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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 1 DE 2012

(enero 18)

Diario Oficial No. 48.317 de 19 de enero de 2012

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7 de 2012>

Por la cual se regula la forma en que debe rendir la cuenta el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

Resumen de Notas de Vigencia

EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en los artículos 2o, 17, 23, 24 y 32 del Decreto-ley 272 de 2000, y de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia C-599 de 2011 de la Corte Constitucional, en la que dispuso que el control fiscal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República será ejercido por la Auditoría General de la República, de conformidad con el artículo 274 de la Constitución Política Colombiana, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 274 de la Constitución Política y los artículos 2o y 17, numeral 12, del Decreto-ley 272 de 2000 y la Sentencia C-599 de 2011 corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República;

Que el numeral 2 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, le asigna al Auditor General de la República la función de prescribir métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas;

Que el numeral 5 del artículo 23 del Decreto-ley 272 de 2000 asigna como función de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal ejercer la vigilancia de la gestión fiscal a través de la revisión de cuentas y los demás sistemas de control fiscal, sobre los organismos sometidos a la vigilancia de la Auditoría General de la República, de conformidad con la asignación de competencias y tareas internas que efectúe el Auditor General;

Que el numeral 9 del artículo 24 del Decreto-ley 272 de 2000 faculta a la Dirección de Control Fiscal para adelantar la revisión de cuentas y realizar la auditoría de gestión integral a la Contraloría General de la República y demás entes vigilados, según la asignación de competencias que efectúe el Auditor General;

Que mediante Resolución Orgánica 09 de 2011, el Auditor General de la República asignó la competencia para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, a la Dirección de Control Fiscal de la Auditoría General de la República;

Que el artículo 1o numeral 4o de la Ley 962 de 2005, por el cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos, indica que, con el fin de articular la actuación de la Administración Pública y de disminuir los tiempos y costos de la realización de los trámites por parte de los administrados se incentivará el uso de los medios tecnológicos integrados;

Que el parágrafo del artículo 1o del Decreto 1151 de 2008, “por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia “Incluye dentro del ámbito de su aplicación, además de la administración pública, todos los organismos y Ramas del Estado, quienes deberán seguir los lineamientos señalados en esta norma de conformidad con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política, y el artículo 6o de la Ley 489 de 1998;

Que la Auditoría General de la República, en cumplimiento del citado decreto y de sus objetivos institucionales, utilizará los avances tecnológicos para maximizar los recursos del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República; agilizar la rendición de la cuenta; conformar una base de datos que permita oportunidad y eficiencia en la información rendida y comunicar al Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República los lineamientos y modificaciones regentes para la rendición de la cuenta;

Que antes del primero (1o) de diciembre de cada año, la Auditoría General de la República comunicará al Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, en la Interfase de rendición de la cuenta del Módulo de Rendición Electrónica de Cuenta Sirel, del Sistema Integral de Auditoría-SIA, los lineamientos e instrucciones para la rendición de la cuenta que se efectuará el 28 de febrero del año siguiente.

Que en mérito de lo anterior el Auditor General de la República,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7 de 2012> La presente Resolución regula la forma en que debe rendir la cuenta el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

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ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN DE CUENTA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7 de 2012> Es el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente la gestión fiscal realizada por los responsables del erario.

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ARTÍCULO 3o. RENDICIÓN DE LA CUENTA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7 de 2012> Es el deber que tiene el Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, de informar y responder a la Auditoría General de la República por la administración, manejo, rendimiento de fondos, bienes y/o recursos públicos asignados al Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, así como la gestión y resultados en el cumplimiento de las funciones que le han sido conferidas.

PARÁGRAFO. Para efectos de la presente Resolución se entiende por informar, la acción de comunicar a la Auditoría General de la República, en los formatos establecidos para ello, sobre la gestión fiscal realizada con los fondos, bienes y/o recursos públicos y sus resultados. Por responder, aquella obligación que tiene de atender todos los requerimientos o solicitudes que se realicen en desarrollo de la revisión de la cuenta.

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ARTÍCULO 4o. RESPONSABLE DE RENDIR LA CUENTA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7 de 2012> Es responsable de rendir la cuenta a la Auditoría General de la República, el Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

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ARTÍCULO 5o. FORMA DE RENDIR LA CUENTA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7 de 2012> El Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, rendirá la cuenta en forma electrónica a la Auditoría General de la República, a través del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas – Sirel – del Sistema Integral de Auditoría – SIA – misional.

La firma digital certificada de que trata la Ley 527 de 1999 y sus decretos reglamentarios, será exigible a los responsables de rendir la cuenta.

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ARTÍCULO 6o. FORMATOS E INSTRUCTIVOS. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7 de 2012> La rendición de la cuenta deberá presentarse en los formatos establecido en el Sirel; los cuales deben diligenciarse conforme lo establece el Manual del Usuario y el instructivo, que hacen parte del Sirel, de la misma manera deberá adjuntarse la información complementaria y adicional que se exige en cada formato.

El acceso se realiza a través del hipervínculo ubicado en la página web de la Auditoría General de la República (www.auditoria.gov.co).

PARÁGRAFO 1o. Los documentos electrónicos, físicos y magnéticos que soportan la cuenta reposarán en los archivos del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, a disposición de la Auditoría General de la República, quien podrá solicitarlos, consultarlos o evaluarlos en cualquier tiempo.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la rendición electrónica de la cuenta, el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, deberá presentar los correspondientes estados financieros de conformidad con los parámetros y criterios definidos por la Contaduría General de la Nación.

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ARTÍCULO 7o. PERÍODO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7 de 2012> La información que integra la cuenta deberá corresponder al ejercicio fiscal comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de cada año.

No obstante lo anterior, la Auditoría General de la República, podrá requerir en cualquier tiempo la información necesaria para el ejercicio del control fiscal.

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ARTÍCULO 8o. TÉRMINO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7 de 2012> El término máximo para la presentación de la cuenta, a la Auditoría General de la República, será hasta el día veintiocho (28) de febrero del año siguiente al del período rendido. Cuando la fecha de presentación coincida con un día no laborable, el cumplimiento deberá efectuarse el primer día hábil siguiente.

PARÁGRAFO. La Auditoría General de la República podrá prorrogar el término previsto en el artículo anterior hasta por quince (15) días hábiles, previa solicitud debidamente motivada por el responsable de rendir la cuenta. Dicha solicitud se podrá presentar hasta cuatro (4) días hábiles antes del vencimiento del término para rendir la cuenta, salvo fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se podrá presentar hasta el mismo día del vencimiento.

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ARTÍCULO 9o. LINEAMIENTOS. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7 de 2012> La Auditoría General de la República, antes del primero de diciembre de cada año, comunicará al Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, en la interfase de rendición de la cuenta del Sirel, del Sistema Integral de Auditoría, los lineamientos e instrucciones para la rendición de la cuenta que se efectuará el 28 de febrero del año siguiente.

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ARTÍCULO 10. SE TIENE POR NO RENDIDA LA CUENTA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7 de 2012> La Auditoría General de la República tendrá por no rendida la cuenta cuando:

1. No se presente dentro del término establecido en el artículo 8o de la presente Resolución.

2. No se presente en los formatos y con los requisitos establecidos en el Manual del Usuario de Rendición Electrónica de Cuentas, Sirel, y el instructivo de rendición de cuentas.

3. No corresponda al ejercicio fiscal rendido.

PARÁGRAFO. En caso de configurarse cualquiera de los eventos anteriores, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993 o en las normas que la adicionen o modifiquen.

Sin perjuicio de la sanción correspondiente, en todo caso el responsable de rendirla deberá presentar la cuenta que cumpla con los parámetros y especificaciones señaladas por la Auditoría General de la República, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recibo de los requerimientos.

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ARTÍCULO 11. DE LA REVISIÓN Y EL PRONUNCIAMIENTO DE LA CUENTA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7 de 2012> A partir de la presentación de la cuenta correspondiente a cada vigencia fiscal, la Auditoría General de la República, revisará la información rendida por el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, sobre la administración, manejo, rendimiento de fondos, bienes y/o recursos públicos asignados al Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, la gestión y sus resultados en el cumplimiento de las funciones que le han sido conferidas; el propósito es fenecer o no la cuenta rendida a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de la misma.

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ARTÍCULO 12. LEVANTAMIENTO DEL FENECIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7 de 2012> Si con posterioridad a la revisión de la cuenta aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con ella, se levantará el fenecimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 42 de 1993 y se harán los traslados para efectos del adelantamiento de los procesos correspondientes.

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ARTÍCULO 13. FACULTADES DE REVISIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7 de 2012> Para el ejercicio del control fiscal la Auditoría General de la República podrá:

1. Verificar la exactitud de la información y la ocurrencia de hechos relacionados con la administración, manejo y rendimiento de bienes, fondos y recursos públicos.

2. Citar o requerir a los funcionarios responsables, servidores públicos, entidades o terceros que manejen fondos o bienes del Estado, para que corrijan, aclaren o expliquen las observaciones planteadas o contesten interrogatorios.

3. Exigir la presentación de documentos que soporten o aclaren la cuenta.

4. Ordenar la exhibición o examen de libros, comprobantes y soportes tanto del responsable como de terceros que manejen bienes, fondos o recursos del estado, obligados a llevar contabilidad.

5. Efectuar todas las diligencias necesarias para establecer la correcta rendición de la cuenta, facilitando a los responsables la aclaración de toda duda u omisión.

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ARTÍCULO 14. DERECHO DE CONTRADICCIÓN AL INFORME. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7 de 2012> El responsable de rendir la cuenta podrá contradecir, de considerarlo pertinente, las observaciones contenidas en el informe que sustenta el fenecimiento o no de la cuenta, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la confirmación electrónica de lectura de la comunicación. Este plazo podrá prorrogarse, a solicitud del Fondo de Bienestar de la Contraloría General de la República hasta por tres (3) días hábiles.

En el evento de no presentar observaciones dentro del término antes previsto, se entenderá aceptado el informe en su integridad.

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ARTÍCULO 15. MANUAL DEL USUARIO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7 de 2012> Para efectos del conocimiento, la divulgación, capacitación y aplicación del Módulo de Rendición Electrónica de Cuentas, Sirel, el “Manual del Usuario” está ubicado de manera interactiva en la página web de la Auditoría General de la República, www.auditoria.gov.co, este hace parte del sistema y se accede mediante el vínculo denominado Manual Interactivo, “Manual del Usuario”.

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ARTÍCULO 16. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7 de 2012> La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 18 días del mes de enero de 2012.

El Auditor General de la República,

JAIME RAÚL ARDILA BARRERA.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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