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LEY 1720 DE 2014

(junio 25)

Diario Oficial No. 49.193 de 25 de junio de 2014

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión”, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011.

Jurisprudencia Vigencia

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del “Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión” suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del texto original del Acuerdo, el cual consta de cincuenta y ocho (58) folios, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).

PROYECTO DE LEY NÚMERO

por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión”, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011.

El Congreso de la República Visto el texto del “Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión”, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del texto original del Acuerdo, el cual consta de cincuenta y ocho (58) folios, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).

<APÉNDICE NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 49.193 de 25 de junio de 2014; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa del texto original de la versión en idioma español del “Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión”, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.

Dada en Bogotá, D. C., a los ocho (8) días del mes de agosto de dos mil doce (2012).

La Coordinadora del Grupo de Trabajo Interno de Tratados Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,

ALEJANDRA VALENCIA GARTNER.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional, y de conformidad con los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la Liberalización, Promoción y Protección de Inversión”, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011.

Fortalecer los lazos económicos con Japón, la tercera potencia económica mundial, líder en desarrollo y tecnología es un imperativo para toda economía desarrollada o en desarrollo.

El Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones que se presenta a consideración del Congreso de la República, constituye un paso importante para el fortalecimiento de las relaciones económicas entre Colombia y Japón.

Este Acuerdo constituye, además, un acercamiento importante de Colombia hacia el Pacífico asiático, el cual se ha convertido en uno de los polos más dinámicos de la economía mundial, núcleo de desarrollo y crecimiento económico, epicentro de comercio e inversión, líder en avances tecnológicos y escenario importante de integración y cooperación económica.

De conformidad con el Reporte Mundial de Inversiones 2011, Japón es el séptimo principal origen de inversión extranjera directa a nivel mundial[1].

Debe señalarse, además, que el Gobierno y el Congreso colombianos han venido trabajando conjuntamente por varios años para brindar cada día mayor seguridad jurídica y un mejor clima de negocios, de tal forma que se den mejores condiciones para la inversión nacional y extranjera en el país. En este sentido se destacan los siguientes eventos:

-- Se han realizado modificaciones al Estatuto de Inversiones Internacionales (Decreto número 2080 de 2000) que pretenden garantizar la contribución de las inversiones al crecimiento económico del país, así como depurar los procedimientos de registro de la inversión.

De esta forma se garantiza, tanto el control por parte del Estado como la simplicidad y la claridad de los trámites que debe realizar el inversionista para hacer efectiva su inversión.

-- El honorable Congreso de la República ha aprobado recientemente varios tratados con características similares al que hoy se presenta a su consideración. Estos tratados, que se mencionan a continuación, también fortalecen las condiciones en Colombia para atraer inversión extranjera:

Los Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones con China e India que se encuentran próximos a entrar en vigencia, aprobados por el honorable Congreso de la República mediante las Leyes 1462 de 2011 y 1449 de 2011, respectivamente.

Así mismo, el honorable Congreso aprobó Acuerdos semejantes celebrados por Colombia con Perú (el primer acuerdo fue aprobado vía las Leyes 279 de 1996 y 801 de 2003; el acuerdo profundizado fue aprobado mediante la Ley 1342 de 2009), España (Ley 1069 de 2006), y Suiza (Ley 1198 de 2008), así como Tratados de Libre Comercio que cuentan con un capítulo de inversión, tales como los suscritos con Estados Unidos (Ley 1143 de 2003 <sic, es 2007>), Chile (Ley 1189 de 2008) y con Honduras, Guatemala y El Salvador –Triángulo Norte– (Ley 1130 de 2008 <sic, es 2007>).

El mejoramiento de las condiciones de seguridad física y jurídica, y el repunte en el crecimiento económico han sido percibidos positivamente por inversionistas extranjeros que reconocen los esfuerzos de Colombia por mejorar el clima de inversión, destacando las condiciones favorables del país para desarrollar sus negocios. La aprobación por parte del honorable Congreso de la República y la consecuente ratificación del 'Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la Liberalización, Promoción y Protección de Inversión', impulsará la realización de nuevas inversiones recíprocas y motivará a los inversionistas extranjeros de esa nacionalidad a permanecer en el país. Además, representa un logro más dentro del afianzamiento de nuestras relaciones con ese país con el cual esperamos pronto iniciar las negociaciones de un acuerdo comercial de última generación.

La presente ponencia consta de cuatro partes. En la primera, se expone la política pública en materia de inversión extranjera. En la segunda, se destaca la importancia de la inversión extranjera para el desarrollo económico, sustentada en cifras sobre la inversión extranjera entre Colombia y Japón. En la tercera, se expone el contenido del Acuerdo y, en la cuarta, se presentan las conclusiones.

1. LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA DE INVERSIÓN.

Este Acuerdo se enmarca dentro de las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para Todos” cuyo Capítulo VII establece, entre otros, que el Gobierno diseñará una política de promoción, dirigida a facilitar la inversión de los empresarios nacionales y extranjeros en Colombia y de los inversionistas colombianos en el exterior, e implementará una agenda estratégica de negociación de Acuerdos Internacionales de Inversión (AII)[2].

Sin embargo, el interés por la atracción de inversión extranjera al país no se limita al Plan de Desarrollo 2010-2014. Se trata de una política consistente que se remonta al Plan de Desarrollo 2002-2006 “Hacia un Estado Comunitario”, en el que se planteó la suscripción de tratados bilaterales de inversión como política pública encaminada al desarrollo económico.

La relación positiva entre los Acuerdos de Inversión suscritos con países altamente exportadores de capital, como Japón, y el aumento de los flujos de inversión extranjera directa hacia un país ha sido analizada en estudios econométricos[3] permitiendo concluir que este tipo de acuerdos no sólo son instrumentos importantes para el desarrollo económico del país, de conformidad con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, sino que, adicionalmente, estos acuerdos permiten proteger las inversiones nacionales en el extranjero.

Siguiendo estas directrices, el Consejo Superior de Comercio Exterior, en Sesión número 81 del 27 de marzo de 2007, determinó los lineamientos por seguir en materia de negociaciones comerciales y de inversión, privilegiando la búsqueda de acuerdos y, en consecuencia, el fortalecimiento de relaciones con aquellos países que cumplen una serie de criterios. En esta priorización, realizada para varios países, el Consejo Superior de Comercio Exterior estableció a Japón como un país prioritario, tanto para la suscripción de Acuerdos Internacionales de Inversión como para la Agenda de Negociaciones Comerciales establecida para el Gobierno.

En consecuencia, la ratificación del Tratado de Inversión entre Colombia y Japón hace parte de una estrategia coherente de inserción del país en la economía mundial, pues crea una atmósfera propicia para que empresarios colombianos busquen nuevos nichos de mercado en Japón y contribuye a que Colombia se convierta en un actor importante en materia de atracción de flujos de capital. El esperado incremento de la inversión extranjera tendrá efectos positivos en el crecimiento económico y la generación de empleo.

2. IMPORTANCIA DEL ACUERDO PARA COLOMBIA.

¿Por qué es importante la inversión extranjera para Colombia?

El proceso de globalización económica en que se encuentran inmersos todos los países acentúa la importancia de integrar en forma activa las economías de los países en vías de desarrollo a la economía internacional. A su vez, la Inversión Extranjera Directa (IED) día a día se consolida como la fuente más dinámica de recursos para financiar el crecimiento económico de los países en vías de desarrollo. Esto se debe a que la inversión extranjera puede contribuir al desarrollo de un país al complementar la inversión doméstica, aumentar la base impositiva, fortalecer los lazos de comercio y la capacidad exportadora, generar transferencias de tecnología, difundir habilidades y conocimientos especializados y constituirse en motor para la creación de empleo.

El inversionista extranjero suele introducir en los países menos desarrollados nuevas y modernas tecnologías que de otra forma no estarían disponibles en esas economías teniendo en cuenta que, por lo general, una de las características de los países en desarrollo es una menor capacidad de investigación científica. Así mismo, la inversión extranjera directa puede financiar la apertura de mercados de exportación de bienes y servicios a mercados internacionales, aprovechando así las ventajas comparativas de cada país. De igual manera, la inversión extranjera ayuda a las economías domésticas en la creación de puestos de trabajo y en la capacitación de empleados, ya que los inversionistas foráneos suelen tener un alcance global en materia de recursos humanos y conocimientos avanzados en el desarrollo de sus negocios, dos aspectos que normalmente transfieren a sus sucursales y por lo tanto fomentan el intercambio de expertos y la capacitación productiva de su personal.

Los posibles inversionistas antes de tomar la decisión de invertir revisan los factores políticos, económicos y jurídicos que les permitan orientar sus inversiones a aquellos lugares que les ofrezcan las mejores condiciones. Es en este punto donde la competencia regulatoria es determinante y obliga a diseñar políticas que atraigan capitales foráneos que aumenten la productividad del país, a la vez que se mantengan los estándares constitucionales y legales en materia de orden público, protección laboral y medioambiental, entre otros.

Un estudio de la Fundación para la Educación y el Desarrollo denominado “Impacto de la inversión extranjera en Colombia”[4] arroja significativas conclusiones sobre la importancia de la inversión extranjera para el país, a saber:

-- “La inversión extranjera directa en Colombia ha contribuido, por lo menos, con un punto porcentual de crecimiento anual del PIB en promedio en los últimos cinco años”.

Puesto en porcentajes, esto quiere decir que entre 2002 y 2007, la creciente inversión extranjera contribuyó en promedio en más de un 1% al crecimiento anual del PIB.

Gracias a la política del Gobierno Nacional en materia de atracción a la inversión extranjera, en el año 2011 Colombia reportó una cifra récord de recepción de Inversión Extranjera Directa (IED). El monto total de inversión extranjera en el país alcanzó los US$13.234 millones, lo que representa un incremento del 91,8% con respecto a los flujos de IED en 2010[5]. Este es el mayor monto de IED en la historia económica del país y sobrepasa el margen de los US$10.620 millones reportados en el 2008.

-- “Las empresas con inversión extranjera directa usan más mano de obra calificada”.

Nuestro país se ha convertido en los últimos años en un centro regional y en una plataforma exportadora para algunas empresas extranjeras. Varias empresas multinacionales (EMN) han llevado a cabo procesos de racionalización y han centralizado sus sedes administrativas, de producción, de mercadeo y de servicios (contabilidad, publicidad, etc.) en nuestro país.

El desempeño de las EMN en Colombia ha definido algunas características de las empresas receptoras, entre las que se resalta la mayor utilización de mano de obra calificada.

Dado el alto grado de sofisticación de las EMN, involucradas por regla general en sectores industriales o comerciales de alta complejidad, suele ser el caso de que estas requieran trabajadores especializados, con los conocimientos técnicos suficientes para cumplir con las exigencias propias de la actividad económica desarrollada.

-- “Las empresas con inversión extranjera directa pagan mayores salarios”.

La encuesta empresarial efectuada por Fedesarrollo arrojó que, en comparación con empresas colombianas pertenecientes al mismo sector, las empresas multinacionales suelen pagar mayores salarios y ofrecen mejores beneficios laborales para sus empleados. La razón radicaría en que las EMN tienden a ser más eficientes y productivas, lo que les permitiría invertir mayores sumas en capital humano.

-- “Las empresas con inversión extranjera directa desarrollan más investigación y desarrollo”.

El aporte de la IED se ha traducido en una mayor industrialización y mayores inversiones en servicios públicos (energía eléctrica, telecomunicaciones e infraestructura), en la minería (carbón y ferroníquel), en el sector de hidrocarburos y en el sector financiero.

La incidencia de la IED en estos sectores de alta demanda de bienes de capital repercute directamente en la renovación y actualización tecnológica del país. En el caso colombiano, la evolución reciente de los mercados internacionales con la presencia de inversión extranjera genera grandes oportunidades para los empresarios en la obtención de un sistema integrado de producción, distribución y comercialización propio de un mercado globalizado de bienes y servicios[6].

-- “Las empresas con inversión extranjera directa tienen más arraigada la cultura de la responsabilidad social”.

La responsabilidad social o responsabilidad corporativa es un concepto que tuvo origen en los modelos de negocio anglosajones. Poco a poco y por cuenta de la globalización, la teoría de la responsabilidad se fue extendiendo por todo el mundo. Colombia no es la excepción. La llegada de Empresas Multinacionales (EMN) trae consigo la implementación de modelos de buen gobierno corporativo, basados en las acciones de impacto social y en el involucramiento con la comunidad de parte de las empresas.

En la medida en que la responsabilidad corporativa puede modificar el comportamiento del consumidor (quien puede mostrar predilección por productos provenientes de empresas responsables socialmente), se crea una competencia sana que da valor agregado a las empresas que la practican. Así, la responsabilidad corporativa practicada por las EMN puede tener el efecto multiplicador de ser imitada por las empresas nacionales que quieren competir con las multinacionales.

Por las razones antes expuestas, Colombia sigue enfocando grandes esfuerzos y recursos en lograr mejoras sustanciales en temas como la seguridad física, la seguridad jurídica y el clima de inversión. De acuerdo con el reporte Doing Business del Banco Mundial del 2012, en 2011 el país se ubicó dentro de los 10 países líderes en reformas que facilitan la realización de negocios a nivel mundial y obtuvo el tercer lugar en Latinoamérica en el ranking de facilidad para hacer negocios, ocupando el puesto 42 entre 183 países.

¿Por qué es importante incrementar los flujos de inversión entre Colombia y Japón? Como se mencionó anteriormente, Japón es la tercera economía mundial, superada únicamente por Estados Unidos y China, líder en desarrollo y tecnología. Adicionalmente, el Pacífico asiático es uno de los polos más dinámicos de la economía mundial, núcleo de desarrollo y crecimiento económico, epicentro de comercio e inversión, líder en avances tecnológicos y escenario importante de integración y cooperación económica. De conformidad con el Reporte Mundial de Inversiones 2011, Japón es el séptimo principal origen de inversión a nivel mundial[7].

Sin embargo, los flujos de capitales entre Colombia y esa región del mundo son aún pequeños. Por tal motivo, el Gobierno ha venido desarrollando varias iniciativas para acercarse a esta región del mundo. Con este objetivo en mente se han negociado y suscrito acuerdos con Corea, India y China y adicional a este Acuerdo para la Liberalización, Promoción y Protección de Inversión entre Colombia y Japón, se tienen acercamientos en el ámbito comercial con este país.

Según cifras suministradas por el Banco de la República la IED durante 2011, como se ha mencionado, alcanzó una cifra de US$13.234 millones, lo que representa un incremento de 91.8% frente a la cifra registrada en 2010 (US$6.899). Esta cifra concuerda con la tendencia latinoamericana de ingreso de flujos de inversión extranjera y es coherente con la política de atracción de inversión extranjera del Gobierno.

Por su parte, la inversión proveniente de Japón en Colombia ha tenido un creciente dinamismo a lo largo de los años. En efecto, el flujo acumulado de Inversión Extranjera Directa (IED) de Japón en Colombia para el período comprendido entre 2001 y 2011 se ubicó en US$75,7 millones.

Con respecto al acumulado de IED en Colombia proveniente de Asia, entre el año 2001 y el año 2011, Japón se situó entre los 16 países de esa región de donde proviene IED, en el segundo lugar, con una participación del 36% dentro de la cifra total Asia que fue de US$210,5 millones. Durante los últimos cinco años, la IED en Colombia proveniente de Japón se concentró, principalmente en los sectores del comercio y la minería con una participación de 50 y 41%, respectivamente.

Ahora bien, se ha expuesto suficiente sobre los beneficios que la inversión extranjera reporta a Colombia como país receptor de capital, y se ha expuesto que aumentar la inversión extranjera directa es de interés para nuestro país. Sin embargo, no sobra destacar que debido al carácter bilateral del Convenio entre la República de Colombia y Japón para la Liberalización, Promoción y Protección de Inversión, los inversionistas colombianos en Japón también gozarán de los beneficios y estándares de protección acordados entre los dos países.

Colombia se ha venido consolidando como un importante país en materia de inversiones en el exterior. Durante el año 2011 Colombia invirtió en el exterior US$8.289 millones, consolidando un stock de inversión extranjera directa en el exterior, acumulado entre 2001 y 2011, de US$28.819 millones, representando un crecimiento del 40% con respecto a la cifra obtenida durante el 2010, que fue de US$20.530. Estas cifras hacen evidente el potencial que tiene la industria colombiana para atender mercados foráneos a través de inversiones directas.

El acumulado de IED de Colombia en Japón para el período comprendido entre 2001 y 2011, según balanza de pagos, se ubicó en US$2.2 millones. En el orden de países que cuentan con los mayores montos acumulados de IED de Colombia en el exterior para el año 2011, Japón se ubica en el Puesto número 37 dentro de los 57 países donde el país ha efectuado inversiones, lo cual significa que el 0.01% del flujo acumulado de IED de Colombia en el exterior se encuentra en ese país.

Debe decirse acerca de los inversionistas japoneses en Colombia y colombianos en Japón, que además de que el Acuerdo les otorga la certeza jurídica para el tratamiento de sus inversiones, el tratamiento que ofrece el país receptor en ningún momento será menos favorable que el otorgado a sus propios nacionales.

Por los argumentos enunciados en este documento, resulta benéfica para nuestro país la ratificación del Acuerdo para la Liberalización, Promoción y Protección de Inversión en la medida en que se están estrechando los lazos económicos entre las dos naciones, se crea una atmósfera propicia para que empresarios colombianos busquen nuevos nichos de mercado en Japón, y se está afianzando un clima de seguridad y confianza para las inversiones japonesas. La situación actual brinda una oportunidad importante para que Colombia, a través de este Acuerdo, promueva tanto la entrada como la salida de flujos de inversión consolidándose como mecanismos promotores de la economía.

Teniendo en cuenta lo expuesto, resulta evidente que este Acuerdo, y los demás instrumentos y acciones de integración, serán un aporte al dinamismo y fortalecimiento de las relaciones entre Colombia, Japón y la región del Pacífico asiático. A continuación se entrará a analizar el contenido del Acuerdo.

3. EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y JAPÓN PARA LA LIBERALIZACIÓN, PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIÓN.

El objetivo principal buscado por los Estados al negociar un tratado de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI o BIT, por sus siglas en inglés) es establecer un marco jurídico justo y transparente que promueva la inversión a través de la creación de un ambiente que proteja al inversionista, su inversión y los flujos relacionados, sin crear obstáculos indebidos a las inversiones provenientes de la otra Parte del tratado. En otras palabras, se busca establecer unas reglas de juego claras para los inversionistas de ambas Partes, que brinden protección y seguridad mutua en el tratamiento de las inversiones con el ánimo de generar incentivos para la atracción de la inversión extranjera.

Para lograr este objetivo, en dicho instrumento se establecen compromisos relacionados con el tratamiento que se otorgará al inversionista (trato nacional y trato de nación más favorecida), los estándares de responsabilidad que asumen los Estados con respecto a los inversionistas del otro Estado (nivel mínimo de trato), el establecimiento de reglas para la compensación al inversionista en caso de expropiación, y la transferencia de los capitales vinculados a la inversión. Además, mediante estos tratados se establecen procedimientos claros de solución de controversias.

Es importante señalar que, para un correcto entendimiento y aplicación del acuerdo, se hace necesario definir claramente quiénes son los sujetos destinatarios de este (definición de inversionista) y qué tipo de actividades o transacciones económicas serán cubiertas por el mismo (definición de inversión). También se deben definir otros elementos necesarios para otorgar mayor claridad y eficacia al acuerdo tales como las reglas para su entrada en vigor, terminación y las condiciones de aplicación en el tiempo y el espacio.

Para la negociación de este Acuerdo, los negociadores colombianos tuvieron en cuenta las peculiaridades jurídicas, económicas y políticas del país, así como los pronunciamientos previos de varios miembros del Congreso de la República y la Honorable Corte Constitucional en relación con Acuerdos de características similares al presente.

Es así como se reiteraron cláusulas compatibles con nuestra Constitución y a las que se ha referido la Honorable Corte Constitucional cuando ha tenido la oportunidad de revisar las leyes aprobatorias de otros tratados de esta misma naturaleza. Fue así como, para respetar lo previsto en el artículo 100 de la Constitución, el Tratado prevé que nada de lo dispuesto en el mismo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte adopte o mantenga medidas destinadas a preservar el orden público. Así mismo, se acordó que las Partes podrán establecer monopolios de conformidad con lo establecido en el Acuerdo, y en el caso de Colombia de acuerdo con el artículo 336 de la Constitución. En igual sentido, para que el tratado sea concordante con el artículo 58 de la Constitución se convino que solamente por razones de utilidad pública o interés social y con arreglo a la ley pueden expropiarse las inversiones, siempre que medie el pago de una indemnización pronta, adecuada y efectiva.

Las cláusulas que desarrollan los compromisos adquiridos se describen a continuación:

En el Preámbulo se establece que el Acuerdo tiene por finalidad la promoción de la inversión en aras de fortalecer la relación económica entre ambos países y crear de condiciones estables, equitativas y favorables para las inversiones realizadas por inversionistas y la prosperidad económica de ambos países.

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1o. Definiciones.

Se incluye aquí la definición de “inversionista”, “inversión”, “empresa”, “área” y “nacional”, entre otros. En este artículo se incorpora al Acuerdo una definición de inversión que contempla los actos que revisten carácter de inversión (tales como adquisición de propiedad, acciones, derechos de autor y derechos de propiedad intelectual, entre otros). Además, se contemplan las características mínimas de una inversión: aporte de capital, expectativa de ganancias y la asunción de riesgo.

Se excluyen de esta definición aquellas operaciones que no deben entenderse protegidas al amparo del acuerdo. Estas son las operaciones de deuda pública o crédito comercial externo (como un crédito solicitado por el Estado a un banco privado), los contratos netamente comerciales de compraventa de bienes y servicios (como la intermediación). Finalmente, dentro de la definición de inversionista, se establece que el acuerdo no aplicará para las inversiones realizadas por personas que ostenten doble nacionalidad.

CAPÍTULO II

Inversión

Artículo 2o. Trato Nacional.

Se establece el llamado “trato nacional”, por el que las Partes se comprometen a tratar las inversiones y a los inversionistas de la otra Parte como si hubieran sido hechas por nacionales del propio territorio, prohibiendo cualquier tipo de discriminación.

Artículo 3o. Trato de Nación más Favorecida.

Este artículo establece el trato de “nación más favorecida” por el que una Parte se compromete a tratar a la inversión y a los inversionistas de la otra Parte de la misma manera en que trata las inversiones e inversionistas de un tercer país, que eventualmente tenga beneficios adicionales a los concedidos mediante el Acuerdo.

Sin embargo, el trato de nación más favorecida, no aplica en materia de los mecanismos de solución de controversias, ni a acuerdos más favorables dados en virtud de cualquier área de libre comercio, uniones aduaneras, mercados comunes o uniones económicas, o cuestiones tributarias, o Acuerdos para evitar la doble imposición.

Artículo 4o. Nivel de Mínimo Trato.

Se establece el “nivel de mínimo trato”, por el que las Partes se comprometen a tratar a los inversionistas de la otra Parte de conformidad con el derecho internacional consuetudinario, incluyendo el trato justo y equitativo y la protección y seguridad plenas.

El acuerdo establece que en el “trato justo y equitativo” se incluye la obligación de garantizar acceso a las cortes de justicia y los tribunales administrativos y no denegar la justicia en procedimientos penales, civiles o administrativos, de acuerdo con el principio del debido proceso.

Artículo 5o. Requisitos de Desempeño.

El propósito del artículo 5o es excluir algunos condicionamientos a la inversión extranjera que terminen siendo un desincentivo para su realización y afecten el principio de libertad de empresa.

Establece que ninguna de las partes podrá imponer requisitos en relación con las actividades de inversión de un inversionista de la otra Parte Contratante o de una Parte no-Contratante tales como exportar un determinado porcentaje de la producción, alcanzar cierto grado de contenido nacional, otorgar preferencias a los productos nacionales, relacionar el volumen de exportaciones con el de importaciones, transferir tecnologías particulares (sin perjuicio de obligaciones de capacitación del personal) o proveer exclusivamente en el territorio de una Parte el producto de la inversión para un mercado específico, entre otros.

Tampoco caben condicionamientos similares para la recepción de una ventaja o para que esta se continúe recibiendo. En este caso, el artículo no impide que se exija que en su territorio se ubique la producción, se presten servicios, se capacite o emplee trabajadores, se construyan o amplíen instalaciones o se lleve a cabo investigación o desarrollo.

Artículo 6o. Medidas Disconformes.

Este artículo consagra excepciones en lo referente a las obligaciones de Trato Nacional, Nación más favorecida, Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y Requisitos de Desempeño respecto a la normatividad vigente (Anexo I Medidas Disconformes) y con relación a sectores, subsectores o actividades susceptibles de desarrollos normativos posteriores (Anexo II Sectores o Actividades Excluidas). Específicamente quedaron consignados los sectores donde la legislación colombiana restringe la inversión extranjera: seguridad y defensa; y desechos tóxicos; además del mantenimiento de la restricción en un 40% a la inversión extranjera en televisión, esencialmente por razones de protección cultural.

También se incluyen Medidas Disconformes específicas para el Sector de Servicios Financieros, donde se excluyen de la aplicación del Artículo de Trato Nacional las consignaciones que se deben hacer a órdenes de los despachos de la rama judicial, de autoridades de policía, cauciones, etc. Así mismo se excluyen del Trato Nacional las ventajas que se dan a ciertas entidades públicas como por ejemplo Finagro, Banco Agrario, Fondo Nacional de Garantías, etc.

Artículo 7o. Transparencia.

Este artículo establece que las Partes deberán hacer públicas sus normas, decisiones judiciales de aplicación general y acuerdos internacionales que estén vigentes y conciernan o afecten las actividades de inversión. También deberán responder prontamente las preguntas específicas de la otra Parte. Sin embargo, se aclara que nada de lo establecido por este artículo será interpretado en el sentido de exigir a cualquiera de las Partes Contratantes divulgar información confidencial.

Artículo 8o. Medidas contra la Corrupción.

Establece que las Partes asegurarán que se asuman medidas y esfuerzos para prevenir y combatir la corrupción en relación con las materias cubiertas por el Acuerdo.

Artículo 9o. Entrada, Estadía y Residencia.

Este artículo establece que cada Parte dará la debida consideración a las solicitudes de entrada, estadía y residencia de los nacionales de la otra Parte que deseen entrar y permanecer con el propósito de realizar actividades de inversión.

Artículo 10. Altos Ejecutivos y Juntas Directivas.

El primer numeral del artículo impide a las Partes exigir determinada nacionalidad a las personas naturales para ocupar altos cargos directivos en una inversión cubierta (ej. en una empresa establecida por un inversionista japonés en Colombia).

El numeral segundo, permite que, en cambio, cuando se trata de mayoría de personas de una Junta Directiva o cualquier comité de las mismas, la Parte puede exigir determinada nacionalidad o lugar de residencia, siempre que ello no menoscabe significativamente la capacidad del inversionista para ejercer el control sobre su inversión.

Artículo 11. Expropiación y Compensación.

Este artículo establece como requisitos para la procedencia de la expropiación o la nacionalización directa o indirecta, que el motivo sea de utilidad pública o interés social; que la medida no tenga carácter discriminatorio; que se realice mediante la indemnización pronta, adecuada y efectiva; que se respete el debido proceso y se realice conforme al Nivel Mínimo de Trato.

La segunda parte del mencionado artículo fija las características de la indemnización: que sea pagada sin demora; que corresponda al valor justo del mercado antes de la expropiación; que no se vea afectada por la merma de valor a consecuencia del anuncio de una expropiación futura; y que sea liquidable y transferible. El precepto desarrolla también lo relacionado con el pago de intereses y la regulación del tipo de cambio.

Finalmente, el artículo excluye de su aplicación la expedición de licencias obligatorias dentro del marco del acuerdo ADPIC[8].

Artículo 12. Tratamiento en Caso de Contienda.

Establece que las Partes otorgará a los inversionistas de la otra Parte un tratamiento no menos favorable que el que otorgan a sus propios inversionistas o a inversionistas de una Parte no-Contratante, en cuanto a la restitución, indemnización, compensación o cualquier otra solución, cuando hayan sufrido pérdidas o daños como resultado de conflictos armados, revolución e insurrección, entre otros.

Asimismo establece que cualquier pago como medio de solución será efectivamente realizable, libremente transferible y libremente convertible.

Por último, el párrafo 3 aclara que cuando se trate de medidas relacionadas con subsidios las Partes no deberán garantizar el otorgamiento de un tratamiento no menos favorable que el que otorga a sus propios inversionistas o a inversionistas de una Parte no-Contratante.

Artículo 13. Subrogación.

Con esta disposición se busca evitar que un inversionista que ya haya sido indemnizado por una aseguradora contra riesgos no comerciales, por ejemplo, riesgos políticos, demande al Estado buscando que este también lo indemnice. Así mismo, busca que la parte contratante o la agencia designada por esta, tenga, en virtud de la subrogación, la facultad de ejercer los derechos, exigir los reclamos del inversionista y asumir las obligaciones relacionadas con la inversión en la misma medida que el inversionista.

Artículo 14. Transferencias.

Este artículo establece un marco recíproco en el que todas las transferencias se hagan libremente y sin demora. Tales transferencias incluyen varios rubros detallados, tales como aportes de capital, ganancias, dividendos, intereses, regalías, asistencia técnica, venta o liquidación de la inversión, etc.

De igual modo, se estipula la utilización de monedas de libre uso al tipo de cambio vigente al momento de la transferencia.

Artículo 15. Excepciones Generales y de Seguridad.

En este artículo se establece una salvaguarda de la potestad regulatoria del Estado, para adoptar ciertas medidas si cumplen con el requisito de no ser discriminatorias entre inversiones o inversionistas, o no se constituyan en una restricción encubierta al comercio internacional o a la inversión.

Dichas medidas son aquellas relativas a la protección de la vida humana, animal o vegetal, que garanticen el cumplimiento de leyes y normas que no sean incompatibles con el Acuerdo y la conservación de los recursos naturales vivos y no vivos no renovables; medidas necesarias para proteger la moral pública o para mantener el orden público; medidas para la prevención de prácticas engañosas y fraudulentas; medidas para la protección de la privacidad individual relacionada con el procesamiento y divulgación de datos personales y la protección de confidencialidad de registros y cuentas personales; medidas impuestas para la protección de tesoros nacionales de valor artístico, histórico, arqueológico o cultural y medidas consideradas necesarias para protección de los intereses esenciales de seguridad de las Partes.

Artículo 16. Medidas Temporales de Salvaguardia.

Para respetar la autonomía del Banco de la República, se acordó que en circunstancias de problemas o amenazas a la balanza de pagos y dificultades o amenazas para el manejo macroeconómico, se pueden restringir temporalmente las transferencias.

Dichas restricciones deben ser no discriminatorias, de duración limitada, acorde con los Artículos del Acuerdo del Fondo Monetario Internacional y prontamente notificadas.

Artículo 17. Medidas Prudenciales

Se establece otra salvaguarda de la potestad regulatoria del Estado consistente en la facultad de adoptar medidas relacionadas orientadas a mantener la estabilidad del sistema financiero. Dichas medidas tienen una naturaleza preventiva o prudencial y tienen el objetivo de mantener la solidez e integridad de las instituciones financieras del país.

Artículo 18. Derechos de Propiedad Intelectual.

Dado que un adecuado sistema de derechos de propiedad intelectual es uno de los incentivos determinantes de la inversión, el acuerdo establece que las Partes promoverán la protección adecuada, efectiva y no discriminatoria de los derechos de propiedad intelectual de conformidad con este Acuerdo, el Acuerdo ADPIC del cual Colombia es parte y otros acuerdos internacionales de los que las Partes sean parte.

Adicionalmente se aclara que no se derogarán las obligaciones de las Partes de otorgar un trato de nación más favorecida relacionado con la protección de derechos de propiedad intelectual bajo acuerdos internacionales vigentes para las Partes.

Artículo 19. Tributación.

Este artículo estipula que el Tratado no tendrá aplicación en asuntos tributarios, con excepción de los párrafos 1o y 3o del artículo 7o (transparencia) y el artículo 11 (Expropiación y Compensación).

Asimismo establece que si un inversionista alega que una medida tributaria es expropiatoria o se presentó una violación del artículo 7o, se podrá someter el asunto a solución de controversias inversionista-Estado siguiendo el procedimiento prescrito en el acuerdo.

Artículo 20. Comité Conjunto.

Este artículo establece la creación de un Comité Conjunto, sus funciones y facultades, con el propósito de llevar a cabo los objetivos del Acuerdo.

Artículo 21. Medidas sobre Salud, Seguridad, Medio Ambiente y Laborales.

Establece que las Partes deberán derogar o renunciar a las medidas que disminuyan sus estándares laborales o relajen normas sobre salud, seguridad o medio ambiente que existan como incentivo para el establecimiento, adquisición o expansión de inversiones de la otra Parte o de una Parte no-Contratante.

Adicionalmente otorga a las Partes la facultad de adoptar, mantener o ejecutar las medidas que considere apropiadas para asegurar que las actividades de inversión sean realizadas de conformidad con sus leyes medioambientales.

Artículo 22. Denegación de Beneficios.

En esencia, el artículo 22 busca impedir que a través de una especie de triangulación, se beneficien de las normas de protección de inversiones, inversionistas de terceros países con los cuales la parte que niega los beneficios no mantiene relaciones diplomáticas, o mantiene medidas que serían violadas o burladas si los beneficios de este Acuerdo se le otorgaran a la empresa o a sus inversiones.

Artículo 23. Formalidades Especiales o Requisitos de Información.

Este artículo aclara que el principio de trato nacional no podrá ser interpretado en el sentido de impedir que se adopten o mantengan medidas que prescriban formalidades especiales en relación con las actividades de inversión de los inversionistas de la otra Parte, incluyendo entre otros, el requerimiento que los inversionistas sean residentes de la Parte y que proporcionen información rutinaria referente a esas inversiones.

Adicionalmente establece que se deberá proteger la información comercial que sea confidencial.

CAPÍTULO III

Solución de Controversias entre las Partes Contratantes

En caso de conflicto entre los dos Estados contratantes, acerca de la interpretación o aplicación del Acuerdo, este se resolverá, en lo posible, mediante consultas. Si la controversia no puede resolverse en 60 días, esta se podrá presentar a un tribunal de arbitraje designado de común acuerdo por las partes.

Adicionalmente, el capítulo incluye un artículo en el cual se establece la limitación de las reclamaciones con respecto a controversias relacionadas con servicios financieros y con actividades o servicios que sean parte de un plan de retiro público, o del sistema de seguridad social.

CAPÍTULO IV

Solución de Controversias entre una Parte Contratante y un Inversionista de la otra Parte Contratante

Este Capítulo establece el procedimiento para resolver las controversias que surjan entre alguno de los Estados e inversionistas del otro Estado.

En general el acuerdo prevé que una vez agotadas las fases de consultas y negociación, que tendrán una duración mínima de seis meses, un inversionista puede someter sus diferencias con una Parte a arbitraje bajo el Convenio del CIADI, el mecanismo complementario del CIADI, las reglas del CNUDMI u otro mecanismo ad hoc acordado por las partes de una controversia.

No se someterán a arbitraje bajo este capítulo algunas medidas del Artículo 7o (transparencia), ni las relacionadas con medidas contra la corrupción (artículo 8o) y entrada, estadía y residencia (artículo 9o).

Más allá de las particularidades de la normatividad acordada, el punto central de esta sección es la posibilidad de solucionar una controversia entre el inversionista y el Estado receptor de la inversión a través de tribunales arbitrales internacionales. Esta posibilidad ha sido reconocida en pasados Acuerdos Internacionales de Inversión aprobados por el Honorable Congreso y revisados positivamente por la Corte Constitucional.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 42. Títulos.

Aclara que los títulos de los capítulos y los artículos se insertaron únicamente por conveniencia de referencia.

Artículo 43. Aplicación y Entrada en Vigencia.

Se señala que el tratado entrará en vigencia 30 días después de que los Gobiernos de las Partes se notifiquen, a través de canales diplomáticos, sobre el cumplimiento de sus respectivos procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor.

El Acuerdo permanecerá en vigor por un periodo inicial de diez años, después de dicho periodo, continuará en vigor a menos que sea denunciado por alguna de las Partes.

Adicionalmente, este artículo establece que el Acuerdo se aplicará a todas las inversiones de inversionistas de una Parte que hayan sido legalmente establecidas, adquiridas o expandidas en la otra Parte, sin tener en cuenta cuándo se establecieron, adquirieron o expandieron dichas inversiones.

Artículo 44. Enmiendas.

Prevé que el Acuerdo podrá ser enmendado de común acuerdo entre las partes. Las enmiendas deberán ser aprobadas por las Partes Contratantes de acuerdo con sus respectivos procedimientos internos.

4. CONCLUSIONES.

El Acuerdo que el Gobierno Nacional pone a consideración del Congreso de la República es una herramienta importante para estimular el flujo de las inversiones recíprocas entre Colombia y Japón. Sirve como mecanismo de promoción de las inversiones de Japón en Colombia y para la protección de las inversiones colombianas en Japón. Contribuye a la generación de ventajas propias de la entrada de capitales extranjeros tales como la innovación tecnológica, la transferencia de conocimientos, la creación de empleo y el desarrollo económico y social del país, logrando de esta forma apoyar el proceso de modernización de la economía colombiana y la inserción apropiada del país al mercado global.

Con la ejecución de las políticas de promoción de inversión diseñadas conjuntamente con el Congreso de la República, y dentro de las cuales se enmarca este acuerdo, Colombia está ofreciendo a los inversionistas extranjeros, un claro mensaje de aceptación de los estándares internacionales para la protección de las inversiones.

Señores Congresistas, Colombia posee una posición geográfica estratégica en el continente, es un país favorecido por la naturaleza y contamos con un recurso humano excepcional.

Sin embargo, factores de inseguridad física y jurídica han alejado la inversión extranjera de nuestro país. Por tal razón se debe avanzar en un esfuerzo conjunto para que la inversión extranjera existente se consolide y sirva de promoción a futuras inversiones, así como para proteger a los inversionistas colombianos que se han aventurado a abrir nuevos mercados en otros países.

Teniendo en cuenta los motivos antes expuestos, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, le solicita respetuosamente al honorable Congreso de la República, aprobar el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la Liberalización, Promoción y Protección de Inversión”, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011.

De los honorables Senadores y Representantes,

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DÍAZ-GRANADOS GUIDA.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 19 de julio de 2012.

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo .) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la Liberalización, Promoción y Protección de Inversión”, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011.

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la Liberalización, Promoción y Protección de Inversión”, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011, que por el artículo 1o de esta ley que se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los

Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DÍAZ-GRANADOS GUIDA.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

ARTÍCULO 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

ARTÍCULO 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

AMYLKAR ACOSTA MEDINA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CARLOS ARDILA BALLESTEROS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 19 de julio de 2012.

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo .) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la Liberalización, Promoción y Protección de Inversión”, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011.

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la Liberalización, Promoción y Protección de Inversión”, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011, que por el artículo 1o de esta ley que se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

HERNÁN PENAGOS GIRALDO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., 25 de junio de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SANTIAGO ROJAS ARROYO.

* * *

1. UNCTAD, “Reporte Mundial sobre la Inversión 2011: Formas no Accionariales de Producción Internacional y Desarrollo”, pág. 9.

2. Plan Nacional de Desarrollo 2010-2011, “Prosperidad para Todos”. Presidencia de la República. Departamento Nacional de Planeación, pág. 514.

3. Salacuse, Jeswald W.; Sullivan, Nicholas P. “Do BITs really work?: an evaluation of Bilateral Investment Treaties and their grand bargain”, en Harvard International Law Journal; pág. 105; Harvard University Press, Invierno 2005. Ver también UNCTAD, “Bilateral Investment Treaties in the mid-1990s”, UN Doc.; UNCTAD/ITE/IIT/IIA/7, página 110, (1998).

4. FEDESARROLLO. “Impacto de la inversión extranjera en Colombia” diciembre 2007. www.fedesarrollo.org.co/wp-content/uploads/2011/08/Impacto-de-la-inversi%C3%B3n-extranjera-en-Colombia- Informe-Final-Proexport-Dic-de-2007-_Impreso_.pdf

5. Fuente: Banco de la República. Para el año 2011, la inversión extranjera en el sector petrolero fue de US$5.083 millones, con un incremento de 82.3% frente al año anterior, le siguió el sector de minas y canteras al que ingresaron US$2.621 millones. Estos dos sectores representaron el 58.2% de la IED total.

El sector comercio restaurantes y hoteles con US$2.264 se ubicó en el tercer lugar en importancia.

6. En 2004 la UNCTAD, en el “Reporte Mundial sobre la Inversión 2004: El giro hacia los servicios”, mencionaba que la inversión extranjera estaba experimentando un giro hacia el mercado de los servicios.

7. UNCTAD, “Reporte Mundial sobre la Inversión 2011: Formas no Accionariales de Producción Internacional y Desarrollo”, pág. 9.

8. La exclusividad inherente a la mayoría de derechos de propiedad intelectual le da a su titular el poder jurídico para impedir que terceros utilicen, produzcan o comercialicen la invención, signo o trabajo protegido. Ese poder no es absoluto. El artículo 30 del ADPIC permite establecer excepciones, las cuales están reglamentadas por el artículo 31 del mismo acuerdo e incluyen las licencias obligatorias.

La concesión y explotación efectiva de una licencia obligatoria puede limitar los beneficios económicos que el titular de la patente puede obtener. Por tanto, es necesario expresar que la concesión de una licencia obligatoria no puede ser objeto de reclamaciones por expropiación.

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