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RESOLUCION ORGANICA 3 DE 2005
(enero 21)
Diario Oficial No. 45.798 de 21 de enero de 2005
AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 7 de 2010>
Por la cual se dictan normas sobre planes de mejoramiento de las contralorías.
LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las contenidas en el artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000,
CONSIDERANDO:
Que la Auditoría General de la República vigila la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las Contralorías Territoriales con la misma intensidad y de conformidad con los mismos principios que regulan el control fiscal que la Contraloría General de la República realiza frente a las restantes entidades y organismos del Estado (Sentencia C-499 de 1998 de la Corte Constitucional);
Que la Auditoría General de la República coadyuva a la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control de la gestión fiscal, mediante la promoción de los principios finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 17, numeral 1, del Decreto 272 de 2000, es función del Auditor General de la República determinar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para el cabal cumplimiento de la vigilancia de la gestión fiscal a él encomendada;
Que la vigilancia de la gestión fiscal que ejerce la Auditoría General de la República no puede limitarse a la revisión de la misma, sino que debe procurar su optimización a través de la implementación de mecanismos especialmente encaminados al logro de tal fin, como son los planes de mejoramiento,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 7 de 2010> Las Contralorías a las que la Auditoría General de la República en el informe de auditoría, producto de un proceso auditor, formule observaciones por hallazgos administrativos negativos, deberán elaborar un plan de mejoramiento que contemple las medidas y acciones tendientes a corregir y subsanar los hechos y situaciones irregulares observadas.
PARÁGRAFO. Se entiende por hallazgo administrativo negativo toda situación que afecte el normal desarrollo de la gestión administrativa y que no tenga carácter fiscal, disciplinario o penal.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 7 de 2010> El plan de mejoramiento firmado por el respectivo contralor, será presentado en la oficina de correspondencia de la Sede Central de la Auditoría General de la República o de la Gerencia Seccional, según el ámbito de su jurisdicción, dentro de los (15) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del informe definitivo de auditoría.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 7 de 2010> El plan de mejoramiento deberá presentarse en el formato anexo, el cual forma parte de la presente resolución y contener la siguiente información:
1. Período de ejecución del plan de mejoramiento.
2. Relación de las observaciones formuladas por la AGR
3. Relación de acciones correctivas a desarrollar en relación con cada una de observaciones formuladas, con sus respectivos responsables, cronograma de ejecución, metas cuantificables e indicadores de cumplimiento.
4. Observaciones y comentarios sobre los recursos, medios y ayudas que se emplearán en el desarrollo de cada acción propuesta.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 7 de 2010> Recibido el plan de mejoramiento por la Auditoría General de la República, la Dirección de Control Fiscal o la Gerencia Seccional, según corresponda, se pronunciará sobre su conformidad o formulará las observaciones que sean pertinentes dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su recibo, indicando el plazo máximo para que la contraloría efectué las correcciones o ajustes respectivos.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 7 de 2010> Las dependencias anotadas en el artículo anterior, dentro de los quince días siguientes a la presentación del plan de mejoramiento, deberán pronunciarse sobre la conformidad del mismo, o formular los requerimientos respectivos y enviar copia a la Oficina de Control Interno de la contraloría respectiva, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 7 de 2010> Sobre el avance y ejecución de los planes de mejoramiento, las contralorías rendirán informes trimestrales con corte a 30 de marzo, 30 de junio, 30 de octubre y 30 de diciembre, los cuales se presentarán a la Dirección de Control Fiscal o Gerencia Seccional, según corresponda, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de corte. Sin perjuicio de solicitar esta información a juicio de la AGR en fecha diferente.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 7 de 2010> La Auditoría General de la República incorporará en el proceso auditor el seguimiento y verificación de cumplimiento del plan de mejoramiento que haya adoptado la entidad vigilada e incluirá, en el informe correspondiente, un análisis de la realización y efectividad de cada una de las acciones programadas en el mismo, cuando a ello hubiere lugar.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 7 de 2010> El incumplimiento, por parte de las contralorías, de los plazos señalados en la presente resolución para la presentación del plan de mejoramiento y los informes sobre el avance el mismo, constituyen omisión en la presentación de informes. El incumplimiento total o parcial del plan de mejoramiento equivale a no adelantar las acciones tendientes a subsanar las deficiencias detectadas por la Auditoría General de la República. Las situaciones descritas anteriormente darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley 42 de 1993.
El funcionario de la Auditoría General de la República que incumpla cualquiera de los términos establecidos en la presente resolución, incurrirá en falta disciplinaria de conformidad con las disposiciones legales.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 7 de 2010> En caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente comprobado, el Contralor responsable de la presentación o cumplimiento de un plan de mejoramiento, podrá solicitar prórroga de los términos establecidos en los artículos anteriores, mediante escrito presentado, antes del vencimiento del plazo.
El Director de Control Fiscal o el Gerente Seccional, ante quien se hubiere formulado la solicitud, podrá prorrogar hasta por quince (15) días hábiles el plazo solicitado. La decisión se adoptará dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2005.
La Auditora General de la República,
Clara López Obregón.
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