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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 4 DE 2019

(mayo 6)

Diario Oficial No. 50.949 de 10 de mayo 2019

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Auditoría General de la República.

EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades legales conferidas en el artículo 6o del Decreto 273 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Auditoría General de la República coadyuva a la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control de la gestión fiscal, mediante la promoción de principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción.

Que el artículo 6o del Decreto 273 de 2000 otorga la facultad de expedir el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Auditoría General de la República al Auditor General de la República, teniendo en cuenta la naturaleza de las dependencias, los procesos y los procedimientos que deben ejecutarse en cada una de ellas, para el cumplimiento eficiente y eficaz de la misión y objetivos de la Entidad.

Que a partir de la expedición de la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios, la Auditoría General de la República ha avanzado en el proceso de adecuación y ajuste al interior de la institución con el fin de cumplir con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente elaborando un Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, que responda al contenido funcional de los empleos, áreas de desempeño, procesos y procedimientos que deben ejecutarse, para el cumplimiento eficiente y eficaz de la misión y objetivos de la AGR, según los lineamientos fijados por el Auditor General de la República.

Que para la Auditoría General de la República es de vital importancia cumplir con lo señalado en el Plan Estratégico Institucional 2017-2019 “Control Fiscal para la Paz”, el cual busca fortalecer, entre otros, el Sistema Nacional de Control Fiscal mediante el liderazgo en la formulación de la Política Pública de Control Fiscal.

Que con el propósito de contar con un empleo público más fortalecido y acorde con la realidad actual, el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) actualizó la reglamentación de las competencias laborales y generales de los empleos públicos de los diferentes niveles jerárquicos, mediante la expedición del Decreto 815 de 2018.

Que se hace necesario modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Auditoría General de la República, contenido en la Resolución Reglamentaria número 011 del 29 de septiembre de 2015, en cuanto a las competencias, los perfiles, funciones y requisitos para los diferentes empleos de la Auditoría General de la República.

Que para el ajuste del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Auditoría General de la República, se tuvo en cuenta los lineamientos establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), y por la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en concordancia con la nomenclatura que para los empleos de la AGR señala el Decreto 273 de 2000.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Actualizar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos que conforman la planta de personal de Auditoría General de la República fijada por la Resolución Orgánica número 001 de 2013 cuyas funciones deberán ser cumplidas por los funcionarios con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalen a la Auditoría General de la República.

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ARTÍCULO 2o. Las Competencias Comunes a los Servidores Públicos y las Competencias Comportamentales por nivel jerárquico que como mínimo se requieren para desempeñar los empleos a que se refiere el presente Manual Específico de Funciones y de Competencias son las señaladas en el Decreto 815 de 2018.

PARÁGRAFO ÚNICO. El Auditor General de la República distribuirá internamente los empleos de la planta global de conformidad con las necesidades del servicio.

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ARTÍCULO 3o. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia, no podrán ser compensados por experiencia y otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.

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ARTÍCULO 4o. La identificación y propósito principal de los cargos, la descripción de funciones esenciales, los conocimientos básicos esenciales y los requisitos de estudio y experiencia para desempeñar los cargos que conforman la planta de personal de la Auditoría General de la República serán los señalados en el documento del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales.

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ARTÍCULO 5o. Las equivalencias aplicadas para los empleos de la Auditoría General de la República, serán las establecidas en el artículo 8o del Decreto 273 de 2000:

Artículo 8o. Equivalencias entre estudios y experiencia. Los requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos. Sin embargo, el Auditor General al fijar las funciones y los requisitos específicos para su ejercicio, de acuerdo con las funciones y las responsabilidades de cada uno de ellos, podrá aplicar las siguientes equivalencias:

Para los empleos pertenecientes al nivel directivo:

1. Título de formación avanzada o de posgrado por tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título universitario; o

2. Título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo.

Para los empleos pertenecientes a los niveles asesor y profesional:

1. Título de formación avanzada o de posgrado y su correspondiente formación académica por tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título universitario; o título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o terminación y aprobación de estudios universitarios adicional al título universitario exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un año de experiencia profesional específica o relacionada.

2. Título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo por tres años de experiencia profesional específica o relacionada.

Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial:

1. Un año de educación superior por dos (2) años de experiencia específica o relacionada, y viceversa, o por un año de experiencia específica o relacionada y curso específico de mínimo 60 horas de duración y viceversa.

2. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro años de educación básica secundaria y dos años de experiencia y viceversa.

3. Aprobación de un año de educación básica secundaria por un año de experiencia y viceversa.

4. Un año de educación básica primaria por un año de experiencia específica o relacionada y viceversa.

6. Un curso de 20 horas relacionado con las funciones del cargo por un mes de experiencia y viceversa.

7. La formación que imparte el SENA, podrá compensarse así:

- El modo de formación “aprendizaje”, por tres años de formación básica secundaria y viceversa, o por dos años de experiencia específica o relacionada.

- El modo de formación “complementación””, por el diploma de bachiller en cualquier modalidad o viceversa, o por tres años de experiencia específica o relacionada.

- El modo de formación “técnica”, por tres años de formación en educación superior y viceversa, o por cuatro años de experiencia específica o relacionada.

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ARTÍCULO 6o. El Director de Talento Humano comunicará a los servidores públicos las funciones y competencias determinadas en el presente manual para el respectivo empleo en el momento de la posesión, cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de funciones o cuando mediante la adopción o modificación del manual se afecten las establecidas para los empleos. Los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de sus funciones.

PARÁGRAFO ÚNICO. En cumplimiento del principio de publicidad será socializada la presente resolución a los funcionarios de la Auditoría General de la Republica y a la ciudadanía en general a través de los medios institucionales establecidos en la Auditoría General de la República (página web e Intranet).

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ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 011 de 2015.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2019.

El Auditor General de la República,

Carlos Hernán Rodríguez Becerra.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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