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RESOLUCIÓN 638 DE 2013

(julio 11)

Diario Oficial No. 48.849 de 12 de julio de 2013

AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 1175 de 2014>

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 009 de 2012 modificada mediante Resolución número 481 de 2013.

Resumen de Notas de Vigencia

LA JUNTA NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el literal k) del artículo 3o, y literal i) del artículo 6o de la Ley 1507 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 009 de 2012 la Autoridad Nacional de Televisión aprobó y adoptó los Estatutos internos que rigen su organización y funcionamiento, en cuyo artículo 38 se estableció:

“Artículo 38. Expedición de actos administrativos de carácter general y otras disposiciones. Los actos administrativos de carácter general expedidos por la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), en cumplimiento de sus funciones, se denominarán Resoluciones y para su expedición se seguirá lo previsto en el Código Contencioso Administrativo, o las normas que lo adicionen o modifiquen.

La expedición de actos de carácter general, se sujetarán a las siguientes reglas:

La ANTV hará públicos en su página web, con anterioridad a su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, indicando lo siguiente:

1. El texto del proyecto de resolución.

2. La invitación para que los agentes, los usuarios, los televidentes y las autoridades interesadas, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.

3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como el fax y dirección electrónica si la hubiere.

4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente.

5. Los soportes técnicos, jurídicos y/o económicos.

6. Previa evaluación de los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento, se elaborará un documento que contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas, pudiendo agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.

7. Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual se revisaron los comentarios recibidos y expusieron las razones para aceptar o desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el día hábil siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial, se hará público el documento correspondiente al que se refiere este parágrafo.

PARÁGRAFO 1o. La Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), definirá y hará públicos los criterios, así como los casos en los cuales las disposiciones contenidas en el presente artículo no serán aplicables a resoluciones de carácter general.

PARÁGRAFO 2o. Se exceptúan expresamente de este trámite, los actos orgánicos, de funcionamiento, y de manejo administrativo interno”.

Que en sesión de Junta Nacional de Televisión llevada a cabo el 11 de julio de 2013, según consta en Acta número 54 de la misma fecha, el Director de la entidad expuso la necesidad de ajustar la disposición antes mencionada, dada la dinámica regulatoria actual que denota la necesidad de la oportuna intervención de la ANTV en diversos aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones especialmente en ejercicio de su facultad regulatoria, por lo que se estima pertinente ajustar el término mínimo para la consulta pública de los proyectos de actos administrativos de carácter general.

Que los miembros de la Junta Nacional de Televisión acogieron de manera unánime la propuesta del director, y aprobaron la modificación estatutaria respectiva determinando proceder con la expedición del correspondiente acto administrativo.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Resolución número 009 de 2012, las decisiones de la Junta Nacional de Televisión se harán constar en Actos Administrativos como resoluciones, los cuales serán suscritos por el director.

Que en consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 1175 de 2014> Modificar el artículo 38 de la Resolución número 009 de 2012 modificada mediante Resolución 481 de 2013, el cual queda de la siguiente manera:

Artículo 38. Expedición de actos administrativos de carácter general y otras disposiciones. Los actos administrativos de carácter general expedidos por la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), en cumplimiento de sus funciones, se denominarán resoluciones y para su expedición se seguirá lo previsto en el Código Contencioso Administrativo, o las normas que lo adicionen o modifiquen.

La expedición de actos de carácter general, se sujetarán a las siguientes reglas:

La ANTV hará públicos en su página web, con anterioridad a su expedición, todos los proyectos d resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, indicando lo siguiente:

1. El texto del proyecto de resolución.

2. La invitación para que los agentes, los usuarios, los televidentes y las autoridades interesadas, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.

3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como el fax y dirección electrónica si la hubiere.

4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias será de hasta diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente.

5. Los soportes técnicos, jurídicos y/o económicos.

6. Previa evaluación de los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento, se elaborará un documento que contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas, pudiendo agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.

7. Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual se revisaron los comentarios recibidos y expusieron las razones para aceptar o desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el día hábil siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial, se hará público el documento correspondiente al que se refiere este parágrafo.

PARÁGRAFO 1o. La Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), definirá y hará públicos los criterios, así como los casos en los cuales las disposiciones contenidas en el presente artículo no serán aplicables a resoluciones de carácter general.

PARÁGRAFO 2o. Se exceptúan expresamente de este trámite, los actos orgánicos, de funcionamiento, de manejo administrativo interno.

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ARTÍCULO 2. <Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 1175 de 2014> En todo lo demás, las disposiciones de la Resolución número 009 de 2012 modificada mediante Resolución 481 de 2013 continúan vigentes.

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ARTÍCULO 3. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 1175 de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2013.

El Director,

RAMÓN GUILLERMO ANGARITA LAMK.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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