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RESOLUCIÓN 564 DE 2015
(octubre 26)
Diario Oficial No. 49.928 de 8 de julio de 2016
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública incorporando, en el Catálogo General de Cuentas, subcuentas en los pasivos, ingresos y gastos, para el registro de algunas operaciones originadas en la administración del Sistema de Seguridad Social en Salud.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto 143 de 2004;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 354 de 2007, se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública;
Que mediante la Resolución 356 de 2007, se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables;
Que mediante el Decreto 2702 de 2014, se actualizaron y unificaron las condiciones financieras y de solvencia de las entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud;
Que el artículo 2o del citado decreto fija el alcance y ámbito de aplicación en los siguientes términos: “Las normas del presente decreto aplican a todas las Entidades Promotoras de Salud (EPS), (...) a las Entidades Adaptadas del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) (...) que operan en los regímenes contributivo y/o subsidiado independientemente de su naturaleza jurídica”;
Que el numeral 2 del artículo 6o del citado decreto señala que para el cálculo del patrimonio adecuado, las EPS incluirán, dentro de los ingresos operacionales, el valor reconocido para enfermedades de alto costo y las EPS que giran a la cuenta de alto costo descontarán dicho valor;
Que la Resolución 248 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentó el mecanismo de ajuste por siniestralidad de las enfermedades de alto costo;
Que el artículo 7o del Decreto 2702 de 2014 dispone que las entidades a que hace referencia el artículo 2o tienen la obligación de calcular, constituir y mantener actualizadas mensualmente reservas técnicas con el propósito de mantener una provisión adecuada para garantizar el pago de la prestación de servicios de salud;
Que el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007 define que el aseguramiento en salud es la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garantía en la calidad de la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores, sin perjuicio de la autonomía del usuario;
Que la Ley 691 de 2001, mediante la cual se reglamenta la participación de los grupos étnicos en el Sistema General de Seguridad Social en Colombia, señala en su artículo 30 lo siguiente: “Complementariedad jurídica. Los aspectos no contemplados en la presente ley relativos a la prestación de servicios de salud a los grupos indígenas, se regularán en todo caso por las normas existentes pertinentes o por las que se desarrollen con posterioridad a la expedición de esta, (...)”.
Que el artículo 43 de la Ley 715 de 2001 menciona entre las competencias de los departamentos, la de financiar, en lo no cubierto, la prestación de los servicios de salud a la población pobre a través de subsidios a la demanda y que con base en esta norma, el Ministerio de Salud expidió la Resolución 1479 de 2015, mediante la cual establece el procedimiento para el cobro y pago de servicios y tecnologías no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud y suministrados a los afiliados al Régimen Subsidiado;
Que el literal d) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 especifica diversas modalidades de pago de las Entidades Promotoras de Salud a los prestadores de servicios de salud habilitados;
Que la información contable pública busca satisfacer el conjunto de necesidades específicas y demandas de los distintos usuarios para facilitar la toma de decisiones tendientes a optimizar la gestión eficiente de los recursos y el mantenimiento del patrimonio público;
Que se hace necesario incorporar, en el Catálogo General de Cuentas, subcuentas en los pasivos, ingresos y gastos para el registro de las reservas técnicas, el ajuste por desviación de siniestralidad según el mecanismo de la Cuenta de Alto Costo y las obligaciones por los servicios de salud no cubiertos con subsidios a la demanda originadas en la administración del Sistema de Seguridad Social en Salud;
Que en mérito de lo anteriormente expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas adoptado mediante la Resolución 356 de 2007:
CÓDIGO | DENOMINACIÓN |
255018 | Obligaciones por servicios no POS |
279021 | Reservas técnicas por servicios de salud autorizados |
279022 | Reservas técnicas por servicios de salud ocurridos no conocidos |
279023 | Reservas técnicas por incapacidades |
279024 | Otras reservas técnicas |
431121 | Ajuste siniestralidad cuenta de alto costo |
640219 | Ajuste siniestralidad cuenta de alto costo |
640220 | Reservas técnicas por servicios de salud autorizados |
640221 | Reservas técnicas por servicios de salud ocurridos no conocidos |
640222 | Reservas técnicas por incapacidades |
640223 | Otras reservas técnicas |
ARTÍCULO 2o. Modificar la denominación de las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas:
CÓDIGO | DENOMINACIÓN | ACTUAL NUEVA DENOMINACIÓN |
255002 | Contratos por evento - Contributivo | Contratos por evento y otras modalidades - Contributivo |
255008 | Contratos por eventos - Subsidiado | Contratos por eventos y otras modalidades - Subsidiado |
ARTÍCULO 3o. La facturación por servicios cobrados se continuará registrando en las subcuentas que correspondan de la cuenta 2550-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, previa disminución de las provisiones por reservas técnicas.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 26 de octubre de 2015.
El Contador General de la Nación,
PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ.
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