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RESOLUCIÓN 717 DE 2012

(diciembre 14)

Diario Oficial No. 48.657 de 28 de diciembre de 2012

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se modifican los Procedimientos Contables del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto 143 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 354 de 2007 se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública;

Que mediante la Resolución 356 de 2007 se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables;

Que en el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública se encuentra incorporado el Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación del pasivo pensional, de la reserva financiera que lo sustenta y de los gastos relacionados;

Que se hace necesario unificar en el procedimiento antes referenciado, de acuerdo con la normatividad expedida por las autoridades de regulación económica, los plazos de amortización de los cálculos actuariales a cargo de las entidades empleadoras que no cuentan con una regulación específica en la materia;

Que mediante Resolución 1555 de julio 30 de 2010 la Superintendencia Financiera de Colombia actualizó las Tablas de Mortalidad de Rentistas Hombres y Mujeres las cuales, de acuerdo con lo dispuesto por las autoridades económicas, son de uso obligatorio para generar los cálculos actuariales de los pasivos pensionales de los entes económicos con estas obligaciones;

Que la aplicación de las nuevas tablas de mortalidad rentistas podrían incrementar los resultados de los cálculos actuariales de las entidades contables públicas con pasivo pensional a cargo, los cuales se reflejan en sus estados contables;

Que en el mismo procedimiento contable se referencian taxativamente entidades administradoras del régimen de prima media con prestación definida, a través de los denominados fondos de reservas, sin que en la actualidad algunas de ellas correspondan a dicha naturaleza;

Que la información contable pública busca satisfacer el conjunto de necesidades específicas y demandas de los distintos usuarios para facilitar la toma de decisiones tendientes a optimizar la gestión eficiente de los recursos y el mantenimiento del patrimonio público;

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar en el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, los numerales 5 y 44 del Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación del pasivo pensional, de la reserva financiera que lo sustenta y de los gastos relacionados, los cuales quedarán así:

5. REGISTRO DE LA AMORTIZACIÓN DEL CÁLCULO ACTUARIAL.

Las entidades contables públicas empleadoras amortizarán el cálculo actuarial en el plazo previsto en las disposiciones legales vigentes que apliquen a cada entidad en particular. A falta de regulación específica amortizarán el cálculo actuarial teniendo como plazo máximo el 31 de diciembre de 2029.

El monto mínimo de la amortización anual corresponde al valor que resulta de dividir el saldo del cálculo actuarial pendiente de amortizar registrado a 31 de diciembre del año anterior, por el número de años que faltan para culminar el plazo previsto para la amortización del cálculo actuarial. En todo caso, la entidad debe garantizar que el valor amortizado cubra el pasivo pensional exigible.

Cuando el cálculo actuarial se encuentre amortizado en su totalidad, los aumentos o disminuciones que se generen por su actualización afectarán los resultados del ejercicio en curso.

Los aumentos en el cálculo actuarial se registrarán conforme a lo definido en los numerales 6 y 7 de este procedimiento. Las disminuciones en el cálculo actuarial se registrarán con un débito a las subcuentas 272003-Cálculo actuarial de pensiones actuales, 272005-Cálculo actuarial de futuras pensiones y 272007-Cálculo actuarial de cuotas partes de pensiones, de la cuenta 2720-PROVISIÓN PARA PENSIONES y 272101-Liquidación provisional de cuotas partes de bonos pensionales, de la cuenta 2721-PROVISIÓN PARA BONOS PENSIONALES, según corresponda, y un crédito a la subcuenta 481008-Recuperaciones, de la Cuenta 4810-EXTRAORDINARIOS.

44. APLICACIÓN CONTABLE PARA LOS FONDOS DE RESERVAS.

Los fondos de reservas, para efectos de este procedimiento, son fondos comunes de naturaleza pública, administrados por Colpensiones y por las cajas, fondos o entidades de seguridad social existentes, del sector público, que garantizan el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados del régimen de prima media con prestación definida, los respectivos gastos de administración y la constitución de reservas para el pago de futuras pensiones.

El cálculo actuarial del pasivo pensional de los fondos de reservas representa el valor presente de los pagos futuros que el mismo fondo, a través de la entidad administradora, deberá realizar a sus afiliados, que tengan o vayan a adquirir el derecho de conformidad con las condiciones definidas en el régimen de prima media con prestación definida y regímenes especiales, por concepto de pensiones, bonos pensionales y cuotas partes, teniendo en cuenta que existen incertidumbres remotas y probables en relación con la cuantía del valor a pagar y el nacimiento y/o extinción de las obligaciones de pago.

Las obligaciones por concepto de bonos pensionales deben calcularse en forma separada y forman parte del cálculo actuarial a cargo del ente contable público.

El pasivo estimado por concepto de bonos y cuotas partes de bonos pensionales está representado por el monto de las liquidaciones provisionales. Solo hasta el momento en que se emita el bono, deja de ser un pasivo estimado para convertirse en un pasivo real.

La amortización del cálculo actuarial corresponde a la afectación gradual de los resultados del fondo de reservas por el monto del pasivo pensional a cubrir durante el período contable.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2012.

El Contador General de la Nación,

PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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