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RESOLUCIÓN 876 DE 2019

(abril 1)

Diario Oficial No. 50.913 de 1 de abril 2019

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Por la cual se establece el procedimiento para proveer transitoriamente mediante la figura de encargo los empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera definitiva o temporal en la Entidad.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (AEROCIVIL),

 en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el Decreto- ley 790 de 2005, el Decreto número 260 de 2004, modificado mediante Decreto número 823 de 2017, el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto ley 790 de 2005, establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil).

Que el artículo 23 del Decreto número 790 de 2005, establece el mecanismo de provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa, mientras se adelantan los procesos de selección que deberán realizarse por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, como entidad encargada de la vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial.

Que el artículo 2.2.20.1.2 del Decreto número 1083 de 2015, señala que mientras se surte el proceso de selección, y una vez convocado este, los respectivos empleos podrán ser provistos mediante encargo efectuado a empleados de carrera o mediante nombramiento provisional o transitorio, en concordancia con el Decreto-ley 790 de 2005.

Que el encargo es una situación administrativa para los servidores que ostentan derechos de carrera administrativa, constituyendo un derecho preferencial para estos, lo que implica el desarrollo de un proceso de revisión objetivo e imparcial que permita el cumplimiento de todos los requisitos contemplados para otorgar el encargo, e identificar el servidor público que tiene el mejor derecho sobre el empleo a proveer.

Que teniendo en cuenta que la Unidad Administrativa Especial cuenta con Sistema Específico de Carrera Administrativa, la Ley 909 de 2004 se debe tener en cuenta como lineamiento normativo supletorio.

Que la revisión de las historias laborales para establecer el derecho preferencial a encargo, se fundamenta en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, igualdad de oportunidades y de Reconocimiento de méritos.

Que el artículo 23 del Decreto-ley 790 de 2005, dispone los requisitos para acceder a un encargo en empleos de carrera como un derecho preferencial, así:

1. Ser empleado público de la entidad y ostentar derechos de carrera administrativa.

2. Acreditar los requisitos y el perfil exigido para el ejercicio del empleo a proveer.

3. No haber sido sancionado disciplinariamente en el último año.

4. Haber obtenido en la última evaluación de desempeño laboral, calificación en el nivel satisfactorio.

Que mediante Criterio Unificado de la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), de fecha 13 de diciembre de 2018, se establecieron los criterios para la provisión de empleos públicos de carrera a través de la figura del encargo.

Que en el Criterio Unificado referido, la Comisión Nacional del Servicio Civil indica que cuando varios servidores cumplan la totalidad de los requisitos exigidos para ser encargados “(…) existirá un empate, caso en el cual la administración deberá actuar bajo unos parámetros objetivos y previamente establecidos con fundamento en el mérito (…)”.

Que en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, se viene aplicando el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral, previsto por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que por lo anterior se hace necesario reglamentar el procedimiento que se debe adelantar en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil para proveer transitoriamente, mediante la figura del encargo, los empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera definitiva o temporal.

Que la Dirección de Talento Humano de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), procedió a publicar el día 6 de marzo de 2019, en la intranet de la Entidad y a través del correo electrónico informaciondeinteres@aerocivil,gov.co, el proyecto de Resolución “por la cual se establece el procedimiento para proveer transitoriamente mediante la figura de encargo los empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera definitiva o temporal en la Entidad”, para la recepción de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de la comunidad aeronáutica, otorgando un plazo de tres (3) días hábiles para ello.

Que vencido el plazo anterior y una vez atendidas las observaciones elevadas por la comunidad aeronáutica, se construyó el proyecto definitivo de la resolución que establece el procedimiento de encargos en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, para lo cual es necesario derogar la Resolución número 0937 del 11 de abril de 2016.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer el procedimiento para proveer transitoriamente, mediante la figura de encargo los empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera definitiva o temporal en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Serán sujetos de aplicación del procedimiento para proveer transitoriamente mediante la figura de encargo los empleos de carrera que se encuentren vacantes en la Entidad con los servidores públicos de la Aeronáutica Civil que ostentan derechos de carrera, quienes podrán ser encargados de empleos superiores, en concordancia con el artículo 23 del Decreto número 790 de 2005, el artículo 2.2.20.1.2 del Decreto número 1083 de 2015 y subsidiariamente el artículo 24 de la Ley 909 de 2004.

Así mismo, son destinatarios del presente procedimiento, las dependencias encargadas de garantizar los derechos de carrera de los servidores públicos y de acatar las normas sobre provisión transitoria de empleos, en especial, la Dirección General, la Dirección de Talento Humano y el Grupo de Carrera Administrativa o quien haga sus veces.

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ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. De conformidad con las disposiciones sobre función pública, los siguientes son los principios que deberán regir para el procedimiento de provisión transitoria de empleos de carrera administrativa, los cuales se aplicarán como preceptos de objetividad en el otorgamiento del derecho preferencial a encargo.

Los principios son: igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, igualdad de oportunidades y de reconocimiento de méritos.

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ARTÍCULO 4o. DEFINICIÓN DE ENCARGO. En el marco de la provisión transitoria de empleos de carrera, el encargo además de ser una situación administrativa, consiste en la designación de un servidor con derechos de carrera administrativa en un empleo que se encuentre vacante temporal o definitivamente, siempre que el respectivo servidor reúna los requisitos establecidos en las normas vigentes para desempeñarlo y mientras el titular de ese cargo se restituye o hasta que se surta el proceso de selección que permita proveer la vacante de manera definitiva.

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ARTÍCULO 5o. REGLAS. Para realizar la provisión transitoria de empleos mediante encargo, se deberán aplicar las siguientes reglas:

a) El encargo en empleos de carrera solo es atribuible de servidores titulares de derechos de carrera, y bajo ninguna circunstancia se hace extensivo a servidores nombrados en provisionalidad o en empleos de otra naturaleza;

b) La provisión transitoria mediante encargo se efectuará mientras se adelantan los procesos de selección para proveer los empleos de carrera administrativa de manera definitiva; no obstante, deberá tenerse en cuenta el orden de provisión establecido en el artículo 2.2.20.1.1 del Decreto número 1083 de 2015;

c) Para la provisión transitoria deberá agotarse el encargo. Solamente cuando se haya agotado sin éxito la posibilidad de proveer transitoriamente un empleo a través de encargo, se podrá realizar nombramiento en provisionalidad de manera excepcional;

d) Dicha situación administrativa, constituye un deber y un derecho preferencial para todos los servidores de carrera que cumplan con la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 23 del Decreto-ley 790 de 2005;

e) El encargo de servidores de carrera en empleos de libre nombramiento y remoción es una decisión del nominador y no constituye un derecho preferencial para los servidores de carrera administrativa.

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ARTÍCULO 6o. DEPENDENCIAS PARTICIPANTES. En el procedimiento establecido para la provisión transitoria de empleos de carrera mediante encargos, participan las siguientes dependencias o quienes hagan sus veces:

1. Grupo de Carrera Administrativa: Encargado de suministrar a la Dirección de Talento Humano el análisis realizado del estudio de verificación de requisitos.

2. La Dirección de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, encargada de revisar y avalar el estudio adelantado por el Grupo de Carrera Administrativa y proyectar los actos administrativos de encargo, para firma del Director General.

3. La Dirección General. Encargada de proferir los actos administrativos de provisión transitoria mediante la figura de encargo, bajo el cumplimiento de la normatividad vigente.

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ARTÍCULO 7o. PROCEDIMIENTO PARA ENCARGO. El encargo se otorgará con el adelantamiento de los siguientes pasos:

7.1. Estudio de verificación de cumplimiento de requisitos. Consiste en el análisis que realiza el Grupo de Carrera Administrativa de las condiciones de todos los servidores titulares de derechos de carrera de la Entidad, con el fin de establecer a quién o a quiénes les asiste el derecho preferencial al encargo en las vacantes existentes en la planta de personal.

Para la provisión transitoria de vacantes definitivas, deberá previamente establecerse que no es posible cumplir con el orden de provisión preceptuado en el artículo 2.2.20.1.1 del Decreto número 1083 de 2015.

Para adelantar los estudios se requiere:

a) De manera inicial, identificar los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para el empleo a proveer, teniendo en cuenta el nivel, denominación y grado, así como la dependencia del cargo, definida previamente por la Administración con base en las necesidades del servicio, los programas y proyectos de la Entidad.

Teniendo en cuenta que la Aeronáutica Civil cuenta con una planta de personal global y flexible, lo que le permite reubicar los empleos donde estos se requieran sin que implique una trasgresión a los derechos de los servidores públicos, la ubicación geográfica del empleo estará supeditada a la decisión de la Administración, a las necesidades de la Entidad y a lo establecido en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales;

b) Posteriormente, es necesario establecer el listado de servidores públicos que son titulares de los derechos de carrera sobre empleos pertenecientes al grado inmediatamente inferior dentro del mismo nivel al del empleo que se pretenda proveer transitoriamente.

Dicho listado se elabora teniendo en cuenta el empleo en el cual el servidor ostenta derechos de carrera administrativa, es decir, el empleo del cual es titular y no sobre el empleo que está desempeñando en encargo(1);

c) Para los servidores enlistados en el literal anterior, se debe revisar el cumplimiento de la totalidad los requisitos consagrados en el artículo 23 del Decreto número 790 de 2005, esto es:

- Acreditar los requisitos y el perfil exigido para el ejercicio del empleo a proveer.

- No haber sido sancionado disciplinariamente en el último año.

- Haber obtenido en la última evaluación de desempeño laboral, calificación en el nivel satisfactorio o superior;

d) Si verificado el listado anterior se encuentra que ninguno de los servidores cumple con la totalidad de requisitos, se procederá a adelantar el estudio con los servidores del siguiente grado dentro del mismo nivel y así, de manera sucesiva, si persiste la situación, hasta agotar la totalidad de los grados de la planta de personal;

e) En caso que para la provisión transitoria de un empleo se genere un empate entre dos (2) o más servidores que cumplen los requisitos ya descritos, se aplicarán los criterios para dirimir empates descritos en el numeral 7.2 de la presente resolución;

f) Solo cuando no fuese posible proveer transitoriamente un empleo vacante a través de la figura del encargo con servidor de carrera administrativa, será viable realizar nombramiento provisional.

7.2. Criterios para dirimir empates

Teniendo en cuenta que al efectuar el estudio de verificación de requisitos para la provisión transitoria de empleos puede presentarse empate entre dos (2) o más servidores de carrera administrativa, de conformidad con lo expuesto en el Criterio Unificado de la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) de fecha 13 de diciembre de 2018, se establecen los siguientes criterios objetivos para dirimir, los cuales deberán ser utilizados en estricto orden, así:

a) Con el servidor que acredite mayor puntaje de Educación Formal Adicional al requisito mínimo exigido sin exceder de 100 puntos, teniendo en cuenta el siguiente cuadro:

b) Con el servidor que acredite mayor experiencia relacionada con las funciones del empleo a proveer;

c) Con el servidor que haya obtenido mayor puntaje en la calificación de las competencias comportamentales de la evaluación del desempeño laboral anual vigente;

d) Con el servidor que haya obtenido mayor puntaje en la evaluación del desempeño laboral vigente;

e) Con el servidor que posea mayor tiempo de servicio en la Entidad en caso de empleos de apoyo. Para los empleos de carácter misional, se tendrá como criterio de desempate el tiempo de servicio en la respectiva dependencia donde se proveerá el empleo;

f) Finalmente, de persistir el empate se realizará un sorteo en la modalidad que decidan los servidores involucrados, para lo cual se dejará constancia en acta. En caso de que los servidores no lleguen a un acuerdo en la modalidad del sorteo, se realizará por medio de balotas.

Los criterios antes descritos no aplican para los empleos pertenecientes al Nivel de Controlador de Tránsito Aéreo.

7.3. Criterios para dirimir empates en el Nivel de Controlador de Tránsito Aéreo. Teniendo en cuenta que al efectuar el estudio de verificación de requisitos para la provisión transitoria de vacantes en el Nivel de Controlador de Tránsito Aéreo puede presentarse empate entre dos (2) o más servidores, se establecen los siguientes criterios para dirimir, los cuales deberán ser utilizados en estricto orden:

a) Con la persona que primero se haya habilitado en CTA Básico o CTA Instrumentos o CTA Radar, según el requerimiento del empleo a proveer;

b) Con la persona que primero haya realizado el curso correspondiente a la habilitación en CTA Básico, CTA Instrumentos o CTA Radar, según el requerimiento del empleo a proveer;

c) Con la persona que haya obtenido el mejor puesto en el curso correspondiente;

d) Con la persona que actualmente se encuentre laborando en el aeropuerto de mayor categoría;

e) Con la persona que posea más tiempo de servicio como Controlador de Tránsito Aéreo;

f) Finalmente, de persistir el empate se realizará un sorteo en la modalidad que decidan los servidores involucrados, para lo cual se dejará constancia en acta. En caso de que los servidores no lleguen a un acuerdo en la modalidad del sorteo, se realizará por medio de balotas.

7.4. Publicación de los Resultados. La Dirección de Talento Humano realizará la publicación del estudio de verificación de requisitos para conocimiento de todos los servidores de la Aeronáutica Civil, a través de la página web de la Entidad y otros medios.

En dicho estudio, se deberá incluir la información de los servidores públicos de carrera que serán objeto de encargo.

7.5. Manifestación de aceptación. Los servidores públicos de carrera objeto de encargo, serán comunicados del estudio a través de correo electrónico.

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del estudio, los servidores de carrera que han sido seleccionados para obtener el encargo, deberán manifestar a la Dirección de Talento Humano su deseo de aceptar la referida situación administrativa, respondiendo el correo electrónico por medio del cual se le comunicó del encargo.

En caso que el servidor NO manifieste la aceptación en los términos antes descritos, se entenderá que NO se encuentra interesado en el encargo y se procederá a recomponer el respectivo estudio, con el servidor que continúa en orden de mérito.

La Dirección de Talento Humano podrá solicitar la aceptación del servidor al encargo, previo a la publicación del estudio de verificación de requisitos, con el objetivo de minimizar los tiempos para la provisión transitoria de las vacantes existentes.

7.6. Reclamaciones. Frente al estudio de verificación de requisitos publicado, el servidor de carrera que considere que cumple con los exigencias establecidas el Decreto 790 de 2005, en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para la provisión del empleo en cuestión y en la presente resolución, podrá interponer escrito de reclamación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del estudio, argumentando las razones de hecho y de derecho por las cuales considera que se encuentra en mejor posición de mérito que el servidor designado en el estudio.

Una vez resueltas las reclamaciones por la Dirección de Talento Humano, el respectivo estudio de verificación de requisitos quedará en firme, con excepción de los casos en los cuales producto de la reclamación se hiciere necesario recomponer el estudio.

En caso de no presentarse reclamaciones en contra del estudio, este quedará en firme una vez culminen los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación.

7.7. Recomposición de los Resultados. Si producto de las reclamaciones elevadas por los servidores de carrera, La Dirección de Talento Humano recompone el estudio de verificación de requisitos, se deberá realizar una nueva publicación para conocimiento de todos los servidores de la Aeronáutica Civil, a través de la página web de la Entidad y otros medios.

Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de la recomposición, el servidor de carrera que considere que cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 790 de 2005, en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para la provisión del empleo en cuestión y en la presente resolución para la provisión del empleo en cuestión, podrá interponer escrito de reclamación, argumentando las razones de hecho y de derecho por las cuales considera que se encuentra en mejor posición de mérito que el servidor designado en la recomposición.

7.8. Encargo y posesión. Una vez consolidado y en firme el resultado del estudio de verificación de requisitos publicado, la Dirección de Talento Humano procederá a proyectar para firma del Director General, los actos administrativos de encargo sobre los servidores públicos que hayan obtenido el derecho preferencial a este. Expedidos los actos administrativos, se procederá a realizar la correspondiente comunicación y a efectuar la posesión del servidor ante el competente.

Teniendo en cuenta que la Aeronáutica Civil cuenta con una planta de personal global y flexible, lo que le permite reubicar los empleos donde estos se requieran sin que implique una trasgresión a los derechos de los servidores públicos, la ubicación geográfica del empleo estará supeditada a la decisión de la Administración, a las necesidades de la Entidad y a lo establecido en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales.

El servidor público encargado, deberá prestar sus funciones en la dependencia y ubicación geográfica que defina la Administración.

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ARTÍCULO 8o. RECLAMACIÓN ANTE LA COMISIÓN DE PERSONAL POR DERECHO A ENCARGO. Una vez en firme el estudio de verificación de requisitos y expedido el correspondiente acto administrativo de encargo, el servidor de carrera administrativa que considere acreditar mejor derecho para ser encargado y que por lo tanto se le ha vulnerado el derecho preferencial a ocupar el empleo, podrá acudir ante la Comisión de Personal de la Entidad, en los términos que señala la Ley 909 de 2004 y el Decreto 760 de 2005, para que resuelva en primera instancia la reclamación interpuesta.

El término para interponer la reclamación corresponde a los diez (10) días hábiles siguientes a la publicidad del acto presuntamente lesivo del derecho a encargo.

Frente a la decisión de la Comisión de Personal procederá reclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la decisión de primera instancia.

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ARTÍCULO 9o. NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. De conformidad con el artículo 23 del Decreto 790 de 2005, en caso de que no sea posible realizar la provisión transitoria del empleo a través de la figura del encargo con servidor de carrera administrativa, podrá efectuarse el nombramiento provisional con la persona que cumpla los requisitos establecidos para el ejercicio del cargo.

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ARTÍCULO 10. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL ENCARGO. Conforme los lineamientos emitidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC)(2) y por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP)(3), el encargo se da por terminado por las siguientes causales:

1. Por renuncia al encargo.

2. Por obtención de evaluación del desempeño no satisfactoria.

3. Por decisión del nominador debidamente motivada (Decreto número 1083 de 2015).

4. Por la pérdida de los derechos de carrera.

5. Por aceptación de designación para el ejercicio de otro empleo.

6. Por la imposición de sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio del cargo o destitución.

7. Por determinarse procedente la provisión definitiva del empleo, conforme a lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto ley 790 de 2005 y el Decreto número 1083 de 2015.

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ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 0937 del 11 de abril de 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1 de abril de 2019.

El Director General,

Juan Carlos Salazar Gomez

NOTAS AL FINAL:

1. Comisión Nacional del Servicio Civil - Criterio Unificado de la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), de fecha 13 de diciembre de 2018, pág. 7.

2. Comisión Nacional del Servicio Civil - Criterio Unificado de la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), de fecha 13 de diciembre de 2018.

3. Departamento Administrativo de la Función Pública, concepto marco del 15 de diciembre de 2014, SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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