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LEY 1671 DE 2013

(julio 16)

Diario Oficial No. 48.853 de 16 de julio de 2013

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se aprueba la “Enmienda del artículo VI y del párrafo A del artículo XIV del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica”, aprobadas por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica, el 1o de octubre de 1999, mediante Resoluciones GC(43)/RES/19 y GC(43)/RES/8, respectivamente.

Jurisprudencia Vigencia

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto de “Enmienda del artículo VI y del párrafo A del artículo XIV del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica”, aprobadas por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica, el 1o de octubre de 1999, mediante Resoluciones GC(43)/RES/19 y GC(43)/RES/8, respectivamente.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en Español de las precitadas enmiendas, tomada del original que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la cual consta de nueve (9) folios.

ENMIENDA DEL ARTÍCULO XIV DEL ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA

En la primera oración del párrafo a) del artículo XIV, sustitúyase la palabra “anual” por la palabra “bienal”.

En nombre del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica, yo, Larry D. Johnnson, Director de la División Jurídica de la Secretaría, certifico por la presente que el texto que figura supra, del cual las versiones en los idiomas árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticas, es el de la enmienda del artículo XIV del Estatuto del Organismo aprobada por la Conferencia General el 1o de octubre de 1999 de acuerdo con lo previsto en el apartado i) del párrafo c) del artículo XVIII del Estatuto.

El Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica saluda a los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados Miembros y tiene el honor de remitirles por la presente una copia certificada del texto de una enmienda del Artículo VI del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica, que la Conferencia General aprobó el 1o de octubre de 1999, en la Resolución GC(43)/RES/19, de la que se adjunta también un ejemplar. La aceptación de la enmienda se formalizará mediante el depósito de un instrumento de aceptación ante el Gobierno depositario, es decir, el Gobierno de los Estados Unidos de América.

El Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica aprovecha esta oportunidad para reiterar a los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados Miembros la seguridad de su más alta consideración y estima.

ENMIENDA DEL ARTÍCULO VI DEL ESTATUTO

Resolución aprobada el 1o de octubre de 1999, en la 9ª Sesión Plenaria

La Conferencia General,

a) Recordando su decisión GC(42)/DEC/l0, en la que se pidió a la Junta de Gobernadores, entre otras cosas, que presentara un informe sobre una fórmula ultimada sobre la enmienda del Artículo VI del Estatuto y todas las resoluciones y decisiones anteriores sobre el tema;

b) Habiendo examinado la propuesta de enmienda del Artículo VI del Estatuto presentada por el Japón en conformidad con el párrafo A del artículo XVIII del Estatuto, contenida en el Anexo 1 del documento GC(42)/19:

c) Habiendo examinado también la propuesta para la modificación de la enmienda japonesa presentada por Eslovenia en conformidad con el párrafo A del artículo XVIII del Estatuto, contenida en el documento GC(43)/12;

d) Habiendo considerado también el informe y las recomendaciones de la Junta de Gobernadores contenidos en el documento GC(43)/12, que constituye las observaciones de la Junta sobre la modificación de la propuesta japonesa antes mencionada propuesta por Eslovenia;

e) Habiendo considerado también las observaciones de la Junta sobre la propuesta japonesa para la enmienda del Artículo VI antes mencionada;

1. Aprueba la mencionada modificación propuesta por Eslovenia a la enmienda del Artículo VI propuesta por el Japón.

2. Aprueba la enmienda propuesta por el Japón, en la forma modificada que se indica en el párrafo 1o de la parte dispositiva y modificada ulteriormente, por la que se enmienda el Artículo VI del Estatuto del Organismo como sigue:

I. Sustitúyase el párrafo A del Artículo VI del Estatuto del Organismo por lo siguiente:

“A. La Junta de Gobernadores se integrará de la siguiente manera:

1. La Junta de Gobernadores saliente designará para formar parte de la Junta a los dieciocho miembros más adelantados en la tecnología de la energía atómica, inclusive la producción de materiales básicos, distribuyéndose los puestos designados como sigue entre las regiones mencionadas a continuación:

América del Norte 2

América Latina 2

Europa Occidental 4

Europa Oriental 2

África 2

Oriente Medio y Asia Meridional 2

Sudeste de Asia y el Pacífico 1

Lejano Oriente 3

2. La Conferencia General elegirá para que formen parte de la Junta de Gobernadores:

a) Veintidós miembros, atendiendo debidamente a la equitativa representación en la Junta, en su conjunto, de los miembros de las regiones que se enumeran en el apartado 1 del párrafo A del presente artículo, a fin de que la Junta incluya siempre en esta categoría a:

Cuatro Representantes de la Región de América Latina,

Cuatro Representantes de la Región de Europa Occidental,

Tres Representantes de la Región de Europa Oriental,

Cinco Representantes de la Región de África,

Tres Representantes de la Región del Oriente Medio y Asia Meridional,

Dos Representantes de la Región del Sudeste de Asia y el Pacifico, y un Representante de la Región del Lejano Oriente.

b) Dos miembros más de entre los pertenecientes a las regiones siguientes:

Europa Occidental.

Europa Oriental.

Oriente Medio y Asia Meridional.

c) Un miembro más de entre los pertenecientes a las regiones siguientes:

América Latina

Europa Oriental”

y,

II. Agréguese, al final del Artículo VI el siguiente nuevo párrafo:

“K. Las disposiciones del párrafo A del presente artículo, aprobadas por la Conferencia General el 1o de octubre de 1999, entrarán en vigor cuando se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el párrafo C del artículo XVIII y la Conferencia General haya confirmado una lista de todos los Estados Miembros del Organismo aprobada por la Junta, en ambos casos por el noventa por ciento de los miembros presentes y votantes, en la que se asigne a cada Estado Miembro a una de las regiones a que se refiere el apartado 1 del párrafo A del presente artículo. Posteriormente la Junta podrá efectuar cambios en la lista con la confirmación de la Conferencia General, respaldados en ambos casos por el noventa por ciento de los miembros presentes y votantes y sólo después de haberse logrado un consenso sobre el cambio propuesto en las regiones a las que afecte dicho cambio”.

3. Exhorta a todos los Estados Miembros del Organismo a que acepten esta enmienda lo antes posible con arreglo a sus respectivos procedimientos constitucionales, de acuerdo con lo previsto en el apartado ii) del párrafo C del artículo XVIII del Estatuto.

4. Pide al Director General que informe a la Conferencia General; en su cuadragésima quinta reunión ordinaria, sobre los progresos realizados hacia la entrada en vigor de esta enmienda.

ENMIENDA DEL ARTÍCULO VI DEL ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA

I. Sustitúyase el párrafo A del Artículo VI del Estatuto del Organismo por el siguiente:

“A. La Junta de Gobernadores se integrará de la siguiente manera:

1. La Junta de Gobernadores saliente designará para formar parte de la Junta a los dieciocho miembros más adelantados en la tecnología de la energía atómica, inclusive la producción de materiales básicos, distribuyéndose los puestos designados como sigue entre las regiones mencionadas a continuación:

América del Norte 2

América Latina 2

Europa Occidental 4

Europa Oriental 2

África 2

Oriente Medio y Asia Meridional 2

Sudeste de Asia y el Pacífico 1

Lejano Oriente 3

2. La Conferencia General elegirá para que formen parte de la Junta de Gobernadores:

a) Veintidós miembros, atendiendo debidamente a la equitativa representación en la Junta, en su conjunto, de los miembros de las regiones que se enumeran en el apartado 1 del párrafo A del presente artículo; a fin de que la Junta incluya siempre en esta categoría a cuatro Representantes de la región de América Latina.

Cuatro Representantes de la Región de Europa Occidental.

Tres Representantes de la Región de Europa Oriental.

Cinco Representantes de la Región de África.

Tres Representantes de la Región del Oriente Medio y Asia Meridional.

Dos representantes de la región del Sudeste de Asia y el Pacifico, y un representante de la región del Lejano Oriente.

b) Dos miembros más de entre los pertenecientes a las regiones siguientes:

Europa Occidental

Europa Oriental

Oriente Medio y Asia Meridional

c) Un miembro más de entre los pertenecientes a las regiones siguientes:

América Latina

Europa Oriental”

y,

II. Agréguese, al final del Artículo VI el siguiente nuevo párrafo:

“K. Las disposiciones del párrafo A del presente artículo, aprobadas por la Conferencia General el 1o de octubre de 1999, entrarán en vigor cuando se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el párrafo C del artículo XVIII y la Conferencia General haya confirmado una lista de todos los Estados Miembros del Organismo aprobada por la Junta, en ambos casos por el noventa por ciento de los miembros presentes y votantes, en la que se asigne a cada Estado Miembro a una de las regiones a que se refiere el apartado 1 del párrafo A del presente artículo. Posteriormente la Junta podrá efectuar cambios en la lista con la confirmación de la Conferencia General, respaldados en ambos casos por el noventa por ciento de los miembros presentes y votantes y sólo después de haberse logrado un consenso sobre el cambio propuesto en las regiones a las que afecte dicho cambio”.

En nombre del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica, yo, Larry D. Johnson, Director de la División Jurídica de la Secretaría, certifico por la presente que el texto que figura supra, del cual las versiones en los idiomas árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticas, es el de la enmienda del Artículo VI del Estatuto del Organismo aprobada por la Conferencia General del Organismo el 1o de octubre de 1999, de acuerdo con lo previsto en el apartado i) del párrafo C del Artículo XVIII del Estatuto.

El Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica saluda a los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados Miembros y tiene el honor de remitirles por la presente una copia certificada del texto de una enmienda del párrafo A del artículo XIV del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica, que la Conferencia General del Organismo aprobó el 1o de octubre de 1999, en la Resolución GC(43)/RES/8 de la que se adjunta también un ejemplar. La aceptación de la enmienda se formalizará mediante el depósito de un instrumento de aceptación ante el Gobierno depositario, es decir, el Gobierno de los Estados Unidos de América.

El Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica aprovecha esta oportunidad para reiterar a los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados Miembros la seguridad de su más alta consideración y estima.

ENMIENDA DEL PÁRRAFO A DEL ARTÍCULO XIV DEL ESTATUTO

Resolución aprobada el 1o de octubre de 1999, en la 9ª Sesión Plenaria

La Conferencia General.

Habiendo examinado la propuesta de enmienda del párrafo A del Artículo XIV del Estatuto del Organismo presentada por Eslovenia, tal como figura en el Anexo 2 del documento GC(43)/24 de conformidad con el párrafo A del Artículo XVIII del Estatuto.

Habiendo examinado asimismo el informe y la recomendación de la Junta de Gobernadores sobre la propuesta de enmienda que figura en el documento GC(43)/24, que constituye las observaciones de la Junta sobre la enmienda presentada conforme al apartado 1) del párrafo C del Artículo XVIII del Estatuto.

Aprueba la enmienda antes mencionada para sustituir la palabra “anual” por la palabra “bienal” en la primera oración del párrafo A del Artículo XIV del Estatuto.

LA SUSCRITA COORDINADORA (E) DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que, la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la “Enmienda del Artículo VI y del Párrafo A del Artículo XIV del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica”, aprobadas por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica, el 1o de octubre de 1999, mediante Resoluciones GC(43)/RES/19 y GC (43)/RES/8, respectivamente.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (30) días del mes de abril de dos mil doce (2012).

Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Tratados (E.) Dirección de

Asuntos Jurídicos Internacionales,

LUCÍA SOLANO RAMÍREZ.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, presento a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de ley, “por medio de la cual se aprueba la “Enmienda del Artículo VI y del párrafo A del Artículo XIV del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica”, aprobadas por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica, el 1o de octubre de 1999, mediante Resoluciones GC (43)/RES/19 y GC (43)/RES/8, respectivamente.

I. CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EN EL ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA

Colombia es Estado Parte del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), el cual fue aprobado mediante Ley 16 de 1960 y entró en vigor el 30 de septiembre de ese mismo año.

En virtud del precitado instrumento jurídico internacional, Colombia es Estado Miembro del OIEA, organización de carácter universal independiente de las Naciones Unidas, la cual está integrada por 153 Estados Miembros y se encuentra encargada de procurar acelerar y aumentar la contribución de la energía atómica a la paz, la salud y la prosperidad en el mundo entero.

Esta organización trabaja primordialmente en tres áreas: salvaguardias y verificación, revisando que los Estados utilicen con fines pacíficos la energía nuclear; seguridad física y tecnológica nuclear, contribuyendo a la mejora en la seguridad con el fin de proteger las instalaciones y materiales nucleares y radiactivos, así como de cuidar la salud humana y el medio ambiente y las aplicaciones civiles de la energía nuclear, promoviendo el uso de dicha energía en áreas de vital importancia para el desarrollo socioeconómico como la salud, la agricultura, la hidrología, entre otras.

El referido Organismo está compuesto por tres órganos: la Conferencia General, integrada por todos los Estados Miembros; la Junta de Gobernadores, conformada por 35 Estados Miembros, y la Secretaría, en cabeza del Director General, compuesta por seis Departamentos (Gestión; Ciencias y Aplicaciones Nucleares; Energía Nuclear; Seguridad Nuclear; Cooperación Técnica y Salvaguardias y Verificación).

En octubre de 1999, la Cuadragésima Tercera Reunión Ordinaria Conferencia General aprobó dos enmiendas al Estatuto del OIEA, una al Artículo VI a través de Resolución GC (45) RES/19 y otra al Artículo XIV.A mediante Resolución GC (43)/RES/8. Se adjunta cuadro comparativo de las Enmiendas.

II. ENMIENDA AL ARTÍCULO VI-JUNTA DE GOBERNA-DORES

La Junta de Gobernadores es uno de los órganos normativos del OIEA. Junto con la Conferencia General, la Junta está compuesta por 35 Estados Miembros distribuidos por grupos regionales (8 regiones establecidas en un período de división entre Occidente y Oriente), de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo VI del Estatuto.

Este órgano es responsable de examinar y hacer recomendaciones a la Conferencia General sobre las cuentas del OIEA, el programa y el presupuesto; examinar las solicitudes de afiliación; aprobar los Acuerdos de Salvaguardias y la publicación de las normas de seguridad del OIEA y tiene la responsabilidad de nombrar al Director General del Organismo con la aprobación de la Conferencia General.

Mediante esta Enmienda se busca ampliar el número de miembros de la Junta de Gobernadores y equilibrar geográficamente su composición. Lo anterior, con el fin de reflejar los cambios que tuvieron lugar durante las últimas décadas en el ámbito internacional, entre ellos: la evolución política (ideológico, balance de poder, etc.), nuevos escenarios de relacionamiento y de cooperación, los desarrollos pacíficos en el área nuclear de varios Estados, los desequilibrios en la participación en la Junta por regiones, el aumento de Estados Miembros en desarrollo, los intereses de los nuevos miembros, entre otros aspectos.

Esta Enmienda se sustenta en el principio de igualdad soberana y la condición de representación geográfica equitativa expuesta en el Artículo VI del Estatuto.

Según el Artículo XVIII.C ii) del Estatuto, para la entrada en vigor de la enmienda es necesario que dos tercios de todos los miembros del Organismo la acepten. No obstante, de acuerdo con el último informe del OIEA, la enmienda sólo ha sido ratificada por 52 Estados.

Se destaca que, por medio de sus Decisiones GC (47)/DEC/14, GC (49)/DEC/12, GC (50)/DEC/12 y GC(51)/DEC/13, la Conferencia General “alienta a todos los Estados Miembros que aún no han aceptado la enmienda a que lo hagan cuanto antes, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, a través de sus Decisiones”.

III. ENMIENDA AL ARTÍCULO XIV.A - DISPOSICIONES FINANCIERAS

Por medio de esta enmienda se busca lograr que, el presupuesto del Organismo sea bienal y no anual como actualmente se encuentra previsto en el Estatuto. Lo anterior, con el fin de mejorar la efectividad en la formulación, aprobación, implementación, monitoreo y evaluación de los programas desarrollados por los Estados Miembros; reducir el volumen de documentación; aumentar la flexibilidad para el uso de los fondos de los programas que no fueron usados durante el primer año en el segundo año del bienio; mejorar la coordinación del programa y la planeación de recursos con las organizaciones de las Naciones Unidas como resultado de la armonización de ciclos, entre otros.

Según el artículo XVIII.C ii) del Estatuto, para la entrada en vigor de la precitada enmienda es necesario que dos tercios de todos los miembros del Organismo la acepten. De acuerdo con el último informe del OIEA, la enmienda sólo ha sido ratificada por 49 Estados.

Se destaca que la Conferencia General, por medio de sus Decisiones GC(49)/DEC/13, GC(50)/DEC/11, GC(51)/DEC/14, GC(52)/DEC/9, GC(53)/DEC/11 y GC(54)/DEC/11 y GC(55)/DEC/10, “alienta y urge a los Estados Miembros que aún no hayan depositado ningún instrumento de aceptación de esta enmienda a que lo hagan lo antes posible a fin de poder sacar provecho de las ventajas de la presupuestación bienal. Ello permitiría al Organismo ajustarse a la práctica casi universal entre las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas de la presupuestación bienal”.

IV. CONSIDERACIONES FINALES

Nuestro Estado reconoce y respeta labor de verificación del OIEA. Por lo anterior, y en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco) y del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP), la República de Colombia mantiene vigente un Acuerdo para la aplicación de salvaguardias en relación con los referidos instrumentos internacionales. Como muestra agregada de su compromiso, Colombia tiene vigente un Protocolo Adicional al Acuerdo de Salvaguardias.

Así mismo, Colombia guarda una estrecha y cooperativa relación con el Organismo, en el marco de la cual nuestro Estado recibe cooperación técnico-científica para la aplicación pacífica de la energía nuclear en áreas como la salud, la agricultura, la hidrología, la metrología y la formación del capital humano, así como en materia de seguridad física y tecnológica nuclear. Sobre el particular, es preciso destacar que, sólo el último Programa de Cooperación para el bienio 2012- 2013 incluye siete Proyectos Nacionales por un monto de un millón y medio de dólares.

Adicionalmente, existen otros proyectos de cooperación interregional con el OIEA, con el Acuerdo Regional de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe (ARCAL) y de carácter temático, de los cuales también se beneficia Colombia.

Una muestra más del estrecho relacionamiento fue la visita del actual Director General del OIEA, Embajador Yukiya Amano, del 5 al 7 de julio de 2011.

Por las anteriores razones, y teniendo en cuenta que las precitadas enmiendas mejorarán el funcionamiento, la estructura orgánica y la organización presupuestal del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores, presenta a consideración del Honorable Congreso la “Enmienda del Artículo VI y del párrafo A del artículo XIV del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica”, aprobadas por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica, el 1o de octubre de 1999, mediante Resoluciones GC (43)/RES/19 y GC (43)/RES/8, respectivamente.

De los honorables Senadores y Representantes,

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D.C., 17 de mayo de 2012

Autorizado. Sométase a consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.

DECRETA:

Artículo 1o. Apruébese la “Enmienda del Artículo VI y del Párrafo A del artículo XIV del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica”, aprobadas por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica, el lo de octubre de 1999, mediante Resoluciones GC (43)/RES/19 y GC (43)/RES/8, respectivamente.

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, la “Enmienda del artículo VI y del Párrafo A del artículo XIV del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica”, aprobadas por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica, el 1o de octubre de 1999, mediante Resoluciones GC (43)/RES/19 y GC (43)/RES/8, respectivamente.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a 17 de mayo de 2012.

Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales

suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo lo. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al Período Legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos; trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D.C., 17 de mayo de 2012

Autorizado. Sométase a consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase la “Enmienda del Artículo VI y del Párrafo A del Artículo XIV del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica”, aprobadas por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica, el 1o de octubre de 1999, mediante Resoluciones GC(43)/RES/19 y GC(43)/RES/8, respectivamente.

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, la “Enmienda del Artículo VI y del Párrafo A del Artículo XIV del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica”, aprobadas por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica, el 1o de octubre de 1999, mediante Resoluciones GC(43)/RES/19 y GC(43)/RES/8, respectivamente, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Roy Barreras Montealegre.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Augusto Posada Sánchez.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D.C., a 16 de julio de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

El Ministro de Minas y Energía,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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