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RESOLUCIÓN 103 DE 2014
(marzo 21)
Diario Oficial No. 49.106 de 28 de marzo de 2014
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto 143 de 2004,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 354 de 2007, expedida por la Contaduría General de la Nación, se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública.
Que mediante la Resolución 356 de 2007, expedida por la Contaduría General de la Nación, se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables.
Que los artículos 10 y 11 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, referente a la Reforma Tributaria, adicionaron el Título V del Libro I del Estatuto Tributario, el cual contiene las categorías de las personas naturales para efectos tributarios, clasificándolas en empleados y trabajadores por cuenta propia.
Que el artículo 13 de la ley mencionada modificó el artículo 383 del Estatuto Tributario, fijando la retención que se les debe aplicar a las personas naturales de acuerdo con la categoría tributaria a la que pertenecen, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de este Estatuto.
Que el artículo 14 de la ley antes referida adicionó el artículo 384 del Estatuto Tributario, mediante el cual fija la tarifa mínima de retención en la fuente para empleados.
Que la DIAN expidió la Resolución 000060 del 20 de febrero de 2014, mediante la cual prescribe los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2014, en donde incluye el formulario 350 de Declaración Mensual de Retenciones en la fuente 2014, en el cual incorpora los renglones 42 a 45, requiriendo de los agentes de retención la información discriminada de las retenciones, conforme a la clasificación de las personas naturales.
Que con base en lo establecido en el artículo 654 del Estatuto Tributado, se puede deducir que la DIAN requiere que en los libros de contabilidad se puedan verificar las cifras que son consignadas en las declaraciones tributarias, en este caso, de la declaración mensual de retenciones en la fuente.
Que para la administración y recaudo de los tributos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debe identificar de manera separada cada uno de los conceptos de las nuevas retenciones en la fuente aplicadas a las personas naturales y por lo tanto se requiere modificar el Catálogo General de Cuentas.
Que la información contable pública busca satisfacer el conjunto de necesidades específicas y demandas de los distintos usuarios para facilitar la toma de decisiones tendientes a optimizar la gestión eficiente de los recursos y el mantenimiento del patrimonio público.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas:
CÓDIGO | DENOMINACIÓN |
243615 | A empleados artículo 383 ET |
243616 | A empleados artículo 384 ET |
243617 | A trabajadores por cuenta propia |
243618 | Sobre salarios de contribuyentes que no pertenecen a la categoría de empleados |
ARTÍCULO 2o. Eliminar la siguiente subcuenta contable de la estructura del Catálogo General de Cuentas:
CÓDIGO | DENOMINACIÓN |
243601 | Salarios y pagos laborales |
Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, excepto el artículo 2o cuya vigencia comienza el 1o de abril de 2014.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 21 de marzo de 2014.
El Subdirector de Consolidación de la Información encargado de las funciones del Contador General de la Nación,
ÁLVARO ENRIQUE HERRERA GUAYARA.
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