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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 5 DE 2011

(julio 21)

Diario Oficial No. 48.141 de 25 de julio de 2011

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 8 de 2011>

Por la cual se asignan competencias para adelantar la indagación Preliminar y los Procesos de Responsabilidad Fiscal, Administrativo Sancionatorio y de Jurisdicción Coactiva.

Resumen de Notas de Vigencia

EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el Decreto-ley 272 de 2000, artículo 17, y

CONSIDERANDO:

Que según el numeral 11, del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, al Auditor General de la República le corresponde “establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma”;

Que de acuerdo con el numeral 14, del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, el Auditor General de la República está facultado para “Asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la Auditoría General de la República las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, para lo cual podrá conformar equipos de trabajo y dictar los reglamentos internos que se requieran, así como delegar y desconcentrar las funciones a que hubiere lugar, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes”;

Que con fundamento en los numerales 4 del artículo 23, 5 del artículo 25 y 4 del artículo 32 del Decreto-ley 272 de 2000, corresponde al Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión, al Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva y a los Gerentes Seccionales de Auditoría General de la República, adelantar los procesos de Responsabilidad Fiscal Administrativo Sancionatorio y de Jurisdicción Coactiva de conformidad con la asignación de competencias y tareas internas que efectúe el Auditor General de la República;

Que teniendo en cuenta la estructura orgánica y funcional de la Entidad, se hace necesario reasignar las competencias, previstas en la Resolución Orgánica 007 de 2009.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. COMPETENCIAS PARA ADELANTAR EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 8 de 2011> Son competentes para adelantar el Proceso de Responsabilidad Fiscal:

1. En primera instancia:

a) El Director de Responsabilidad Fiscal. Por hechos, actos, omisiones y obligaciones fiscales derivados del ejercicio de las funciones de los servidores públicos de las contralorías del país como gestores fiscales, en todas las cuantías.

2. En segunda instancia:

a) El Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, de los asuntos que en primera instancia conozca el Director de Responsabilidad Fiscal diferentes a los señalados en el literal a) del presente artículo.

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ARTÍCULO 2o. INDAGACIÓN PRELIMINAR. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 8 de 2011> Será competente para adelantar la indagación preliminar, en cualquier cuantía, el Director de Responsabilidad Fiscal.

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ARTÍCULO 3o. EXTENSIÓN DE COMPETENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 8 de 2011> Las competencias de los funcionarios citados en los artículos 1o y 2o se extenderán para conocer de los procesos que deban adelantarse, contra particulares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6o de Ley 610 de 2000.

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ARTÍCULO 4o. CONSULTA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 8 de 2011> El Grado de Consulta en los procesos de responsabilidad fiscal se surtirá de acuerdo con las competencias establecidas en esta Resolución para la segunda instancia.

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ARTÍCULO 5o. COMPETENCIAS PARA ADELANTAR EL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 8 de 2011> Son competentes para adelantar el Proceso Administrativo Sancionatorio:

1. En primera instancia:

a) El Director de Responsabilidad Fiscal. Por hechos, actos, omisiones y obligaciones fiscales derivados del ejercicio de las funciones de los servidores de las contralorías del país y de los particulares que manejen bienes públicos.

2. En segunda instancia:

a) El Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, de los asuntos que en primera instancia conozca el Director de Responsabilidad Fiscal diferentes a los señalados en el literal a) del presente artículo.

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ARTÍCULO 6o. COMPETENCIAS PARA ADELANTAR EL PROCESO DE JURISDICCIÓN COACTIVA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 8 de 2011> Son competentes para adelantar el Proceso de Jurisdicción Coactiva:

1. En primera instancia:

a) El Director de Responsabilidad Fiscal. Para el cobro de créditos fiscales que nacen de sumas líquidas contenidas en los títulos ejecutivos a que se refiere el artículo 92 de la Ley 42 de 1993 y de los actos administrativos en firme de la Procuraduría General de la Nación y de la Auditoría General de la República, que impongan multas por faltas disciplinarias a funcionarios o ex funcionarios de la Auditoría General de la República.

2. En segunda instancia:

a) El Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, de los asuntos que en primera instancia conozca el Director de Responsabilidad Fiscal.

PARÁGRAFO. Para la sustanciación de Procesos de Jurisdicción Coactiva, el Director de Responsabilidad Fiscal podrá asignar funcionarios en forma exclusiva para esta labor.

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ARTÍCULO 7o. CONFLICTOS DE COMPETENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 8 de 2011> El Auditor General de la República, resolverá los conflictos de competencia que se susciten con ocasión del ejercicio de las funciones de que trata esta resolución.

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ARTÍCULO 8o. SECRETARÍA ÚNICA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 8 de 2011> La Secretaría Única continuará funcionando en los términos establecidos en la presente resolución, estará adscrita a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva y conformada por un profesional universitario grado 01 y un auxiliar administrativo grado 03, con funciones secretario y escribiente, respectivamente.

La Secretaría Única cumplirá con las siguientes funciones:

1. Consolidar la información estadística de las indagaciones preliminares y los procesos de Responsabilidad Fiscal, Administrativo Sancionatorio y de Jurisdicción Coactiva, de competencia de la Auditoría General de la República.

2. Elaborar informes de los procesos mencionados, de acuerdo con los requerimientos que se realicen.

3. Cumplir con las funciones propias de las secretarías judiciales establecidas en los Códigos Contencioso Administrativo y de Procedimiento Civil, en lo que tiene que ver con las indagaciones preliminares y los procesos de Responsabilidad Fiscal, Administrativo Sancionatorio y de Jurisdicción Coactiva, de competencia de la Auditoría General de la República,

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ARTÍCULO 9o. ACTUACIONES EN TRÁMITE. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 8 de 2011> En las indagaciones preliminares y en los procesos de que trata la presente resolución que se encuentren en curso, y en los cuales se haya concedido recurso de apelación u ordenado grado de consulta, se aplicará en su integridad la presente resolución.

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ARTÍCULO 10. DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 8 de 2011> Deroga la Resolución Orgánica número 007 de 2009 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

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ARTÍCULO 11. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 8 de 2011> La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2011.

El Auditor General de la República,

JAIME RAÚL ARDILA BARRERA.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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