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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 3 DE 2017
(marzo 6)
Diario Oficial No. 50.168 de 7 de marzo de 2017
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 6 de 2018>
Por la cual se adopta el Manual de Proceso Auditor MPA Versión 8,0 de la Auditoría General de la República.
EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 1, 12 y 14 del artículo 17 del Decreto-ley número 272 de 2000,
CONSIDERANDO:
Que la Auditoría General de la República -en adelante AGR- coadyuva a la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control fiscal, mediante la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción.
Que la Constitución Política en el artículo 209 y el CPACA en su artículo 3o determinan los principios que todas las autoridades deberán interpretar y aplicar en sus actuaciones y procedimientos administrativos.
Que la Ley 42 de 1993 determina la organización del Sistema de Control Fiscal Financiero y los organismos que lo ejercen, define el control fiscal como la función pública de vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles, que se ejerce en forma posterior y selectiva, autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa y que, para el ejercicio del control fiscal, se pueden aplicar de manera individual o combinada los sistemas de control financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación de control interno.
Que corresponde al Auditor General de la República, en cumplimiento de su función constitucional y legal -artículo 5o del Decreto-ley número 272 de 2000-, determinar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para el cabal cumplimiento de la vigilancia de la gestión fiscal que se le ha encomendado.
Con fundamento en el artículo 12 ibídem, el Auditor General de la República puede delegar sus funciones en servidores públicos de los niveles directivo y asesor, quienes le reportarán la forma y resultados de su actividad, y desconcentrar y delegar en las gerencias seccionales el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal, con sujeción a lo previsto en normas especiales.
Que para efectuar el control a la gestión de las entidades vigiladas, la Auditoría General de la República mediante el Manual del Proceso Auditor (MPA), entendido como documento del Sistema de Gestión de Calidad de la entidad, que describe las fases, los aspectos conceptuales y procedimentales internos, pretende establecer los lineamientos metodológicos que permitan desarrollar el proceso auditor con criterios de eficacia y eficiencia.
Que en atención al principio de mejora continua del proceso, y del Sistema de Gestión de Calidad, se hace necesario actualizar y mejorar la Versión 7.0 del referido documento, teniendo en consideración los aportes recibidos tanto de la Dirección de Control Fiscal como de las Gerencias Seccionales, además de los lineamientos del plan general de auditorías.
Que la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal estudió y efectuó las modificaciones al Manual del Proceso Auditor (MPA) V 7.0 con la colaboración de la Dirección de Control Fiscal y atendiendo el procedimiento de modificación de documentos del Sistema de Gestión de Calidad.
Que la Auditoría Delegada expuso las mejoras a dicho Manual ante el Equipo Técnico MECI-Calidad el lunes 27 de febrero de 2017, y ante el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno el 2 de marzo de 2017, el cual fue aprobado con algunas recomendaciones y modificaciones previas.
Que para efectos de conocimiento de la ciudadanía en general, por transparencia, se puso a disposición en la página web de la entidad el proyecto de MPA Versión 8.0, durante los días 3 a 6 de marzo de 2017, sin que fueran recibidas sugerencias o aportes.
Que en mérito de lo expuesto, se requiere ajustar y actualizar el Manual de Proceso Auditor MPA Versión 7.0 de la entidad, por lo que en uso de las facultades constitucionales y legales otorgadas.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 6 de 2018> Adoptar la Versión 8.0 del Manual de Proceso Auditor (MPA) como instrumento metodológico para que la AGR efectúe, a través de la Dirección de Control Fiscal y las Gerencias Seccionales, auditoría a la gestión fiscal de sus entidades vigiladas.
ARTÍCULO 2o. SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 6 de 2018> La Versión 8.0 del Manual del Proceso Auditor (MPA) hace parte del Sistema de Gestión de Calidad de la entidad, y se encuentra referenciado con el Código PA.210.P01.A01 del Procedimiento PA.210. P Elaboración, Aprobación y Divulgación del PGA).
ARTÍCULO 3o. COMUNICACIÓN A LOS SUJETOS VIGILADOS. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 6 de 2018> La Versión 8.0 del Manual del Proceso Auditor (MPA) será puesta a disposición de los sujetos de control y de la ciudadanía en general, en la página web de la entidad una vez se encuentre en firme la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. DIVULGACIÓN AL INTERIOR DE LA ENTIDAD. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 6 de 2018> La Versión 8.0 del Manual del Proceso Auditor (MPA) será divulgada al interior de la entidad, junto con la presente resolución, a través del correo electrónico y la publicación de los procedimientos del proceso auditor en la intranet.
PARÁGRAFO. La modificación de alguno de los 43 documentos anexos del Manual, por constituir modelos y plantillas de uso y mejora permanentes y por no implicar modificación del Manual, podrá hacerla el líder del proceso, solo mediante correo electrónico a la Oficina de Planeación remitiendo el nuevo anexo, con copia a la Dirección de Control Fiscal y las Gerencias Seccionales.
ARTÍCULO 5o. DE LA VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 6 de 2018> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, deroga al interior de la AGR las Resoluciones que le sean contrarias, y específicamente la Resolución Orgánica número 004 del 11 de febrero de 2016.
Dada en Bogotá, D. C., a los seis (6) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Auditor General de la República,
CARLOS FELIPE CÓRDOBA LARRARTE.
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