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RESOLUCIÓN 826 DE 2007
(febrero 27)
Diario Oficial No. 46.557 de 1 de marzo de 2007
AERONÁUTICA CIVIL
Por la cual se organiza y se implementa el Sistema de Gestión de Calidad en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, se adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004 y se conforma y reglamenta el Comité de Calidad.
EL DIRECTOR GENERAL,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el 30 de diciembre de 2003 el Gobierno Nacional sancionó la Ley 872 de 2003 “Por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios”;
Que en desarrollo de dicha Ley, el Presidente de la República expidió el Decreto 4110 de 2004 que “reglamenta la Ley 872 de 2003 y adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública”;
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante la Circular número 06 del 27 de junio de 2005 establece las directrices a tener en cuenta para la “implementación del Sistema de Gestión de la Calidad en las entidades del Estado obligadas por la Ley 872 de 2003, su Decreto Reglamentario 4110 de 2004 y la norma técnica de calidad para la gestión pública NTCGP 1000: 2004”;
Que la Alta Dirección de la Aerocivil siguiendo las políticas y directrices del Gobierno Nacional está comprometida en mejorar la competitividad y la eficiencia administrativa en la Entidad y asegurar la satisfacción de las necesidades y expectativas de nuestros clientes y usuarios;
Que mediante Resolución 0971 del 17 de marzo de 2004, se crea el comité directivo en la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil como instancia orientadora, coordinadora y asesora de la Dirección General y se le asignan funciones;
Que de acuerdo con la Resolución 0971 del 17 de marzo de 2004, artículo 2o, el Comité Directivo de la UAEAC está integrado por “El Director General, quien lo preside, el Subdirector General, el Secretario General, el Secretario de Sistemas Operacionales, el Secretario de Seguridad Aérea, los jefes de Oficina y el asesor del Director General”;
Que mediante Resolución 01539 del 20 de abril de 2006 en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, se “adopta el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000: 2005, y se conforma el equipo MECI de la Entidad”;
Que el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno (MECI) de la UAEAC está conformado por los mismos integrantes del Comité Directivo, por lo tanto funcionalmente se homologa al Comité Directivo;
Que de conformidad con el Decreto 4110 de 2004, y la Circular número 06 del DAFP de 2005, se hace necesario designar un representante de la Alta Dirección distinto al Jefe de Control Interno, como responsable de establecer, desarrollar y mantener el Sistema de Gestión de la Calidad y organizar el equipo de trabajo institucional con diferentes niveles de autoridad y responsabilidad frente a la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000: 2004;
Que el Sistema de Gestión de la Calidad es complementario del Modelo Estándar de Control Interno, MECI;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD. Organizar al interior de la UAEAC el sistema de gestión de la calidad y adoptar la norma técnica de la calidad en la gestión pública NTCGP 1000: 2004, como herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de la Entidad.
ARTÍCULO 2o. COMITÉ DE CALIDAD. El Comité Directivo y de Coordinación del Sistema de Control Interno (MECI) de la UAEAC asume las veces del Comité de Calidad, el cual estará integrado por los mismos miembros, de conformidad con lo establecido en la Resolución 00971 del 17 de marzo de 2004.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CALIDAD. El Comité de Calidad cumplirá las siguientes funciones:
Formular las políticas, objetivos, planes y estrategias del Sistema de Gestión de Calidad articulados con el MECI.
Definir y gestionar los recursos necesarios para la implementación y puesta en marcha del Sistema de Gestión de la Calidad.
Definir estrategias y mecanismos que propicien en los funcionarios, la interiorización del Sistema de Gestión de Calidad.
Fomentar la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos y procurar su implementación en la Aerocivil.
Aprobar el plan de implementación de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000: 2004.
Realizar periódicamente la revisión del Sistema de Gestión de Calidad, analizar su desempeño y tomar decisiones para su mejoramiento.
ARTÍCULO 4o. REPRESENTANTE DEL COMITÉ DE CALIDAD. Designar al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación como funcionario representante de la Alta Dirección para la implementación de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000: 2004, quien tendrá a su cargo entre otras responsabilidades, establecer los objetivos y procesos necesarios para lograr resultados de acuerdo con los requisitos del cliente y las políticas de la Entidad e igualmente incluirá, las previstas en el numeral 5.5.2 de la misma norma.
PARÁGRAFO 1o. El representante de la Alta Dirección ante el Comité de Calidad asumirá como Secretario Técnico del Comité Directivo y del Comité Coordinador del Sistema de Control Interno MECI y tendrá bajo su responsabilidad la elaboración y administración de las actas donde se fijen los compromisos y se verifique su cumplimiento, derogando el inciso 3o del artículo 2o de la Resolución 0971 del 17 de marzo de 2004.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN ANTE EL COMITÉ DE CALIDAD. Son funciones del representante de la dirección las siguientes:
Dirigir, coordinar, controlar y verificar, todo el proceso de implementación, mantenimiento, seguimiento y mejora del Sistema de Gestión de Calidad en la Aerocivil.
Conformar los equipos de apoyo técnico de calidad y designar sus integrantes.
Coordinar con las áreas la aprobación de la documentación que surja en desarrollo del Sistema de Gestión de Calidad en la Entidad y garantizar su divulgación y aplicación correcta.
Efectuar el seguimiento al plan de implementación de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000: 2004.
Informar periódicamente al Comité de Calidad sobre el desempeño del sistema de gestión de la calidad y de cualquier necesidad de mejora.
Aprobar el plan de auditorías internas de calidad.
Asegurarse de que se establezcan, implementen y mantengan los procesos necesarios para la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad.
Promover la toma de conciencia de los derechos de los usuarios, en todos los niveles de la entidad.
ARTÍCULO 6o. REUNIONES DEL COMITÉ DE CALIDAD. El representante del Sistema de Gestión de la Calidad informará al Comité de Calidad sobre el avance del mismo como mínimo una (1) vez al mes, en las reuniones ordinarias del Comité Directivo. Por cada reunión se levantarán actas y el archivo físico reposará en la Oficina Asesora de Planeación.
ARTÍCULO 7o. EQUIPOS DE APOYO TÉCNICO. Para la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad se conforman dos niveles operativos de apoyo para la implementación de la norma técnica de la calidad NTCGP 1000: 2004.
El primer nivel estará conformado por los Directores y/o un funcionario delegado de cada área organizacional del nivel directivo (Subdirección, Secretarías y Oficinas), quienes tendrán la responsabilidad como gestores de calidad en cada proceso, de la implementación, mantenimiento y mejoramiento del sistema. Tendrán, en todo caso un suplente, quien los representará en ausencia del principal.
Un segundo nivel operativo estará conformado por los jefes de Grupo y/o funcionarios delegados de los Grupos de trabajo del nivel organizacional de la UAEAC, quienes coordinadamente con el grupo técnico del primer nivel, trabajarán y apoyarán la implementación de la norma NTCGP 1000: 2004 en sus respectivos procesos. En todo caso cada funcionario principal de este nivel tendrá un suplente, quien lo representará en ausencia del principal.
La jefatura de la Oficina Asesora de Planeación y del Grupo de Organización y Calidad Aeronáutica, coordinarán y harán seguimiento a la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad bajo la norma NTCGP 1000: 2004.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LOS EQUIPOS DE APOYO TÉCNICO. Son funciones del Equipo de gestores de calidad del primer nivel, las siguientes:
Asistir a las capacitaciones programadas para la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad y de la norma NTCGP 1000: 2004.
Difundir al interior de sus dependencias, los conocimientos adquiridos para la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad y de la norma NTCGP 1000: 2004
Apoyar y hacer seguimiento a la implementación, mantenimiento y mejoramiento del Sistema de Gestión de Calidad en el área o proceso a cargo.
Orientar y apoyar la elaboración, documentación y actualización de los procedimientos del área.
Coordinar y formular recomendaciones al Comité de Calidad.
Informar a la Gerencia del proyecto acerca de los reportes de las acciones preventivas y correctivas.
Realizar seguimiento a los indicadores y su respectivo comportamiento, de acuerdo con la naturaleza del mismo.
Consolidar y preparar la información necesaria para que el representante de la Dirección presente informes periódicos al Comité de Calidad.
Son funciones del Equipo de Gestores de Calidad que conforman el segundo nivel operativo, las siguientes:
Ejecutar las actividades y estrategias necesarias de soporte para la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión de Calidad en la UAEAC.
Apoyar en sus respectivas dependencias el proceso de documentación necesaria para el desarrollo del Sistema de Gestión de Calidad en la entidad.
Ejecutar estrategias de divulgación e implementación del Sistema de Gestión de Calidad.
Someter a verificación por parte del responsable del procedimiento, los cambios que se propongan.
Acompañar y apoyar el proceso de auditoría para la identificación de las acciones preventivas y correctivas del Sistema de Gestión de Calidad.
Las demás funciones que le asigne el Comité de Calidad, relacionadas con el Sistema de Gestión de Calidad en la entidad.
ARTÍCULO 9o. Los procesos de la UAEAC que ya han sido implementados y certificados bajo la norma de calidad NTC 9001:2000 serán adaptados a los requerimientos de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000: 2004, conforme lo establece el artículo 1o de la Ley 872 de 2003.
ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el inciso 3o del artículo 2o de la Resolución 0971 del 17 de marzo de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2007.
El Director General,
FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE.
La Secretaria General,
ILVA RESTREPO ARIAS.
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