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RESOLUCIÓN 2695 DE 2015

(enero 26)

Diario Oficial No. 49.416 de 5 de febrero de 2015

ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 724 de 2013 la cual fija el trámite y los requisitos para la autorización y concesión de la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados y se dictan otras disposiciones.

LA PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),

en uso de sus facultades legales y en especial de las contempladas en la Ley 643 de 2001, el Decreto 4142 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Decreto 19 de 2012 los trámites, los procedimientos y las regulaciones administrativas tienen por finalidad proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades y facilitar las relaciones de los particulares con estas como usuarias o destinatarias de sus servicios de conformidad con los principios y reglas previstos en la Constitución Política y en la ley.

Que la Ley 1437 de 2011 establece que todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

Que dentro de los principios mencionados se encuentran el de eficiencia, el de economía y el de celeridad, de acuerdo con los cuales las autoridades: buscarán que los procedimientos logren su finalidad en procura de los derechos materiales involucrados, deberán proceder con austeridad y eficiencia optimizando uso de tiempo y recursos, e impulsarán oficiosamente los procedimientos, incentivando adicionalmente el uso de tecnologías que los agilicen.

Que se hace necesario ajustar el acto administrativo que fija en términos generales la relación entre los concesionarios de juegos localizados y Coljuegos, con el fin de incorporar nuevas políticas a los trámites existentes con el fin de cumplir con los principios expuestos. Adicionalmente el Decreto 1278 del 9 de julio de 2014, le dio la facultad a la Entidad para establecer las condiciones técnicas que sean necesarias para la efectiva operación de cada tipo de juego localizado.

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 el proyecto de acto administrativo se publicó en la página web de Coljuegos los días 3 y 10 de octubre de 2014.

Que mediante comunicación 20154300006862 del 8 de enero de 2015 el Departamento Administrativo de la Función Pública expresó respecto del proyecto de modificación de la Resolución 724 de 2013 lo siguiente: “En este mismo sentido es de resaltar que estas herramientas permiten la efectividad de los procesos de vigilancia, control y fiscalización de las diferentes entidades de la administración pública, contribuyendo al cumplimiento de los principios de moralidad, celeridad, economía y simplicidad de trámites, establecidos en el Decreto-ley 019 de 2012”.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 6o de la Resolución 724 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 6o. Suscripción o firma del contrato de concesión. El operador deberá suscribir (firmar) el contrato de concesión o el otrosí a que haya lugar, en la fecha que corresponda al quinto (5) día hábil siguiente a la ejecutoria de la Resolución de Autorización.

Si el operador no suscribe el contrato en el día indicado por causas imputables a él, el acto administrativo de autorización perderá sus efectos. Tal y como lo establece el artículo 5o del Decreto 1278 de 2014.

PARÁGRAFO. En caso de que el operador no pueda suscribir el Contrato y Otrosí en el día indicado podrá presentar a Coljuegos justificación escrita indicando la fecha en que podrá acercarse a firmar, la cual no podrá exceder el tercer (3) día hábil siguiente a la fecha referenciada como límite”.

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ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 10 de la Resolución 724 de 2013, el cual quedará así:

“Artículo 10. Concesión mínima de elementos de juego por contrato de concesión. Los concesionarios de juegos localizados operarán un mínimo de ochenta (80) máquinas electrónicas tragamonedas.

Si la operación combina máquinas electrónicas tragamonedas con bingos, juegos de casino o los elementos referidos en los numerales 3 y 5 del artículo 34 de la Ley 643 de 2001, el mínimo será el equivalente en salarios mínimos al de ochenta máquinas electrónicas tragamonedas con apuesta menor a $500. El valor de referencia de las máquinas será el valor fijo establecido en el artículo 34 de la Ley 643 de 2001.

Si la operación corresponde a juegos de casino el mínimo será el equivalente en salarios mínimos al de ochenta máquinas electrónicas tragamonedas con apuesta menor a $500.

Si la operación corresponde a los elementos referidos en los numerales 3 y 5 del artículo 34 de la Ley 643 de 2001 el mínimo será el equivalente en salarios mínimos al de ochenta máquinas electrónicas tragamonedas con apuesta menor a $500.

Si la operación corresponde a salones de bingo el mínimo para operar será el que se señala para efectos de tarifa en el artículo 34 de la Ley 643 de 2001.

PARÁGRAFO. Lo establecido en el presente artículo aplicará siempre y cuando no se establezca disposición diferente en la definición del esquema de operación de cada tipo de juego localizado, en virtud de lo establecido en el numeral 3 del artículo 3o del Decreto 1278 de 2014”

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ARTÍCULO 3o. Adiciónese un parágrafo 3o es al artículo 12 de la Resolución 724 de 2013, el cual quedará así:

“Parágrafo 3o. Una vez radicada la solicitud y en caso de que el operador pretenda efectuar cambios respecto del inventario de los elementos de juego, podrá dentro de los 3 días hábiles siguientes a su radicación modificarlo.

Pasado este término podrá modificar el inventario de elementos de juego radicando una nueva solicitud para lo cual desistirá expresamente de la anterior”.

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ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 9o de la Resolución 724 de 2013, el cual quedará así:

“Artículo 9o. Forma de pago de derechos de explotación y gastos administración. El pago de la sumas correspondientes a derechos de explotación y gastos de administración se hará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, previa presentación de la respectiva declaración en los términos y condiciones señaladas en la Ley 643 de 2001 y el Decreto 1278 de 2014, o las normas que los deroguen, adicionen o sustituyan”.

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ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 11 de la Resolución 724 de 2013, el cual quedará así:

“Artículo 11. Mínimo de elementos de juego por local. Cada local de juego deberá operar con los mínimos de elementos de juegos establecidos en el Decreto 1278 de 2014 mientras Coljuegos determina el mínimo de elementos por cada tipo de juego localizado.

El cumplimiento de cada mínimo debe ser por cada contrato de concesión.

PARÁGRAFO. Para efectos de la Ley de régimen propio se entienden por local el lugar físico donde se desarrolla la actividad de juegos de suerte y azar, el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 1278 de 2014”.

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ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 15 de la Resolución 724 de 2013, el cual quedará así:

“Artículo 15. Traslado de elementos de juego entre locales autorizados en el contrato de concesión. Cuando el operador requiera el traslado de elementos de juego, deberá informarlo por escrito cumpliendo los siguientes requisitos:

1. Estar al día por concepto de pagos de Derechos de Explotación y Gastos de Administración.

2. El traslado a realizar no debe afectar el mínimo de elementos de juego por local señalado en el Decreto 1278 de 2014, en la reglamentación de Coljuegos o la normatividad que los modifique o sustituya.

3. No se debe afectar el valor del contrato de concesión.

4. Lo expresado en este artículo solo es válido para instrumentos y locales previamente autorizados en el contrato de concesión.

5. Deberá tener la garantía de cumplimiento vigente.

El traslado se entenderá realizado desde el momento en que se envíe la comunicación a Coljuegos, previo cumplimiento de los requisitos anotados. Coljuegos informará al operador mediante oficio sobre la actualización del inventario de instrumentos de juego y locales autorizados.

PARÁGRAFO. Si del seguimiento y control realizado por Coljuegos surgiere algún tipo de inconsistencia tanto en seriales, número de instrumentos, locales autorizados, licencia de uso del software o incumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo, la Entidad dará aplicación a las sanciones previstas en las Leyes 643 de 2001 y 1393 de 2010”.

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ARTÍCULO 7o. Modificar el artículo 17 de la Resolución 724 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 17. Capacidad del concesionario. Para la operación de juegos localizados se requiere ser persona jurídica, lo cual se acreditará con la consulta del certificado de existencia y representación legal de la sociedad.

El objeto social de la sociedad deberá ser explícito con respecto a contemplar la explotación de juegos de suerte y azar y el término de duración de la misma debe ser superior a la vigencia del contrato.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la respectiva acreditación a que hace referencia el presente artículo, Coljuegos realizará la respectiva consulta por el sistema RUES de la Cámara de Comercio”.

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ARTÍCULO 8o. Modificar el artículo 19 de la Resolución 724 de 2013, el cual quedará así:

“Artículo 19. Conceptos previos. Para efectos de autorizar locales en los contratos de concesión, será obligación del concesionario o interesado allegar los conceptos previos favorables, expedidos por el respectivo Alcalde en los términos que establezca la Ley 643 de 2001, el Decreto 1278 de 2014, y demás Decretos reglamentarios, así como la normativa de ordenamiento territorial. No se aceptarán conceptos cuya vigencia exceda de cinco (5) años, contados desde la fecha de radicación de la solicitud autorización. Si el concepto ya ha sido aportado por el concesionario en un trámite previo frente a Etesa o Coljuegos, y el mismo reposa en la Entidad el operador deberá informar el número del contrato en el cual se debe verificar su existencia.

PARÁGRAFO 1o. El operador deberá mantener vigentes todos los conceptos previos durante la ejecución del contrato de concesión. Se entenderá que estos se encuentran vigentes, si no ha existido modificación posterior al Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio o Distrito. En todo caso, el operador está obligado a cumplir con las disposiciones de dicho Plan, y tendrá la responsabilidad de actualizarlo cuando estos surtan modificaciones que afecten al concepto previo inicialmente otorgado, así como sobre la veracidad y autenticidad de los documentos aportados.

PARÁGRAFO 2o. La omisión de allegar este documento a la Entidad, en los casos en que el POT haya sido modificado posteriormente a la expedición del concepto inicial y el uso devengue en prohibido o la revocatoria del mismo por parte de la Alcaldía, dará lugar a la exclusión del local sobre el cual se expidió el concepto del contrato, y a la reubicación de los respectivos instrumentos de juego que en este operen.

PARÁGRAFO 3o. En los casos en que solamente un local se encuentre autorizado en el contrato y el concepto previo municipal que autorizaba su operación sea revocado o el operador se abstenga de presentar nuevamente el concepto previo –cuando el POT sea modificado con posterioridad a la expedición inicial del mismo– las partes buscarán de mutuo acuerdo encontrar una solución a la situación, en caso de no ser posible la administración previo la garantía del debido proceso hará uso de las facultades excepcionales al derecho común con el fin de reconocer la imposibilidad de ejecución del contrato, salvo que dicho concepto sea allegado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suspensión del contrato”.

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ARTÍCULO 9o. Modificar el artículo 20 de la Resolución 724 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 20. Todo interesado en operar o concesionario deberá acreditar la tenencia de los elementos de juego, de conformidad con la normativa comercial vigente. Para el efecto podrá aportar, entre otros, alguno de los siguientes documentos:

1. Factura de compraventa ajustada a los requisitos de la normativa vigente.

2. Declaración de importación (Debe figurar como importador la sociedad que pretenda operar los elementos de juego).

3. Contrato de arrendamiento, de comodato u otro contrato que acredite a quien está solicitando la operación, la tenencia de los elementos de juego –ajustados a los requisitos establecidos en la normativa vigente–, especialmente señalando la vigencia, partes intervinientes y descripción detallada de los instrumentos de juego objeto del contrato, indicando los seriales, según el caso.

4. Certificado de Revisor Fiscal[1] o en su defecto, manifestación bajo la gravedad de juramento expedida por escrito por el representante legal y el contador público de la persona jurídica, mediante lo cual se acredite que los elementos de juego hacen parte de los activos de la misma.

5. Escritura pública debidamente registrada, donde conste el aporte de los instrumentos de juego a la sociedad.

PARÁGRAFO 1o. Para aquellos juegos que así lo requieran de conformidad con su mecánica, adicional a lo establecido en el presente artículo, deberá acreditar la licencia del software y las certificaciones que sean exigidas en el reglamento del juego.

PARÁGRAFO 2o. Para la obtención de la autorización, en los casos de nuevo contrato deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 260 de 2013 en lo relacionado con el Sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SIPLAFT).

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ARTÍCULO 10. Modificar el artículo 21 de la Resolución 724 de 2013, el cual quedará así:

“Artículo 21. Estado de cartera. El operador que pretenda solicitar autorización para la suscripción de un contrato o una de novedad de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados, debe encontrarse al día por todo concepto, es decir no tener obligaciones vencidas.

Si una vez suscrito el contrato o la novedad sobreviene inhabilidad por la firmeza de un acto administrativo sancionatorio se aplicará lo previsto en el artículo 9o de la Ley 80 de 1993.

PARÁGRAFO. Para los efectos previstos en el presente artículo, quien tenga acuerdo de pago vigente y al día podrá suscribir los movimientos de elementos de reemplazo, traslado y retiro a su contrato de concesión. Este parágrafo no aplica para el movimiento de elementos de adición, ni tampoco para la prórroga o suscripción de nuevo contratos”.

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ARTÍCULO 11. Modificar el artículo 22 de la Resolución 724 de 2013, el cual quedará así:

“Artículo 22. Verificación financiera. Coljuegos realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos financieros exigidos en la presente resolución. Para este efecto emitirá concepto sobre el resultado de la evaluación de cada una de las solicitudes de autorización. Si una solicitud de apertura de contrato de concesión no cumple con los requisitos exigidos, se rechazará.

Requisitos financieros:

Liquidez: Los solicitantes de contratos de concesión, deben demostrar un índice de liquidez igual o mayor a 1.2. El índice de liquidez (LIQ) se obtiene de la siguiente fórmula:

Liquidez (LIQ)=(Activo Corriente)/(Pasivo Corriente) =1.2

Endeudamiento: Los solicitantes de contratos de concesión, deben demostrar un nivel de endeudamiento igual o menor al 80% de sus activos totales.

El Nivel de Endeudamiento (NET) se obtiene de la siguiente formula:

Nivel de Endeudamiento (NET)=(Pasivo Total)/(Activo Total) =80%

Capital de trabajo: Los solicitantes de contratos de concesión, deberán demostrar un capital de trabajo mayor a 1. Para los operadores que no cuentan con estados financieros porque van a iniciar con la actividad económica, deberán presentar estados financieros proyectados, a un año como mínimo, y se les aplicará la misma fórmula anteriormente mencionada.

El Capital de Trabajo (KT) se obtiene de la siguiente formula:

Capital de Trabajo (KT)=Activo Corriente- Pasivo Corriente >1

Activos Totales: Los solicitantes de contratos de concesión, deberán demostrar unos Activos Totales superiores al 30% del capital social registrado en el certificado de existencia y representación legal, emitido por la Cámara de Comercio.

El Índice de Activos Totales (IAT) se obtiene de la siguiente fórmula:

Índice de Activos Totales (IAT)=(Activo Total)/(Capital Social) >30%

Patrimonio Requerido: El patrimonio requerido de la persona jurídica, deberá ser igual o mayor al 30% del valor del contrato de concesión objeto de solicitud.

El Patrimonio Requerido (PR) se obtiene de la siguiente fórmula:

Patrimonio Requerido (PR)=Patrimonio/(Vr.Contrato de Concesión) ×100 =30%

Razón de cobertura de intereses: Los solicitantes de contratos de concesión, deberán obtener una calificación adecuada de cobertura de intereses, la cual tendrá que ser mayor a 1.

La Razón de Cobertura de Intereses (RCI) se obtiene de la siguiente fórmula:

Índice Razón Cobertura de Intereses (RCI)=(Utilidad Operacional)/(Gastos de Intereses) >1

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de determinar el cumplimiento del patrimonio requerido en el presente artículo, cuando se autorice la operación de elementos de juego sobre los cuales se paguen derechos de explotación del 17% de ingresos brutos en virtud de lo establecido en el numeral 5 del artículo 34 de la ley 643 de 2001, el valor del contrato será liquidado con el monto establecido en el esquema de operación de cada elemento de juego.

PARÁGRAFO 2o. Certificado de vigencia de la inscripción del contador y del revisor fiscal. Los solicitantes de autorización para la operación de juegos localizados deberán presentar fotocopia legible del certificado de vigencia de la inscripción y de antecedentes disciplinarios del Contador y el Revisor Fiscal, expedido por la Junta Central de Contadores, el cual debe estar vigente al momento de hacer la solicitud de apertura de contratos de concesión.

Los términos aquí establecidos tendrán el alcance dado por la legislación comercial”.

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ARTÍCULO 12. Modificar el artículo 25 de la Resolución 724 de 2013, el cual quedará así:

“Artículo 25. Póliza de garantía o garantía bancaria de cumplimiento. El concesionario deberá constituir a favor de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), por intermedio de una compañía de seguros o de un banco legalmente establecido en Colombia, una garantía única que ampare como mínimo los siguientes riesgos:

a) De cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato de concesión, para la operación de juegos de suerte y azar localizados y del pago de las sanciones que se le llegaren a imponer al concesionario, incluyendo en ellas el pago de multas y la cláusula penal pecuniaria, que ampare por lo menos el quince (15%) del valor del contrato y una vigencia equivalente a la duración del contrato más cuatro (4) meses.

b) De salarios y prestaciones sociales que ampare por lo menos el cinco por ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual a la del mismo y tres (3) años más.

c) De pago de premios a los apostadores por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato de concesión y una vigencia equivalente a la duración de aquel más cuatro (4) meses.

PARÁGRAFO 1o. La indivisibilidad de la garantía en los contratos de concesión para la operación de juegos de suerte y azar localizados, no se regirá por lo dispuesto sobre la materia en el Decreto 1510 de 2013 o la norma que lo modifique o sustituya y en su lugar, los operadores podrán constituir la garantía por anualidades, caso en el cual, el monto del amparo se calculará sobre el valor total del contrato para el primer año y, para los años subsiguientes, por el saldo total del contrato que falte por ejecutar, con la obligación del operador de renovar las garantías tres meses antes de su vencimiento y en los términos del presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de constituir la garantía única de cumplimiento del contrato de concesión cuando se autorice la operación de elementos de juego sobre los cuales se paguen derechos de explotación del 17% de ingresos brutos, en virtud de lo establecido en el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 643 de 2001, el valor del contrato será liquidado con el monto establecido en el esquema de operación de cada elemento de juego.

PARÁGRAFO 3o. El concesionario deberá informar a la aseguradora, con copia a Coljuegos, cualquier tipo de novedad (reemplazo, traslado, retiro, adición y/o prórroga) al contrato, inclusive aquellas que no modifiquen su valor, a más tardar al día siguiente en que estas se realicen.

PARÁGRAFO 4o. El concesionario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato o firma de otrosí a que haya lugar, deberá aportar a la Entidad la garantía que ampare los riesgos del contrato, de acuerdo con los requisitos establecidos para ello, so pena de aplicar las sanciones previstas en el contrato de concesión y en la ley, por incumplimiento contractual”.

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ARTÍCULO 13. Modificar el artículo 28 de la Resolución 724 de 2013, el cual quedará así:

“Artículo 28. Autorización de nuevos elementos de juego. Solo se permitirá el ingreso de nuevos elementos de juego (MET) en las condiciones establecidas en la Resolución 1400 de 2014.

La presentación y trámite de solicitudes sobre máquinas no conectables que se presenten como conectables ante Coljuegos, dará lugar a las sanciones por ilegalidad en la operación de elementos no autorizados a que se refiere la Ley 1393 de 2010, cuando estas sean detectadas operando”.

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ARTÍCULO 14. Modificar el artículo 32 y su parágrafo 1o de la Resolución 724 de 2013, el cual quedará así:

“Artículo 32. Terminación del contrato. Como mínimo dos (2) meses antes de la terminación de un contrato, el concesionario que se encuentre interesado en seguir operando juegos de suerte y azar deberá tramitar la solicitud de un nuevo contrato de concesión o por el contrario, manifestar formalmente su voluntad de no continuar operando, para lo cual deberá certificar por escrito y de forma clara, el destino final de los elementos de juego señalando la dirección, barrio y ciudad donde serán ubicados.

PARÁGRAFO 1o. Si el operador manifiesta su interés de suscribir un nuevo contrato de concesión con un número inferior de elementos de juego a los que venía operando en el contrato anterior, deberá certificar por escrito y de forma clara, el destino final de los elementos que no se operarán, señalando la dirección, barrio y ciudad donde serán ubicados”.

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ARTÍCULO 15. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2015.

El Presidente de Coljuegos,

CRISTINA ARANGO OLAYA.

* * *

1. Artículos 203, 207 y 209 del Código de Comercio. Todas las sociedades anónimas, sucursales de compañías extranjeras, las que por estatutos lo exijan y las sociedades que presenten activos brutos iguales o superiores a $2.833.500.000 Ingresos brutos iguales o superiores a $1.700.100.000 en el año inmediatamente anterior deben tener Revisor Fiscal.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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