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REGLAMENTO DE CALIFICACIONES DE LA ACADEMIA DIPLOMATICA DE SAN CARLOS

ARTÍCULO 1o. El presente reglamento es aplicable a los alumnos del Curso de Formación Diplomática, de capacitación, de actualización, o cursos que se ofrezcan en la Academia y a los funcionarios de Carrera que se presenten a las pruebas de ascenso.

ARTÍCULO 2o. El Curso Anual de Formación Diplomática constará de cátedras magistrales y seminarios y se divide en dos semestres académicos. El promedio anual de calificaciones se obtendrá de los dos promedios semestrales.

El sistema de pruebas académicas será el siguiente:

a. Para la cátedra magistral: Notas parciales obtenidas durante el semestre que sumadas totalizarán el 60% y un examen final semestral con un valor del 40%.

b. Para los seminarios: Los profesores tendrán autonomía para establecer el procedimiento de calificaciones, en el cual deberá tenerse en cuenta la participación activa del estudiante en el respectivo seminario. Ningún factor de los considerados para obtener la calificación podrá superar el 30%.

ARTÍCULO 3o. Todo examen efectuado en la Academia Diplomática de San Carlos será calificado de 0 a 100 puntos, requiriéndose para su aprobación la obtención de un mínimo de 70 puntos, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 34 del Decreto - Ley 10 de 1992, respecto de las pruebas de ascenso, y del artículo 21 de la Resolución 1662 del 13 de junio de 1995, "Por la cual se Adopta el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática de San Carlos".

ARTÍCULO 4o. Los exámenes finales semestrales del Curso de Formación Diplomática serán escritos. En caso contrario, el profesor deberá solicitar a la Dirección de la Academia la autorización respectiva y efectuarlos en presencia de otro profesor de la Academia, designado por el Director y el profesor titular como el designado y los alumnos firmarán la planilla de la nota respectiva.

ARTÍCULO 5o. REVISIÓN DE EXÁMENES. Se efectuará a solicitud escrita del interesado y en uno de los dos casos siguientes:

1. Para ascenso: Todo examen podrá ser revisado por el mismo calificador. Si el interesado así lo solicita se someterá a una segunda revisión y en este caso el profesor será designado por la Dirección de la Academia.

2. Para el Curso Anual de Formación Diplomática: Las calificaciones parciales, a solicitud del interesado, podrán ser revisadas por el profesor de la materia. Para los exámenes semestrales finales, además de la revisión por el profesor de la materia, la Dirección de la Academia podrá autorizar y designar un segundo calificador si así lo solicita el interesado.

La nota en el caso de revisión será la que el profesor adjudique en este proceso. En el caso de segundo calificador la nota será el resultado del promedio de las dos notas.

ARTÍCULO 6o. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de las calificaciones obtenidas en el curso de formación anual y en los exámenes de ascenso, los interesados podrán solicitar en la forma escrita y motivada, la revisión de sus resultados.

Se entiende por publicación el acto por medio del cual la autoridad competente de la Academia da a conocer o comunica la calificación. En el caso de los funcionarios que se presenten para ascenso, el término correrá al recibo del certificado de calificaciones. En el caso de los alumnos del Curso de Formación, correrá el término desde el momento de su publicación en la cartelera de la Academia.

ARTÍCULO 7o. Para presentar el examen final de una materia es requisito indispensable que el estudiante haya asistido al menos al 80% de la <sic> clases dictadas en la respectiva materia. Igual porcentaje de asistencia se requiere para la obtención de la nota final en los seminarios.

La inasistencia no justificada al 20% de las clases, origina la calificación de cero (0,0) en el examen final de la materia respectiva. Las excusas de carácter académico y/o laboral, no justificarán la inasistencia.

La no asistencia a exámenes parciales o finales, así como la no asistencia a clases, por causas diferentes de las señaladas en el inciso precedente deberán justificarse dentro de los tres días siguientes, demostrando circunstancias de especial naturaleza, calificadas como tales en cada caso por el Director General de la Academia.

PARRAGRAFO: <sic> Los idiomas se exceptúan del requisito de la asistencia a clases cuando, previa evaluación realizada al inicio del curso por el profesor, éste conceptúe que el alumno posee un buen nivel en el manejo de la legua respectiva, caso en el cual podrá eximírsele de la asistencia a clases pero, en todo caso, deberá presentar las pruebas académicas exigidas para el respectivo curso.

ARTÍCULO 8o. El programa y la metodología de cada materia deberán ser previamente presentadas a la Dirección de la Academia por el profesor designado para su aprobación por el Consejo Académico. El profesor de la materia deberá informar con suficiente antelación a la Dirección de la Academia el calendario de evaluaciones y el valor porcentual de las mismas.

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ARTÍCULO 9o. Los originales de los exámenes para ascenso y los finales del Curso Anual del Formación Diplomática pertenecen a la Academia Diplomática. Los examinados podrán obtener fotocopia de los mismo <sic>, mediante solicitud escrita.

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ARTÍCULO 10. El control de asistencia de los alumnos será llevado por el funcionario de la Academia que el Director General de la misma designe para el efecto. Dicho control se ejercerá, dentro de los 15 minutos siguientes a la iniciación de la clase y será firmado por el profesor respectivo.

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ARTÍCULO 11. Anulación de una prueba por fraude. El alumno que fuere sorprendido en un acto de fraude durante la presentación de una prueba o cuando al ser analizada ésta por el profesor, sea posible deducir con certeza el fraude, aún en parte de la misma, incurrirá en la sanción académica de anulación de la prueba, ya sea Curso de Formación Diplomática, pruebas de conocimiento para ascenso o cualquier otra prueba que haga parte de un proceso.

PARAGRAFO: La sanción académico <sic> y disciplinaria de anulación de la prueba por fraude cobija tanto al alumno que la realiza como al que conscientemente la permite.

ARTÍCULO 12. Se entiende por fraude en la presentación de una prueba, entre otros, la recepción o la presentación de ayuda verbal, gestual o escrita a un alumno durante la presentación de la misma, la toma de notas de libros o de apuntes en los casos en que no se haya autorizado expresamente o la toma de apuntes de otros exámenes o la copia total o parcial de un trabajo escrito.

ARTÍCULO 13. Otras causales de anulación de una prueba. Son causales de anulación de una prueba oral o escrita, además señaladas en el artículo anterior, las siguientes:

1. La tentativa de fraude.

2. La suplantación personal de un alumno durante la presentación de la prueba.

3. La utilización no autorizada de información por parte del alumno para la presentación de la prueba.

4. La salida del salón o el ingreso a él sin la autorización correspondiente durante la presentación de la prueba.

5. La comunicación no autorizada con otra persona durante la presentación de la prueba.

6. El uso de buscapersonas, teléfonos celulares o computadores personales durante la presentación de la prueba.

7. La sustracción o cambio de exámenes, temarios o cualquier otro documento que incida en la presentación de la prueba.

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ARTÍCULO 14. Cuando quiera que un alumno realice alguno de los actos que constituyen causales de anulación de un prueba, ésta será calificada con cero (0,0). En el caso de que el alumno haga parte del Curso Anual de Formación Diplomática la matrícula le será cancelada, previa determinación del Consejo Académico.

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ARTÍCULO 15. En caso de situaciones no previstas en el presente reglamento de calificaciones, ésta se resolverá aplicando las normas y reglamentos que regulan la actividad de la Academia y en su defecto, se recurrirá a la solución prevista, para caso similar, en uno de los reglamentos de calificaciones de una de las universidades con las cuales la Academia Diplomática tiene celebrados Convenios de Cooperación Academia.

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ARTÍCULO 16. El presente Reglamento, deroga el Reglamento aprobado por el Consejo Académico el 3 de mayo de 1996, mediante Acta No. 04/96 y entrará en vigencia a partir de la fecha. El presente reglamento fue aprobado por el Consejo Académico en su sesión del 27 de enero del año 2000 (Acta No. 01/2000).

Doctor JAIRO MONTOYA PEDROZA

Embajador EDUARDO CASAS ACOSTA

Director General de Organismos Director General

Multilaterales encargado de las Funciones Academia Diplomática de San Carlos del Viceministro de Relaciones Exteriores

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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