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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 4 DE 2014
(febrero 19)
Diario Oficial No. 49.084 de 6 de marzo de 2014
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se crea un Grupo Interno de Trabajo para la evaluación y seguimiento de los resultados de la labor misional en la Auditoría General de la República.
LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad para Todos 2010-2014”, en lo correspondiente a soportes transversales de la prosperidad democrática, ubica la lucha contra la corrupción, como una estrategia en la que entre otros aspectos se orienta hacia el fortalecimiento y modernización de los órganos de control;
Que el Plan Estratégico Institucional estableció para el periodo 2013-2015, denominado “Hacia la Excelencia y la Innovación en el Control Fiscal”, contempla en su objetivo institucional número 1. “Promover la efectividad y oportunidad de la vigilancia de la gestión fiscal”;
Que el artículo 5o del Decreto-ley 272 de 2000, en desarrollo de lo establecido en el artículo 274 de la Constitución Política, señala que corresponde al Auditor General de la República fijar las políticas, prescribir los métodos y la forma de rendir las cuentas, así como determinar los criterios que deberán aplicarse para la evaluación de la gestión de las Entidades Vigiladas;
Que el numeral 16 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, le asigna al Auditor General de la República la función de “...conformar los grupos internos de trabajo, consejos y comités asesores que sean necesarios para el cumplimiento eficiente y eficaz de las competencias y responsabilidades de la entidad, asignándoles las tareas a ejecutar”;
Que la calidad del proceso auditor, principalmente en la estructuración de los hallazgos juega un papel decisivo en la eficiencia del ejercicio del control fiscal y es el insumo fundamental para adelantar con efectividad los procesos de responsabilidad fiscal;
Que en el ejercicio del control fiscal, y con ocasión de la estructuración de las observaciones de auditoría y hallazgos, en algunos temas se genera diferencias conceptuales, principalmente de origen jurídico sobre los hechos y circunstancias que los determinan, lo que amerita generar, a través de un grupo interno de trabajo, un punto de control con el fin de generar unidad de criterio;
Que con fundamento en lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Crear un Grupo Interno de Trabajo que actuará de manera permanente para la evaluación y seguimiento de los resultados de la labor misional en la Auditoría General de la República, dirigido a identificar oportunidades de mejora y generar unidad de criterios, especialmente en el tema de observaciones de auditoría y hallazgos generados desde el proceso Auditor.
ARTÍCULO 2o. El Grupo Interno de Trabajo para la evaluación y seguimiento de los resultados de la labor misional en la AGR, estará integrado por el Auditor Auxiliar de la Auditoría General de la República, quien lo presidirá; el Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal; el Director de Control Fiscal o Gerente Seccional responsable del respectivo proceso auditor objeto de evaluación con sus asesores.
PARÁGRAFO. Podrán invitar en las reuniones del Grupo Interno de Trabajo para la evaluación y seguimiento de los resultados de la labor misional en la AGR los servidores públicos que se consideren convenientes, según el tema a tratar.
ARTÍCULO 3o. Corresponde al Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal actuar como Secretario del grupo. En tal sentido deberá levantar las actas de cada una de las reuniones.
ARTÍCULO 4o. Son funciones del Grupo Interno de Trabajo para la evaluación y seguimiento de los resultados de la labor misional de la AGR:
1. Identificar oportunidades de mejora y generar unidad de criterio, especialmente en el tema de observaciones de auditoría y hallazgos generados en el proceso auditor.
2. Evaluar y aprobar, acorde con el recaudo probatorio y las normas jurídicas vigentes, la procedencia o no de las observaciones de auditoría y hallazgos.
3. Evaluar que las calificaciones de las cuentas que sirven de insumo para emitir los pronunciamientos de fenecimiento o no, sean coherentes con las opiniones de gestión de cada uno de los procesos evaluados y contenidos en el informe de auditoría.
PARÁGRAFO. En caso de existir controversias dentro del Grupo Interno, será el Auditor Auxiliar el encargado de decidir dicha situación.
ARTÍCULO 5o. Ajustar en el Sistema de Gestión de Calidad de la AGR, en lo pertinente a documentos y registros del proceso auditor que se afecten con las disposiciones de la presente resolución.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución Orgánica número 010 de 2012 de la Auditoría General de la República.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2014.
La Auditora General de la República,
LAURA EMILSE MARULANDA TOBÓN.
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