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RESOLUCIÓN 247 DE 2014

(noviembre 24)

Diario Oficial No. 49.361 de 10 de diciembre de 2014

COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA

Por la cual se expide el reglamento interno de la Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva.

EL PRESIDENTE DELEGADO DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA,

en ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto número 2155 de octubre 25 de 201 <sic> y la Resolución número 5142 del 21 de noviembre de 2014.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 2155 de 2014, se creó la Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva, que tiene por objeto la coordinación y orientación para el cumplimiento de las funciones relacionadas con la adquisición, implementación y operación del sistema.

Que de conformidad con el artículo 14 del Decreto número 2155 de 2014, corresponde a la Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva dictar y aprobar su propio reglamento.

Que en sesión realizada el 24 de noviembre de 2014 los miembros de la Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva aprobaron y adoptaron el presente reglamento, y dispusieron que el mismo fuera suscrito por el Presidente Delegado de la Comisión y por la Secretaría Técnica de la misma.

Que a través de la Resolución número 5142 del 21 de noviembre de 2014 la Ministra de Comercio, Industria y Turismo delegó en el Director de Comercio Exterior su representación ante la Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva.

Que a través de la Resolución número 10277 de noviembre de 2014, el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), delegó en el Director de Gestión de Aduanas su representación ante la Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

OBJETO, CONFORMACIÓN Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente reglamento de la Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva, regula su funcionamiento como órgano intersectorial de coordinación y orientación para el cumplimiento de las funciones relacionadas con la adquisición, implementación y operación de los Sistemas en los términos del Decreto número 2155 de 2014.

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ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto número 2155 de 2014 la Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva estará integrada por:

1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado, quien la presidirá.

2. El Ministro de Transporte, o su delegado.

3. El Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales (DIAN), o su delegado.

4. El Director de la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, (Dimar), o su delegado.

5. El Director de la Aeronáutica Civil, o su delegado.

6. El Director de la Policía Nacional, o su delegado.

PARÁGRAFO 1o. La delegación que pueden otorgar los miembros de la Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva deberá ser concedida a los Viceministros o funcionarios de nivel directivo de las entidades que hacen parte de la misma.

PARÁGRAFO 2o. La participación como miembro de la Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva, en ningún caso generará derecho a percibir emolumento o contraprestación alguna.

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ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL. De conformidad con el artículo 13 del Decreto número 2155 de 2014, la Comisión Intersectorial tendrá las siguientes funciones:

1. Determinar los requerimientos mínimos en cuanto a tipo y cantidad de equipos para cada puerto, aeropuerto y paso fronterizo de conformidad con las condiciones operativas y comercio exterior, siguiendo los parámetros generales establecidos en el Decreto número 2155 de 2014, en un plazo no mayor a cuatro (4) meses desde la expedición del mismo.

2. Orientar y asesorar definición de aspectos técnicos, administrativos, funcionales, financieros, operativos y legales que se requieran para la adquisición, instalación, operación y funcionamiento de los equipos para la inspección no intrusiva de las mercancías que ingresen o salgan del territorio nacional.

3. Impartir los lineamientos y directrices que deben ser atendidos por las distintas entidades públicas, los concesionarios o administradores portuarios y aeroportuarios, para la adquisición, instalación, operación, mantenimiento y calibración de los equipos de Inspección No Intrusiva.

4. Expedir el “Manual de Procedimientos de Inspección No Intrusiva Simultánea”, a más tardar dentro los (6) meses siguientes a la expedición del citado decreto.

5. Coordinar el accionar de las diferentes entidades públicas, los concesionarios o administradores portuarios y aeroportuarios, que en razón del ejercicio de sus competencias, están involucradas en el proceso de adquisición, operación, mantenimiento y calibración de equipos de Inspección No Intrusiva.

6. Hacer seguimiento al proceso de adquisición, instalación, operación, mantenimiento y calibración de los equipos de Inspección No Intrusiva.

7. Evaluar y revisar los informes generales que sobre el proceso de adquisición, instalación, operación, mantenimiento y calibración de los equipos de Inspección No Intrusiva se presenten a la Comisión.

8. Formular propuestas de mejoramiento al proceso de adquisición, instalación, operación, mantenimiento y calibración de los equipos de Inspección No Intrusiva.

CAPÍTULO II.

DEL PRESIDENTE Y LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN.

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ARTÍCULO 4o. PRESIDENCIA. La Presidencia de la Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento del Sistema de Inspección No Intrusiva la ejercerá el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado de conformidad con el artículo 12 del Decreto número 2155 de 2014.

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ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. Serán funciones del Presidente de la Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva, las siguientes:

1. Convocar, a través de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva, las sesiones ordinarias y extraordinarias que se requieran.

2. Someter al análisis y aprobación de los demás miembros de la Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva, los estudios y documentos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

3. Suscribir los documentos que se deriven de las decisiones adoptadas por la Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva.

4. Velar por que las decisiones que apruebe la Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva, en ejercicio de sus funciones sean debidamente ejecutadas.

5. Las demás que le asignen la ley, el reglamento o la Comisión.

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ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Conforme lo señala el artículo 15 del Decreto número 2155 de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial será ejercida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar las reuniones, preparar el orden del día y elaborar las actas de cada reunión.

2. Coordinar las demás actividades de apoyo que sean necesarias para la realización de las reuniones de la comisión.

3. Hacer seguimiento a las decisiones de la comisión y al cumplimiento de las actividades asignadas por la misma en ejecución de sus funciones.

4. Apoyar técnicamente a la comisión para el cumplimiento de sus funciones.

5. Preparar los documentos técnicos necesarios que se sometan a consideración de la Comisión.

6. Presentar a consideración de la Comisión por solicitud de los interesados o por iniciativa propia, aquellos asuntos relacionados con el cumplimiento de las funciones de la Comisión.

7. Realizar las funciones de relatoría y conservación de los documentos generados por la Comisión.

8. Difundir los documentos generados por la Comisión.

9. Elaborar, previa solicitud de la Comisión, las comunicaciones que esta decida enviar a terceros en desarrollo de sus funciones.

10. Todas las demás actividades afines al ejercicio de la Secretaría Técnica que sean definidas por la Comisión.

CAPÍTULO III.

DE LAS SESIONES Y DECISIONES DE LA COMISIÓN.

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ARTÍCULO 7o. CONVOCATORIA. La Comisión Intersectorial será convocada por la Secretaría Técnica con una antelación mínima de ocho (8) días hábiles a la fecha de la respectiva sesión.

La convocatoria deberá incluir la agenda y los documentos de trabajo de cada sesión.

PARÁGRAFO. La Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva, podrá invitar a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales cuando lo considere pertinente. Los invitados tendrán voz, pero no voto.

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ARTÍCULO 8o. SESIONES. La Comisión Intersectorial sesionará durante el primer año de entrada en vigencia de forma ordinaria cada tres (3) meses y en lo sucesivo cada seis (6) meses. Las sesiones ordinarias deberán ser programadas por parte de la Secretaría Técnica, de acuerdo con las agendas de sus miembros. La cancelación de estas, deberán efectuarse con un (1) día hábil de anticipación.

La Comisión Intersectorial sesionará de forma extraordinaria, en cualquier momento, cuando alguno de sus integrantes lo considere pertinente, previa convocatoria por parte del Presidente de la Comisión a través de la Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO 1o. Las sesiones de la Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva se llevarán a cabo por regla general de manera presencial y se podrá participar en las mismas mediante comunicación simultánea o sucesiva inmediata, siempre que de ello se deje constancia en el acta.

Las decisiones de la Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva manifestadas por los miembros, a través de videoconferencia, vía telefónica, vía fax, por correo ordinario o electrónico o cualquier otro medio adecuado para ello, serán válidas.

Así mismo, se podrá sesionar virtualmente de manera ordinaria previa convocatoria escrita por parte de la Secretaría Técnica con una antelación mínima de ocho (8) días hábiles y de manera extraordinaria previa convocatoria escrita por parte de la Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO 2o. Los miembros, asesores de estos e invitados a las sesiones de la Comisión Intersectorial deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad, para participar en las sesiones.

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ARTÍCULO 9o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. La Comisión Intersectorial podrá deliberar con al menos cuatro (4) de sus miembros y las decisiones serán tomadas por la mayoría simple de los miembros asistentes.

En caso de empate en la votación, se repetirá esta en la misma sesión. De reiterarse dicho empate, la decisión se adoptará en otra sesión de la Comisión Intersectorial.

Las decisiones serán comunicadas por la Secretaría Técnica a los miembros ausentes, con el fin de que estos, en lo de su competencia, dispongan lo necesario para el cumplimiento de las mismas.

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ARTÍCULO 10. DECISIONES Y ACTAS. Las decisiones adoptadas por la Comisión Intersectorial serán consignadas en actas, las cuales serán firmadas por su Presidente y por la Secretaría Técnica, debiendo comunicarse de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, cuando así se disponga.

La Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva, también podrá expedir acuerdos o resoluciones.

La Secretaría Técnica coordinará la revisión y firma del acta por parte del Presidente y del Secretario de la Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva.

CAPÍTULO V.

OTRAS DISPOSICIONES.

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ARTÍCULO 11. INFORMES DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO. Las entidades del Estado competentes, informarán a la Comisión Intersectorial el seguimiento referente a los Sistemas de Inspección No Intrusiva y el cumplimiento de las disposiciones establecidas para el efecto, cuando así se les solicite.

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ARTÍCULO 12. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA SIMULTÁNEA. El Manual de procedimientos de que trata el artículo 16 del Decreto número 2155 de 2014, entrará en operación una vez se cumpla lo establecido en el artículo 9o ibídem, en relación con la instalación de los equipos de Inspección No Intrusiva en el respectivo puerto, aeropuerto o paso de frontera.

El manual de procedimientos se establecerá mediante Resolución.

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ARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 24 de noviembre de 2014.

El Presidente de la Comisión Intersectorial para la Implementación y Seguimiento de la Inspección No Intrusiva (D),

LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA.

La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Implementación y Seguimiento de la Inspección No Intrusiva (D),

MARÍA ELENA BOTERO MEJÍA.

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