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MEMORANDO 8382 DE 2020

(agosto 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA:LENNIN HERNÁNDEZ ALARCON
Director de Talento Humano
DE:JOSE VICENTE CIFUENTES SALAZAR
Jefe Oficina Asesora Juridica Interna
ASUNTO: Consideraciones jurídicas -evaluación y calificación período de prueba &#150; estado de emergencia sanitaria

Estimado Director:

En relación a la consulta jurídica presentada por parte de la Dirección de Talento Humano en correo electrónico del 27 de julio de 2020, en el cual hace referencia a que: “Teniendo en cuenta que el período de prueba concebido en nuestra carrera es de 1 año, nos preguntamos si se debe aplicar el decreto 491 de 2020, o si por el contrario deberíamos dar desarrollo al Decreto 274 de 2000, toda vez que demorar su evaluación y por ende la decisión de su inscripción en el escalafón podría producir desajustes importantes en la administración de los lapsos de alternación”.

Para este efecto, la Dirección de Talento Humano remitió la Circular Externa N.° 0009 de 3 de julio 2020 de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el decreto legislativo 491 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

Es importante señalar que esta solicitud de concepto que fue ampliada y ratificada por medio de memorando I-GCDA-20-008182 del 4 de agosto de 2020.

El artículo 14 del decreto legislativo 491 de 2020, establece:

«Artículo 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el periodo que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.»

La vigencia de este artículo está supeditada a la duración de la emergencia sanitaria, decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en concordancia con las disposiciones dictadas en el estado de emergencia económica, social y ecológica. Es con el objeto de aplazar los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera en el Estado y que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas. Y en el evento que los procesos de selección tengan lista de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos, quedando los servidores en etapa de inducción y el periodo de prueba se iniciará una vez se supere esta emergencia.

Ahora bien, el artículo 15 del Decreto ley 274 de 2000, establece que el proceso de selección tiene como objetivo garantizar el ingreso de personal idóneo a la Carrera Diplomática y Consular, con base en el mérito, mediante procedimientos que permitan la participación, en igualdad de condiciones, de quienes demuestren poseer los requisitos para ingresar. El nombramiento en periodo de prueba es la última etapa del proceso de selección -artículo 16 de esta misma norma- y es después de superar la etapa del curso de capacitación -artículo 22 del mismo decreto ley-.

En el sistema de carrera diplomática y consular, el artículo 23 del decreto ley 274 de 2000, señala que la evaluación y calificación de desempeño del servidor se realizará una vez se cumpla el periodo de prueba:

ARTÍCULO 23. Período de Prueba. Los aspirantes seleccionados de conformidad con la lista de elegibles serán nombrados en periodo de prueba, en el cargo de Tercer Secretario o su equivalente en Planta Interna, por el término de un año.

Cumplido el período de prueba, el desempeño del funcionario será evaluado y calificado por la Comisión de Personal, teniendo en cuenta lo siguiente:

a. El Jefe o Jefes inmediatos evaluarán el desempeño por el período correspondiente en el instrumento de evaluación a que se refiere el Artículo 32 de este Decreto.

b. La Comisión de Personal realizará la evaluación y la calificación definitivas con fundamento en la ponderación de las evaluaciones a que se refiere el literal anterior.

Contra la calificación del período de prueba procede el recurso de reposición ante la Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular.

Aprobado el período de prueba, por obtener calificación satisfactoria en el desempeño de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de Carrera y deberá ser inscrito en el registro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular en la categoría de Tercer Secretario. (...)”

Así las cosas, analizada la normativa, esta Oficina Asesora Jurídica Interna, considera que el artículo 14 del decreto legislativo 491 de 2020, no dispone de forma expresa la suspensión de la evaluación y calificación del periodo de prueba de los servidores nombrados en período de prueba en la categoría de Tercer Secretario para ingresar a la Carrera Diplomática y Consular, puesto que, es la etapa final del proceso de selección después del curso de capacitación. De modo que, es viable realizar la evaluación y calificación de conformidad con el artículo 23 del decreto ley 274 de 2000 en concordancia con la normativa complementaria.

El decreto ley 274 de 2000 mantiene su vigencia, con ejecutoriedad y ejecutividad en el desarrollo de las funciones administrativas, esto es, con la finalidad de producir sus efectos jurídicos en la administración y vigilancia del sistema de Carrera Diplomática y Consular, de modo que, puede ser ejecutado de forma directa por la administración para realizar en la práctica actuaciones materiales de ejecución, en este caso, la evaluación y calificación del periodo de prueba de los servidores públicos nombrados en período de prueba en la categoría de Tercer Secretario como parte final de las etapas del proceso de selección para ingresar a la Carrera Diplomática y Consular.

De modo que, ante cualquier situación que se genere en la evaluación y calificación del periodo de prueba o de cualquiera de las etapas del proceso de selección y de las situaciones propias del sistema de carrera diplomática y consular, deberán ser analizadas en el contexto del decreto ley 274 de 2000 y normas del bloque de legalidad sobre la materia, en concordancia con el artículo 4 del decreto ley 274 de 2000 y el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- esto es, en los principios que orientan la función administrativa en el servicio exterior y la carrera diplomática y consular, así como la función administrativa de las entidades públicas. Solo en el evento en que existan vacíos en la normativa que regula la carrera diplomática y consular, se podrá acudir de forma supletoria a las normas generales de la carrera administrativa general.

En síntesis, la norma aplicable es el decreto ley 274 de 2000, de modo que, se considera que en el momento de culminar el periodo de prueba los funcionarios que ocupan el cargo de Tercer Secretario deberán ser evaluados y calificados de conformidad con el artículo 23 del decreto ley 274 de 2000 en concordancia con el bloque de legalidad sobre la materia.

Alcance del Concepto

Este concepto no compromete la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, en tenor del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 del 2011

Atentamente,

JOSE VICENTE CIFUENTES SALAZAR

Jefe Oficina Asesora Juridica Interna

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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