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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 5 DE 2017
(agosto 14)
Diario Oficial No. 50.329 de 18 de agosto de 2017
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 12 de 2017>
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánica número 008 de 2015.
LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E),
en uso de sus facultades, en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política y en los artículos 2o, 3o, 4o, 5o, 6o y 17 del Decreto-ley 272 de 2000.
CONSIDERANDO:
Que la Auditoría General de la República -en adelante AGR- coadyuva a la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control fiscal, mediante la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción.
Que la AGR es el órgano instituido para ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, del Fondo de Bienestar Social[1] y las Contralorías Territoriales.
Que en el documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018” aprobado mediante Ley 1753 de 2015[2] se estableció que: “En materia fiscal se incrementará la cobertura y la calidad de la vigilancia y el control mediante la construcción de un nuevo modelo de control fiscal que avance hacia una vigilancia y control posterior y selectivo más efectivos. Se consolidaran además alianzas estratégicas con organismos de control nacionales e internacionales al tiempo que se promoverá la participación ciudadana en la vigilancia y el control fiscal. (...) En cuanto al proceso auditor, se promoverán mejoras a la efectividad y oportunidad de la vigilancia de la gestión fiscal de la Auditoría General de la República (AGR) con miras a fortalecer el ejercicio del control fiscal. (...).
Que la Ley 1753 de 2015 en su artículo 159 denominado “Obligatoriedad de suministro de información”, modificó el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011[3], disponiendo que “para el desarrollo de los planes, programas y proyectos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en general para el ejercicio de las funciones públicas, las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas, pondrán a disposición de las entidades públicas que así lo soliciten, la información que generen, obtengan, adquieran o controlen y administren, en cumplimiento y ejercicio de su objeto misional. El uso y reutilización de esta información deberá garantizar la observancia de los principios y normas de protección de datos personales, de conformidad con Jo dispuesto en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, así como las demás normas que regulan la materia. (...)”.
Que la AGR en desarrollo de la facultad reglamentaria y, en cumplimiento de la función de vigilancia de la gestión fiscal[4], tiene las atribuciones legales[5] de fijar las políticas, prescribir los métodos y criterios necesarios en la forma en que sus vigilados rinden sus cuentas; determinar los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados y en la práctica de los ejercicios de auditoría, la evaluación del control fiscal interno, los criterios de revisión y fenecimiento de las cuentas, y todo lo que permita ejercer la vigilancia de la gestión fiscal a su cargo, a través de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, la Dirección de Control Fiscal y las Gerencias Seccionales, de conformidad con los artículos 23, 24 y 32 del Decreto-ley 272 de 2000.
Que el 30 de octubre de 2015 la AGR expidió la Resolución Orgánica número 008 de 2015 que entre otras cosas establece en su artículo 8o numeral 2, que: “Los sujetos vigilados presentarán una (1) rendición parcial sobre un grupo de formatos, los cuales serán determinados y comunicados mediante circular externa de la Auditoría General de la República, que será emitida a más tardar el quince (15) de mayo de la vigencia que corresponda a la información del periodo comprendido entre el primero (1o) de enero al treinta (30) de junio del respectivo año. La fecha máxima de rendición será el treinta y uno (31) de julio del mismo año”, y más adelante en el mismo artículo dice “Parágrafo 1o. La Auditoría General de la República informará previamente mediante circular externa los formatos a diligenciar en las rendiciones parciales”.
Que en desarrollo de tal disposición; se expidió por la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal la Circular Externa) número 002 de 1o de junio de 2017 en la cual se determinó los formatos que debían rendirse de manera semestral a más tardar el 31 de julio del año en curso.
Que el Comité de Coordinación Institucional, en sesión de 27 y 28 de febrero de 2017 aprobó los lineamientos del PGA-2017 expuestos por la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, y entre ellos aprobó la propuesta de eliminación de la cuenta parcial, a la que refiere el numeral 2 y el parágrafo 1o del artículo 8o de la Resolución Orgánica número 008 de 2015.
Que según los lineamientos aprobados, la rendición de la cuenta por parte de los sujetos vigilados recibida a través del SIREL solo será exigible en forma anual consolidada, sin perjuicio de la obligación de la rendición de información en el SIA Observa.
Considerando lo expuesto, y después de revisar la finalidad y necesidad de la información recibida en la rendición de cuenta semestral, se concluye eliminar la obligación para los vigilados de rendir la cuenta parcial a que alude el numeral 2 y el parágrafo 1o del artículo 8o de la Resolución Orgánica número 008 de 30 de octubre de 2015.
Que en mérito de lo expuesto, con el fin de cumplir las funciones orientadas al mejoramiento y vigilancia de la gestión fiscal, de conformidad con los principios y fines que rigen la administración pública, y en uso de las facultades constitucionales y legales otorgadas,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 12 de 2017> Modifíquese parcialmente el artículo 8o de la Resolución Orgánica número 008 de 2015, en el sentido de Eliminar la Rendición de Cuenta Parcial de que trata el numeral 2 y el parágrafo 1o de dicha disposición.
ARTÍCULO 2o. DE LA VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 12 de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga al interior de la AGR las disposiciones que le sean contrarias, específicamente el numeral 2 y el parágrafo 1o del artículo 8o de la Resolución Orgánica número 008 de 2015.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2017.
La Auditora General de la República (e),
MARGARITA MARÍA MÁRQUEZ FIGUEROA.
* * *
1 Por sentencia de la Corte Constitucional C-599/11, se declaró inexequible el artículo 81 del Decreto-ley 267 de 2000.
2 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.
3 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.
4 Artículos 3o, 4o, 5o, 6o y 8o de la Ley 42 de 1993.
5 Artículos 5o y 17 (numerales 1 y 2) del Decreto-ley 272 de 2000.
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