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RESOLUCIÓN 38 DE 2015
(febrero 9)
Diario Oficial No. 49.428 de 17 de febrero de 2015
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, incorporando el procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de los saldos disponibles en patrimonios autónomos y otros recursos entregados en administración que se constituyen con recursos de entidades contables públicas ejecutoras del Presupuesto General de la Nación.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 354 de 2007, se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública.
Que mediante la Resolución número 356 de 2007, se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables.
Que el parágrafo 2o del artículo 261 de la Ley 1450 de 2011 estableció que los recursos de la Nación girados a patrimonios autónomos que no se encuentren amparando obligaciones dos (2) años después de la fecha en la que se realizó el respectivo giro, serán reintegrados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de dicho término, con excepción de aquellos que correspondan a proyectos de agua potable y saneamiento básico, y a recursos de previsión y seguridad social que administren prestaciones sociales de carácter económico.
Que conforme al Decreto número 2712 de 2014, se hace necesario tener un registro de los aportes de la nación a patrimonios autónomos para determinar si, con dichos recursos, se está dando cumplimiento al fin para la cual se constituyeron y si se están destinando oportunamente a la adquisición de los bienes y servicios para los cuales fueron apropiados.
Que el referido decreto reglamentó, entre otros, el artículo 261 de la Ley 1450 de 2011 y en su artículo 1o, dispuso lo siguiente: “las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación que hayan recibido aportes de la Nación destinados a la ejecución de recursos a través de patrimonios autónomos, a partir de la vigencia de este decreto ordenarán a los administradores de los patrimonios autónomos, siempre que el contrato lo permita, el reintegro a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (DGCPTN), de los saldos disponibles en dichos patrimonios que no estén amparando obligaciones cuyo giro se haya realizado con más de dos años de anterioridad (...)”.
Que el inciso segundo del mismo artículo, estableció que “tratándose de contratos de fiducia que respalden el pago de obligaciones sujetas a condición, las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación que hayan recibido aportes de la nación destinados a la ejecución de recursos a través de patrimonios autónomos, cederán los derechos fiduciarios que reflejen dichos saldos disponibles a favor de la Nación –Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional– para que esta reporte los derechos fiduciarios, sin que ello afecte los recursos en los patrimonios autónomos”.
Que el parágrafo 3o del artículo 1o del decreto anteriormente citado, dispuso que “los recursos que reposen en el patrimonio autónomo seguirán conservando la naturaleza, y fines por los cuales fueron constituidos, por lo que de ninguna manera su cesión exime de responsabilidad a la entidad estatal del seguimiento de la debida ejecución de los recursos”;
Que el parágrafo 4o del mismo artículo señaló que “las operaciones de reintegro o cesión de derechos, según sea el caso, no generarán operación presupuestal alguna”.
Que el artículo 2o del Decreto número 2712 de 2014, con relación a la devolución de los recursos reintegrados, estableció que “en el evento en que haya habido reintegro material de recursos a la DGCPTN, una vez se haga exigible el derecho de pago de la obligación, la administradora del patrimonio autónomo, a través de la entidad ejecutora del presupuesto, solicitará a la DGCPTN que se realice el giro de devolución respectivo. (...) Las operaciones de devolución no generarán operación presupuestal alguna”.
Que el artículo 3o del mismo decreto dispuso que “los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que sean fideicomitentes de negocios fiduciarios que administren recursos girados por la nación o que hayan celebrado convenios interadministrativos para la ejecución de proyectos y/o administración de sus recursos, podrán realizar el reintegro de sus recursos que no estén amparando obligaciones a favor de la nación conforme lo contemplado en el presente decreto, aun cuando no hayan transcurrido dos (2) años desde la realización del giro correspondiente. La devolución, si hubiera lugar a ella, se efectuará por la DGCPTN en los términos del artículo 2o de este decreto”.
Que la información contable pública busca satisfacer el conjunto de necesidades específicas y demandas de los distintos usuarios para facilitar la toma de decisiones tendientes a optimizar la gestión eficiente de los recursos y el mantenimiento del patrimonio público.
Que se hace necesario establecer un procedimiento contable que contemple los hechos económicos que se derivan del reintegro y devolución de recursos, y de la cesión de derechos fiduciarios, por concepto de los saldos disponibles en los patrimonios autónomos y otros recursos entregados en administración, reglamentados en el Decreto número 2712 de 2014, haciendo las modificaciones al Catálogo General de Cuentas que sean pertinentes para su aplicación y para la definición contable en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF);
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Crear las siguientes cuentas y subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas:
CÓDIGO | DENOMINACIÓN |
1435 | Saldos disponibles en patrimonios autónomos y otros recursos entregados en administración |
143501 | Reintegros de tesorería |
143502 | Derechos fiduciarios cedidos |
2466 | Saldos disponibles en patrimonios autónomos y otros Recursos entregados en administración |
246601 | Reintegros de tesorería |
246602 | Derechos fiduciarios cedidos |
ARTÍCULO 2o. Definir las descripciones y dinámicas de las siguientes cuentas:
CLASE | GRUPO | CUENTA |
1 | 14 | 1435 |
Activos | Deudores | Saldos disponibles en patrimonios autónomos y otros recursos entregados en administración |
Descripción
Representa el valor de los derechos a favor de las entidades contables públicas ejecutoras del Presupuesto General de la Nación, por los recursos entregados a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional (DGCPTN), los cuales se originan en el reintegro de los saldos disponibles en patrimonios autónomos, en la cesión de derechos fiduciarios y en el reintegro de recursos girados para la ejecución de proyectos y/o administración de recursos, a través de convenios interadministrativos, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
La contrapartida corresponde a las subcuentas respectivas de las cuentas 1424-Recursos entregados en administración o 1926-Derechos en fideicomiso, o de la cuenta 4805-Financieros.
Dinámica
Se debita con:
1. El valor de los recursos reintegrados a la DGCPTN.
2. El valor de los derechos fiduciarios cedidos a la DGCPTN.
3. El mayor valor por la actualización de los derechos fiduciarios cedidos a la DGCPTN.
4. El valor de los rendimientos financieros que se originen en los saldos disponibles en patrimonios autónomos y otros recursos entregados en administración.
Se acredita con:
1. El valor de los recursos reintegrados que hayan sido devueltos.
2. El valor de las obligaciones canceladas con los recursos de los derechos fiduciarios cedidos a la DGCPTN.
3. El menor valor por la actualización de los derechos fiduciarios cedidos a la DGCPTN.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
2 | 24 | 2466 |
Pasivos | Cuentas por pagar | Saldos disponibles en patrimonios autónomos y otros recursos entregados en administración |
Descripción
Representa el valor de las obligaciones a cargo de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional (DGCPTN), por los recursos recibidos de las entidades contables públicas ejecutoras del Presupuesto General de la Nación, los cuales se originan en el reintegro de los saldos disponibles en patrimonios autónomos, en la cesión de derechos fiduciarios y en el reintegro de recursos girados para la ejecución de proyectos y/o administración de recursos, a través de convenios interadministrativos, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
La contrapartida corresponde a las subcuentas respectivas de las cuentas 1110-Depósitos en e instituciones financieras o 1926-Derechos en fideicomiso.
Dinámica
Se debita con:
1. El valor de los recursos reintegrados que hayan sido devueltos.
2. El valor de las obligaciones canceladas con los recursos de los derechos fiduciarios cedidos a la DGCPTN.
3. El menor valor por la actualización de los derechos fiduciarios cedidos a la DGCPTN.
Se acredita con:
1. El valor de los recursos reintegrados a la DGCPTN.
2. El valor de los derechos fiduciarios cedidos a la DGCPTN.
3. El mayor valor por la actualización de los derechos fiduciarios cedidos a la DGCPTN.
4. El valor de los rendimientos financieros que se originen en los saldos disponibles en patrimonios autónomos y otros recursos entregados en administración.
ARTÍCULO 3o. Incorporar en el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de los saldos disponibles en patrimonios autónomos y otros recursos entregados en administración que se constituyen con recursos de entidades contables públicas ejecutoras del Presupuesto General de la Nación, con el siguiente texto:
El presente procedimiento deberá ser aplicado por las entidades contables públicas ejecutoras del Presupuesto General de la Nación (PGN) y por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional (DGCPTN) cuando, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, se presenten operaciones de reintegro y devolución de recursos, así como de cesión de derechos fiduciarios.
1. REINTEGRO DE SALDOS DISPONIBLES A LA DGCPTN
Considerando que, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, los recursos reintegrados a la DGCPTN serán objeto de devolución, los registros contables que se deben efectuar, tanto en la DGCPTN como en las entidades contables públicas ejecutoras del PGN, son los siguientes:
1.1 Registros en la DGCPTN
Con el recaudo de los reintegros, la DGCPTN debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en instituciones financieras y acreditará la subcuenta 246601- Reintegros de tesorería de la cuenta 2466-Saldos disponibles en patrimonios y autónomos y otros recursos entregados en administración.
1.2 Registros en la entidad contable pública ejecutora del PGN
Con el giro de los recursos a la DGCPTN por parte de los patrimonios autónomos o de la entidad administradora de los recursos, la entidad contable pública ejecutora del PGN debitará la subcuenta 143501-Reintegros de tesorería de la cuenta 1435-Saldos disponibles en patrimonios autónomos y otros recursos entregados en administración y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1424-Recursos entregados en administración o la subcuenta 192603-Fiducia mercantil-Constitución de patrimonio autónomo de la cuenta 1926-Derechos en fideicomiso.
2. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS REINTEGRADOS
2.1 Registros en la DGCPTN.
Con el giro de los recursos a los patrimonios autónomos o a la entidad administradora de los recursos, que se origina en la devolución de los recursos reintegrados, la DGPTN debitará la subcuenta 246601-Reintegros de tesorería de la cuenta 2466-Saldos disponibles en patrimonios autónomos y otros recursos entregados en administración y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en instituciones financieras.
2.2 Registros en la entidad contable pública ejecutora del PGN
Con el giro de los recursos a los patrimonios autónomos o a la entidad administradora de los recursos, originado en la devolución de los recursos reintegrados, la entidad contable pública ejecutora del PGN debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1424-Recursos entregados en administración o la subcuenta 192603-Fiducia mercantil-Constitución de patrimonio autónomo de la cuenta 1926-Derechos en fideicomiso y acreditará la subcuenta 143501-Reintegros de tesorería de la cuenta 1435-Saldos disponibles en patrimonios autónomos y otros recursos entregados en administración.
3. CESIÓN DE DERECHOS FIDUCIARIOS
Considerando que, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, la cesión de derechos fiduciarios a la DGCPTN no afecta los recursos en los patrimonios autónomos y estos recursos siguen conservando la naturaleza y fines por los cuales fueron constituidos, por lo que, de ninguna manera, su cesión exime, a la entidad estatal, de la responsabilidad por el seguimiento de la debida ejecución de los recursos, los registros contables que se deben efectuar, tanto en la DGCPTN como en las entidades contables públicas ejecutoras del PGN, son los siguientes:
3.1 Registros en la DGCPTN
Con la cesión de derechos fiduciarios, por parte de las entidades contables públicas ejecutoras del PGN, la DGCPTN debitará la subcuenta 192603-Fiducia mercantil-Constitución de patrimonio autónomo de la cuenta 1926-Derechos en fideicomiso y acreditará la subcuenta 246602-Derechos fiduciarios cedidos de la cuenta 2466-Saldos disponibles en patrimonios autónomos y otros recursos entregados en administración.
3.2 Registros en la entidad contable pública ejecutora del PGN
Por su parte, la entidad contable pública ejecutora del PGN debitará la subcuenta 143502- Derechos fiduciarios cedidos de la cuenta 1435-Saldos disponibles en patrimonios autónomos y otros recursos entregados en administración y acreditará la subcuenta 192603-Fiducia mercantil-Constitución de patrimonio autónomo de la cuenta 1926-Derechos en fideicomiso.
4. PAGOS DE OBLIGACIONES CON RECURSOS DE DERECHOS FIDUCIARIOS CEDIDOS A LA DGCPTN
4.1 Registros en la DGCPTN
Con base en la información reportada por la entidad contable pública ejecutora del PGN sobre la utilización de los recursos del patrimonio autónomo, la DGCPTN debitará la subcuenta 246602-Derechos fiduciarios cedidos de la cuenta 2466-Saldos disponibles en patrimonios autónomos y otros recursos entregados en administración y acreditará la subcuenta 192603-Fiducia mercantil-Constitución de patrimonio autónomo de la cuenta 1926-Derechos en fideicomiso.
4.2 Registros en la entidad contable pública ejecutora del PGN.
Por su parte, la entidad contable pública ejecutora del PGN debitará la subcuenta y cuenta que registre la obligación que se pague y acreditará la subcuenta 143502-Derechos fiduciarios cedidos de la cuenta 1435-Saldos disponibles en patrimonios autónomos y otros recursos entregados en administración.
5. RENDIMIENTOS FINANCIEROS Y VARIACIONES DE LOS DERECHOS FIDUCIARIOS
Los rendimientos financieros y las variaciones de los derechos fiduciarios que se originen en los saldos disponibles en patrimonios autónomos y otros recursos entregados en administración, se reconocerán como ingreso o gasto, según corresponda, en la entidad contable pública ejecutora del PGN.
6. OPERACIONES RECÍPROCAS
Los saldos de las subcuentas de las cuentas 1435-Saldos disponibles en patrimonios autónomos y otros recursos entregados en administración y 2466-Saldos disponibles en patrimonios autónomos y otros recursos entregados en administración deberán ser reportados como operaciones recíprocas entre las entidades contables públicas ejecutoras del PGN y la DGCPTN.
ARTÍCULO 4o. La DGCPTN identificará para cada una de las entidades contables públicas ejecutoras del PGN, los saldos por concepto de reintegro de recursos, así como de cesión de derechos fiduciarios.
ARTÍCULO 5o. FLUJO DE INFORMACIÓN. La DGCPTN y las entidades contables públicas ejecutoras del PGN deberán implementar un adecuado flujo de información para que las operaciones de reintegro y devolución de recursos, así como de cesión de derechos fiduciarios se registren oportunamente y se garantice la conciliación de los saldos de operaciones recíprocas.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de febrero de 2015.
El Contador General de la Nación,
PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ.
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