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RESOLUCIÓN 375 DE 2007

(septiembre 17)

Diario Oficial No. 46.758 de 21 de septiembre de 2007

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016>

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016>

Por la cual se modifican los artículos 10 y 11 de la Resolución 248 de 2007 respecto a los plazos de reporte de la información contable a la Contaduría General de la Nación.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que es función del Contador General de la Nación uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país;

Que mediante Resolución 248 de 2006 se estableció la información, los requisitos y los plazos para reportar a la Contaduría General de la Nación;

Que el Decreto 3402 de 2007 adoptó el Formulario Unico Territorial, FUT, para recolectar información relacionada con la ejecución presupuestal de ingresos y gastos de las entidades contables públicas a través del CHIP que es administrado por la Contaduría General de la Nación;

Que el artículo 3o del Decreto 3402 de 2007 define las fechas de corte y las fechas límites de presentación de la información;

Que es necesario unificar las fechas de presentación de información a través del CHIP,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 248 de 2007> Modifícase el artículo 10 de la Resolución 248 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 10. plazos para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación. Las entidades contables públicas incluidas en el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, reportarán la información financiera, económica, social y ambiental de manera trimestral de acuerdo con las siguientes fechas de corte y presentación:

Fecha de corteFecha límite de presentación:
31 de marzo 30 de abril
30 de junio 31 de julio
30 de septiembre31 de octubre
31 de diciembre 15 de febrero del año siguiente al del período contable

PARÁGRAFO 1o. Los formularios que en la presente resolución se denominan CGN2005NE_003_NOTAS_DE_CARACTER_ESPECIFICO y CGN2005NG_003_NOTAS_DE_CARACTER_GENERAL, sólo serán reportados para la fecha de corte del 31 de diciembre.

No obstante, la Contaduría General de la Nación podrá requerir dicha información en plazo diferente, para lo cual informará de manera oportuna a las entidades contables públicas.

PARÁGRAFO 2o. Las entidades contables públicas sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, deberán remitir la información financiera, económica, social y ambiental con fecha de corte 31 de diciembre independiente de que requiera ser aprobada por el órgano corporativo que corresponda, sin perjuicio de presentar nuevamente la información dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación, en caso de que sea modificada.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> Modifícase el artículo 11 de la Resolución 248 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 11. Plazos para reportar información que será agregada en la de otras entidades. Las entidades contables públicas del nivel u orden nacional que deban enviar su información para que sea agregada en la de otra entidad contable pública del sector central o descentralizado del mismo nivel u orden; así como las contralorías, personerías, asambleas departamentales, concejos municipales y distritales, instituciones educativas, instituciones prestadoras de servicios de salud que no son Empresas Sociales del Estado, y otros organismos que forman parte de la administración central del nivel u orden territorial, que llevan la contabilidad en forma independiente, deberán reportar la información contable a la entidad contable pública del mismo nivel u orden que llevará a cabo la agregación, de acuerdo con las siguientes fechas de corte y presentación:

Fecha de corteFecha límite de presentación
31 de marzo16 de abril
30 de junio16 de julio
30 de septiembre16 de octubre
31 de diciembre30 de enero del año siguiente al del período contable

PARÁGRAFO 1o. El reporte de la información para la actualización de las inversiones patrimoniales debe rendirse al inversionista, por parte de la entidad en la cual se hizo la inversión, en los plazos definidos en el presente artículo.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2007.

El Contador General de la Nación,

JAIRO ALBERTO CANO PABÓN.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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