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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 3 DE 2013

(enero 22)

Diario Oficial No. 48.708 de 18 de febrero de 2013

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 7 de 2015>

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 07 de 2012 que reglamenta la Rendición de la Cuenta Electrónica por parte de las Contralorías y el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y la revisión por parte de la Auditoría General de la República.

Resumen de Notas de Vigencia

EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 274 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 2o, 17, 23, 24 y 32 del Decreto-ley 272 de 2000 y de conformidad con lo dispuesto en las Sentencias C-1339 de 2000 y C-599 de 2011 de la Corte Constitucional, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 274 de la Constitución Política y los artículos 2o y 17 numeral 12 del Decreto-ley 272 de 2000 y las Sentencias C-1339-00 y C-599-11 corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, de las Contralorías Departamentales, Distritales, Municipales y del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

Que el numeral 2 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, le asigna al Auditor General de la República la función de prescribir los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir la cuenta; y determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultado a aplicarse en el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y la evaluación del control fiscal interno.

Que mediante la Resolución Orgánica número 07 de 2012, el Auditor General de la República reglamentó el proceso de Rendición de la Cuenta Electrónica por parte de las Contralorías y el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

Que el artículo 4o la citada Resolución, establece que: “... son responsables de rendir la cuenta a la Auditoría General de la República, el Contralor General de la República, los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales y el Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República...”.

Que el artículo 101 de la Ley 42 de 1993, establece la posibilidad de imponer multas a los servidores públicos que no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos.

Que el artículo 7o de la Resolución Orgánica número 07 de 2012 establece el período y término de rendición de la información que integra la cuenta así como los términos para los grupos de formatos establecidos.

Que en reunión efectuada en el Despacho del señor Auditor General de la República, el Consejo Nacional de Contralores expuso los motivos para solicitar prórroga para la rendición del primer grupo de formatos que debe rendirse el 31 de enero de 2013.

Que en consecuencia, se hace necesario modificar los artículos 4o y 7o de la Resolución número 07 de 2012.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto la Auditora General de la República,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 7 de 2015> Modificar el artículo 4o de la Resolución número 07 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 4o. Responsables de rendir cuenta. Son responsables de rendir la cuenta a la Auditoría General de la República, el Contralor General de la República, los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales y el Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

Igualmente, son responsables ante la Auditoría General de la República, aquellos funcionarios de la Entidad sujeta a control, a quienes se les haya delegado mediante acto administrativo esta función, exceptuando a estos funcionarios del proceso correspondiente a la firma electrónica.

Para tal efecto, los actos administrativos de delegación deberán adjuntarse a la cuenta rendida.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 7 de 2015> Modificar parcialmente el artículo 8o la Resolución número 07 de 2012, prorrogando por única vez el término para rendir el primer grupo de formatos de que trata el artículo 7o de la citada resolución hasta el 28 de febrero de 2013 para todas las Contralorías del país.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 7 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2013.

El Auditor General de la República,

JAIME RAÚL ARDILA BARRERA.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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