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RESOLUCIÓN 635 DE 2014

(diciembre 19)

Diario Oficial No. 49.428 de 17 de febrero de 2015

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, incorporando el procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de los hechos relacionados con la gestión de pensiones de la UGPP y se dictan otras disposiciones.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto número 143 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 354 de 2007, se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública.

Que mediante la Resolución número 356 de 2007, se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables.

Que el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, mediante el cual se crea la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), establece que la UGPP tendrá a su cargo: “i) El reconocimiento de derechos pensionales, tales como pensiones y bonos pensionales, salvo los bonos que sean responsabilidad de la Nación, así como auxilios funerarios, causados a cargo de administradoras del Régimen de Prima Media del orden nacional, y de las entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidación. Para lo anterior, la entidad ejercerá todas las gestiones inherentes a este numeral, tales como la administración de base de datos, nóminas, archivos y asignaciones al Gobierno nacional en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003; (...)”.

Que el artículo 5o del Decreto número 3056 de 2013, por el cual se establecen lineamientos en materia de elaboración de cálculo actuarial, reconocimiento y revelación contable del pasivo pensional y se dictan otras disposiciones instituye que “La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deberá reconocer y revelar en su información financiera el valor correspondiente al pasivo pensional de la nómina de pensionados de la liquidada Cajanal así como el pasivo pensional, excepto el de bonos pensionales y cuotas partes que no estén a su cargo, de las entidades públicas del orden nacional, cuya función de reconocimiento y administración de nómina pensional haya sido asumida por dicha entidad, teniendo en cuenta las disposiciones que para el efecto emita la Contaduría General de la Nación”.

Que el parágrafo 2o del mismo artículo instituye que “Al 31 de diciembre de 2013, la UGPP deberá revelar en su información financiera el avance de la estimación del pasivo pensional de la nómina de pensionados de la liquidada Puertos de Colombia, con base en cálculos actuariales parciales y un estimativo del remanente logrado a través de una metodología de extrapolación y/o de actualización financiera, según resulte más adecuado desde el punto de vista actuarial”.

Que el artículo 8o del Decreto número 3056 de 2013, relativo al reconocimiento contable de cuotas partes pasivas y activas establece que: “La gestión y revelación de las cuentas por pagar o por cobrar originadas por las cuotas partes pensionales pasivas o activas, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de cada una de las entidades a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estarán a cargo del Ministerio del ramo al que estuviera adscrito o vinculada la entidad empleadora o administradora o por la entidad que las venía asumiendo, según sea el caso o según lo determine el Gobierno nacional; las que se generen con posterioridad a la fecha de traslado de la función de reconocimiento, se gestionarán y se revelarán en la información financiera de la UGPP, teniendo en cuenta las disposiciones especiales que para el efecto emita la Contaduría General de la Nación”.

Que el artículo 9o del Decreto número 3056, mencionado anteriormente, en relación con los procedimientos contables, determina que “La Contaduría General de la Nación deberá establecer los procedimientos contables que deben aplicar las entidades encargadas de la revelación financiera del pasivo pensional”.

Que es necesario definir un procedimiento contable que contemple los registros de los hechos económicos propios de la UGPP, en cuanto a la revelación del cálculo actuarial, administración y liquidación de la nómina; liquidación y seguimiento del cobro de las cuotas partes de pensiones activas y pasivas; así como algunos hechos económicos de las entidades responsables del pasivo pensional, haciendo las modificaciones al Catálogo General de Cuentas que sean pertinentes para su aplicación.

Que el reconocimiento y revelación de los ingresos que contribuyen al pago de las pensiones de entidades liquidadas que fueron asumidas por otra entidad, deben estar relacionados con la responsabilidad del reconocimiento y pago del pasivo pensional.

Que la información contable pública busca satisfacer el conjunto de necesidades específicas y demandas de los distintos usuarios para facilitar la toma de decisiones tendientes a optimizar la gestión eficiente de los recursos y el mantenimiento del patrimonio público.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear las siguientes cuentas y subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas:

CÓDIGODENOMINACIÓN
147019Aportes pensionales
480824Aportes pensionales
8309Gestión de pensiones
830901Aportes pensionales por cobrar
830902Cuotas partes de pensiones por cobrar
830903Intereses de aportes pensionales
830904Intereses de cuotas partes de pensiones
830905Créditos judiciales por pensiones a favor de la nación
830906Reintegros de pensiones
839009Litigios y demandas a favor de la nación gestionadas por la UGPP
891530Gestión de pensiones
9309Gestión de pensiones
930901Nómina de pensiones por pagar
930902Cuotas partes de pensiones por pagar
930903Intereses de aportes pensionales
930904Intereses de cuotas partes de pensiones por pagar
930905Retroactivos liquidados
930906Créditos judiciales por pensiones a cargo de la nación
9310Cálculo actuarial de pensiones revelado por la UGPP
931001Fondos de reservas de pensiones
931002Entidades responsables del pasivo pensional
939018Litigios y demandas en contra de la nación gestionadas por la UGPP
991528Gestión de pensiones
991529Cálculo actuarial de pensiones revelado por la UGPP
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ARTÍCULO 2o. Definir las descripciones y dinámicas de las siguientes cuentas:

CLASEGRUPOCUENTA
8838309
Cuentas de orden deudorasDeudoras de controlGestión de pensiones

Descripción

Representa el valor de los derechos a cobrar relacionados con la gestión pensional de la UGPP, tales como aportes pensionales, cuotas partes de pensiones, intereses de aportes pensionales y de cuotas partes de pensiones, y sentencias a favor de la nación.

La contrapartida corresponde a la subcuenta 891530-Gestión de pensiones.

Dinámica

Se debita con:

1. El valor de los recursos causados por la entidad responsable del pasivo pensional.

Se acredita con:

1. El valor de los recursos recaudados por la entidad responsable del pasivo pensional.

2. El valor de los derechos incobrables, una vez agotadas las gestiones de cobro y cumplidos los requisitos.

CLASEGRUPOCUENTA
9939309
Cuentas de orden acreedorasAcreedoras de controlGestión de pensiones

Descripción

Representa el valor de las obligaciones pendientes de pago relacionadas con la gestión pensional de la UGPP, por conceptos tales como la nómina de pensionados, las cuotas partes de pensiones, los retroactivos pensionales y las sentencias a cargo de la nación.

La contrapartida corresponde a la subcuenta 991528-Gestión de Pensiones.

Dinámica

Se debita con:

1. El valor de las obligaciones pagadas por la entidad responsable del pasivo pensional.

Se acredita con:

1. El valor de las obligaciones causadas por la entidad responsable del pasivo pensional.

CLASEGRUPOCUENTA
9939310
Cuentas de orden acreedoras Acreedoras de controlCálculo actuarial revelado por la UGPP

Descripción

Representa el valor del cálculo actuarial de pensiones de entidades o fondos de reservas que fueron sustituidos por la UGPP, en el reconocimiento de obligaciones pensionales.

La contrapartida corresponde a la subcuenta 991529-Cálculo actuarial revelado por la UGPP. Dinámica

Se debita con:

1. El menor valor por la actualización del cálculo actuarial.

Se acredita con:

1. El valor del cálculo actuarial de pensiones y cuotas partes de pensiones.

2. El mayor valor por la actualización del cálculo actuarial.

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ARTÍCULO 3o. Incorporar en el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento contable para la revelación de los hechos relacionados con la gestión de pensiones de la UGPP y para el reconocimiento y revelación de algunos hechos de entidades que tienen a cargo la responsabilidad pensional. Para efectos de la aplicación de este procedimiento, se entenderá como “Entidad responsable del pasivo pensional” lo definido en el Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación del pasivo pensional y de los recursos que lo financian, en las entidades responsables del pasivo pensional.

1. Registro de los aportes pensionales

1.1 UGPP

La UGPP, al emitir el acto administrativo de cobro, registrará en cuentas de orden deudoras de control un débito a la subcuenta 830901-Aportes pensionales por cobrar de la cuenta 8309- Gestión de pensiones y un crédito a la subcuenta 891530-Gestión de pensiones de la cuenta 8915-Deudoras de control por contra (CR), para el adecuado control y seguimiento de su cobro.

En el momento del recaudo, la UGPP registrará un crédito a la subcuenta 830901-Aportes pensionales por cobrar de la cuenta 8309-Gestión de pensiones y un débito a la subcuenta 891530-Gestión de pensiones de la cuenta 8915-Deudoras de control por contra (CR).

1.2 Entidad responsable del pasivo pensional

La entidad responsable del pasivo pensional registrará, a nombre de la nación, un débito a la subcuenta 147019-Aportes pensionales de la cuenta 1470-Otros deudores y un crédito a la subcuenta 480824-Aportes pensionales de la cuenta 4808-Otros ingresos ordinarios.

Con el recaudo por parte de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional (DGCPTN), la entidad responsable del pasivo pensional reclasificará el recaudo a nombre de la nación, registrando un débito a la subcuenta 572080-Recaudos de la cuenta 5720-Operaciones de enlace y un crédito a la subcuenta 147019-Aportes pensionales de la cuenta 1470-Otros deudores.

2. Registro de las cuotas partes de pensiones por cobrar

2.1 UGPP

Cuando la UGPP expida el acto administrativo de reconocimiento de pensión, emita la cuenta de cobro a las entidades que participan en el reconocimiento de la pensión y envíe copia del acto administrativo correspondiente a la entidad responsable del pasivo pensional para que esta última realice el registro contable del derecho, la UGPP debitará la subcuenta 830902-Cuotas partes de pensiones por cobrar de la cuenta 8309-Gestión de pensiones y acreditará la subcuenta 891530-Gestión de Pensiones de la cuenta 8915-Deudoras de control por contra (CR), a fin de realizar un adecuado control y seguimiento de su pago.

En el momento del recaudo, la UGPP registrará en cuentas de orden un crédito a la subcuenta 830902-Cuotas partes de pensiones por cobrar de la cuenta 8309-Gestión de pensiones y un débito a la subcuenta 891530-Gestión de Pensiones de la cuenta 8915-Deudoras de control por contra (CR).

2.2 Entidad responsable del pasivo pensional

La entidad responsable del pasivo pensional aplicará lo definido en el numeral 5 del procedimiento contable para el reconocimiento y revelación del pasivo pensional y de los recursos que lo financian, en las entidades responsables del pasivo pensional.

3. Registro de los intereses de aportes pensionales y de cuotas partes de pensiones por cobrar

3.1 UGPP

Cuando se causen intereses sobre el aporte pensional o la cuota parte de pensiones, la UGPP registrará, en cuentas de orden de manera independiente, los intereses causados por cada concepto a cargo de cada entidad, debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 8309- Gestión de pensiones y acreditando la subcuenta 891530-Gestión de pensiones de la cuenta 8915-Deudoras de control por contra (CR), para el adecuado control y seguimiento de su recaudo.

Con el recaudo, la UGPP acredita la subcuenta que corresponda de la cuenta 8309-Gestión de pensiones y debita la subcuenta 891530-Gestión de pensiones de la cuenta 8915-Deudoras de control por contra (CR).

3.2 Entidad responsable del pasivo pensional

La entidad responsable del pasivo pensional registrará los intereses sobre el aporte pensional o la cuota parte de pensiones debitando la subcuenta 147083-Otros intereses de la cuenta 1470-Otros deudores y acreditando la subcuenta 480504-Intereses de deudores de la cuenta 4805-Financieros. Si se trata de aportes pensionales o de cuotas partes de pensiones, el registro se realizará de manera separada o al nivel de auxiliar.

En el momento del recaudo, la entidad responsable del pasivo pensional reclasificará el recaudo por cuenta de la nación, registrando un débito a la subcuenta 572080-Recaudos de la cuenta 5720-Operaciones de enlace y un crédito a la subcuenta 147083-Otros intereses de la cuenta 1470-Otros deudores.

4. Registro de los reintegros de pensiones

Se presenta cuando la UGPP realiza una reliquidación y establece que hubo un mayor valor pagado en las mesadas pensionales o por la compartibilidad. En consecuencia y para conocer los resultados de su gestión, en el momento del recaudo, la UGPP registrará un débito a la subcuenta 830906-Reintegros de pensiones de la cuenta 8309-Gestión de pensiones y un crédito a la subcuenta 891530-Gestión de pensiones de la cuenta 8915-Deudoras de control por contra (CR).

5. Registro del cálculo actuarial de pensiones revelado por la UGPP

5.1 UGPP

Conforme a las disposiciones legales vigentes, la UGPP revelará los cálculos actuariales de las entidades o fondos de reservas a los que haya sustituido en el reconocimiento de obligaciones pensionales. Para el efecto, acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 9310-Cálculo actuarial de pensiones revelado por la UGPP y debitará la subcuenta 991529-Cálculo actuarial de pensiones revelado por la UGPP de la cuenta 9915-Acreedoras de control por contra (DB).

Los incrementos en el valor del cálculo actuarial se registrarán acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 9310-Cálculo actuarial de pensiones revelado por la UGPP y debitando la subcuenta 991529-Cálculo actuarial de pensiones revelado por la UGPP de la cuenta 9915-Acreedoras de control por contra (DB).

Las disminuciones en el valor del cálculo actuarial se registrarán debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 9310-Cálculo actuarial de pensiones revelado por la UGPP y acreditando la subcuenta 991529-Cálculo actuarial de pensiones revelado por la UGPP de la cuenta 9915-Acreedoras de control por contra (DB).

5.2 Entidad responsable del pasivo pensional

La entidad responsable del pasivo pensional revelará, actualizará y amortizará el cálculo actuarial, de conformidad con lo establecido en el procedimiento contable para el reconocimiento y revelación del pasivo pensional y de los recursos que lo financian, en las entidades responsables del pasivo pensional.

6. Registro de obligaciones pensionales

6.1 UGPP

La UGPP revelará las obligaciones pensionales por conceptos tales como, nómina de pensionados, cuotas partes de pensiones, intereses sobre aportes pensionales y cuotas partes de pensiones, retroactivos liquidados y sentencias a cargo de la nación, mediante un crédito a la subcuenta que corresponda de la cuenta 9309-Gestión de pensiones y un débito a la subcuenta 991528-Gestión de pensiones de la cuenta 9915-Acreedoras de control por contra (DB).

Con el pago de las obligaciones pensionales, la UGPP registrará un débito a la subcuenta que corresponda de la cuenta 9309-Gestión de pensiones y un crédito a la subcuenta 991528-Gestión de pensiones de la cuenta 9915-Acreedoras de control por contra (DB).

6.2 Entidad responsable del pasivo pensional

La entidad responsable del pasivo pensional registrará el reconocimiento del pasivo y el pago por las obligaciones pensionales, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación del pasivo pensional y de los recursos que lo financian, en las entidades responsables del pasivo pensional.

7. Litigios y demandas

7.1 UGPP

En caso de que se presenten demandas a favor de la nación, la UGPP registrará el valor de las pretensiones económicas estimadas debitando la subcuenta 839009-Litigios y demandas a favor de la nación gestionadas por la UGPP de la cuenta 8390-Otras cuentas deudoras de control y acreditando la subcuenta 891590-Otras cuentas deudoras de control de la cuenta 8915-Deudoras de control por contra (CR). Estos saldos se disminuirán con las conciliaciones o laudos arbitrales o con los fallos que concedan o nieguen las pretensiones económicas a la Nación.

Los fallos a favor de la nación se registrarán por el valor del fallo o sentencia, mediante un débito a la subcuenta 830905-Créditos judiciales por pensiones a favor de la nación de la cuenta 8309-gestión de pensiones y un crédito a la subcuenta 891530-Gestión de pensiones de la cuenta 8915-Deudoras de control por contra (CR).

Cuando se realice el recaudo, la UGPP realizará el registro contable acreditando la subcuenta 830905-Créditos judiciales por pensiones a favor de la nación de la cuenta 8309-Gestión de pensiones y debitando la subcuenta 891530-Gestión de pensiones de la cuenta 8915-Deudoras de control por contra (CR).

En caso de que se presenten demandas en contra de la nación, la UGPP registrará el valor de las pretensiones económicas estimadas mediante un crédito a la subcuenta 939018-Litigios y demandas en contra de la nación gestionadas por la UGPP de la cuenta 9390-Otras cuentas acreedoras de control y un débito a la subcuenta 991590-Otras cuentas acreedoras de control de la cuenta 9915-Acreedoras de control por contra (DB). Estos saldos disminuirán con las conciliaciones o laudos arbitrales, o con los fallos que concedan o nieguen las pretensiones económicas del tercero.

Los fallos a cargo de la nación se registrarán mediante un crédito a la subcuenta 930906-Créditos judiciales por pensiones a cargo de la nación de la cuenta 9309-Gestión de pensiones y un débito a la subcuenta 991528-Gestión de pensiones de la cuenta 9915-Acreedoras de control por contra (DB).

Cuando se realice el pago, la UGPP realizará el registro contable debitando la subcuenta 930906- Créditos judiciales por pensiones a cargo de la nación de la cuenta 9309-Gestión de pensiones y acreditando la subcuenta 991528-Gestión de pensiones de la cuenta 9915-Acreedoras de control por contra (DB).

7.2 Entidad responsable del pasivo pensional

La entidad responsable del pasivo pensional registrará los litigios y demandas, a favor y en contra, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento para el reconocimiento y revelación de los procesos judiciales, laudos arbitrales, conciliaciones extrajudiciales y embargos decretados y ejecutados sobre las cuentas bancarias, con base en la información que le reporte la UGPP.

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ARTÍCULO 4o. En todos los eventos, la UGPP realizará los registros de manera separada para cada una de las entidades responsables del pasivo pensional.

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ARTÍCULO 5o. FLUJO DE INFORMACIÓN. Para efectos de garantizar la oportunidad de los registros relacionados con las pensiones de entidades liquidadas, sean estas fondos de reservas o entidades responsables del pasivo pensional, la UGPP y las entidades relacionadas en este procedimiento deberán implementar un adecuado flujo de información, de forma que se conozca la información de manera clara y fidedigna.

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ARTÍCULO 6o. TRANSITORIO. Los ajustes contables que se originen en el retiro de activos y pasivos y en la reversión de la amortización del cálculo actuarial de pensiones se registrarán afectando la cuenta de capital fiscal. Por su parte, las entidades responsables del pasivo pensional, incorporarán los activos y pasivos retirados por la UGPP, afectando la cuenta de patrimonio público incorporado o, la cuenta de patrimonio institucional incorporado, según corresponda.

Considerando que los traslados requieren la concertación y suministro de información entre las entidades involucradas, el proceso se realizará durante el año 2015 con base en los saldos a 31 de diciembre de 2014. Lo anterior, sin perjuicio de que la UGPP aplique lo dispuesto en esta resolución a partir del 1o de enero de 2015 y las entidades responsables del pasivo pensional apliquen el procedimiento para el reconocimiento y revelación del pasivo pensional y de los recursos que lo financian, en las entidades responsables del pasivo pensional.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del 1o de enero de 2015, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y deroga los pronunciamientos que le sean contrarios.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 19 de diciembre de 2014.

El Contador General de la Nación,

PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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