RESOLUCIÓN 220 DE 2012
(abril 30)
Diario Oficial No. 48.425 de 9 de mayo de 2012
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se modifica el artículo 4o de la Resolución número 033 de 2012.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 354 de 2007 se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública;
Que mediante Resolución número 355 de 2007 se adoptó el Plan General de Contabilidad Pública, integrado por el Marco Conceptual y la Estructura y Descripciones de las Clases;
Que mediante Resolución número 356 de 2007 se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables;
Que por medio de la Resolución número 033 de 2012 se dictaron disposiciones en materia del ejercicio de aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF, por parte de las empresas sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública con el único propósito de medir los impactos de su aplicación;
Que algunas de las empresas, a las que se refiere el artículo 1o de la Resolución número 033 de 2012, han solicitado a la Contaduría General de la Nación un plazo adicional para llevar a cabo análisis complementarios que les permitan decidir sobre la aplicación voluntaria de Normas Internacionales de Información Financiera para medir impactos;
Que para la Contaduría General de la Nación resulta de gran importancia disponer de información relativa a la medición de impactos de las empresas a las que se refiere el artículo 1o de la Resolución número 033 de 2012 como un insumo para modificar la regulación contable pública a partir de las Normas Internacionales de Información Financiera;
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el inciso 1o del artículo 4o de la Resolución número 033 de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 4o. Las empresas que decidan acogerse al ejercicio de prueba de aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2012, deberán enviar comunicación suscrita por el representante legal a la Contaduría General de la Nación, a más tardar el 31 de mayo de 2012, manifestando su decisión de aplicarlas integralmente”.
ARTÍCULO 2o. Eliminar el considerando doce de la Resolución número 033 de 2012.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y modifica la Resolución número 033 de 2012 únicamente en lo aquí dispuesto.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2012.
El Contador General de la Nación,
PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ.