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RESOLUCIÓN 278 DE 2012
(junio 5)
Diario Oficial No. 48.459 de 12 de junio de 2012
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por el literal a) del artículo 4o de la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el numeral 1 del artículo 4o del Decreto 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 354 de 2007, se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, el cual está conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública.
Que mediante la Resolución número 355 de 2007, se adoptó el Plan General de Contabilidad Pública, el cual está integrado por el Marco Conceptual y la Estructura y Descripciones de las Clases.
Que mediante Resolución número 356 de 2007, se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, el cual está integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables.
Que el numeral 7 del artículo 2o de la Ley 549 de 1999 estableció que, a partir del 1o de enero del año 2000, el 15% de los ingresos producto de la enajenación, al sector privado, de acciones o activos de las entidades territoriales se destinarán a cubrir los pasivos pensionales.
Que el artículo 4o del Decreto 032 de 2005 establece: “Enajenación de acciones y activos de las entidades territoriales. Para los efectos del numeral 7 del artículo 2o de la Ley 549 de 1999, se entienden también como ingresos producto de la enajenación, al sector privado, de acciones o activos de las entidades territoriales, los ingresos obtenidos en la venta de acciones o activos a entidades en las cuales la participación estatal, directa o indirecta, sea inferior al 50% de su capital social.
No se considerarán ingresos obtenidos por la venta de acciones o activos de las entidades territoriales, cuando la operación corresponda a la administración del portafolio de las inversiones financieras de la entidad. Para este propósito se tendrá en cuenta el Catálogo General de Cuentas del Plan General de Contabilidad Pública expedido por la Contaduría General de la Nación, de conformidad con las instrucciones que a este respecto expida la misma entidad”.
Que en desarrollo de las funciones que competen a la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se requiere información relativa a la venta de activos al sector privado para efectos de calcular, sobre esa base, el aporte que deben realizar las entidades territoriales al Fondo Nacional de Pensiones Territoriales (Fonpet).
Que la información contable pública busca satisfacer el conjunto de necesidades específicas y demandas de los distintos usuarios para facilitar la toma de decisiones tendientes a optimizar la gestión eficiente de los recursos y el mantenimiento del patrimonio público.
Que se hace necesario crear, en el Catálogo General de Cuentas, una cuenta que permita revelar información relacionada con la venta de activos al sector privado.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Crear la siguiente cuenta y subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas:
Código | Denominación |
8354 | Recaudo por la enajenación de activos al sector privado |
835401 | Acciones |
835402 | Bienes inmuebles |
835403 | Bienes muebles |
835490 | Otros activos |
891528 | Recaudo por la enajenación de activos al sector privado |
ARTÍCULO 2o. Definir la descripción y dinámica de la siguiente cuenta:
Clase | Grupo | Cuenta |
8 | 83 | 8354 |
Cuentas de orden deudoras | Deudoras de control | Recaudo por la enajenación de activos sector privado |
Descripción
Representa el valor de los recaudos en efectivo de la entidad territorial que se originan en la enajenación, al sector privado, de acciones o activos. Atendiendo las disposiciones legales, se excluyen del registro en esta cuenta, los ingresos generados en la administración del portafolio de las inversiones financieras de la entidad.
La contrapartida corresponde a la subcuenta 891527-Recaudo por la enajenación de activos al sector privado.
Dinámica
Se debita con:
1. El valor de los recaudos en efectivo de la entidad territorial que se originan en la enajenación, al sector privado, de acciones o activos.
Se acredita con:
1. El valor de los recaudos en efectivo de la entidad territorial que se originan en la enajenación, al sector privado, de acciones o activos, una vez se gire al Fonpet el aporte que corresponda sobre esta base, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2012.
El Contador General de la Nación,
PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ.
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