Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 5 DE 2012
(mayo 31)
Diario Oficial No. 48.448 de 1 de junio de 2012
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por la cual se conforma una Planta Transitoria de Empleos Supernumerarios.
EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus atribuciones legales conferidas en el numeral 16, del artículo 17 del Decreto 272 de febrero 22 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 del Decreto 1042 de 1978 señala que, para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones, podrá vincularse personal supernumerario.
Que también podrá vincularse personal supernumerario para desarrollar actividades de carácter netamente transitorio.
Que a partir de la expedición de la Sentencia C-401 de 1998, los supernumerarios tienen derecho a todas las prestaciones sociales y beneficios salariales de los empleados públicos.
Que el Decreto 272 de 2000 establece que la Auditoría General de la República coadyuva a la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control de la gestión fiscal, mediante la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción.
Que la Dirección de Control Fiscal de la Auditoría General de la República, -a partir de la vigencia de 2011 y como consecuencia de la Sentencia de la Corte Constitucional número 599 de 2011-, tiene un nuevo sujeto objeto de vigilancia que es el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República. Adicional a ello, dentro del Plan General de Auditorías (PGA), 2012, se tiene programada para dicha Dirección la realización en el segundo semestre de 2012, de auditoría integral tanto al Fondo de Bienestar de la CGR, como a la Contraloría General de la República, incluido un número representativo de Gerencias Departamentales de la CGR.
Que este incremento de la carga laboral misional para la vigencia 2012, motivó a la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal y a la Dirección de Control Fiscal a manifestar a la Dirección de Talento Humano la necesidad de contar con un número mayor de profesionales que apoyen la realización del trabajo auditor asignado a la Dirección de Control Fiscal en el Plan General de Auditorías (PGA), vigencia 2012.
Que adicionalmente, a la fecha las distintas dependencias del Nivel Central, que atienden todos los procesos y procedimientos, presentan una congestión no habitual, dado que la Entidad continúa en proceso de vinculación de nuevos funcionarios en periodo de prueba, situación que ha conllevado la redistribución de la planta y la terminación de nombramientos y encargos, quedando muchas dependencias sin el apoyo profesional requerido por la reubicación de los empleos conforme a la Oferta Pública de Empleos (OPEC).
Que ante las restricciones y limitaciones de la planta de empleos permanente, no es posible asignar mayor número de cargos y de talento humano que pueda atender las exigencias de la demanda de las distintas dependencias, situación que amenaza afectar gravemente el desempeño de la Entidad, debido a la sobrecarga y traumatismos de trabajo en las diferentes áreas, por lo que es imperioso implementar alternativas que permitan responder a las mismas, siendo la figura del supernumerario regulada por el artículo 83 del Decreto-Ley 1042 de 1978, una opción de descongestión, toda vez que a la fecha se cumplen varios de los requisitos de la norma:
“Artículo 83. De los supernumerarios. Para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones, podrá vincularse personal supernumerario. También podrán vincularse supernumerarios para desarrollar actividades de carácter netamente transitorio.” (...) Cursivas fuera de texto.
Que de acuerdo con lo anterior, la figura jurídica señalada de supernumerario puede ser utilizada precisamente para poder descongestionar las diferentes dependencias de la AGR.
Que tanto en la Planta Estructural como en la Global, se han presentado vacancias, licencias por maternidad, licencias por paternidad y licencias por enfermedad durante la presente vigencia.
Se hace necesario, entonces, crear seis (6) cargos de personal transitorio supernumerario, distribuidos como sigue: un (1) cargo del Nivel Profesional Especializado Grado 04; (1) cargo del Nivel Profesional Especializado Grado 03; dos (2) cargos del Nivel Profesional Universitario Grado 02, y dos (2) del Nivel Profesional Universitario Grado 01, que presten apoyo profesional conforme a las competencias asignadas a las dependencias en que se ubiquen, hasta el quince (15) de diciembre de 2012.
Por lo anterior, se considera que la figura del supernumerario jurídicamente es un medio eficaz, para atender las vacancias temporales, y las actividades netamente transitorias, que se suplirían con personal adscrito a una planta transitoria.
Que el personal supernumerario que se vincule a la planta que se establece en el presente acto administrativo deberá cumplir los requisitos mínimos establecidos para los cargos equivalentes, previstos en la resolución orgánica que reglamente el “Manual de Funciones y Competencias Laborales para la Planta Transitoria de Empleos Supernumerarios”, y las actividades a ejecutar y cumplir serán las establecidas para dichos empleos.
Que la asignación mensual de los cargos en los cuales se harán las vinculaciones en carácter de supernumerario será igualmente equivalente a la asignación básica mensual para dichos cargos, prevista en el Decreto Nacional número 0838 del 25 de abril de 2012.
Que existe la apropiación presupuestal suficiente para vincular personal supernumerario, conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 13312 del 30 de mayo de 2012, expedido con fundamento en autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para el efecto.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Conformar la Planta Transitoria de Empleos Supernumerarios, que preste apoyo profesional a las Oficinas del Nivel Central, en el trámite de los asuntos a su cargo conforme a las competencias asignadas a la misma, con vigencia hasta el quince (15) de diciembre de dos mil doce (2012).
Cargos que conforman la planta transitoria de personal supernumerario
Cargo equivalente | No de cargos | Grado | Asignación mensual |
Profesional especializado | 1 | 04 | $4.311.148 |
Profesional especializado | 1 | 03 | $3.774.489 |
Profesional universitario | 2 | 02 | $2.691.617 |
Profesional universitario | 2 | 01 | $2.135.516 |
ARTÍCULO 2o. La efectividad de la vinculación del personal supernumerario será a partir de la fecha de suscripción del acta de posesión.
ARTÍCULO 3o. Para efectos de la vinculación señalada, se deberá acreditar al momento de la posesión, el cumplimiento de los requisitos mínimos para el ejercicio de los cargos, previstos en la Resolución Orgánica que reglamente el “Manual de Funciones y Competencias Laborales para la Planta Transitoria de Empleos Supernumerarios”, conforme a la ubicación de los mismos.
ARTÍCULO 4o. Las funciones que cumplirá el personal supernumerario serán las establecidas en Resolución Orgánica que reglamente el “Manual de Funciones y Competencias Laborales para la Planta Transitoria de Empleos Supernumerarios”, conforme a la ubicación de los mismos.
ARTÍCULO 5o. El pago de los emolumentos generados por la vinculación del personal supernumerario, se realizará con cargo al Presupuesto de Funcionamiento, Servicios Personales Indirectos, en los rubros que hacen parte de Gastos de Personal Supernumerario de la presente vigencia fiscal, según certificado de disponibilidad presupuestal número 13312 del 30 de mayo de 2012, por la suma de $201.519.757, expedido por la Dirección Financiera.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2012.
El Auditor General de la República,
JAIME RAÚL ARDILA BARRERA.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.