Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION ORGANICA 5 DE 2005

(abril 28)

Diario Oficial No. 45.898 de 04 de mayo de 2005

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 16 de 2006>

Por la cual se modifica la resolución 014 de 27 de agosto de 2002.

Resumen de Notas de Vigencia

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 13 y 14 del artículo 17 del Decreto 272 de 2000 y el artículo 6o del Decreto 273 de 2000,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo primero de la Resolución Orgánica número 014 de 27 de agosto de 2002, en los siguientes aspectos:

k) Cargo: Profesional Especializado Grado 03

III. Descripción de funciones específicas

Area Oficina de Planeación.

8. Realizar gestión y mantenimiento de redes e infraestructura de comunicación local y nacional, de la entidad.

9. Participar en el diagnóstico, diseño, sustentación y ejecución, de proyectos de mejoramiento y actualización tecnológica de los sistemas de comunicación existentes en la entidad, teniendo en cuenta los criterios de convergencia de la información.

10. Colaborar en el mantenimiento y actualización de los equipos de cómputo e infraestructura, para el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad.

IV. Requisitos

A. Educación.

  • Area Oficina de Planeación.

Título de formación universitaria o profesional en ingeniería industrial, de sistemas o electrónica; administración pública, de empresas o financiera; o economía y título de formación avanzada o de posgrado en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. El contenido de la presente resolución se incorpora al anexo de la Resolución Orgánica número 014 del 27 de agosto de 2002.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Las demás disposiciones contenidas en las Resoluciones Orgánicas números 014 de 27 de agosto de 2002, 021 del 19 de diciembre de 2002, 004 de 7 de abril de 2003, 006 de 11 de abril de 2003 y 010 de 9 de junio de 2003 no modificadas por la presente Resolución continuarán vigentes.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2005.

La Auditora General de la República,

PIEDAD AMPARO ZÚÑIGA QUINTERO.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.