Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 414 DE 2014

(septiembre 8)

Diario Oficial No. 49.272 de 12 de septiembre de 2014

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 354 de 2007, expedida por la U.A.E. Contaduría General de la Nación (CGN), se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, y definió su ámbito de aplicación;

Que mediante la Resolución número 355 de 2007, expedida por la CGN, se adoptó el Plan General de Contabilidad Pública integrado por el Marco Conceptual, y la Estructura y Descripción de las Clases;

Que mediante Resolución número 356 de 2007, expedida por la CGN, se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública integrado por el Catálogo General de cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables;

Que la Ley 1314 de 2009 es una ley de intervención económica para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo, de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia;

Que el artículo 1o de la Ley 1314 de 2009 establece que esta ley está orientada a regular la transparencia de las operaciones económicas y a dar seguridad a la información producida por las empresas, lo que permite que Colombia dirija el régimen jurídico contable hacia la convergencia internacional;

Que el artículo 6o de la Ley 1314 de 2009 establece que bajo la dirección del Presidente de la República y con respecto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información;

Que el artículo 12 de la Ley 1314 de 2009 contempla que las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables y que para el logro de este objetivo, las autoridades de regulación y de supervisión, obligatoriamente, coordinarán el ejercicio de sus funciones;

Que la CGN, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, viene desarrollando el proyecto de modernización de la regulación contable pública, y como parte del debido proceso a observar y cumplir, publicó para comentarios de los interesados, en el mes de junio de 2013, el documento “Estrategia de convergencia de la regulación contable pública hacia Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP)”, que contiene la propuesta de política de regulación contable pública, la cual se socializó en las principales ciudades del país;

Que mediante Resolución número 743 de 2013, expedida por la CGN, se incorporó en el Régimen de Contabilidad Pública el marco normativo dispuesto en el anexo del Decreto número 2784 de 2012, el cual es aplicable a las entidades definidas en su artículo 2o y se estableció el cronograma de aplicación de dicho marco normativo;

Que dadas las funciones constitucionales y legales asignadas al Contador General y a la Contaduría General de la Nación de “uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley”, para el caso de las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público, se ha previsto definir un modelo de contabilidad con las siguientes características: a) que tenga como referente las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad - International Accounting Standards Board (IASB); b) que privilegie criterios de reconocimiento, medición, revelación y presentación uniformes, y c) que homogenice políticas contables;

Que la CGN definió y publicó para comentarios de los interesados, el proyecto de marco normativo aplicable a las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público, respecto del cual se realizaron capacitaciones y talleres en las principales ciudades del país;

Que como resultado de los acuerdos contenidos en el Memorando de Entendimiento suscrito el 12 de agosto de 2014, entre la Contaduría General de la Nación y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la CGN llevó a cabo una evaluación para determinar la viabilidad de que las Sociedades de Economía Mixta con participación del sector público igual o superior al 50% del capital social, que no estén bajo el ámbito de aplicación de la Resolución número 743 de 2012 <sic, es 2013>, puedan optar por aplicar el marco técnico anexo al Decreto número 3022 de diciembre de 2013 y sus modificaciones o el definido por la CGN para las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público;

Que para efectos de definir el ámbito del marco normativo aplicable a las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público y diferenciarlo del que corresponda aplicar a las entidades de gobierno, se requiere contar con una clasificación de las entidades que conforman el sector público colombiano teniendo en cuenta la función que realizan en la economía;

Que el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas, a través de la mesa de entidades integrada por la Dirección General de Política Macroeconómica, la Dirección General de Presupuesto y la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; el Banco de la República; el Departamento Administrativo Nacional de Estadística; la Contraloría General de la República y la Contaduría General de la Nación, llegó a acuerdos en cuanto a la clasificación de las entidades que conforman el sector público colombiano, los cuales están consignados en las Actas número 4 del 4 de diciembre de 2012, número 5 del 8 de mayo de 2013 y número 10 del 28 de agosto de 2014, de la mesa de entidades, y en el Acta número 5 de 21 de febrero de 2013 del Comité Interinstitucional. Para dicha clasificación se tomaron como referencia los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas y en el documento técnico elaborado por la Dirección de Política Macroeconómica;

Que para definir el ámbito de aplicación del marco normativo para las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público, la CGN adoptó la clasificación efectuada por el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas, a través de la mesa de entidades;

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Incorporar, como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Conceptual y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, dispuestos en el anexo de la presente resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Marco Conceptual y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, dispuestos en el anexo de la presente resolución, serán aplicados por las empresas que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública y que tengan las siguientes características: que no coticen en el mercado de valores, que no capten ni administren ahorro del público y que hayan sido clasificadas como empresas por el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas según los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas.

PARÁGRAFO 1o. Cuando una entidad considere que la clasificación asignada no corresponde con la función económica que desarrolla, de conformidad con los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas, la entidad solicitará, a través de la CGN, la revisión de la clasificación para que la mesa de entidades del Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas realice el correspondiente análisis y se oficialice en el Comité la modificación a la clasificación, si a ello hay lugar.

PARÁGRAFO 2o. Las sociedades de economía mixta y las que se asimilen, en las que la participación del sector público, de manera directa o indirecta, sea igual o superior al 50% e inferior al 90% podrán optar por aplicar el marco normativo anexo al Decreto número 3022 de 2013, siempre que participen en condiciones de mercado en competencia con entidades del sector privado, para lo cual allegarán la información que sustente esta condición y la justificación para aplicar dicho marco normativo en términos de costo-beneficio, lo anterior, sin perjuicio del reporte de información que deberán efectuar a la CGN en las condiciones y plazos que esta establezca.

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 663 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Para la preparación de los estados financieros individuales y separados, las entidades públicas de naturaleza solidaria realizarán el tratamiento de los aportes sociales en los términos previstos en la Ley 79 de 1988 y sus modificatorios.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. CRONOGRAMA. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 663 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El cronograma de aplicación del Marco normativo anexo a la presente resolución, comprende tres períodos: preparación obligatoria, transición y aplicación.

Período de preparación obligatoria. Es el comprendido entre la fecha de publicación de la presente resolución y el 31 de diciembre de 2014. En este período, las empresas darán continuidad a las actividades de preparación para la implementación del marco normativo, teniendo en cuenta los plazos y requisitos que establezcan la CGN y los organismos de inspección, vigilancia y control.

Las empresas presentarán los planes de acción relacionados con la preparación para la implementación obligatoria, a la CGN y a los organismos de inspección, vigilancia y control.

Período de transición. Es el comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2015. Durante este período, las empresas seguirán utilizando, para todos los efectos legales, el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública. De manera simultánea, prepararán información de acuerdo con el nuevo marco normativo a fin de obtener información financiera que pueda ser utilizada con propósitos comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el marco referido.

Al 1o de enero de 2015, las empresas prepararán el estado de situación financiera de apertura que es aquel en el que por primera vez, se miden los activos, pasivos y patrimonio de acuerdo con los criterios del nuevo marco normativo. Este estado no será divulgado al público ni tendrá efectos legales al momento de su emisión.

Período de aplicación: Es el comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2016. En este período, la contabilidad se llevará para todos los efectos, bajo el nuevo marco normativo.

A 31 de diciembre de 2016, las empresas presentarán los primeros estados financieros comparativos con sus respectivas notas bajo el nuevo marco normativo, así:

  1. Estado de situación financiera a 31 de diciembre de 2016, comparado con el del 31 de diciembre de 2015 y con el del 1o de enero de 2015.
  2. Estado de resultado integral del 1o de enero al 31 de diciembre de 2016, comparado con el del 1o de enero al 31 de diciembre de 2015.
  3. Estado de cambios en el patrimonio del 1o de enero al 31 de diciembre de 2016, comparado con el del 1 o de enero al 31 de diciembre de 2015.
  4. Estado de flujo de efectivo del 1o de enero al 31 de diciembre de 2016, comparado con el del 1o de enero al 31 de diciembre de 2015.

PARÁGRAFO 1o. Las empresas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), podrán aplicar el Marco normativo anexo a la presente resolución, de conformidad con el siguiente cronograma:

Período de transición: es el comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2016. Durante este periodo, las empresas que conforman el SGSSS seguirán utilizando, para todos los efectos legales, el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública. De manera simultánea, prepararán información de acuerdo con el nuevo marco normativo a fin de obtener información financiera que pueda ser utilizada con propósitos comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el marco referido.

Al 1o de enero de 2016, las empresas que conforman el SGSSS prepararán el estado de situación financiera de apertura que es aquel en el que, por primera vez, se miden los activos, pasivos y patrimonio de acuerdo con los criterios del nuevo marco normativo. Este estado no será divulgado al público ni tendrá efectos legales al momento de su emisión.

Período de aplicación: Es el comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2017. En este período, la contabilidad se llevará, para todos los efectos, bajo el nuevo marco normativo.

A 31 de diciembre de 2017, las empresas que conforman el SGSSS presentarán los primeros estados financieros comparativos con sus respectivas notas bajo el nuevo marco normativo así:

  1. Estado de situación financiera a 31 de diciembre de 2017, comparado con el del 31 de diciembre de 2016 y con el del 1o de enero de 2016.
  2. Estado de resultado integral del 1o de enero al 31 de diciembre de 2017, comparado con el del 1o de enero al 31 de diciembre de 2016.
  3. Estado de cambios en el patrimonio del 1o de enero al 31 de diciembre de 2017, comparado con el del 1o de enero al 31 de diciembre de 2016.
  4. Estado de flujo de efectivo del 1o de enero al 31 de diciembre de 2017, comparado con el del 1o de enero al 31 de diciembre de 2016.
  5. PARÁGRAFO 2o. Las empresas que conforman el SGSSS, que opten por aplicar el Marco normativo anexo a la presente resolución, de conformidad con el cronograma previsto en el parágrafo 1o de este artículo informarán tal decisión a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Contaduría General de la Nación, a más tardar el 5 de febrero de 2016.

    Notas de Vigencia
    Legislación Anterior
    Ir al inicio

    ARTÍCULO 4o. Sin perjuicio de lo establecido en la presente resolución, las entidades referidas en el artículo 2o continuarán reportando información en las condiciones y plazos definidos por la Contaduría General de la Nación y seguirán presentando la información requerida por la CGN y por los organismos de inspección, vigilancia y control, en el marco de sus competencias, durante los períodos de preparación obligatoria, de transición y aplicación.

    Ir al inicio

    ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

    Publíquese y cúmplase.

    Dada en Bogotá D. C., a 8 de septiembre de 2014.

    El Contador General de la Nación,

    PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ.

    <Anexo no publicado en el Diario Oficial. Ni en la página web de la entidad a la fecha de análisis>

    Ir al inicio

    logoaj
    Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
    "Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
    ISSN [2256-1633]
    Última actualización: 10 de Abril de 2016