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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 4 DE 2015
(marzo 25)
Diario Oficial No. 49.501 de 4 de mayo de 2015
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se modifica la Resolución número Orgánica No. 009 de 2012 por la cual se fijaron pautas, criterios y responsabilidades para el ejercicio de la supervisión de las órdenes, contratos y convenios suscritos por la Auditoría General de la República.
LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias conferidas por el Decreto número 272 de 2000, la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto número 1510 de 2013,
CONSIDERANDO:
Que la Auditoría General de la República es un organismo de vigilancia de la gestión fiscal, dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal el cual está a cargo del Auditor de que trata el artículo 274 de la Constitución Política colombiana. La Auditoría General de la República, tiene como misión coadyuvar en la transformación, depuración y modernización de los órganos de control, fomentar la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción, igualmente, ejerce la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y las Contralorías territoriales, con potestad para fijar las políticas, prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas de estas entidades de control.
Que el numeral 1, artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, establece como una función del Auditor General de la República, “determinar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para el cabal cumplimiento de la vigilancia de la gestión fiscal a él encomendada y para el adecuado funcionamiento administrativo de la Auditoría General de la República, con base en su autonomía administrativa, jurídica, contractual y presupuestal”.
Que el numeral 13, artículo 17 del Decreto número 272 de 2000, establece entre otras la función de “Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría General de la República, en desarrollo de su autonomía”.
Que al Auditor General de la República le corresponde de conformidad con el numeral 14 del artículo 17 del Decreto número 272 de 2000, “Asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la Auditoría General de la República las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, para lo cual podrá conformar equipos de trabajo y dictar los reglamentos internos que se requieran, así como delegar y desconcentrar las funciones a que hubiere lugar, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes”.
Que la Auditoría General de la República debe someter su actuación contractual al Estatuto General de Contratación, es decir, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto número 019 de 2012, la Ley 1508 de 2012, el Decreto número 1510 de 2013, el Decreto número 3054 de 2013, el Decreto número 047 de 2014 y demás normas que deroguen, modifiquen o complementen la materia.
Que el sistema de compras y contratación pública tiene una función estratégica para la aplicación de los principios del Buen Gobierno y el cumplimiento de los fines del Estado, a través de la materialización de las políticas públicas.
Que el artículo 3o de la Ley 80 de 1993 establece respecto de los fines de la contratación estatal, que los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.
Que el artículo 51 de la Ley 80 de 1993 preceptúa que “El servidor público responderá disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y de la ley”.
Que a fin de prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, la Ley 1474 de 2011 estableció en su artículo 83 que “con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.
Que la precitada norma define la supervisión como “(…) el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos”. Por su parte, la interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.
Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor. El contrato de interventoría será supervisado directamente por la entidad estatal”.
Que mediante Resolución Orgánica 009 de 2012, se fijaron las pautas, criterios y responsabilidades para el ejercicio de la supervisión de las órdenes, contratos y convenios suscritos por la Auditoría General de la República.
Que mediante Circular Interna número 003 de 2014 se puntualizó en las obligaciones de los supervisores, teniendo en cuenta la responsabilidad que implica dicha designación.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario actualizar la Resolución Ordinaria 009 de 2012, conforme a la normatividad vigente y el Manual de Contratación de la entidad adoptado durante la vigencia 2014.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ACTUALIZACIÓN NORMATIVA. Teniendo en cuenta la derogatoria del Decreto número 734 de 2012, para todos los efectos de aplicación normativa de la Resolución Orgánica 009 de 2013 <sic, es 2012> se aplicará la normatividad vigente, que para el presente caso corresponde al Decreto número 1510 de 2013 y demás decretos reglamentarios o complementarios.
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN. De conformidad con los lineamientos previstos en el Manual de Contratación de la AGR adoptado durante la vigencia 2014, se modifica el Literal E. artículo 8o, Documentos, el cual quedará así: “e) Aprobación de Garantías: Es el acto del competente contractual aprobando las garantías constituidas por el contratista que se entiende cumplido con la suscripción del acta aprobatoria de garantías. El supervisor debe tener en cuenta que el cumplimiento de este requisito es indispensable para la ejecución del contrato”.
ARTÍCULO 3o. INDEMNIDAD. Las demás cláusulas y estipulaciones no modificadas a través del presente acto administrativo continúan indemnes.
ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D.C., a 25 de marzo de 2015.
La Auditora General de la República,
LAURA EMILSE MARULANDA TOBÓN.
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