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RESOLUCION 585 DE 2009
(diciembre 22 )
Diario Oficial No. 47.606 de 28 de enero de 2010
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública.
LA CONTADORA GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto 143 de 2004,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 354 de 2007 se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública.
Que mediante la Resolución 356 de 2007 se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables,
Que se hace necesario definir el procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de los negocios fiduciarios en los que la entidad contable pública participa como fideicomitente,
Que se requiere modificar el Catálogo General de Cuentas para registrar los negocios fiduciarios.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas:
CODIGO | DENOMINACION |
142403 | Encargo fiduciario - Fiducia de inversión |
142404 | Encargo fiduciario - Fiducia de administración |
142405 | Encargo fiduciario - Fiducia de garantía |
147088 | Recursos de cofinanciación |
580239 | Derechos en fideicomiso |
834405 | Flujos futuros |
939017 | Titularización de flujos futuros |
ARTÍCULO 2o. Modificar la denominación de las siguientes subcuentas:
CODIGO | NOMBRE ACTUAL | NUEVO NOMBRE |
120204 | Derechos en fondos de valores y fiducias de inversión | Carteras colectivas |
480535 | Rendimientos sobre depósitos en administración | Rendimientos sobre recursos entregados en administración |
580237 | Comisiones sobre depósitos en administración | Comisiones sobre recursos entregados en administración |
ARTÍCULO 3o. Eliminar las siguientes subcuentas de la estructura del Catálogo General de Cuentas:
CODIGO | DENOMINACION |
142401 | Encargos fiduciarios |
192007 | Bienes muebles entregados en encargo fiduciario |
192008 | Bienes inmuebles entregados en encargo fiduciario |
192507 | Bienes muebles entregados en encargo fiduciario |
192508 | Bienes inmuebles entregados en encargo fiduciario |
480536 | Rendimientos encargos fiduciarios pensiones |
534407 | Bienes muebles entregados en encargo fiduciario |
534408 | Bienes inmuebles entregados en encargo fiduciario |
ARTÍCULO 4o. Modificar la descripción y dinámicas de las siguientes cuentas:
CLASE | GRUPO | CUENTA |
1 | 14 | 1424 |
ACTIVOS | DEUDORES | RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACION |
DESCRIPCION
Representa los recursos a favor de la entidad contable pública, originados en contratos de encargo fiduciario, fiducia pública o encargo fiduciario público. También incluye los recursos a favor de la entidad contable pública, originados en contratos para la administración de recursos bajo diversas modalidades, celebrados con entidades distintas de las sociedades fiduciarias.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que integran las cuentas 1105-CAJA y 1110-DEPOSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS, y las subcuentas y cuentas de los grupos 13-RENTAS POR COBRAR, 14-DEUDORES, la subcuenta 245301-En administración, de la cuenta 2453-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACION y las subcuentas y cuentas de los grupos 22-OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO Y FINANCIAMIENTO CON BANCA CENTRAL y 23-OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO E INSTRUMENTOS DERIVADOS.
DINAMICA
SE DEBITA CON:
1. El valor de los recursos entregados.
2. El valor de los ingresos obtenidos.
SE ACREDITA CON:
1. El valor de los recursos reintegrados.
2. El valor de los gastos generados.
3. El valor de los activos adquiridos.
4. El valor de los pasivos cancelados.
5. El valor de los recursos trasladados como reserva financiera actuarial.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
1 | 19 | 1926 |
ACTIVOS | OTROS ACTIVOS | DERECHOS EN FIDEICOMISO |
DESCRIPCION
Representa el valor de los derechos fiduciarios originados en virtud de la celebración de contratos de fiducia mercantil, que dan al fideicomitente la posibilidad de ejercerlos de acuerdo con el acto constitutivo o la Ley.
La contrapartida corresponde al tipo de bien o derecho entregado para la constitución del patrimonio autónomo. Tratándose de la titularización de flujos futuros, la contrapartida corresponde a las subcuentas 291010-Procesos de titularización nacional o 291011-Procesos de titularización en el exterior, de la cuenta 2910-INGRESOS RECIBIDOS POR ANTICIPADO.
DINAMICA
SE DEBITA CON:
1. El valor del derecho adquirido en el respectivo negocio fiduciario.
2. El mayor valor de los derechos, producto de la actualización.
3. El valor de la colocación de los títulos en una titularización de flujos futuros.
SE ACREDITA CON:
1. El valor de los flujos de efectivo recibidos originados en procesos de titularización.
2. El menor valor de los derechos, producto de la actualización.
3. El valor de los bienes y derechos restituidos, a la terminación del negocio fiduciario.
ARTÍCULO 5o. Incorporar en el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de los Negocios Fiduciarios en los que la Entidad Contable Pública Participa como Fideicomitente, el cual quedará así:
De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, se entiende por negocio fiduciario el acto de confianza en virtud del cual una persona entrega a una sociedad fiduciaria uno o más bienes determinados, transfiriéndole o no la propiedad de los mismos, con el propósito de que ésta cumpla con ellos una finalidad específica, bien sea en beneficio del fideicomitente o de un tercero. Este concepto incluye los encargos fiduciarios, los negocios denominados de fiducia pública y los encargos fiduciarios públicos, y la fiducia mercantil.
Los encargos fiduciarios, los negocios denominados de fiducia pública y los encargos fiduciarios públicos se caracterizan porque no hay transferencia de la propiedad de los bienes, a diferencia de la fiducia mercantil que se caracteriza por la transferencia de la propiedad de los bienes con los cuales se constituye un patrimonio autónomo.
El tratamiento contable de los negocios fiduciarios depende de si hay transferencia o no de la propiedad de los bienes, por lo que en el procedimiento se diferencia el tratamiento contable para los encargos fiduciarios, que incluyen la fiducia pública y los encargos fiduciarios públicos, del tratamiento correspondiente a la fiducia mercantil.
Para dar cumplimiento al procedimiento contable que se señala a continuación, la entidad contable pública debe solicitar a la sociedad fiduciaria, la información suficiente para un adecuado y oportuno reconocimiento de los hechos.
1. ENCARGOS FIDUCIARIOS
El procedimiento contable definido para los encargos fiduciarios es aplicable a los negocios denominados de fiducia pública y los encargos fiduciarios públicos. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales vigentes contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, por parte de las entidades contables públicas.
Tratándose de los encargos fiduciarios y atendiendo el principio de Causación o Devengo, la entidad contable pública debe reconocer, por lo menos al finalizar el mes, los activos, pasivos, ingresos, gastos y costos que se generen en el negocio fiduciario, con base en la información que presente la sociedad fiduciaria y dando cumplimiento al Régimen de Contabilidad Pública. Para suministrar información detallada del encargo fiduciario, la entidad contable pública puede crear códigos auxiliares que identifiquen los activos, pasivos, ingresos, gastos y costos del negocio fiduciario.
El tratamiento contable de los encargos fiduciarios depende de la finalidad con la que se realicen, es decir, fiducia de inversión, fiducia de administración, fiducia de garantía y fiducia inmobiliaria. En relación con la fiducia inmobiliaria debe aplicarse el procedimiento contable de la fiducia de administración, o de la fiducia de inversión, según corresponda, teniendo en cuenta que este negocio tiene como finalidad la administración de recursos y bienes afectos a un proyecto inmobiliario o la inversión y administración de los recursos en efectivo destinados a la ejecución de un proyecto inmobiliario.
2. FIDUCIA DE INVERSION INVERSIONES CON DESTINACION ESPECIFICA
Es el negocio fiduciario en el cual se consagra como finalidad principal la inversión o colocación a cualquier título de sumas de dinero, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el constituyente.
Los encargos fiduciarios celebrados con esta finalidad se registran debitando la subcuenta 142403-Encargo fiduciario-Fiducia de inversión, de la cuenta 1424-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACION y acreditando la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1110-DEPOSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Cuando la sociedad fiduciaria informe sobre la conformación del Portafolio, la entidad contable pública efectúa el registro contable debitando la subcuenta que identifique el título adquirido, de las cuentas 1201-INVERSIONES ADMINISTRACION DE LIQUIDEZ EN TITULOS DE DEUDA, 1202-INVERSIONES ADMINISTRACION DE LIQUIDEZ EN TITULOS PARTICIPATIVOS, o 1203-INVERSIONES CON FINES DE POLITICA EN TITULOS DE DEUDA, según corresponda, y acreditando la subcuenta 142403- Encargo fiduciario Fiducia de inversión, de la cuenta 1424-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACION.
Para la actualización de estas inversiones debe aplicarse el Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de las Inversiones e Instrumentos Derivados con Fines de Cobertura de Activos, con base en la información suministrada por la sociedad fiduciaria.
3. FIDUCIA DE INVERSION - CARTERAS COLECTIVAS
Conforme a las disposiciones legales vigentes, la cartera colectiva es todo mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas de dinero u otros activos, integrado con el aporte de un número plural de personas determinables una vez la cartera colectiva entre en operación, recursos que serán gestionados de manera colectiva para obtener resultados económicos también colectivos.
Los recursos entregados, mediante encargo fiduciario, para realizar inversiones a través de carteras colectivas se registran debitando la subcuenta 120204-Carteras colectivas, de la cuenta 1202-INVERSIONES ADMINISTRACION DE LIQUIDEZ EN TITULOS PARTICIPATIVOS y acreditando la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1110-DEPOSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Para la actualización de estas inversiones debe aplicarse el Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de las Inversiones e Instrumentos Derivados con Fines de Cobertura de Activos, con base en la información suministrada por la sociedad fiduciaria.
4. FIDUCIA DE ADMINISTRACION
Este procedimiento incluye el registro contable de la entrega de los recursos a la sociedad fiduciaria, del pago de obligaciones y de la administración y venta de bienes.
5. ENTREGA DE RECURSOS A LA SOCIEDAD FIDUCIARIA
Los recursos entregados, mediante encargo fiduciario, para ser administrados por la sociedad fiduciaria, se registran debitando la subcuenta 142404-Encargo fiduciario-Fiducia de administración, de la cuenta 1424-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACION y acreditando la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1110-DEPOSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Cuando los recursos se originan en derechos de la entidad contable pública recaudados por la sociedad fiduciaria, el registro contable se efectúa debitando la subcuenta 142404- Encargo fiduciario-Fiducia de administración, de la cuenta 1424-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACION y acreditando la subcuenta y cuenta que identifiquen el derecho recaudado.
Si los recursos se originan en el desembolso de un crédito obtenido por la entidad contable pública, el registro contable se efectúa debitando la subcuenta 142404- Encargo fiduciario-Fiducia de administración, de la cuenta 1424-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACION y acreditando la subcuenta y cuenta de los grupos 22-OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO Y FINANCIAMIENTO CON BANCA CENTRAL o 23-OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO E INSTRUMENTOS DERIVADOS, según corresponda.
Cuando los recursos se entregan a la sociedad fiduciaria para el pago de pensiones, a cargo de una entidad contable pública empleadora, el registro se efectúa debitando la subcuenta 190104-Encargos fiduciarios, de la cuenta 1901-RESERVA FINANCIERA ACTUARIAL y acreditando la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1110-DEPOSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS o la subcuenta 190101-Efectivo de la cuenta 1901-RESERVA FINANCIERA ACTUARIAL.
6. PAGO DE OBLIGACIONES POR LA SOCIEDAD FIDUCIARIA
El registro contable del pago de las obligaciones a cargo de la entidad contable pública se efectúa debitando la subcuenta y cuenta que identifique el pasivo que se cancela y acreditando la subcuenta 142404-Encargo fiduciario-Fiducia de administración, de la cuenta 1424-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACION o la subcuenta 190104-Encargos fiduciarios, de la cuenta 1901-RESERVA FINANCIERA ACTUARIAL, si el pasivo corresponde a obligaciones pensionales a cargo de la entidad contable pública empleadora.
7. ADMINISTRACION Y VENTA DE BIENES
Cuando el encargo fiduciario se constituya para la administración de bienes, la entidad contable pública debe continuar revelándolos como Propiedades, planta y equipo, en la cuenta que identifique su naturaleza o en las cuentas 1637-PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO NO EXPLOTADOS o 1682-PROPIEDADES DE INVERSION, según corresponda, y debe seguir aplicando la norma técnica respectiva y el Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de los Hechos Relacionados con las Propiedades, Planta y Equipo. En el caso de bienes que hacen parte de la reserva financiera actuarial, la revelación debe hacerse en la subcuenta 190105-Propiedades, planta y equipo, de la cuenta 1901-RESERVA FINANCIERA ACTUARIAL.
Si el bien entregado para administrar produce ingresos por concepto de arrendamiento, el registro se efectúa debitando la subcuenta 147006-Arrendamientos, de la cuenta 1470-OTROS DEUDORES y acreditando la subcuenta 480817-Arrendamientos, de la cuenta 4808-OTROS INGRESOS ORDINARIOS. El recaudo se registra debitando la subcuenta 142404-Encargo fiduciario-Fiducia de administración, de la cuenta 1424-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACION y acreditando la subcuenta 147006-Arrendamientos, de la cuenta 1470-OTROS DEUDORES, o la subcuenta 190104-Encargos fiduciarios, de la cuenta 1901-RESERVA FINANCIERA ACTUARIAL.
Cuando el negocio fiduciario se efectúa con el propósito de vender los bienes y la sociedad fiduciaria efectúa la venta, la entidad contable pública debita la subcuenta 142404-Encargo fiduciario-Fiducia de administración, de la cuenta 1424-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACION, o la subcuenta 190104-Encargos fiduciarios, de la cuenta 1901-RESERVA FINANCIERA ACTUARIAL, por el valor de la venta, y disminuye el saldo de las subcuentas y cuentas, que identifiquen el activo vendido del grupo 16-PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO, así como las depreciaciones, provisiones, valorizaciones y su respectivo superávit por valorización. En el caso de bienes que hacen parte de la reserva financiera actuarial, el registro contable se hace en los códigos auxiliares que identifiquen los conceptos mencionados anteriormente, de la subcuenta 190105-Propiedades, planta y equipo, de la cuenta 1901-RESERVA FINANCIERA ACTUARIAL. La diferencia se registra en la subcuenta 480805-Utilidad en venta de activos, de la cuenta 4808-OTROS INGRESOS ORDINARIOS o en la subcuenta 580801-Pérdida en venta de activos, de la cuenta 5808-OTROS GASTOS ORDINARIOS, según corresponda.
Los recursos que obtenga la entidad contable pública por la venta de los bienes, se registran debitando la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1110-DEPOSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditando la subcuenta 142404-Encargo fiduciario-Fiducia de administración, de la cuenta 1424-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACION. En el caso de bienes que hacen parte de la reserva financiera actuarial, se debita la subcuenta 190101-Efectivo y se acredita la subcuenta 190104-Encargos fiduciarios, de la cuenta 1901-RESERVA FINANCIERA ACTUARIAL.
8. FIDUCIA DE GARANTIA
Este procedimiento incluye el registro contable de la entrega de bienes o recursos a la sociedad fiduciaria, del pago de obligaciones y de la administración y venta de bienes.
9. ENTREGA DE BIENES O RECURSOS A LA SOCIEDAD FIDUCIARIA
Cuando la entidad contable pública entrega, mediante encargo fiduciario, bienes o recursos en efectivo con la finalidad de garantizar el cumplimiento de obligaciones, el registro contable se efectúa teniendo en cuenta lo siguiente:
Tratándose de recursos en efectivo, se debita la subcuenta 142405-Encargo fiduciario- Fiducia de garantía, de la cuenta 1424-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACION y se acredita la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1110-DEPOSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Cuando los recursos en efectivo se originan en derechos de la entidad contable pública recaudados por la sociedad fiduciaria, el registro contable se efectúa debitando la subcuenta 142405-Encargo fiduciario-Fiducia de garantía, de la cuenta 1424-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACION y acreditando la subcuenta y cuenta que identifiquen el derecho recaudado.
Los recursos en efectivo que se entregan a la sociedad fiduciaria para el pago de pensiones, a cargo de una entidad contable pública empleadora, se registran debitando la subcuenta 190104-Encargos fiduciarios, de la cuenta 1901-RESERVA FINANCIERA ACTUARIAL y acreditando la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1110-DEPOSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS, o la subcuenta 190101-Efectivo, de la cuenta 1901-RESERVA FINANCIERA ACTUARIAL.
En el caso de bienes, la entidad contable pública debe continuar revelándolos como Propiedades, planta y equipo, en la cuenta que identifique su naturaleza o en las cuentas 1637-PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO NO EXPLOTADOS o 1682-PROPIEDADES DE INVERSION, según corresponda, y debe seguir aplicando la norma técnica respectiva y el Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de los Hechos Relacionados con las Propiedades, Planta y Equipo.
Adicionalmente, para efectos de control, los bienes y recursos entregados con la finalidad de garantizar el cumplimiento de obligaciones se registran en cuentas de orden, para lo cual se debita la subcuenta que corresponda, de la cuenta 8301-BIENES Y DERECHOS ENTREGADOS EN GARANTIA y acreditando la subcuenta 891525-Bienes y derechos entregados en garantía, de la cuenta 8915-DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR).
10. PAGO DE OBLIGACIONES POR LA SOCIEDAD FIDUCIARIA
En el evento en que la sociedad fiduciaria deba enajenar los bienes entregados en garantía para pagar la obligación, la entidad contable pública debita la subcuenta 142405-Encargo fiduciario-Fiducia de garantía, de la cuenta 1424-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACION, por el valor de la venta, y disminuye el saldo de las subcuentas y cuentas que identifiquen el activo vendido del grupo 16-PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO, así como las depreciaciones, provisiones, valorizaciones y su respectivo superávit por valorización. La diferencia se registra en la subcuenta 480805-Utilidad en venta de activos, de la cuenta 4808-OTROS INGRESOS ORDINARIOS o en la subcuenta 580801-Pérdida en venta de activos, de la cuenta 5808-OTROS GASTOS ORDINARIOS, según corresponda.
El pago de las obligaciones se registra debitando la subcuenta y cuenta que identifique el pasivo que se cancela y acreditando la subcuenta 142405-Encargo fiduciario-Fiducia de garantía, de la cuenta 1424-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACION, o la subcuenta 190104-Encargos fiduciarios, de la cuenta 1901-RESERVA FINANCIERA ACTUARIAL, si el pasivo corresponde a obligaciones pensionales a cargo de la entidad contable pública empleadora.
Adicionalmente, se disminuyen las cuentas de orden, para lo cual se debita la subcuenta 891525-Bienes y derechos entregados en garantía, de la cuenta 8915-DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR) y se acredita la subcuenta que corresponda, de la cuenta 8301-BIENES Y DERECHOS ENTREGADOS EN GARANTIA.
11. ENCARGOS FIDUCIARIOS CON RECURSOS DE OTRAS ENTIDADES CONTABLES PUBLICAS
Cuando una entidad contable pública entregue a otra entidad contable pública, recursos para ser administrados, y para el efecto esta última constituya un encargo fiduciario en el que participe como fideicomitente, deben efectuarse los siguientes registros contables:
La entidad contable pública que entrega los recursos para ser administrados debita la subcuenta 142402-En administración, de la cuenta 1424-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACION y acredita la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPOSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS o la subcuenta y cuenta que identifiquen el derecho directamente recaudado por la Sociedad Fiduciaria. Tratándose de recursos destinados por la entidad contable pública al pago de pensiones, se debita la subcuenta 190102-Recursos entregados en administración, de la cuenta 1901-RESERVA FINANCIERA ACTUARIAL y se acredita la subcuenta 190101-Efectivo de la cuenta 1901-RESERVA FINANCIERA ACTUARIAL o la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPOSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
La entidad contable pública que recibe los recursos, a través del encargo fiduciario, debita la subcuenta 142404-Encargo fiduciario-Fiducia de administración, de la cuenta 1424-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACION y acredita la subcuenta 245301-En administración, de la cuenta 2453-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACION.
Por lo menos al finalizar el mes, y con base en la información que presente la sociedad fiduciaria, la entidad contable pública que participa como fideicomitente debe ajustar los recursos recibidos y entregados en administración. Al mismo tiempo debe suministrar a la entidad contable pública propietaria de los recursos, la información sobre el detalle de los activos, pasivos, ingresos, gastos y costos que se generen en el negocio fiduciario, para que ésta los incorpore en su información contable, y ajuste el valor registrado en la subcuenta 142402-En administración, de la cuenta 1424-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACION, o en la subcuenta 190102-Recursos entregados en administración, de la cuenta 1901-RESERVA FINANCIERA ACTUARIAL, según corresponda.
12. FIDUCIA MERCANTIL
La fiducia mercantil implica la constitución de un patrimonio autónomo al que se le transfiere la propiedad de los bienes destinados a cumplir la finalidad del negocio fiduciario, por lo que debe mantenerse separado contablemente, de los bienes propios del fiduciario y de aquellos pertenecientes a otros fideicomisos. En la medida en que la transferencia de la propiedad no es plena sino instrumental, es decir, la necesaria para cumplir la finalidad que se persigue con el negocio fiduciario, se generan para la entidad contable pública, unos derechos en fideicomiso.
En ese sentido, el procedimiento contable considera la constitución del patrimonio autónomo, el pago de obligaciones por la sociedad fiduciaria, la actualización de los derechos en fideicomiso y la restitución de remanentes.
13. CONSTITUCION DEL PATRIMONIO AUTONOMO
La constitución del patrimonio autónomo debe efectuarse por el valor de transferencia de los bienes y derechos a la Sociedad Fiduciaria, para lo cual se debita la subcuenta 192603-Fiducia Mercantil-Constitución de Patrimonio Autónomo, de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO y se acredita la subcuenta de la cuenta que identifique el activo transferido. Cuando el activo tenga asociadas depreciaciones, provisiones, valorizaciones y su correspondiente superávit, el registro contable debe considerar la disminución de estos conceptos. La diferencia que se presente se reconoce en la subcuenta 480572-Utilidad en derechos en fideicomiso, de la cuenta 4805-FINANCIEROS o en la subcuenta 580559-Pérdida en derechos en fideicomiso, de la cuenta 5805-GASTOS FINANCIEROS, según corresponda.
Adicionalmente, tratándose de la fiducia de garantía, los bienes o recursos transferidos se reconocen debitando la subcuenta que corresponda, de la cuenta 8301-BIENES Y DERECHOS ENTREGADOS EN GARANTIA y acreditando la subcuenta 891525-Bienes y derechos entregados en garantía, de la cuenta 8915-DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR).
14. PAGO DE OBLIGACIONES POR LA SOCIEDAD FIDUCIARIA
El registro contable del pago de las obligaciones a cargo de la entidad contable pública se efectúa debitando la subcuenta y cuenta que identifique el pasivo que se cancela y acreditando la subcuenta 192603-Fiducia Mercantil-Constitución de Patrimonio Autónomo, de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO.
Adicionalmente, si el negocio está constituido como una fiducia de garantía, se disminuyen las cuentas de orden, para lo cual se debita la subcuenta 891525-Bienes y derechos entregados en garantía, de la cuenta 8915-DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR) y se acredita la subcuenta que corresponda, de la cuenta 8301-BIENES Y DERECHOS ENTREGADOS EN GARANTIA.
15. ACTUALIZACION DE LOS DERECHOS EN FIDEICOMISO
Los derechos en fideicomiso deben actualizarse por lo menos una vez al mes, con base en la información que suministre la sociedad fiduciaria.
Los mayores valores obtenidos respecto a los derechos en fideicomiso registrados, deben reconocerse debitando la subcuenta 192603-Fiducia Mercantil-Constitución de Patrimonio Autónomo, de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO y acreditando la subcuenta 480572-Utilidad en derechos en fideicomiso, de la cuenta 4805-FINANCIEROS, previa disminución del gasto por la pérdida, reconocido en el período contable. Por su parte, los menores valores obtenidos, con respecto a los derechos en fideicomiso registrados, deben reconocerse debitando la subcuenta 580559-Pérdida en derechos en fideicomiso, de la cuenta 5805-GASTOS FINANCIEROS, previa disminución del ingreso por la utilidad, reconocido en el período contable, y acreditando la subcuenta 192603-Fiducia Mercantil-Constitución de Patrimonio Autónomo, de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO.
16. RESTITUCION DE REMANENTES
En la fiducia mercantil, la restitución corresponde a la transferencia de la propiedad de los recursos y bienes a la entidad contable pública en cuyo favor se ha constituido el fideicomiso. El registro contable se efectúa debitando las cuentas y subcuentas que correspondan, del grupo de activos que se restituya y acreditando la subcuenta 192603-Fiducia Mercantil-Constitución de patrimonio autónomo, de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO. Si el valor de los bienes y derechos restituidos es superior al valor del derecho en fideicomiso, la diferencia se registra en la subcuenta 480572-Utilidad en derechos en fideicomiso, de la cuenta 4805-FINANCIEROS. En caso contrario, la diferencia se registra en la subcuenta 580559-Pérdida en derechos en fideicomiso, de la cuenta 5805-FINANCIEROS. A partir de este registro deben aplicarse las normas que correspondan según el activo de que se trate.
17. TITULARIZACION
La titularización es un mecanismo de movilización de activos que consiste en el agrupamiento de bienes presentes o futuros generadores de flujos de caja, separados patrimonialmente y vinculados a un propósito especial, a partir del cual se emiten y colocan títulos, y cuyo flujo de caja constituirá la fuente de pago de tales títulos.
Las titularizaciones se llevan a cabo por medio de contratos de fiducia mercantil, lo cual implica la constitución de un patrimonio autónomo al que se le transfiere la propiedad de los bienes o derechos.
El procedimiento contable diferencia cuando la titularización se realiza sobre activos existentes o cuando se realiza sobre flujos futuros.
18. TITULARIZACION DE ACTIVOS EXISTENTES
La constitución del patrimonio autónomo con el fin de adelantar un proceso de titularización de activos existentes, debe efectuarse por el valor de transferencia de los bienes y derechos a la Sociedad Fiduciaria, para lo cual se debita la subcuenta 192603-Fiducia Mercantil-Constitución de Patrimonio Autónomo, de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO y se acredita la subcuenta de la cuenta que identifique el activo transferido. Cuando el activo tenga asociados intereses por cobrar, depreciaciones, provisiones, valorizaciones y su correspondiente superávit, el registro contable debe considerar la disminución de estos conceptos. La diferencia que se presente se reconoce en la subcuenta 480572-Utilidad en derechos en fideicomiso, de la cuenta 4805-FINANCIEROS o en la subcuenta 580559-Pérdida en derechos en fideicomiso, de la cuenta 5805-GASTOS FINANCIEROS, según corresponda.
Para efectos de control, los bienes y derechos transferidos al patrimonio autónomo deben registrarse debitando la subcuenta que corresponda, de la cuenta 8344-BIENES Y DERECHOS TITULARIZADOS y acreditando la subcuenta 891513-Bienes y derechos titularizados, de la cuenta 8915-DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR).
Los recursos transferidos a la entidad contable pública por la emisión y colocación de títulos se reconoce debitando la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1110-DEPOSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditando la subcuenta 192603-Fiducia Mercantil-Constitución de Patrimonio Autónomo, de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO.
Si al finalizar el negocio fiduciario quedan bienes o derechos que deban restituirse a la entidad contable pública, el registro se efectúa debitando las subcuentas y cuentas que correspondan, del grupo de activos que se restituya y acreditando la subcuenta 192603-Fiducia Mercantil-Constitución de Patrimonio Autónomo, de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO. Si el valor de los bienes y derechos restituidos es superior al valor del derecho en fideicomiso, la diferencia se registra en la subcuenta 480589-Utilidad en titularización de activos, de la cuenta 4805-FINANCIEROS. En caso contrario, la diferencia se registra en la subcuenta 580573-Pérdida en titularización de activos, de la cuenta 5805-FINANCIEROS. A partir de este registro deben aplicarse las normas que correspondan según el activo de que se trate.
19. TITULARIZACION DE FLUJOS FUTUROS
El registro contable de la titularización de flujos futuros considera la constitución del patrimonio autónomo, el reconocimiento de los derechos sobre los flujos futuros, la emisión y colocación de los títulos, el reconocimiento y recaudo de los derechos a cobrar que originaron la titularización de los flujos futuros, la garantía de flujos mínimos, los aportes de la entidad al patrimonio autónomo y la liquidación del patrimonio autónomo.
20. CONSTITUCION DEL PATRIMONIO AUTONOMO PARA TITULARIZAR FLUJOS FUTUROS
La entidad contable pública registra la constitución del patrimonio autónomo acreditando la subcuenta 939017-Titularización de flujos futuros, de la cuenta 9390-OTRAS CUENTAS ACREEDORAS DE CONTROL y debitando la subcuenta 991590-Otras cuentas acreedoras de control, de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB).
21. RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS SOBRE LOS FLUJOS FUTUROS
La entidad contable pública que lleve a cabo la titularización de flujos futuros debe controlar en cuentas de orden deudoras de control, el derecho a los flujos titularizados, para lo cual debita la subcuenta 834405-Flujos futuros, de la cuenta 8344-BIENES Y DERECHOS TITULARIZADOS y acredita la subcuenta 891513-Bienes y derechos titularizados, de la cuenta 8915-DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR).
22. EMISION Y COLOCACION DE LOS TITULOS
Con la emisión y colocación de los títulos, la entidad contable pública debita la subcuenta 192603-Fiducia Mercantil-Constitución de Patrimonio Autónomo, de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO y acredita la subcuenta 291010-Procesos de titularización nacional o 291011-Procesos de titularización en el exterior, de la cuenta 2910-INGRESOS RECIBIDOS POR ANTICIPADO.
Cuando los recursos de la colocación de los títulos se consignen en las cuentas de la entidad contable pública, ésta debita la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1110-DEPOSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acredita la subcuenta 192603-Fiducia Mercantil-Constitución de Patrimonio Autónomo, de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO. Si los recursos se mantienen en el patrimonio autónomo para que a través de éste se paguen pasivos o se efectúen anticipos, con el giro, la entidad contable pública debita las subcuentas y cuentas del grupo de pasivo que corresponda o la subcuenta respectiva, de la cuenta 1420-AVANCES Y ANTICIPOS ENTREGADOS y acredita la subcuenta 192603-Fiducia Mercantil-Constitución de Patrimonio Autónomo, de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO.
23. RECONOCIMIENTO Y RECAUDO DE LOS DERECHOS A COBRAR QUE ORIGINARON LA TITULARIZACION DE LOS FLUJOS FUTUROS
El reconocimiento de los derechos a cobrar que originaron la titularización de los flujos futuros, se efectúa debitando la subcuenta y cuenta que corresponda, del grupo 13-RENTAS POR COBRAR o 14-DEUDORES y acreditando la subcuenta y cuenta que identifique el ingreso correspondiente. Si los flujos futuros titularizados corresponden a recursos para la cofinanciación del sistema de transporte masivo, el registro se efectúa debitando la subcuenta 147088-Recursos de cofinanciación, de la cuenta 1470-OTROS DEUDORES y acreditando la subcuenta respectiva, de la cuenta 3265-RECURSOS DE COFINANCIACION.
Adicionalmente, en la medida que se reconozcan en el balance los derechos a cobrar originados en la titularización de los flujos futuros, se disminuyen las cuentas de orden deudoras en las que se controlaron los derechos sobre los flujos futuros. Para el efecto, se debita la subcuenta 891513-Bienes y derechos titularizados, de la cuenta 8915-DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR) y se acredita la subcuenta 834405-Flujos futuros, de la cuenta 8344-BIENES Y DERECHOS TITULARIZADOS.
Cuando el patrimonio autónomo recaude los flujos titularizados, la entidad contable pública debita la subcuenta 291010-Procesos de titularización nacional o 291011-Procesos de titularización en el exterior, de la cuenta 2910-INGRESOS RECIBIDOS POR ANTICIPADO y acredita la subcuenta y cuenta que corresponda, del grupo 13-RENTAS POR COBRAR o 14-DEUDORES.
Adicionalmente, se disminuyen las cuentas de orden acreedoras en las que se controlaron los flujos futuros con los que se constituyó el patrimonio autónomo. Para el efecto, se debita la subcuenta 939017-Titularización de flujos futuros, de la cuenta 9390-OTRAS CUENTAS ACREEDORAS DE CONTROL y se acredita la subcuenta 991590-Otras cuentas acreedoras de control, de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB).
En una titularización de flujos futuros en la que los flujos se empiezan a recaudar con anterioridad a la colocación de los títulos, la entidad contable pública efectúa el registro contable debitando la subcuenta 192603-Fiducia Mercantil-Constitución de Patrimonio Autónomo, de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO y acreditando la subcuenta y cuenta que corresponda, de los grupos 13-RENTAS POR COBRAR o 14-DEUDORES, según corresponda. Previamente deben haberse reconocido el derecho e ingreso correspondientes.
En este caso, los recursos recibidos producto de la colocación de los títulos se registran debitando la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1110-DEPOSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditando la subcuenta 192603-Fiducia Mercantil-Constitución de Patrimonio Autónomo, de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO, hasta el monto por el cual se haya constituido el derecho en fideicomiso. Los recursos obtenidos por encima del valor del derecho, originados en la emisión y colocación de los títulos, se reconocen debitando la subcuenta 192603-Fiducia Mercantil-Constitución de Patrimonio Autónomo, de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO y acreditando la subcuenta 291010-Procesos de titularización nacional o 291011-Procesos de titularización en el exterior, de la cuenta 2910-INGRESOS RECIBIDOS POR ANTICIPADO, según corresponda.
A partir de allí, la entidad contable pública continúa aplicando el procedimiento previsto para la titularización de flujos futuros.
24. GARANTIAS DE FLUJOS MINIMOS
Cuando en una titularización se pactan garantías de flujos mínimos y se recaudan por encima de lo esperado, estos se reconocen con un débito en la subcuenta 192603-Fiducia Mercantil-Constitución de Patrimonio Autónomo, de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO y un crédito en la subcuenta 480589-Utilidad en titularización de activos, de la cuenta 4805-FINANCIEROS. En caso contrario, se debita la subcuenta 580573-Pérdida en titularización de activos, de la cuenta 5805-FINANCIEROS y se acredita la subcuenta 192604-Titularización, de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO.
25. APORTES DE LA ENTIDAD CONTABLE PUBLICA AL PATRIMONIO AUTONOMO
Si en desarrollo del contrato se tiene previsto el aporte de recursos por parte de la entidad contable pública al patrimonio autónomo, el registro contable se efectúa debitando la subcuenta 192603-Fiducia Mercantil-Constitución de Patrimonio Autónomo, de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO y acreditando la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1110-DEPOSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
26. LIQUIDACION DEL PATRIMONIO AUTONOMO
El pago de los derechos en fideicomiso a favor de la entidad contable pública, como consecuencia de la liquidación del patrimonio autónomo, se registra debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPOSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditando la subcuenta 192603-Fiducia Mercantil-Constitución de Patrimonio Autónomo, de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO. Si el valor girado es superior al valor del derecho en fideicomiso, la diferencia se registra en la subcuenta 480589-Utilidad en titularización de activos, de la cuenta 4805-FINANCIEROS. En caso contrario, la diferencia se registra en la subcuenta 580573-Pérdida en titularización de activos, de la cuenta 5805-FINANCIEROS.
27. CONSTITUCION DE PATRIMONIOS AUTONOMOS POR ENTIDADES EN LIQUIDACION
Si de conformidad con las disposiciones legales vigentes, a la terminación del plazo de liquidación de una entidad contable pública, el liquidador celebra contratos de fiducia mercantil para transferir los activos de la liquidación, con el fin de que se enajenen y su producto se destine a pagar los pasivos y contingencias de la entidad en liquidación, la entidad contable pública debe efectuar los registros contables del traslado de activos y pasivos, de conformidad con el Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de las Operaciones que surgen como consecuencia de los Procesos de Liquidación, Fusión y Escisión.
En este caso, el patrimonio autónomo que se constituye no representa derechos en fideicomiso para la entidad contable pública en liquidación, teniendo en cuenta que de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, cumplido el plazo de la liquidación en el acta respectiva, se pone fin a la existencia legal de la entidad.
A partir de la constitución del patrimonio autónomo surge una nueva entidad contable que debe reportar información a la CGN.
Por lo anterior, la entidad contable pública en liquidación debe garantizar que, mientras exista el patrimonio autónomo, la sociedad fiduciaria reporte información del mismo a la Contaduría General de la Nación, previo el proceso técnico de homologación al Catálogo General de Cuentas del Régimen de Contabilidad Pública. Para el efecto, se asignará un código institucional durante la existencia del patrimonio autónomo. La supervisión del cumplimiento de esta obligación estará a cargo de la entidad a la cual se hubiere encontrado adscrita o vinculada la entidad liquidada, o a la que se defina como fideicomitente en los decretos de liquidación. El fideicomitente que se defina en los decretos de liquidación no debe reconocer ni revelar derechos en fideicomiso, toda vez que los recursos que queden, una vez pagadas las obligaciones a cargo de la entidad en liquidación, deben ser entregados al FOPEP, o al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales.
28. COMISION DE LA SOCIEDAD FIDUCIARIA
En el caso de los encargos fiduciarios, la comisión que paga la entidad contable pública a la sociedad fiduciaria debe reconocerse como gasto, con independencia de que la misma se pague directamente o con los recursos entregados en encargo. Para el efecto, se debita la subcuenta 580237-Recursos entregados en administración, de la cuenta 5802-COMISIONES y se acredita la subcuenta 242551-Comisiones, de la cuenta 2425-ACREEDORES.
El pago de la comisión se registra debitando la subcuenta 242551-Comisiones, de la cuenta 2425-ACREEDORES y acreditando la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1110-DEPOSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS, si el pago lo efectúa directamente la entidad contable pública, o la subcuenta respectiva, de la cuenta 1424-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACION si se paga con recursos del encargo.
En las carteras colectivas, la comisión es un gasto del fondo, por lo que el valor de la comisión está contenido en la actualización de las inversiones, con base en la información suministrada por la sociedad fiduciaria.
Tratándose de la fiducia mercantil, pueden presentarse dos situaciones:
Que la comisión la asuma directamente la entidad contable pública, caso en el cual se registra un gasto debitando la subcuenta 580239-Derechos en fideicomiso, de la cuenta 5802-COMISIONES y se acredita la subcuenta 242551-Comisiones, de la cuenta 2425-ACREEDORES. El pago de la comisión se registra debitando la subcuenta 242551-Comisiones, de la cuenta 2425-ACREEDORES y acreditando la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1110-DEPOSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Que la comisión la asuma el patrimonio autónomo y en ese sentido es un gasto del patrimonio autónomo. En este caso, el valor de la comisión queda contenido en la información suministrada por la sociedad fiduciaria, con base en la cual la entidad contable pública actualiza los derechos en fideicomiso.
29. REVELACIONES
En notas a los estados contables, la entidad contable pública debe revelar la siguiente información:
a) En cada una de las cuentas y subcuentas de activos, pasivos, ingresos, gastos y costos, el monto que corresponda a encargos fiduciarios.
b) Identificación de la sociedad fiduciaria.
c) Objeto del negocio fiduciario.
d) Modalidad del negocio: Fiducia mercantil, encargo fiduciario, negocios denominados de fiducia pública y encargo fiduciario público.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y tiene aplicación a partir del 1° de enero de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2009.
La Contadora General de la Nación,
ROSA MARGARITA ROLDÁN BOLÍVAR.
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