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RESOLUCIÓN 557 DE 2008
(noviembre 7)
Diario Oficial No. 47.171 de 12 de noviembre de 2008
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 del 23 de julio de 1996, el Decreto 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del hallazgo de auditoría contenido en el informe de la Contraloría General de la República al Balance General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, este Ministerio ha solicitado la revisión del procedimiento definido para la reclasificación de los ingresos al final del período contable;
Que revisado el procedimiento antes referido, se hace necesario efectuar la modificación, para que se reconozca el pasivo en las entidades que no reclasificaron sus recaudos por ingresos al final de cada período contable, o en la DGCPTN cuando el recaudo no corresponda a la entidad a la cual fue cargado,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar las dinámicas de la cuenta 2905-Recaudos a favor de terceros, las cuales quedarán así: <Resolución 356 de 2007>
Se debita con:
1. El valor del pago efectuado a la entidad contable pública, entidad privada o persona natural.
2. El valor de la disminución de los derechos causados en la entidad contable pública.
3. Los valores trasladados por la DGCPTN a la subcuenta 472080- Recaudos, al inicio del período contable.
4. El valor de la aplicación del recaudo al concepto que corresponda.
Se acredita con:
1. El valor de los dineros recibidos por los diferentes conceptos.
2. El valor de los recaudos en la DGCPTN que al final del período contable no han sido reclasificados.
3. El valor de los recaudos en las cuentas de la entidad contable pública que no han sido aplicados al concepto correspondiente.
ARTÍCULO 2o. Adicionar la dinámica 3- débito de la cuenta 5720- Operaciones de enlace del Catálogo General de Cuentas, así: <Resolución 356 de 2007>
Se debita con:
El valor de los recaudos en las cuentas de la DGCPTN que al final del período contable no han sido reclasificados por la entidad contable pública.
ARTÍCULO 3o. Sustituir el texto del numeral 10 del Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de las Operaciones Interinstitucionales, del Manual de Procedimientos, el cual quedará así: <Resolución 356 de 2007>
10. Recaudos en la DGCPTN y Reclasificación en la entidad Contable Pública
Los recursos recaudados en las cuentas bancarias de la DGCPTN se registran debitando las subcuentas que correspondan, de la cuenta 1106- Cuenta Unica Nacional y acreditando la subcuenta 472080- Recaudos, de la cuenta 4720- Operaciones de Enlace.
Por su parte, la entidad contable pública debita la subcuenta 572080- Recaudos, de la cuenta 5720-Operaciones de Enlace y acredita las subcuentas y cuentas, de los grupos 13- Rentas por cobrar o 14- Deudores, según corresponda.
Los recaudos que al final del período contable no hayan sido reclasificados se reconocen, en la entidad contable pública que tiene registrado el derecho, debitando la subcuenta 572080-Recaudos, de la cuenta 5720- Operaciones de enlace y acreditando la subcuenta 290580-Recaudos por clasificar, de la cuenta 2905- Recaudos a favor de terceros. Este pasivo permanecerá hasta cuando la entidad reconozca la disminución de los derechos causados.
Los recaudos que al final del período contable hayan sido cargados a una entidad contable pública y que no correspondan a derechos de esta, deben reclasificarse temporalmente en la DGCPTN debitando la subcuenta 472080- Recaudos de la cuenta 4720- Operaciones de enlace y acreditando la subcuenta 290580- Recaudos por clasificar de la cuenta 2905-Recaudos a favor de terceros.
Al inicio del siguiente período contable, la DGCPTN debita la subcuenta 290580- recaudos por clasificar de la cuenta 2905- Recaudos a favor de terceros y acredita la subcuenta 472080- Recaudos de la cuenta 4720- Operaciones de enlace, cargando los recaudos a la entidad contable pública que tenga registrado el derecho.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2008.
El Contador General de la Nación,
JAIRO ALBERTO CANO PABÓN.
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