea;

Que es preciso exaltar los aportes meritorios de personas e instituciones nacionales o extranjeras al fortalecimiento de la vigilancia y control fiscal, al igual que su colaboración en procura de garantizar el buen uso del patrimonio público;

Que con motivo del centenario del nacimiento de Alberto Lleras Camargo el próximo 3 de julio de 2006, es justo exaltar la memoria y la obra del ilustre patricio, en cuyo primer mandato presidencial, mediante acto legislativo, fue consagrada con rango constitucional la Contraloría General de la República;

Que Alberto Lleras Camargo ocupó, entre otros altos cargos, el de Presidente de Colombia en dos ocasiones y primer Secretario General de la Organización de Estados Americanos, OEA y, además, se destacó como escritor, constructor de la nacionalidad y luchador por el fortalecimiento del Estado de Derecho en las Américas, constituyéndose en un símbolo de la democracia, como lo reconoció el Congreso de la República de Colombia, al expedir la Ley 125 de 1994,

RESUELVE:

CAPITULO I.

DE LA ORDEN.

ARTÍCULO 1o. Créase en la Contraloría General de la República la Orden al Mérito “Alberto Lleras Camargo”.

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ARTÍCULO 2o. La Orden otorgará la distinción consagrada en la presente resolución a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que sean merecedores de esta alta dignidad, conforme a la decisión del comité que se establece en el Capítulo II.

CAPITULO II.

DEL COMITÉ Y SUS DIGNATARIOS.

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ARTÍCULO 3o. El Comité de la Orden al Mérito de la Contraloría General de la República Alberto Lleras Camargo estará conformado por el Contralor General de la República, el Vicecontralor General de la República, el Director de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional, un representante de los Contralores Delegados de la entidad elegido por ellos mismos y el Secretario Privado del Contralor, quien actuará como Secretario del Comité.

PARÁGRAFO. La elección del representante de los Contralores Delegados se efectuará por votación entre ellos, por convocatoria del Gran Maestre. Se elegirá quien obtenga la mitad más uno de los votos.

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ARTÍCULO 4o. El Contralor General de la República será el Gran Maestre de la Orden y el Vicecontralor General de la República será el Canciller de la misma.

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ARTÍCULO 5o. El Comité tendrá reuniones ordinarias o extraordinarias, cuando así lo disponga el Gran Maestre.

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ARTÍCULO 6o. Compete al comité.

a) Estudiar las propuestas de otorgamiento de la orden sometidas a su consideración, aprobarlas, rechazarlas o aplazarlas. La aprobación se hará por votación unánime de los miembros del Comité;

b) Velar por el cumplimiento fiel de las disposiciones contenidas en la presente resolución y por el prestigio de la orden;

c) Suspender el derecho a la orden por la comisión de actos incompatibles con su dignidad; decisión que se adoptará por resolución del Contralor General;

d) Adoptar las disposiciones que sean indispensables relacionadas con las actividades de la orden.

PARÁGRAFO. Las decisiones del Comité que no se refieran a la aprobación de las solicitudes de otorgamiento de la orden se adoptarán por mayoría.

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ARTÍCULO 7o. Los miembros del Comité tendrán las siguientes atribuciones:

a) Aportar ideas sobre la política de la orden en general, así como presentar nombres de personas o entidades con el fin de otorgar el reconocimiento de la orden a quienes, a su juicio, se hayan hecho acreedores a tal honor;

b) Emitir su concepto sobre las cuestiones sometidas a la consideración del Comité o sobre aquellas que se les hayan confiado en comisión;

c) Proponer reuniones extraordinarias.

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ARTÍCULO 8o. Son atribuciones del Gran Maestre:

a) Presidir las reuniones del Comité y dirigir sus deliberaciones;

b) Nombrar comisiones que estudien asuntos relacionados con la orden y distribuir los trabajos correspondientes.

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ARTÍCULO 9o. Son funciones del Canciller suministrar la información que los miembros del Comité soliciten en relación con asuntos de la orden y cumplir las comisiones que le sean confiadas por el Gran Maestre o por el Comité en Pleno.

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ARTÍCULO 10. La convocatoria para cualquier reunión del Comité la hará el Canciller.

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ARTÍCULO 11. El Secretario del Comité organizará, previa consulta con sus miembros, el orden del día de cada sesión convocada y dejará constancia de los pormenores de la sesión en el Acta respectiva, que tendrá carácter reservado.

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ARTÍCULO 12. Las propuestas para el otorgamiento de la distinción que se presenten al Comité deberán contener los datos relevantes del candidato y una concisa exposición de motivos.

CAPITULO III.

DE LOS DESTINATARIOS.

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ARTÍCULO 13. La Orden al Mérito “Alberto Lleras Camargo” se podrá conceder a organizaciones nacionales o internacionales, Jefes y Ex Jefes de Estado, Jefes de Órganos Superiores de Control Fiscal o Financiero, Ministros, Jefes de Departamentos Administrativos, Académicos o funcionarios de alto rango al servicio de gobiernos extranjeros, así como a personalidades nacionales y extranjeras, según los criterios adoptados por el Comité de la Orden.

CAPITULO IV.

DE LA ENTREGA DEL RECONOCIMIENTO.

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ARTÍCULO 14. El reconocimiento de la orden se dispondrá mediante resolución ordinaria y su imposición la hará el Gran Maestre o el Canciller.

PARÁGRAFO. El Secretario de la orden abrirá y mantendrá un libro en donde se registrarán los reconocimientos otorgados.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2006.

El Contralor General de la República,

ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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