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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 4 DE 2017

(junio de 12)

Diario Oficial No. 50.270 de 20 de junio de 2017

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 12 de 2017>

Por medio de la cual se modifica el artículo 5o de la Resolución Orgánica número 008 de 2015.

Resumen de Notas de Vigencia

EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades, en especial las atribuciones conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política y en los artículos 2o, 3o, 4o, 5o, 6o y 17 del Decreto-ley 272 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que la Auditoría General de la República –en adelante AGR– coadyuva a la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control fiscal, mediante la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción, según el artículo 3o del Decreto-ley 272 de 2000.

Que la AGR mediante Resolución Orgánica número 008 de 2015 reglamentó la rendición de cuentas e informes, adoptó dentro del Sirel el aplicativo SIA Observa y derogó la Resolución Orgánica 007 de 2015, con el fin de prescribir la forma y términos en que la entidad debe cumplir con las funciones de vigilancia y control, relacionadas con la rendición y revisión de las cuentas, la realización de actividades de coadyuvancia y la solicitud de información para la elaboración de informes y estudios especializados con el control fiscal y políticas anticorrupción.

Que el artículo 5o de dicha resolución definió quiénes son los responsables de rendir la cuenta, en los siguientes términos:

“Artículo 5o. Responsables de rendir cuenta. Son responsables de rendir la cuenta a la Auditoría General de la República, el Contralor General de la República, los Contralores Territoriales y el Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República”.

Que los artículos 209 y 211 de la Constitución Política establecen que la función administrativa puede ejercerse mediante figuras como la delegación, así:

“Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

“Artículo 211. La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios”.

Que por su parte, la Ley 489 de 1998 reguló el ejercicio de la función administrativa, determinó la estructura y definió los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, además de desarrollar la figura de la delegación[1], entendida como una modalidad de la acción administrativa, reglamentando a través de sus artículos 9o, 10, 11 y 12, sus requisitos y el régimen de los actos del delegatario, entre otros asuntos.

La delegación se constituye en una relación jurídica bilateral que surge entre un funcionario que tiene una competencia originaria, denominado el delegante, que se la transfiere a otro funcionario de inferior jerarquía de dominado el delegatario. Por ello, la delegación implica la transferencia del ejercicio de las funciones a los colaboradores o a otras autoridades en desarrollo del artículo 209 constitucional, cuya exención de responsabilidad no es absoluta, en tanto que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 211 ibídem, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones contenidas en el CPACA.

Por su parte, la Corte Constitucional mediante sentencia C-372 de 2002 examinó la constitucionalidad del artículo 2o de la Ley 678 de 2001, y señaló que si bien es cierto el delegante no responde por las actuaciones del delegatario de acuerdo con lo previsto en el artículo 211 superior, esto no significa que aquel no responda por sus propias acciones u omisiones en relación con los deberes de dirección, orientación, instrucción y seguimiento, las cuales serán fuente de responsabilidad cuando impliquen infracción a la Constitución y a la ley, la omisión con extralimitación en el ejercicio de sus funciones o en el incumplimiento de los principios de la función administrativa, por lo que enfatizó que:

“(...) Cuando en materia contractual el delegante actúe con dolo o culpa grave en la producción del daño antijurídico, por el cual el Estado se haya visto obligado a reparar, la delegación no constituye un escudo de protección ni de exclusión de responsabilidad para aquel en materia de acción de repetición o llamamiento en garantía, así no aparezca formalmente como el funcionario que vinculó con su firma al Estado en la relación contractual o que lo representó en las diferentes etapas del proceso contractual. Todo lo contrario, si el delegante participó a título de dolo o culpa grave deberá ser vinculado en el proceso de acción de repetición o llamamiento en garantía para que responda por lo que a él corresponda en atención a las circunstancias fácticas de cada situación.

(…)” Negrilla fuera de texto.

Por lo anterior, la responsabilidad exceptuada en la delegación no es de carácter absoluto y la misma no debe entenderse exegéticamente, en tanto no es dable que un servidor público utilice esta figura en forma ilimitada para imponer a sus subalternos, actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico, pretendiendo con ello evadir la responsabilidad que le pueda asistir por infringir la Constitución o la ley, omitir o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones, o incumplir los principios de la función pública.

En consecuencia, la AGR considera necesario modificar el artículo 5o de la Resolución Orgánica número 008 de 2015, en el sentido de ampliar el régimen de responsabilidad de quienes rinden la cuenta, a la entidad, previendo la responsabilidad extensiva de quienes funjan como delegatarios de dicha función.

Con base en las competencias referidas, y en desarrollo de la función de control fiscal, con el fin de que la AGR cumpla con sus funciones constitucionales y legales orientadas al mejoramiento y vigilancia de la gestión fiscal y la coadyuvancia, de conformidad con los principios y fines que rigen la administración pública, el Auditor General de la República,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 12 de 2017> Modificar el artículo 5o de la Resolución Orgánica número 008 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 5o. Responsables de rendir cuenta. Son responsables de rendir la cuenta a la Auditoría General de la República, el Contralor General de la República, los Contralores Territoriales y el Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

Igualmente, serán responsables ante la Auditoría General de la República, aquellos funcionarios de la entidad sujeta a control, a quienes se les haya delegado mediante acto administrativo esta función, exceptuando a estos funcionarios del proceso correspondiente a la firma electrónica, de que trata la Ley 527 de 1999 y demás normas que regulen la materia.

Para tal efecto, los actos administrativos de delegación deberán cumplir con los lineamientos de la Ley 489 de 1998 y adjuntarse a la cuenta rendida”.

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ARTÍCULO 2o. INDEMNIDAD. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 12 de 2017> Los demás asuntos de que trata la Resolución Orgánica número 008 de 2015, no modificados en el presente acto administrativo, se mantienen indemnes.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 12 de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2017.

El Auditor General de la República,

CARLOS FELIPE CÓRDOBA LARRARTE.

* * *

1. Artículo 9o. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la
 
Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
 
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.
 
PARÁGRAFO. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.
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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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