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RESOLUCION 584 DE 2009
(diciembre 22 )
Diario Oficial No. 47.606 de 28 de enero de 2010
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública.
LA CONTADORA GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto 143 de 2004,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 354 de 2007 se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública,
Que mediante la Resolución 356 de 2007 se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables.
Que se hace necesario reconocer y revelar por separado los costos incurridos en la prestación de servicios de lavandería, por parte de algunas entidades contables públicas.
Que se requiere modificar el Catálogo General de Cuentas para registrar los costos de producción, asociados a la prestación de servicios de lavandería.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Crear la siguiente cuenta y subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas:
CODIGO | DENOMINACION |
7908 | SERVICIOS DE LAVANDERIA |
790801 | Materiales |
790802 | Generales |
790803 | Sueldos y salarios |
790804 | Contribuciones imputadas |
790805 | Contribuciones efectivas |
790806 | Aportes sobre la nómina |
790807 | Depreciación y amortización |
790808 | Impuestos |
790895 | Traslado de costos (Cr) |
ARTÍCULO 2o. Definir la descripción y dinámicas de la siguiente cuenta:
CLASE | GRUPO | CUENTA |
7 | 79 | 7908 |
COSTOS DE PRODUCCION | OTROS SERVICIOS | SERVICIOS DE LAVANDERIA |
DESCRIPCION
Representa el valor de los costos incurridos por la entidad contable pública, originados en la prestación de servicios de lavandería en desarrollo de su cometido estatal.
DINAMICA
SE DEBITA CON:
1. El valor causado o trasladado por los diferentes conceptos de costo incurridos en la prestación del servicio.
2. La cancelación al cierre del período contable de la subcuenta 790895-Traslado de costos (Cr), contra un crédito en las subcuentas de acumulación de costos.
SE ACREDITA CON:
1. El valor de los costos acumulados trasladados al costo de ventas, a través de la subcuenta 790895 Traslado de costos (CR).
2. La devolución de elementos al inventario de materiales.
3. El valor de la cancelación del saldo de las subcuentas de acumulación de costos, al cierre del periodo contable, contra un débito a la subcuenta 790895-Traslado de costos (Cr).
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y tiene aplicación a partir del 1o de enero de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2009.
La Contadora General de la Nación,
ROSA MARGARITA ROLDÁN BOLÍVAR.
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