Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN BINACIONAL PARA LA ZONA DE INTEGRACIÓN FRONTERIZA COLOMBO - PERUANA

CAPÍTULO I.

DE LOS PRINCIPIOS Y DEL OBJETIVO.

ARTÍCULO 1. OBJETIVO.

La Comisión Binacional para la Zona de Integración Fronteriza Colombo - Peruana, en adelanté la Comisión, constituida según lo establecido én el artículo segundo del “Acuerdo para la Implementación del Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza entre la República de Colombia y la República del Perú", es un mecanismo binacional para la definición de lineamientos y la coordinación de acciones y proyectos relacionados con la superación de la pobreza y la promoción del desarrollo socioeconómico sostenible en la frontera común y aquellos que se consideren en el Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza y su correspondiente actualización y ampliación, conforme a las normas establecidas.

De conformidad con el numeral 5 del artículo 4 del referido Acuerdo, corresponde a la Presidencia de la Comisión acordar un reglamento de funcionamiento de la Comisión y sus órganos de apoyo.

ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS.

Los principios que rigen la Comisión serán los siguientes:

a. Desarrollo sustentable e integral: se entiende como el desarrollo que satisface las necesidades actuales sin comprometer la capacidad para atender necesidades de las generaciones futuras.

b. Derechos Humanos: los proyectos generarán oportunidades para el mejoramiento de la calidad de vida de poblaciones vulnerables.

c. Efectividad y Eficiencia: la destinación de los recursos manejados por el Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza entre la República de Colombia y la República del Perú, debe obedecer a criterios de pertinencia, utilidad y economía para así atender únicamente el fin y objeto por el cual la Comisión fue creada.

d. Especificidad y Visión: se deben lograr resultados concretos y mesurables, manteniendo al mismo tiempo una visión de largo plazo, sin afectar ios recursos naturales.

e. Política pública diferenciada: reconoce que las diferentes zonas de la frontera binacional tienen unas problemáticas propias, un contexto particular y diferencial, por lo que las líneas de acción no serán necesariamente iguales.

f. Coordinación y liderazgo central con visión local: La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza y el Plan Fronteras para la Prosperidad serán un articularon con las demás instituciones de los gobiernos nacionales, regionales y locales, y tendrá en cuenta los esfuerzos, políticas y programas que actualmente están en desarrollo.

g. Enfoque territorial y sostenible: el establecimiento de prioridades, la toma de decisiones y la ejecución de los proyectos contará con la participación activa y directa de organizaciones sociales de las comunidades beneficiadas y las autoridades locales, para lograr que el proceso sea sostenible en el tiempo y se fortalezca la capacidad institucional y de gestión local.

h. Soberanía: los proyectos que se financien, respetarán la soberanía de cada una de las Partes y no afectarán sus respectivas políticas internas.

i. Participación: se generarán espacios de concertación y alianzas entre los gobiernos nacionales y sub-nacionales, empresas privadas, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas para el desarrollo de los proyectos.

j. Reciprocidad: la implementación de proyectos, independientemente del territorio nacional donde se ejecuten, deberán favorecer a la población asentada en la frontera del país vecino.

k. Complementariedad: la inversión en las zonas de frontera independientemente del sector económico al que está ligada, deberá tener en consideración el mejoramiento de otros sectores que la complementan, así como de beneficios integrales para la población fronteriza.

l. Transparencia: antes, durante y finalizada la ejecución de proyectos, se deberá informar a la comunidad sobre los avances, beneficios e implementación de los mismos, así como su resultado financiero.

CAPÍTULO II.
DE LA COMISIÓN.

ARTÍCULO 3. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN.

De conformidad con el numeral 2) del artículo 2o del “Acuerdo para la Implementación del Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza entre la República de Colombia y la República del Perú', la Comisión está integrada por: El Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú, o su delegado, en su calidad de Presidente del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza; y por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, en su calidad de Presidente de la Comisión Intersectorial para el Desarrollo y la Integración Fronteriza, o su delegado; así como por el Gobernador Regional de Loreto de la República del Perú y los Gobernadores de los Departamentos de Amazonas y Putumayo de la República de Colombia.

ARTÍCULO 4. DESIGNACIÓN DE DELEGADO.

Para la designación de delegado que se hace mención en el artículo precedente, el Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, a través de la Secretaría Ejecutiva, remitirán comunicación escrita dirigida a la Embajada del otro Estado, poniendo en conocimiento los datos de la persona que lo representará. El delegado podrá ser el Viceministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el Viceministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, o en su defecto, el Embajador de la República del Perú en Bogotá D.C. y el Embajador de la República de Colombia en Lima, y asumirá plenamente las funciones de su representado durante el acto para el que fue designado.

ARTÍCULO 5. REUNIONES DE LA COMISIÓN.

La Comisión se reunirá de manera ordinaria una vez al año y será convocada por la Presidencia de la Comisión Binacional a través de la Secretaría Ejecutiva, de acuerdo al numeral 1) del artículo 3o del “Acuerdo para la Implementación del Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza entre la República de Colombia y la República del Perú". Y de manera extraordinaria en cualquier momento cuando la Presidencia así lo considere.

La Presidencia de la Comisión realizará la convocatoria a través de su Secretaría Ejecutiva, comunicando la agenda a tratar.

ARTÍCULO 6. PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN.

La Comisión es presidida por los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos Estados, o sus respectivos delegados. La designación del delegado se rige por lo dispuesto en el artículo 4o del presente Reglamento.

ARTÍCULO 7. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA.

Las funciones de la Presidencia de la Comisión (Presidencia) se encuentran contempladas en los numerales 2) y 3) del artículo 4o del “Acuerdo para la Implementación del Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza entre la República de Colombia y la República del Perú.

ARTÍCULO 8. SESIONES DE LA PRESIDENCIA.

La Presidencia de la Comisión sesionará de forma ordinaria una (1) vez al año y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran.

ARTÍCULO 9. QUORUM PARA SESIONES DE LA PRESIDENCIA.

Habrá quorum decisorio cuando se reúnan los miembros de la Presidencia.

ARTÍCULO 10. ACUERDOS DE LA PRESIDENCIA.

Los acuerdos de la Presidencia serán adoptados con el voto unánime de sus miembros.

ARTÍCULO 11. ACTA DE SESIÓN DE LA PRESIDENCIA.

Por cada sesión de la Presidencia se elevará un acta en la que se consigne:

a. Lugar, día y hora en la que se realiza la sesión.

b. Constancia del quorum para sesionar.

c. Los puntos de la agenda.

d. Los acuerdos adoptados por cada punto en forma separada.

e. La suscripción del acta por parte de los miembros de la Presidencia.

f. Cualquier otra información que la Presidencia considere conveniente.

Las actas son numeradas en forma sucesiva y foliadas de manera correlativa con el último folio del acta anterior. Asimismo, se suscriben dos originales que serán conservadas por ambas secciones de la Secretaría Ejecutiva.

Para todos los efectos se presumirán auténticas las actas de las sesiones de la Presidencia cuando estén firmadas por sus Miembros.

CAPITULO III.
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO.

ARTÍCULO 12. ÓRGANOS DE LA COMISIÓN.

- La Presidencia cuenta con los siguientes órganos de apoyo:

- La Secretaría Ejecutiva.

- El Comité Local de Gestión.

SECCIÓN I.

LA SECRETARÍA EJECUTIVA.

ARTÍCULO 13. CONFORMACIÓN.

La Secretaría Ejecutiva tiene a su cargo la operatividad de la ejecución, seguimiento y actualización del 'Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza entre la República de Colombia y la República del Perú". Dicha Secretaría cuenta con dos secciones nacionales, a saber:

I. Sección peruana:

Está integrada por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, y cuenta con el apoyo del Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo - PEDI CP.

II. Sección colombiana:

Está integrada por la Coordinación del Plan Fronteras para la Prosperidad, dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, en ejercicio de la presidencia del Comité Técnico para el Desarrollo de las Fronteras, y cuenta con el apoyo de la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible del Departamento Nacional de Planeación, en ejercicio de la Secretaría Técnica del Comité Técnico para el Desarrollo de las Fronteras.

ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.

Además de las funciones previstas en el “Acuerdo para la Implementación del Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza entre la República de Colombia y la República del Perú", será función de la Secretaria Ejecutiva, analizar, evaluar las solicitudes, peticiones, consultas y recomendaciones que formule el Comité Local de Gestión.

ARTÍCULO 15. REUNIONES.

La Secretaría Ejecutiva se reúne ordinariamente dos veces al año en fecha que previamente acuerden ambas secciones; y extraordinariamente, cuando así lo acuerden los miembros de la Secretaría. No obstante, podrá sesionar y decidir válidamente, sin previa convocatoria, siempre que se encuentren presentes sus miembros. Estas reuniones también serán válidas cuando se realicen de forma virtual.

ARTÍCULO 16. QUORUM.

Habrá quorum decisorio cuando se reúnen los representantes de ambas secciones de la Secretaría Ejecutiva. Los acuerdos serán adoptados con el voto unánime de sus miembros.

ARTÍCULO 17. MINUTAS.

De lo ocurrido en las reuniones de la Secretaría Ejecutiva se dejará constancia en minutas numeradas en forma sucesiva, debiendo ser suscritas por los representantes de ambas secciones al finalizar la reunión para su validez.

SECCIÓN II.

COMITÉ LOCAL DE GESTIÓN.

ARTÍCULO 18. CONFORMACIÓN.

Está conformado por las instituciones regionales y locales de cada Estado, según corresponda al ámbito y a la temática a tratar y de conformidad con la normativa interna de cada Estado relacionada a la política de integración y desarrollo fronterizo. El Comité será convocado por la Secretaría Ejecutiva.

El Comité cuenta con dos secciones nacionales, siendo la instancia en la que se articulan las acciones de los gobiernos regionales y locales relacionadas a la gestión de los proyectos en el marco “Acuerdo para la Implementación del Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza entre la República de Colombia y la República del Perú” La sección peruana está conformada por:

- El Secretario Ejecutivo de la Comisión Binacional o su delegado.

- Los alcaldes de las provincias de Putumayo y Ramón Castilla.

- Los Gerentes de Planeamiento del gobierno regional de Loreto y de las municipalidades distritales.

La sección colombiana estará conformada por:

- El Secretario Ejecutivo de la Comisión Binacional o su delegado.

- Los alcaldes de los municipios fronterizos de Leticia, Puerto Nariño y Puerto Leguízamo.

- Los Secretarios de Planeación de las Gobernaciones de Putumayo y Amazonas.

- Representantes de las comunidades étnicas, elegidos en la Comisión Regional para el Desarrollo de las Fronteras - Amazonas y Putumayo (Frontera con Perú).

La conformación de los representantes de las comunidades étnicas de la sección colombiana será notificada por la Secretaria Ejecutiva sección colombiana a la Secretaría Ejecutiva sección peruana.

ARTÍCULO 19. FUNCIONES.

Además de las funciones previstas en el numeral 2 del artículo 6 del “Acuerdo para la Implementación del Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza entre la República de Colombia y la República del Peni, el Comité Local de Gestión tendrá las siguientes funciones:

a. Realizar el seguimiento a la ejecución de los proyectos.

b. Dar aviso de cualquier eventualidad que pueda afectar el desarrollo normal de los proyectos.

c. Prestar colaboración y orientación sobre las acciones y medidas que se deben adoptar para la correcta y debida ejecución de los proyectos.

ARTÍCULO 20. ORGANIZACIÓN.

El Comité Local de Gestión es conducido por la Secretaría Ejecutiva.

Los gastos que demande la participación de cada uno de los integrantes del Comité Local de Gestión son asumidos por cada entidad u organización a la que pertenecen, de conformidad con sus respectivas legislaciones.

ARTÍCULO 21. REUNIONES.

El Comité Local de Gestión se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año en la fecha que previamente determine la Secretaría Ejecutiva y extraordinariamente, cuando lo convoque la Presidencia de la Comisión o la Secretaría Ejecutiva, con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles. Estas reuniones también serán válidas cuando se realicen de forma virtual.

El Comité podrá realizar sus reuniones en cualquier lugar del territorio de la República del Perú o de la República de Colombia.

ARTÍCULO 22. QUORUM.

Habrá quorum decisorio para la realización de las reuniones del Comité Local de Gestión, ordinarias o extraordinarias, con un mínimo del 50% de los integrantes de cada sección nacional. En el acta de reunión se dejará constancia del quorum. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple.

De no contarse con el quorum requerido para la convocatoria, se señalará nueva fecha y hora, disponiendo cursar las notificaciones respectivas sin observar el plazo establecido en el artículo 21 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 23. ACTAS.

De lo ocurrido en las sesiónes del Comité Local de Gestión se dejará constancia en actas numeradas en forma sucesiva.

Se presumen auténticas todas las actas que estén con las firmas de los Secretarios Ejecutivos o sus delegados.

ARTÍCULO 24. MODIFICACIONES.

Toda modificación del presente Reglamento será adoptada por la Presidencia de la Comisión.

Firmado en Lima, Perú, el de de 2015, en dos originales en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos.

Por la República de Colombia

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

Ministra de Relaciones Exteriores

Por la República del Perú

ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RIOS

Ministra de Relaciones Exteriores

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.